ORDEN MAV/415/2024, de 7 de mayo, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Terrae» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carcedo de Burgos, Castrillo del Val e Ibeas de Juarros (Burgos).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto de referencia, promovido por EDP Renovables España, S.L.U., se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 3 «Industria energética», apartado i) «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2024, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Terrae» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carcedo de Burgos, Castrillo del Val e Ibeas de Juarros (Burgos), promovido por EDP Renovables España, S.L.U., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 7 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO «TERRAE» Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CARCEDO DE BURGOS, CASTRILLO DEL VAL E IBEAS DE JUARROS (BURGOS).

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de abril de 2021, EDP Renovables España, S.L.U. solicita autorización administrativa previa para el proyecto de parque eólico denominado «Terrae» y sus instalaciones eléctricas asociadas, compuesto por 5 aerogeneradores GE158 de 158 m de diámetro de rotor, 141 m de altura de buje, 220 m de altura total y una potencia unitaria de 5,5 MW, siendo la potencia total a instalar de 27,5 MW. La evacuación se proyecta en línea aérea de tensión nominal 220 kV desde la SET del propio parque.

Con fechas 25 y 26 de mayo de 2021, se realizan las publicaciones en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 99 y Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 99, respectivamente, de información pública de solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa.

A consecuencia del otorgamiento de una nueva capacidad de acceso por parte de Red Eléctrica de España, así como para adaptarse a las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos que insta, entre otros, al soterramiento de la línea eléctrica de evacuación y a la reutilización de infraestructuras ya existentes como la SET «Carcedo», la promotora se replantea el proyecto que pasa a tener 7 aerogeneradores de 5,5 MW, una potencia total de 38,5 MW y línea de evacuación subterránea 30 kV desde el parque eólico «Terrae» hasta la ampliación de la subestación existente «Carcedo 220/30 kV».

Finalmente, el promotor presenta un modificado con un nuevo proyecto básico de marzo de 2023 y estudio de impacto ambiental de julio de 2023, con una configuración del parque con 6 aerogeneradores del mismo modelo, pero con una potencia unitaria de 6,10 MW y una potencia total de 36,60 MW. En este modificado traslada las ubicaciones de las máquinas y de la torre meteorológica hacia el noroeste, con el objetivo de que los aerogeneradores no afecten al área de sensibilidad «Muy Alta» para aves planeadoras definida por la Junta de Castilla y León, como sí ocurría en 4 de ellos de la anterior propuesta.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por EDP Renovables España, S.L.U., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de un parque eólico denominado «Terrae», así como de las infraestructuras necesarias para su conexión a la red como son línea eléctrica soterrada y ampliación de la subestación eléctrica existente, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

Tras diversas propuestas efectuadas sobre el diseño del parque eólico, referidas en el apartado anterior, se plantea por el promotor una instalación de 6 aerogeneradores GE158 de 158 m de diámetro de rotor y 120,9 m de altura de buje, con potencia unitaria de 6,1 MW, siendo la potencia total a instalar de 36,6 MW. Se localizan en las entidades locales de Modúbar de San Cibrián y Espinosa de Juarros, dentro del término municipal de Ibeas de Juarros (Burgos). Sin embargo, atendiendo algunos requerimientos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, surgidos a lo largo de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, el proyecto propone finalmente la instalación de 5 aerogeneradores V162 de 162 m de diámetro de rotor y 120,9 m de altura de buje. La potencia unitaria de los aerogeneradores es de 7,2 MW, siendo la potencia total a instalar de 36 MW.

Este proyecto de 36 MW es el informado favorablemente en la presente declaración de impacto ambiental.

Además de los 5 aerogeneradores, se instalará una torre de medición autosoportada de 120,9 m de altura.

La red subterránea de 30 kV de recogida de la energía generada por los aerogeneradores se reparte en tres circuitos, recorriendo terrenos de los términos municipales de Ibeas de Juarros, Castrillo del Val y Carcedo de Burgos (Burgos). Los circuitos llegan a la ampliación de la subestación transformadora existente SET «Carcedo 220/30kV» (propiedad de EDP Renovables España S.L.U.). La evacuación de la energía se realizará utilizando la línea aérea existente a 220 kV existente desde la SET «Carcedo» hasta el nudo de la SE «Villimar 220 KV», propiedad de Red Eléctrica de España.

La ampliación de la SET «Carcedo 220/32 kV», ubicada al sureste de la localidad de Carcedo de Burgos, dispondrá de una posición de transformación de 220 kV en parque intemperie (AIS), y en la ampliación de las barras principales un transformador trifásico 220/30 kV de 37,5/50 MVA (YNd11), un sistema de 30 kV en configuración simple barra compuesto por celdas de protección aisladas en SF6, celdas de medida de tensión y equipos de protección y control dispuestos en la caseta prefabricada de hormigón.

El acceso al parque eólico se proyecta desde la carretera BU-800, situada al noroeste, utilizando desde ella el camino coincidente con la «Cañada Real de Burgos a Palazuelos de la Sierra», conocida en algunos tramos como «Camino del Destierro del Cid». Se utilizarán dos puntos de acceso para las distintas infraestructuras del parque en los puntos kilométricos 7+000 y 7+300 m. A unos 6,9 km de distancia desde la carretera BU-800, el camino de acceso permite la conexión con las distintas posiciones de los aerogeneradores, zona de acopio y torre meteorológica mediante caminos de nueva construcción o aprovechando caminos existentes. Los viales tendrán una anchura mínima de 4,5 m, con la base del firme compuesta por 20 cm de zahorra artificial compactada y 25 cm de subbase.

El proyecto también contempla el resto de las obras e instalaciones necesarias como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, sistemas de monitorización, drenajes para la evacuación de aguas pluviales, construcción de edificios de control, etc.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental elabora un examen de alternativas fundamentado en criterios técnicos, energéticos y medioambientales. Las opciones valoradas se resumen a continuación:

  • - Alternativa 0 o de no actuación.
  • - Alternativa 1: plantea la instalación de 9 aerogeneradores de 3,5 MW de potencia unitaria, 145 m de diámetro de rotor y 128 m de altura de buje.
  • - Alternativa 2: plantea la instalación de 7 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, 158 m de diámetro de rotor y 120,9 m de altura de buje.
  • - Alternativa 3: plantea la instalación de 6 aerogeneradores de 6,10 MW de potencia unitaria, 158 m de diámetro de rotor y 120,9 m de altura de buje. La alineación se desplaza hacia el norte respecto a las otras alternativas, ocupando parte de los aerogeneradores los claros de una zona boscosa.

Con relación a las infraestructuras de evacuación, el estudio de impacto ambiental plantea las siguientes alternativas:

  • - Alternativa 0 o de no actuación.
  • - Alternativa 1: plantea el trazado en aéreo desde el centro de la subestación «Terrae» hasta la subestación «Carcedo», proyectándose para ello un total de 28 apoyos en una longitud de 6.439 m.
  • - Alternativa 2: plantea una línea de evacuación subterránea a lo largo de pistas existentes desde su salida del parque hacia el noroeste y posteriormente hacia el oeste hacia la SET «Carcedo», con una longitud de 4.428 m.

Por lo que, atendiendo a criterios técnicos y ambientales, y teniéndose en cuenta características como longitud de viales, movimientos de tierra, afección a vegetación y fauna, entre otras, las alternativas mejor valoradas o más favorables son las denominadas «Alternativa 3» para el emplazamiento del parque eólico y la «Alternativa 2» para la línea subterránea de evacuación.

El estudio de impacto ambiental realiza un análisis del estado actual de los terrenos afectados por el proyecto.

En el estudio de impacto ambiental se describe el medio físico, biótico, áreas de interés natural, medio socioeconómico, cultural y de paisaje en la zona de ubicación del proyecto, con el fin de identificar los factores susceptibles de sufrir un potencial impacto. Aunque no existe coincidencia territorial del proyecto con espacios de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León ni con la Red Natura 2000, la zanja de la línea de evacuación subterránea y la ampliación de la SET «Carcedo» se ubican en la zona designada como MUP n.º 109 denominado «Gancharra». Asimismo, en la zona de ubicación de las instalaciones se han cartografiado los siguientes hábitats de interés comunitario, ninguno de ellos prioritario: 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), 9240 (Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis) y 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga).

El estudio de impacto ambiental también incluye un análisis o valoración de impactos potenciales sobre el medio de las diferentes acciones del proyecto para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. De dicho análisis se concluye que los impactos del proyecto evaluado pueden clasificarse como compatibles y moderados, estos últimos fundamentalmente sobre el suelo, la hidrología y montes de utilidad pública en la fase de construcción, y sobre la fauna y paisaje en la fase de funcionamiento. Atendiendo a esto, se propone la adopción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias encaminadas, en la medida de lo posible, a corregir cualquier efecto negativo relevante que se pudiera producir durante la ejecución de las distintas fases del proyecto. Asimismo, el documento presentado también incluye un programa de vigilancia ambiental que garantiza el control, vigilancia y valoración en el tiempo de los impactos ambientales estimados, así como el cumplimiento y estudio de la eficacia de las medidas propuestas durante las distintas fases del proyecto.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental incluye en sus anexos, además de la cartografía temática: un catálogo de flora, un estudio de avifauna y quiropterofauna, un estudio de modelización acústica, un plan de vigilancia específico sobre la fauna, un estudio arqueológico, un estudio de afección a la Red Natura 2000, un estudio de afecciones visuales a los Bienes de Interés Cultural cercanos, un proyecto de restauración ambiental y un estudio de efectos sinérgicos y/o acumulativos.

En el estudio de efectos sinérgicos y/o acumulativos se han considerado los parques eólicos en funcionamiento o con autorización administrativa vigente existentes en un radio de 18 km al proyecto objeto de estudio, identificándose un total de 14 parques eólicos, con un total de 179 aerogeneradores en dicha envolvente. De este estudio se concluye que el impacto sinérgico se considera reducido en cuanto siniestralidad de aves y quirópteros, remarcándose, no obstante, que podría afectar a especies de gran valor por su estado poblacional, estimándose ese impacto acumulado como moderado.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos acuerda someter a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Terrae» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carcedo de Burgos, Castrillo del Val e Ibeas de Juarros (Burgos), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 215, de 9 de noviembre de 2023. Se presentan en este plazo las siguientes alegaciones:

  • - El Ayuntamiento de Ibeas de Juarros, además de alegaciones referentes a la tramitación sustantiva y de propiedad de los terrenos afectados, se refiere a las afecciones a avifauna y paisaje, haciendo referencia a parques eólicos con declaraciones de impacto ambiental desfavorables situados a unos kilómetros («Fuerga» y «Marmica»).
  • - La asociación «AGROLARA» se opone al proyecto, indicando fundamentalmente el uso como acceso al parque de un camino que es a su vez vía pecuaria, pues considera que existen otras alternativas mejores desde la carretera BU-V-8002. Indican también que el parque eólico se proyecta en terrenos considerados de alta sensibilidad ambiental para aves planeadoras, y consideran que la alineación de aerogeneradores del parque eólico genera una barrera física y un fuerte impacto visual principalmente por su cercanía con el parque eólico denominado «Los Ausines».
  • - La asociación la Mesa Eólica Merindades de Burgos alega «graves afecciones a bienes de patrimonio mundial declarados por la Junta de Castilla y León», y a la vía pecuaria «Cañada Real de Burgos a Palazuelos de la Sierra».
  • - Otras alegaciones, que no son de carácter medioambiental, son presentadas por dos particulares y por la empresa Eólica del Alfoz, S.L.U. Por su parte, RETEVISION I, S.A.U., indica posibles incidencias subsanables en la transmisión de la señal de TDT.

Todas las alegaciones han sido contestadas por el promotor indicando, entre otras cuestiones, que la afección a zona de alta sensibilidad para las aves planeadoras no debe llevar automáticamente a que se deniegue la autorización solicitada, y aclarando que 5 de los 6 aerogeneradores se sitúan en zona de sensibilidad media para las aves planeadoras y uno en alta, conforme a la zonificación elaborada por la Junta de Castilla y León. Se explica asimismo la inviabilidad de los accesos sugeridos por la asociación «Agrolara» que habían sido considerados y descartados previamente por el promotor durante la elaboración del proyecto. Por lo demás, se remite al análisis realizado por el estudio de impacto ambiental y a los cambios realizados en el proyecto.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas se señalan en la tabla siguiente, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Duero

No

Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Urbanismo)

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Carreteras)

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Ayuntamiento de Castrillo del Val

Ayuntamiento de Carcedo de Burgos

No

Diputación Provincial de Burgos

No

Asociación de Ecologistas en Acción en Burgos

No

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

i-DE Redes Eléctricas Inteligentes

No

Telefónica

No

Instituto Geográfico Nacional (IGN)

El ayuntamiento de Castrillo del Val informa favorablemente la tramitación del proyecto, indicando, no obstante, la necesidad de estudio pormenorizado de afecciones a caminos, a vías pecuarias y a otras infraestructuras presentes en el territorio. Se indica asimismo la necesidad de un estudio acústico.

Otros informes emitidos en esta fase sugieren el establecimiento de medidas protectoras y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental destacando los referidos a:

  • - Afección al patrimonio cultural. La intervención arqueológica ha permitido documentar tres yacimientos arqueológicos (Oncalada, Abrazadilla II y Casa del Moro I), y un hallazgo aislado (Las Lomas), así como tres grupos de alomamientos de carácter antrópico (túmulos) denominados HA-01, HA-02 y HA-04, así como varios hallazgos de industria lítica posiblemente calcolítica, que se han denominado HA-03 y HA-05. En lo que respecta patrimonio etnológico, se han identificado 7 estructuras: dos canteras tradicionales ET-01 y ET-02, tres mojones o hitos territoriales, ET-03, ET-04 y ET-07, una tenada ET-05 y un parapeto de pastor ET-06. El informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos acuerda varias medidas al respecto que se incluyen como condicionado de la presente declaración.
  • - Afección a carreteras. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos informa que las actuaciones afectan a las carreteras BU-800, y SC-BU16 (de BU-800 a BU-800 por Monasterio San Pedro Cardeña), debiéndose obtener autorización para las distintas afecciones. Los accesos tienen la consideración de Acceso Tipo B, dándose en el informe indicaciones a tener en cuenta en el diseño.
  • - Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. En su informe, la Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica que los tres términos municipales afectados tienen un riesgo poblacional de inundaciones bajo. Respecto al riesgo de incendios forestales, el índice de riesgo local es bajo o muy bajo, caso de Castrillo del Val. El índice de peligrosidad es moderado en los tres municipios. Todos ellos se encuentran incluidos en zona de alto riesgo de incendio, por lo que se deberán tener en cuenta las medidas preventivas establecidas en la normativa en este sentido.
  • Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.
  • - Compatibilidad urbanística. El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, de 17 de noviembre de 2023, indica que los terrenos en los que se desarrolla el proyecto están clasificados como «Suelo Rústico Común» y «Suelo Rústico de Protección Natural», con afección a vía pecuaria, conforme a las Normas Urbanísticas Municipales de Ibeas de Juarros. En Castrillo del Val, conforme a las Normas Subsidiarias Municipales, se ocupan terrenos calificados como «Suelo No Urbanizable Común (Suelo Rústico Común)», con afección a vía pecuaria. En Carcedo de Burgos, donde son de aplicación las Normas Subsidiarias Municipales, se ve afectado «Suelo No Urbanizable Común (Suelo Rústico Común)» y «Suelo No Urbanizable con Protección (Suelo Rústico con Protección Natural) - Montes de Utilidad Pública MUP n.º 109 «Gancharra»». Por ello, el uso planteado corresponde a un uso sujeto a autorización por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 306 a 308 del Reglamento de urbanismo. El informe indica, además, condiciones edificatorias a cumplir, así como condiciones de integración estética, pendientes de valorar.
  • - Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de 11 de enero de 2024, relativo a las afecciones al medio natural del parque eólico «Terrae», que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • En dicho informe se indica que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios de la Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, árboles notables, flora protegida de Castilla y León ni microrreservas de flora, zonas húmedas catalogadas, montes protectores o zonas naturales de esparcimiento. La línea de evacuación proyectada, así como la ampliación de la SET «Carcedo», presentan coincidencia territorial con el monte de utilidad pública n.º 109 denominado «Gancharra», en el término municipal de Carcedo de Burgos.
  • A su vez, la alineación de los aerogeneradores, especialmente los dos ubicados más al norte (TR-01 y TR-02), se ubica en las estribaciones de quejigares que son continuación de los existentes en el MUP n.º 116 denominado «Valderruecas», aunque fuera de estos. No obstante, en caso de ser necesaria, la tala de arbolado se estima de baja entidad.
  • El camino de acceso, así como la zanja para la línea eléctrica soterrada de evacuación hacen uso o se apoyan en el camino que coincide con la Cañada del Camino Real o Cañada Real de Burgos a Palazuelos de la Sierra, de 75,22 m de anchura. Los ya citados TR-01 y TR-02 coinciden igualmente con terrenos de esta vía pecuaria.
  • Los aerogeneradores TR-01 y TR-02 se ubican en la cara sur de una pequeña ladera, cerca de un pronunciado desnivel de unos 50 m hacia la llanura en que se ubica Espinosa de Juarros (noroeste). El entorno de los aerogeneradores TR-01 y TR-02 se considera de mayor valor ecológico que los campos de cultivo en los que se proyectan los aerogeneradores TR-03 a TR-06.
  • En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno, el informe cita los ya identificados en el estudio de impacto ambiental, considerando que la afección será puntual y de escasa entidad, ya que presentan una amplia distribución territorial a nivel regional.
  • Se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de avifauna de interés, asociadas a zonas de vegetación más abierta y de mosaico entre cultivos, pastos y zonas arboladas. Esta zona es, además, área de campeo y alimentación para numerosas especies de rapaces, con constancia de dormideros o nidificaciones en un entorno de 10 km de especies como alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), milano real (Milvus milvus) y buitre leonado (Gyps fulvus). Se tiene constancia de la presencia de varias especies de quirópteros en el entorno. El riesgo de colisión, dada su ubicación próxima al borde de ladera y rodeados de zona arbolada, presenta mayor probabilidad de riesgo para los aerogeneradores TR-01 y TR-02. Se indica también que esta ubicación de la alineación del parque eólico «Terrae» se considera incluso menos favorable que la ubicación inicialmente propuesta (proyecto de 2021), pues estas ubicaciones septentrionales son más conflictivas.
  • Dadas las consideraciones expuestas respecto a los aerogeneradores TR-01 y TR-02, el informe indica que se deberá eliminar el primero, reubicando el TR-02 fuera del dominio público de la vía pecuaria, alejándolo suficientemente del borde del páramo.
  • Respecto al paisaje, el proyecto se ubica en la unidad del paisaje denominada «Montes de Oca y Atapuerca» dentro del subtipo denominado «Sierras del Norte del Sistema Ibérico», conforme al Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003). El informe reconoce la importante afección paisajística de los proyectos eólicos en general, valorando en todo caso positivamente el soterramiento de la línea de evacuación de este proyecto en aras a reducir dicho impacto.
  • Se considera igualmente imprescindible la instalación de sistemas de detección y parada de los aerogeneradores desde el inicio de la instalación y la aplicación del protocolo de parada de los aerogeneradores peligrosos.
  • El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones encaminadas a aminorar los efectos sobre los valores naturales y paisajísticos tomados en consideración.

Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables. Consta en el expediente para esta propuesta emisión de informe favorable de 11 de septiembre de 2023 con relación al cumplimiento de los criterios para la autorización de proyectos de energías renovables establecidos en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.

Recepción y análisis técnico del expediente. Con fecha 19 de febrero de 2024, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se procede al análisis de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la documentación completa de evaluación de impacto ambiental ordinaria que incluye el proyecto básico modificado de marzo de 2023, estudio de impacto ambiental asociado de julio de 2023, y los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

En atención al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 11 de enero de 2024, el promotor plantea un rediseño del parque con dos propuestas (Documento de «Contestación al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal», firmado el 14 de febrero de 2024):

  • En la propuesta 1 se plantea la instalación de 5 aerogeneradores V162 de 7,2 MW de potencia unitaria y 36 MW de potencia total, con diámetro de rotor de 162 m, altura de buje de 120,9 m y altura total de 200 m. Con ello se pasaría de 6 a 5 aerogeneradores, manteniendo la altura total de los mismos. Se elimina la posición TR-01 del proyecto de marzo de 2023, reubicándose el aerogenerador de la posición TR-02 al sur de la alineación del parque, alejado de la zona boscosa de los cortados más pronunciados, y fuera de la vía pecuaria. Esta nueva ubicación recupera una posición del proyecto presentado en 2021 y sometido a información pública en aquel momento.
  • En la propuesta 2, se propone eliminar la posición TR-01 y reubicar la TR-02 al sur de su posición actual, en el límite entre los cultivos y el monte. Para mantener la distancia necesaria entre aerogeneradores, este cambio obliga a desplazar hacia el sur las anteriores posiciones TR-03 y TR-04.

Dado que en la propuesta 2 los aerogeneradores están más cercanos entre sí y ello conlleva una pérdida de producción energética, el promotor indica su preferencia por la propuesta 1.

En respuesta a dicha documentación, la citada Dirección General emite un informe fechado en abril de 2024. En él se concluye que la propuesta 1 se ajusta mejor a las cuestiones señaladas en su informe de 11 de enero de 2024, pues aprovecha una de las posiciones del proyecto presentado en 2021. Explica que la nueva posición del aerogenerador TR-02 supone la reubicación del aerogenerador dentro de una cuadrícula sensibilidad muy alta para aves planeadoras, resultando, no obstante, más viable para la avifauna planeadora que la posición del proyecto de 2023, ya que se encuentra alejada de terrenos arbolados y del borde del páramo en su punto de mayor desnivel, donde se producen las corrientes ascendentes que aprovechan las aves planeadoras. La cuadrícula de muy alta sensibilidad con la que coincide está designada con esta sensibilidad por la distribución del buitre leonado, que coincide con la parte más sur de dicho cuadrado, a bastante distancia del área de la nueva ubicación. Por ello, se considera en el informe que «será una afección menor que en la anterior posición (la del proyecto de 2023) y no tan alta como podría esperarse dada la coincidencia con la cuadrícula».

En contraposición, la propuesta 2 supone la aproximación del aerogenerador a la masa boscosa situada al norte, cuestión que presenta una mayor problemática ambiental.

Con la propuesta 1 se elimina, además, la coincidencia de aerogeneradores con la vía pecuaria. La nueva posición se asienta sobre terrenos de monte no arbolados, con presencia de matorral (aulagares). Indicándose, también la necesidad de separar el aerogenerador del borde del páramo, además de la aplicación de todas las medidas ambientales indicadas en el informe previo.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto referenciado, en su rediseño con 5 aerogeneradores V162 de 7,2 MW de potencia unitaria y 36 MW de potencia total. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento con otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Proyecto evaluado. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en los documentos siguientes: «Proyecto básico modificado del parque eólico «Terrae» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ibeas de Juarros, Castrillo del Val y Carcedo de Burgos», de marzo de 2023, «Estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Terrae y sus infraestructuras de evacuación», de julio de 2023 y al resto de información o documentación complementaria incorporada al mismo. Esto incluye el documento presentado por el promotor firmado el 14 de febrero de 2024 con la propuesta 1 de ubicación de los aerogeneradores. Este proyecto está promovido por EDP Renovables España, S.L.U.

El proyecto queda así conformado por 5 aerogeneradores de 7,2 MW de potencia unitaria, con potencia total de 36 MW. Su diámetro de rotor es de 162 m, su altura de buje 120,9 m y su altura total de 200 m. La línea de evacuación de energía será soterrada conforme a la alternativa 2 descrita en el estudio de impacto ambiental.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar las características del proyecto y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida en su artículo 2, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Accesos y viales interiores. El acceso al parque eólico se realizará por las vías existentes, evitando, en la medida de lo posible, la creación de nuevos accesos, aprovechando los caminos ya existentes y minimizando la ejecución de nuevos viales, la degradación de las zonas adyacentes y la eliminación o deterioro innecesario de la vegetación existente. No se circulará con la maquinaria por fuera de las áreas replanteadas y en ningún caso se atravesará con ella cauces de arroyos o zonas encharcadas.
  • La zahorra a emplear para el afirmado de viales y caminos interiores habrá de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, evitando la generación de impactos visuales.
  • b) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. En el yacimiento de Oncalada, afectado de forma directa por el vial, se deberá llevar a cabo una excavación de sondeos arqueológicos. Los yacimientos de Abrazadilla II y Casa del Moro I y las tres estructuras tumulares deberán ser balizadas durante el desarrollo de la obra para mantener su integridad, y contarán con un control arqueológico de las remociones del terreno. Asimismo, el patrimonio etnológico deberá quedar convenientemente balizado.
  • El hallazgo de Las Lomas y los hallazgos de industria lítica deberán contar con un control arqueológico detallado de las remociones del terreno para su correcta documentación y protección.
  • Con el fin de documentar posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la fase de prospección arqueológica realizada, se deberá llevar a cabo un control arqueológico del resto de las remociones de terreno previstas durante las obras. Este control será más intenso en el entorno de los despoblados de San Mamés de Pedro Cardeña y Venta de San Pedro Cardeña.
  • Asimismo, si el proyecto afectara a Bienes de Interés Cultural o inventariados, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
  • c) Protección de las vías pecuarias. No se autorizará la instalación de aerogeneradores, apoyos y otros elementos constructivos del proyecto sobre vías pecuarias. Las ocupaciones temporales correspondientes al trazado soterrado de la línea de evacuación e infraestructuras asociadas o viales requerirán de la correspondiente autorización previa que deberá solicitarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • Las obras no deberán interrumpir el tránsito ganadero ni afectarán a los demás usos compatibles y complementarios en ningún momento, debiendo quedar el terreno libre de obstáculos y en condiciones análogas o mejores a las existentes antes de empezar dichas obras.
  • Previo a las obras, de cara a la tramitación de la correspondiente autorización, deberá presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, separata específica con las superficies a ocupar en las vías pecuarias por parte de cada elemento de las infraestructuras que afecten a estos bienes de dominio público.
  • d) Protección de infraestructuras. Durante la ejecución de estas obras se tomarán todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de la circulación en dicha zona, ajustándose la señalización a la normativa y cumpliendo las disposiciones vigentes y aquellas especiales que puedan imponerse para la seguridad de la carretera y del tráfico.
  • En los accesos de nueva implantación deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas por razones de visibilidad y por distancias con otros accesos en función de la tipología de la vía afectada. Si se afectara a accesos ya existentes, o fuera necesario ejecutar o acondicionar accesos provisionales para el desarrollo de los trabajos, estos deberán cumplir los criterios establecidos en cuanto a características de accesos. En todo caso, todas estas actuaciones deberán ser informadas y/o autorizadas por la unidad de carreteras competente.
  • Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales de cualquier orden, indicadoras de infraestructuras, gestión cinegética o piscícola u otros, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • Se deberá garantizar la adecuación del proyecto al entorno agropecuario existente, asegurando la continuidad y funcionalidad de la red de infraestructura viaria, así como de los correspondientes elementos de drenaje asociados (marcos, caños, pasos salvacunetas, etc.).
  • e) Protección de los suelos. La capa vegetal procedente de las obras se retirará de forma selectiva para ser utilizada en la restauración de las áreas degradadas, estacionamientos, conducciones y vertedero de estériles. Los estériles procedentes de excavaciones se reutilizarán en primera medida para relleno de viales, terraplenes, etc., el resto se gestionará conforme establece la normativa sectorial de residuos.
  • La zona que se destine a parque de maquinaria y servicios se localizará preferiblemente en zonas urbanizadas. De realizarse en terreno natural, se dispondrá una capa impermeable en la zona en que se vayan a realizar mantenimientos de maquinaria, o se manejen otro tipo de sustancias o residuos potencialmente contaminantes, evitándose así la contaminación del suelo. En caso de accidente, la superficie afectada se retirará y se llevará a vertedero controlado.
  • Todas las canalizaciones eléctricas deberán ser subterráneas, restaurándose adecuadamente las zanjas abiertas a tal fin y señalizándose en superficie. El trazado de las zanjas se ajustará, salvo excepciones justificadas, al trazado de los viales del parque o en su caso de otros caminos existentes.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos habilitados.
  • f) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • Se establecerán medidas de protección contra la erosión y para evitar posibles afecciones por escorrentía. En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Los acopios de materiales se ubicarán en zonas desde las que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces.
  • Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción.
  • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Los cruces subterráneos de cauces por las diferentes líneas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
  • En general, deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
  • g) Protección de la vegetación y los hábitats. Se deberán respetar los majanos de piedra que pudieran existir y en ningún caso deberán utilizarse como material para la mejora del firme de los caminos. Aquellos de imprescindible afección, se trasladarán a lugares donde continúen su función ecológica dentro del mismo entorno.
  • La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos. Se evitará la corta de arbolado. No obstante, en caso de ser necesaria la corta del arbolado se realizará siempre previa solicitud y aprobación por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • La corta o poda de ejemplares arbóreos o el desbroce de vegetación se deberán realizar previo señalamiento, analizándose la presencia o ausencia de hábitats o especies de interés o protegidas. Con dicho señalamiento se evitará asimismo una afección mayor de la necesaria por circulación de maquinaria u otras circunstancias durante la ejecución de los trabajos. La eliminación de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría.
  • h) Protección de la fauna. Previamente al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará una prospección del terreno por personal especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de fauna sometida a régimen especial de protección, así como lugares de nidificación o refugios de aves y quirópteros. En caso de resultado positivo de la prospección, se planificarán las actuaciones para evitar molestias a la reproducción, o establecer áreas de protección en torno a las zonas de cría, poniéndolo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que valoren las medidas oportunas a adoptar.
  • Durante las obras se deberán proteger las zanjas y excavaciones, para evitar caídas y accidentes, así como limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de la fauna silvestre.
  • La torre meteorológica deberá contar con dispositivos salvapájaros para evitar la colisión con los cables que la sustentan, de similares condiciones a los propuestos para los cables eléctricos regulados por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y las Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, elaborados por el entonces Ministerio de Transición Ecológica (marzo de 2018).
  • Se instalarán dispositivos anticolisión por detección en todos los aerogeneradores del parque eólico, estimando como más efectivos aquellos sistemas que se basan en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. El promotor del parque eólico facilitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el acceso al sistema de vigilancia, así como a los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento, estableciéndose protocolos de actuación para gestionar la información generada por el sistema y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
  • Con el objetivo de rebajar la mortalidad sobre quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo) entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
  • La zona de afección del parque eólico se mantendrá limpia de acúmulos de basuras, carroñas y similares, para evitar el efecto llamada sobre grupos sensibles de avifauna y el consecuente incremento del riesgo de accidentes por colisión.
  • Si durante la fase de funcionamiento del parque se detectase afección significativa de algún aerogenerador a las especies voladoras, deberán establecerse de forma inmediata medidas correctoras adicionales que disminuyan o eviten dicho impacto, contemplando la ralentización, eventual parada o eliminación del aerogenerador en cuestión, según el Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, adoptado por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con carácter general para su aplicación en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos. Este protocolo, incluido en el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, deberá incorporarse al proyecto dentro del programa de vigilancia ambiental.
  • i) Protección de la atmósfera. Para reducir la emisión de partículas durante todas las fases del proyecto se efectuarán humectaciones periódicas de las zonas de tránsito siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada, como la limitación de la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque a 30 km/h.
  • La maquinaria a emplear en todas las fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • j) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se tendrán particularmente en cuenta las normas sobre prevención de incendios forestales, teniendo en cuenta que los términos municipales afectados están todos ellos considerados zona de alto riesgo de incendio forestal.
  • Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso en parte o su totalidad a zonas forestales, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro «alto» y «medio» de incendios forestales, a fin de facilitar la actuación a los medios del Operativo en caso de incendio.
  • k) Contaminación lumínica y ruidos. Con independencia de las obligaciones establecidas en materia de seguridad aérea, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se minimice el impacto sobre la fauna y el paisaje, favoreciendo el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • La adaptación a la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debe hacerse ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos de la contaminación lumínica. Se priorizará la emisión de señales intermitentes, y en periodo nocturno y en horas crepusculares muy activas para quirópteros, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea.
  • Se estudiará la creación de corredores iluminados con el objetivo de minimizar, sin restar efectividad, la señal luminosa que abarque el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios técnicamente.
  • Se incorporará al programa de vigilancia ambiental el seguimiento y control de ruidos en fase de construcción y funcionamiento, debiendo aplicarse, en caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según normativa, medidas complementarias que se estimen necesarias, como la limitación de velocidad de aerogeneradores en periodos nocturnos si fuese el caso.
  • l) Gestión de residuos. El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
  • Todos los residuos generados durante la fase de construcción y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados por gestores autorizados según lo estipulado en la normativa sectorial de residuos.
  • Se procederá de forma periódica a la recogida de elementos que puedan dispersarse por el viento, tales como plásticos, papeles y otros residuos ligeros.
  • m) Restauración de la vegetación. Las comunidades vegetales naturales alteradas por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y de manera progresiva para mejorar la integración paisajística.
  • El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León y su procedencia deberá estar conforme al Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.
  • n) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Con el objetivo de conocer el impacto real del proyecto, el programa de vigilancia ambiental se pondrá en marcha al inicio de las obras, y se desarrollará durante toda la vida útil o fase de funcionamiento del parque eólico en lo relacionado con el control de siniestralidad de fauna. El programa de vigilancia deberá realizarse en los términos que recoge el estudio de impacto ambiental, así como en aquellos indicados en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en cuanto a control de la mortandad.
  • La metodología a emplear en el seguimiento de mortandad podrá ser susceptible de modificaciones en aplicación de los avances técnicos y resultados obtenidos a lo largo de la vida de funcionamiento del parque eólico.
  • o) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesará la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación del parque, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • p) Desmantelamiento. Al final de la vida útil del parque eólico, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Las estructuras subterráneas (cableado, cimentaciones, etc.) deberán ser retiradas en esta fase, y se procederá a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.
  • Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

4. Numeración de los aerogeneradores instalados. Se deberán numerar los aerogeneradores definitivamente instalados para su rápida identificación y localización in situ, de forma fácilmente visible y duradera, diferenciándolos claramente de los aerogeneradores de parques cercanos, mediante la inicial del parque u otro sistema.

5. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 3.b) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán estas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

6. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección de medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

7. Medidas de seguridad aérea. La señalización e iluminación del parque eólico deberán realizarse atendiendo a las directrices contenidas en la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a partir de lo establecido en el Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. En caso de existir alternativas, se deberá optar por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y el paisaje.

8. Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera hacerlo potencialmente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de construcción, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

Asimismo, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, para lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.

10. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos los informes y estudios exigidos por esta declaración.

11. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

12. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la planta.

13. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

15. Coordinador ambiental de la obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

16. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

17. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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11896 {"title":"ORDEN MAV\/415\/2024, de 7 de mayo, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Terrae» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carcedo de Burgos, Castrillo del Val e Ibeas de Juarros (Burgos).","published_date":"2024-05-15","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11896"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 93,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-15/11896-orden-mav-415-2024-7-mayo-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-parque-eolico-terrae-infraestructuras-evacuacion-terminos-municipales-carcedo-burgos-castrillo-val-e-ibeas-juarros-burgos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.