ORDEN MAV/417/2024, de 7 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de la delimitación de suelo urbano de Castrillo de la Guareña (Zamora). Expte.: EAES/2023/104.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Castrillo de la Guareña presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de Castrillo de la Guareña (Zamora), promovido por D. Rafael Sánchez Olea con DNI *220*1**. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Castrillo de la Guareña es una Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora de 22 de diciembre de 1999 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 26, de 8 de febrero de 2000.

El objeto de la modificación es la ampliación del actual límite de Suelo Urbano del municipio de Castrillo de la Guareña, incluyendo la parcela rústica con referencia catastral 49045A001050190000FM y una superficie de 2.364 m2, dentro del Suelo Urbano Consolidado, en la ordenanza de Zona 2: Edificación en áreas de ampliación.

Además de forma paralela se propone la modificación del artículo 6.3.13 de las ordenanzas que acompañan la Delimitación de Suelo Urbano vigente, con el fin de permitir las naves y almacenes agrícolas en edificio exclusivo.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • - Diputación Provincial de Zamora.
  • - Ecologistas en Acción de Zamora.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa, que según la documentación presentada y, comprobado el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, se observa que la parcela objeto de modificación se encuentra en la zona de policía del río Guareña. Por lo que recuerda que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, deberá solicitar autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca.

Respecto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, informa que, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, la parcela objeto de modificación no estaría afectada por ninguna de las líneas de inundación del rio Guareña.

En cuanto a la afección a la calidad de aguas indica que, en la documentación presentada tan solo se señala que se ampliarán las redes de saneamiento a las nuevas zonas planteadas. A este respecto, el Organismo de cuenca informa que las aguas residuales de la localidad de Castrillo de la Guareña, con una población equivalente de 300 habitantes, son vertidas a cauce público (V-0390.-ZA), previo paso por una fosa séptica, cuyo diseño y dimensionamiento se considera adecuado para la población a la que prestan servicio en la actualidad, siempre que se lleve a cabo un correcto mantenimiento y limpieza de esta.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el Organismo informa que el Ayuntamiento de Castrillo de la Guareña cuenta con una concesión de aguas para el abastecimiento de la población del municipio, de referencia MC-0166/2019-ZA, no existiendo ningún problema para satisfacer el consumo de las nuevas demandas previstas con el desarrollo de la modificación planteada.

El Organismo de cuenca concluye, indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, consultados sus archivos, no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Castrillo de la Guareña en la parcela objeto de intervención, si bien es colindante a la Ermita del Santo Cristo.

No obstante, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en la documentación técnica aportada, no se analizan los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Castrillo de la Guareña presenta un riesgo potencial poblacional bajo. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Castrillo de la Guareña no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Por último, indica que, deberían evaluarse las posibles afecciones que la modificación de la normativa pudiera provocar sobre los riesgos en la zona afectada y sus posibles medidas preventivas y/o correctoras. En caso de la ausencia de riesgo, debe hacerse constar tal circunstancia en el instrumento urbanístico para dar cumplimiento al inciso final del artículo 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Una vez elaborado dicho documento, se debería remitir a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo correspondiente, o en su caso, al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, para su valoración.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal informa que, en el ámbito de aplicación de la modificación puntual presenta coincidencia territorial con: ZEPA Llanuras del Guareña (ES0000208), no obstante al localizarse la parcela objeto de reclasificación urbanística en colindancia con la malla urbana, en un entorno completamente antropizado junto a la carretera ZA-V-2107 y que el cambio de uso propuesto para la zona 2 que permitiría la construcción de naves y almacenes agrícolas en edificio exclusivo , se ciñe a terreno ya clasificado como suelo urbano, se considera que el plan, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causará perjuicio a la integridad de dicho espacio natural protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren la modificación puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de Castrillo de la Guareña (Zamora), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual tiene coincidencia geográfica con la Red Natura 2000: ZEPA (ES0000208) Llanuras del Guareña, si bien por su naturaleza y según el informe realizado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se considera que no afectará, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, a la integridad de los citados lugares Red Natura 2000, así como tampoco se prevé que existan efectos significativos sobre otros valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de Castrillo de la Guareña (Zamora), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 7 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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