ORDEN IEM/433/2024, de 9 de mayo, por la que se regula la concesión de permisos a los trabajadores por cuenta ajena con motivo de la celebración de elecciones de Diputados y Diputadas al Parlamento Europeo.

Convocadas elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo para el día 9 de junio de 2024, por el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal que trabaja por cuenta ajena pueda cumplir con los deberes y ejercitar los derechos derivados de dicha convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28, 72, 76 y 78 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

La Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de la competencia de ejecución en materia de empleo y relaciones laborales, de conformidad con el artículo 76.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, debe proceder a la concreción de las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral citada.

En su virtud, con el acuerdo de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.

Las personas que presten sus servicios el día de las elecciones dispondrán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

Artículo 2.

Las personas que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Artículo 3.

Los trabajadores por cuenta ajena que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Artículo 4.

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de mayo de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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