DECRETO de 7 de mayo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca), por el que se aprueban las bases y la convocatoria que han de regir el concurso específico para la provisión de 1 puesto de trabajo de personal laboral denominado Jefe de Mantenimiento, abierto a otras Administraciones Públicas. Expte.: 1498/2024.

El documento BOCYL-D-15052024-37.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-15052024-37.pdf

Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2024-1024- de fecha 07-05-2024 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la convocatoria y las bases que han de regir el concurso específico para la provisión de un (1) puesto de trabajo denominado «Jefe de Mantenimiento», abierto a otras Administraciones Públicas del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, el Boletín Oficial de Castilla y León, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, y la convocatoria en extracto el Boletín Oficial del Estado.

En Santa Marta de Tormes firmado en la fecha y por las personas que figuran al margen.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DE UN (1) PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DENOMINADO «JEFE DE MANTENIMIENTO», ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES.

Base Primera. Normas generales.

1.1.- Objeto. El objeto de las presentes bases es la regulación de la provisión definitiva, mediante concurso abierto a otras Administraciones Públicas, de un (1) puesto de trabajo denominado Jefe de Mantenimiento (n.º 2-SCI-1.1.-01) vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes,, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, en virtud de lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El puesto de trabajo se encuentra vacante e incluida la plaza en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento del año 2022 (B.O.P. n.º 241 de 16-12-2022), así como en la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.2. Régimen de incompatibilidades:

Las personas aspirantes que resulten nombradas para este puesto están sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada, pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto, que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Características del puesto de trabajo:

A las personas titulares de este puesto de trabajo les corresponderán las funciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo y que son:

  • - Recogida de firmas de trabajadores y control de asistencia de los mismos.
  • - Organizar el trabajo de los operarios.
  • - Control del servicio de limpieza, jardinería, alumbrado público y abastecimiento de agua potable y los trabajos de las empresas con contratos menores.
  • - Apoyo a distintas delegaciones cubriendo las necesidades demandadas por el Ayuntamiento.
  • - Realizar la inspección del municipio, así como la organización de las tareas de mantenimiento tanto en la vía pública como en los edificios municipales.
  • - Sobre la tramitación de los contratos: Realizar todos los trámites aparejados y de colaboración en la contratación municipal, desde su fase de inicio, seguimiento, control y finalización del mismo, comprobando la ejecución de la prestación del servicio y conformando los documentos de pago pertinentes.
  • - Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas, o resulten necesarias por razones del servicio, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en lo que haya participado en razón del puesto de trabajo.

1.4. Vinculación. Las presentes bases vincularán a la Administración, al Tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, las cuales sólo podrán ser modificadas con sujeción a las normas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Base Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Requisitos:

Para tomar parte en el presente concurso será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública en un puesto de Jefe/a de Mantenimiento, Encargado/a de Servicios o equivalente para lo cual se tendrá en cuenta las funciones asignadas al puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
  • b) Estar en situación de servicio activo o en aquella otra situación en que, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) y demás normativa aplicable, tengan derecho a reserva de puesto.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener una titulación igual a Graduado Escolar, Graduado E.S.O, F.P-1, o equivalente, necesaria para ocupar el puesto en virtud de lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.
  • d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.
  • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas o similares, u ocupar puesto en la Administración Pública por sentencia judicial firme.
  • f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • g) Es requisito imprescindible que haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, obtenido por cualquier forma de provisión legalmente establecida.

2.2. Acreditación de los requisitos.

1.- La acreditación de los requisitos enumerados en las letras a), b) y g) se realizará mediante el certificado expedido por el Servicio de Personal de la Administración Pública de origen.

2.- La acreditación del requisito enumerado en la letra c) deberá ser aportado por el/la interesado/a.

3.- Los requisitos enumerados en los apartados d), e) y f), quedarán acreditados con la firma de la declaración responsable que consta en el modelo normalizado de instancia (Anexo I).

2.3. Cumplimiento de los requisitos. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse hasta la fecha de nombramiento.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/las aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes, propondrá al Alcalde del ayuntamiento la exclusión del/de la mismo/a del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.

Base Tercera.- Solicitudes.

3.1. Solicitud: La solicitud para participar en el presente concurso se ajustará al modelo que figura en el Anexo I que estará disponible para su impresión en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento.

3.2. Presentación. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).

Previamente, se publicarán íntegramente las bases de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» (B.O.P.) y en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.).

Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP.

3.3. Documentación obligatoria que debe adjuntarse con la instancia:

  • a) Relación de méritos que la persona aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en el Anexo I, acompañando los documentos que los acrediten conforme a lo establecido en la base 6ª.
  • Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a ella misma, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos.
  • b) Copia de los documentos que deba presentar la persona interesada en virtud de lo establecido en la Base 2.2.
  • d) D.N.I o documento equivalente.

3.5. Vinculación a los datos declarados. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado la Base 3.2. Transcurrido este plazo no se admitirá petición alguna de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

La presentación de la solicitud supone:

  • 1º.- La declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir a la provisión del puesto.
  • 2º.- El conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/ de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base Cuarta.- Admisión y exclusión de las persona aspirantes.

4.1. Subsanación de defectos y errores. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en los lugares señalados en la Base 11ª, concediendo un plazo de diez días hábiles a los/las aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.

4.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública, en el Boletín Oficial de la Provincia y en los lugares señalados en la Base 11ª.

En dicha Resolución se indicará el lugar y la fecha señalada para la sesión de valoración de méritos.

Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que no hubiera aspirantes excluidos provisionalmente y, por tanto, no fuera necesario conceder plazo de reclamaciones o subsanación de deficiencias, la resolución a la que se refiere el apartado anterior podrá disponer, en el mismo acto, la elevación a definitiva de la relación de aspirantes admitidos provisionalmente; procediéndose del modo indicado en el párrafo precedente.

4.3. Recursos contra la resolución que aprueba la lista definitiva. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la LPACAP.

Base Quinta.- Tribunal.

5.1. Composición. El Tribunal calificador, designado conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 2 de junio, por el órgano competente del Ayuntamiento, estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior de cinco.

La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en los lugares señalados en la Base 11ª.

Al menos uno de sus miembros deberá ser nombrado a propuesta de los correspondientes órganos de representación del personal.

Se designará además un secretario/a, funcionario/a público, que actuará con voz y sin voto.

Todos los miembros del tribunal deberán tener titulación equivalente o superior a la de las plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por personal que ocupe una plaza igual a la que sea objeto de la convocatoria.

5.2. Asesores especialistas. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de personal asesor, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de valoración y bajo la dirección del citado Tribunal.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidenta/e y del Secretaria/o o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del/la Presidente/a titular como del suplente, el/la primero/a nombrará de entre los vocales con derecho a voto, un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el /la vocal de mayor antigüedad con derecho a voto. El Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el/la Presidente/a.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la LPACAP.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la LRJSP.

5.5. Recusación. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.6. Clasificación del Tribunal calificador. El Tribunal calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Base Sexta. Procedimiento y Desarrollo del Proceso.

6.1. Procedimiento de selección:

La selección se realizará mediante concurso distribuido en dos fases: la valoración de los méritos alegados por los aspirantes y una entrevista.

  • a) Fase Valoración de Méritos
  • La puntuación máxima en esta fase será de 10 puntos, obtenida por la suma de la experiencia profesional en la Administración Pública y la formación relacionada. La valoración de los méritos alegados se realizará conforme al siguiente baremo:
    • a) Experiencia profesional en puestos de la misma categoría en la Administración Pública: Por el desempeño como empleado/a público con la condición de personal laboral fijo/funcionario en un puesto de Jefe/a de Mantenimiento o Encargado/a de Servicios o equivalente, con categoría 4 o el equivalente a la pertenencia al grupo C2, un punto por cada año o fracción igual o superior a seis meses hasta un máximo de 7 puntos.
    • La acreditación se realizará mediante certificados de servicios prestados emitidos por la Administración en los que conste, la categoría, el puesto y periodos.
    • b) Formación relacionada con el puesto a desempeñar: Por haber realizado cursos de formación relacionadas con la categoría y funciones a desarrollar en el puesto que se convoca (seguridad y accesibilidad de edificios públicos, sanidad pública, jardinería, albañilería, fontanería, plaguicidas, prevención de riesgos laborales, ...) o cursos relacionados con las actividades y servicios de la Administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente baremación:
    • c)
    • • Cursos de 1 a 10 horas 0,01 puntos por curso
    • • Cursos de 11 a 30 horas 0,05 puntos por curso
    • • Cursos de 31 a 50 horas 0,08 puntos por curso
    • • Cursos > 50 horas 0,10 puntos por curso
  • Toda la formación deberá haber sido impartida por organismos públicos o en el marco de planes de formación gestionados por organismos públicos. Su acreditación se realizará mediante fotocopias de los certificados de aprovechamiento expedidos por organismos oficiales que hayan impartido el curso en el que figure el n.º de horas y el contenido del mismo.

b) Fase Entrevista

La puntuación máxima en esta fase será de 4 puntos

Aquellos/as candidatos/as que hayan obtenido un puntuación igual o superior o cinco puntos en la Fase Valoración de Méritos pasarán a realizar una entrevista personal de carácter obligatoria, consistente en la evaluación de las capacidades de respuesta ante situaciones concretas que se pueden plantear en relación a las funciones del puesto de trabajo que se convoca, así como sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La entrevista tendrá una duración máxima de 15 minutos y la puntuación máxima será de 4 puntos.

La entrevista será objeto de grabación como medio acreditativo de la misma.

6.2. Criterios de baremación:

A los efectos de la valoración de los méritos, solo se valorarán los alegados y debidamente acreditados por las personas participantes, a cuyo efecto, deberán adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de los mismos con arreglo a lo establecido en la Base 3.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

Concluida la fase del concurso, el Tribunal hará público la calificación del mismo en los términos establecidos en la Base 11ª, con indicación de las obtenidas, tanto parciales como el total.

El Tribunal concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación, en su caso, de alegaciones contra la misma. En ningún caso se admitirá en este plazo la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial, ni tampoco nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud y que no se hubieran adjuntado a esta. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá alegación alguna.

Resueltas las alegaciones, el Tribunal hará público en los lugares señalados en la Base 11ª la fecha, lugar y hora de la entrevista para las personas que hayan obtenido la puntuación de al menos 5 puntos, quedando eliminados del procedimiento selectivo las personas que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

Base Séptima.- Calificación definitiva del proceso:

La calificación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase del concurso (10 puntos máximo) y de la entrevista (4 puntos), resultando seleccionado/a el aspirante que haya alcanzado mayor puntuación.

Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma:

  • 1º mejor puntuación en la fase de concurso;
  • 2º de persistir el empate, se resolverá a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la fase de entrevista;
  • 3º de persistir en el empate, se resolverá a favor de la persona candidata que, en igualdad de condiciones, su género se encuentre en situación de infrarrepresentación respecto a la clase de plazas convocadas, y que para esta plaza será el género femenino, en virtud de lo dispuesto en el Plan de Igualdad de este Ayuntamiento.

Base Octava. Relación de seleccionados/as, presentación de documentos y nombramiento.

8.1. Publicación de la lista de seleccionados/as. Una vez terminada la calificación de las personas participantes, el Tribunal publicará el listado de los/as aspirantes por orden de puntuación los lugares señalados en la Base 11ª, elevando propuesta al órgano competente a favor de la persona aspirante seleccionada que haya obtenido mayor puntuación para ser nombrada personal laboral fijo.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el concurso un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

No obstante, siempre que el Tribunal haya propuesto un número igual de aspirantes que el de los puestos convocados y con el fin de asegurar la cobertura de los mismos, el Tribunal aprobará una relación complementaria de personas aspirantes para el caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionadas/as o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como personal laboral fijo.

8.2. Presentación de documentos. La persona propuesta presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación de propuesta de adjudicación, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso exigidas en la Base 2.1.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas que no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Base Novena. Incidencias y recursos.

9.1. Facultades del Tribunal. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos.

La información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

9.2. Recursos. Contra las presentes bases, acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Base Décima.- Legislación Aplicable.

10.1.- La presente convocatoria se regirá por las presentes Bases, que vincularán a la Administración convocante, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el mismo.

10.2.- En todo lo no previsto en estas Bases serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio dela Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.

El presente concurso se regirá por las presentes Bases teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres así como el Plan de Igualdad del Personal del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes por el que este Ayuntamiento se compromete con la igualdad que va dirigida a alcanzar la paridad entre mujeres y hombres, en todos los puestos de trabajo.

Base Undécima.- Publicidad Activa:

Todos los actos administrativos derivados de este proceso selectivo, además de su publicación en el B.O.P., cuando así lo requiera la convocatoria, serán objeto de publicidad a través de los siguientes medios:

  • 1.- Tablón de anuncios digital ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://santamartadetormes.sedelectronica.es/).
  • 2.- Tablón de anuncios físico del Ayuntamiento situado en la Plaza de España s/n (Santa Marta de Tormes).
  • 3.- Portal de Transparencia del Ayuntamiento ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://santamartadetormes.sedelectronica.es/).

El acceso al portal de transparencia se realizará de la siguiente forma:

  • 1.- Acceso a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. El acceso se puede realizar directamente a través de https://santamartadetormes.sedelectronica o indirectamente a través de la página web del Ayuntamiento (www.santamartadetormes.es), apartado "sede electrónica.
  • 2.- Pestaña «Servicios Electrónicos», Carpeta Portal de Transparencia.
  • 3.- Acceso Carpeta 1. INSTITUCIONAL.
  • 4.- Acceso Carpeta 1.7 PERSONAL
  • 5.- Desplegar hasta encontrar la carpeta correspondiente al «Concurso abierto a otras Administraciones Públicas puesto Jefe de Mantenimiento».

Para aquellos actos administrativos que deban ser objeto de publicidad y acuerden el inicio de un plazo administrativo, dicho plazo comenzará a computar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el tablón de anuncios digital, con independencia de la fecha en la que se realicen el resto de las publicaciones (portal de transparencia y tablón de anuncios físico), salvo para aquellos actos que requieran su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo la fecha indicada en este anuncio la que computa para el inicio del plazo.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Santa Marta de Tormes, 7 de mayo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: David Mingo Pérez

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11916 {"title":"DECRETO de 7 de mayo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca), por el que se aprueban las bases y la convocatoria que han de regir el concurso específico para la provisión de 1 puesto de trabajo de personal laboral denominado Jefe de Mantenimiento, abierto a otras Administraciones Públicas. Expte.: 1498\/2024.","published_date":"2024-05-15","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11916"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de santa marta de tormes (salamanca),BOPA,BOPA 2024 nº 93,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-15/11916-decreto-7-mayo-2024-alcaldia-ayuntamiento-santa-marta-tormes-salamanca-se-aprueban-bases-convocatoria-han-regir-concurso-especifico-provision-1-puesto-trabajo-personal-laboral-denominado-jefe-mantenimiento-abierto-otras-administraciones-publicas-expte-1498-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.