RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de recursos de la sección A), áridos, denominada «Barbado IV» n.º 519, promovido por «Barbado Martín, S.L.», en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid). Expte.: EIA/VA/2023/25.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos incluidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.

Mediante ORDEN FYM/991/2016, de 17 de noviembre, modificada por ORDEN FYM/460/2018, de 20 de abril, se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, concretamente la competencia para dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de sus modificaciones incluidas en el Anexo I. Grupo 2. Industria extractiva, apartado a) con excepción de las circunstancias definidas en el punto 1 o en el punto 2, de la citada Ley 21/2013, de 9 de noviembre.

Este proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por estar comprendido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria, al encontrarse en circunstancia 7ª ( Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado plantea la apertura de un aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A (arenas y gravas) mediante arranque directo en banco único utilizando retroexcavadora y carga sobre camión para comercialización directa. El fin de los materiales extraídos es abastecer al sector industrial, sector de la obra pública, construcción, servicios, etc. dentro de la propia comarca. La explotación se llevará a cabo en la parcela 3 del polígono 10 del término municipal de Medina del Campo (Valladolid), aproximadamente a 5,7 km de su núcleo urbano. Las poblaciones más cercanas son Torrecilla del Valle, a 2,9 km y Rueda, a una distancia de 4,25 km. La parcela objeto de explotación tiene una superficie total de 6,9798 hectáreas, siendo la superficie útil de explotación de 6,4905 ha. La parcela se encuentra clasificada como suelo rústico común por el Plan General de Ordenación Urbana de Medina el Campo.

El acceso a la explotación se realizará a través de caminos agrícolas que tiene su origen en la autovía A-6.

La profundidad máxima por explotar incluido el espesor de tierra vegetal será de 6 metros, siendo la potencia media de 5 metros. La profundidad de arranque se realizará siempre un metro por encima del nivel freático. Las reservas explotables son del orden de 221.730 m3 (377.000 toneladas). La producción anual será aproximadamente de 42.000 toneladas, teniendo la explotación una vida útil entorno a los 10 años. El proyecto plantea retranqueos a lindes de otras parcelas y a los caminos colindantes de 3 y 5 metros más talud, respectivamente.

Las obras proyectadas se pueden desglosar en las siguientes fases:

  • - Labores de acceso: La anchura de los accesos existentes es suficiente para el tránsito de la maquinaria a utilizar en la explotación. La base de rodadura se mejorará mediante medios propios si fuese necesario. No es necesaria la construcción de pistas auxiliares.
  • - Labores de preparación: de manera previa a la extracción propiamente dicha de las materias primas, se realizarán labores de desmonte, retirando la tierra vegetal que forma una cobertera con un espesor no superior a 30 cm. El almacenamiento y conservación de este suelo vegetal no contaminado se realizará a lo largo del perímetro de la explotación, formando cordones o montículos de una altura máxima de 1,5 m. No existirán zonas auxiliares ni ningún tipo de instalación. Se realizarán cunetas perimetrales para recoger el agua de escorrentía y conducirla hasta una balsa de recogida de materiales finos, que también será finalmente restaurada.
  • - Labores de explotación: consiste en la extracción propiamente dicha de las materias primas. Las labores de extracción del yacimiento se realizarán mediante un método de explotación de cantera en avance con frente único y un solo banco de trabajo. El arranque del material será un arranque directo con medios mecánicos (retroexcavadora de cadena) cargando directamente sobre camión.
  • - Labores de restauración: La última fase corresponde a la rehabilitación, que es descrita en el siguiente apartado.

PLAN DE RESTAURACIÓN

La primera medida de restauración tendrá lugar antes del comienzo de la actividad extractiva, con la retirada y almacenamiento temporal de la capa de 30 cm de tierra vegetal. El almacenamiento de esta tierra vegetal se realizará a lo largo del perímetro de la explotación, formando cordones o montículos de una altura máxima de 1,5 m.

Una vez finalizada la actividad extractiva, el hueco final creado por la explotación minera será rellenado con el aporte de la tierra vegetal extraída y las tierras no aprovechables. Se realizará la correspondiente compactación y remodelación topográfica del terreno, generando taludes finales con pendientes de relación 6H:1V. Posteriormente se procederá al aporte y extendido de la tierra vegetal previamente retirada. A continuación, se llevará a cabo el arado de los terrenos y la primera siembra de leguminosas, devolviendo así el terreno a su estado y función actual.

La restauración será gradual, realizada de forma simultánea con las labores de extracción. Las labores de rehabilitación serán proporcionadas a las de explotación de forma que se consiga mantener siempre una relación entre la superficie extraída y la restaurada, no pudiéndose superar la superficie de dos hectáreas explotadas sin iniciarse su restauración.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En el estudio de impacto ambiental se plantean alternativas técnicas en la fase de explotación y restauración. En cuanto a la localización de la actividad extractiva se han tenido en cuenta las zonas con áridos suficientes para su extracción, zonas autorizables, zonas de fácil acceso, explotación y restauración, y zonas con derechos de extracción en los municipios de Villaverde de Medina y Medina del Campo. Con el fin de minimizar los efectos ambientales negativos propone una serie de medidas protectoras y correctoras, tales como la retirada y almacenamiento de la tierra vegetal, riego periódico de pistas de acceso y el mantenimiento preventivo de la maquinaria. El estudio de impacto concluye que no se han detectado impactos severos o críticos y que el impacto global de la actividad se puede considerar temporal y compatible, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Se incluye las conclusiones sobre el estudio piezométrico de la zona para conocer el nivel freático y con ello establecer los niveles de extracción de áridos sin afectar a las aguas subterráneas.

También se ha realizado un estudio de efectos sinérgicos del proyecto con otros presentes en la zona en un radio de hasta 5 kilómetros. La explotación más cercana se localizaría a 800 metros (Pozuelos), aunque en la actualidad se encuentra en fase de caducidad administrativa. La explotación denominada Cabeza ha completado su extracción de materiales, y por su parte Cabezas II se localiza a una distancia superior a los 4,5 km. El estudio concluye que los impactos acumulativos y sinérgicos derivados del proyecto serán compatibles.

Se ha realizado también un proyecto acústico de la explotación, donde se ha realizado la modelización más desfavorable (toda la maquinaria en funcionamiento a la vez) concluyéndose que la explotación cumple con la normativa acústica de aplicación.

El estudio de impacto ambiental incorpora un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, oficio de fecha de 14 de marzo de 2023 solicitando informe del proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas de la tramitación de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid sometió al trámite de información pública el proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental durante un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha de 23 de marzo de 2023, no habiéndose recibido alegaciones. Así mismo, consta en el expediente certificación de exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Medina del Campo y en la sede electrónica del Portal de Energía y Minería durante 30 días hábiles.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía consultó sobre el proyecto y estudio de impacto a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Ayuntamiento de Medina del Campo.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero, informa que el proyecto no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección, incluyendo medidas adecuadas para la protección de las aguas.
  • - Diputación Provincial de Valladolid, que informa que de acuerdo con la legislación vigente la Diputación Provincial no tiene competencias específicas en las materias relacionadas, sin perjuicio de la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión que pudieran estar afectados en la tramitación.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que remite informe indicando que los usos agrarios de la zona no se verán comprometidos por el proyecto.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que remite informe de la Delegada Territorial en el que indica que no se detectan afecciones sobre bienes arqueológicos o etnográficos, informando favorablemente la estimación de la incidencia realizada por el promotor.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe sobre afecciones al medio natural y sobre las condiciones que deberán cumplirse en el desarrollo del proyecto.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.
  • - Sección de Protección Civil, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • - Subdelegación del Gobierno en Valladolid.
  • - Ecologistas en Acción Valladolid.

Recepción y análisis técnico del expediente. Con fecha de 18 de septiembre de 2023, y en virtud del artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada del proyecto de explotación, plan de restauración, estudio de impacto ambiental, los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como el resto de documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental, procediéndose al análisis técnico del mismo según lo establecido en el artículo 40 de dicha norma. En la solicitud de inicio se indica que no consta en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Duero. El Servicio Territorial de Medio Ambiente, con fecha 22 de septiembre de 2023, solicita a ese organismo la emisión del informe; finalmente con fecha 2 de noviembre de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remite el informe del Organismo de cuenca.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, realizando éste las oportunas modificaciones en el estudio de impacto ambiental. Todos los informes se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental. Destacan entre los informes anteriormente referidos, los siguientes:

Afecciones a las aguas subterráneas. Consta en el expediente informe de 31 de octubre de 2023, emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero en el que indican condiciones sobre la medida del nivel piezométrico y además incluyen medidas a tener en cuenta en el desarrollo del proyecto y del Plan de Vigilancia.

Afecciones al Patrimonio Cultural. Consta en el expediente informe favorable de fecha 11 de mayo 2022 de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León, tras el dictamen previo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe con fecha de 31 de agosto de 2023 emitido por el Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente. El informe concluye que, tras estudiar la ubicación del proyecto y analizar sus efectos, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

En el citado informe también se indica que el proyecto de explotación de áridos no presenta coincidencia geográfica ni se prevén afecciones a: espacios naturales protegidos, ámbito de aplicación de planes de conservación de especies, especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, especies incluidas en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia, montes de utilidad pública, vías pecuarias u otras figuras del medio natural.

La Delegación Territorial de La Junta de Castilla y León en Valladolid, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, y considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental, formula la preceptiva:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto referido, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística vigente u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Proyecto evaluado. La presente declaración se refiere al proyecto de explotación de recursos de la Sección A), áridos, denominada Barbado IV n.º 519, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), promovido por Barbado Martín S.L., su plan de restauración y su correspondiente estudio de impacto ambiental realizados en febrero de 2023, y demás documentación complementaria presentada.

2. Zona afectada. La superficie de afección del proyecto de explotación de recursos de la Sección A), Barbado IV será de 6,4905 ha, descontando las franjas de protección a los caminos y parcelas colindantes, estando dicha superficie íntegramente incluida en la parcela 3 del polígono 10 del término municipal de Medina del Campo (Valladolid).

3. Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas, como por ejemplo la autorización de uso excepcional en suelo rústico.

4. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación del proyecto y analizar sus efectos, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

5. Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto son las que se exponen a continuación, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental en lo que no contradigan a estas:

  • a) Señalización y delimitación de la superficie de explotación: como medida de precaución para evitar posibles accidentes y daños a las personas, bienes en general y a la fauna, así como para evitar el vertido de escombros y otros residuos por parte de personas ajenas a la explotación, se señalizará el límite de la zona de extracción. Esta señalización debe ser objeto de mantenimiento hasta que se hayan perfilado los taludes finales. Deberá advertirse del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
  • b) Franjas de protección: con el fin de garantizar la estabilidad de caminos, cultivos y masas forestales, se deberá respetar una franja de protección de 3 metros a los caminos y parcelas de cultivo colindantes. La mitad de los terrenos de estas franjas de protección podrán emplearse en la restauración de los taludes una vez finalizada la explotación.
  • c) Protección de infraestructuras: el acceso a la explotación se realizará a través de caminos existentes, que deberán ser objeto de mantenimiento durante la explotación, manteniéndose en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de estos, de forma que la actividad no perjudique a los demás usuarios. Todos los caminos deberán presentar al final de la explotación un estado de conservación no inferior al especificado para la fase previa.
  • En el caso de haber infraestructuras de regadío, se deberán respetar el servicio de los elementos que las componen, respetando las servidumbres correspondientes a las tuberías.
  • Se deberán respetar los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas contiguas. Si estos son alterados como consecuencia de la realización de las obras necesarias o de la explotación del proyecto, deberán ser reubicados en su lugar original.
  • Con el fin de evitar la incorporación de materiales por los vehículos a la carretera, el promotor pondrá en práctica las medidas oportunas para evitar este extremo, tales como plataformas de lavado de ruedas y bajos de vehículos con recogida de aguas y material arrastrado.
  • d) Protección del suelo: los suelos, conforme vaya avanzando la explotación, deberán retirarse de forma selectiva reservando la capa de tierra vegetal para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura, no superior a 1.5 metros, para evitar la pérdida de las características del suelo.
  • e) Maquinaria: la maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar las emisiones procedentes de la combustión, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos y evitar vertidos de sustancias contaminantes, tanto inherentes al funcionamiento de la maquinaria como accidentales. Deberá cumplirse la normativa en vigor, entre otros, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
  • f) Protección de la atmósfera: para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos tanto en los caminos de acceso como en las pistas utilizadas en la propia explotación, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin. Se establecerá un límite de velocidad de circulación máximo de 20 km/h para los vehículos en los caminos de acceso y en la plaza de cantera, con el objeto de minimizar la producción de polvo y minimizar los riegos periódicos de materiales, pistas y plazas de maniobra.
  • g) Contaminación acústica: se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ruido.
  • h) Protección de las aguas: Se deberá mantener un margen de seguridad de, al menos, 0.5 metros entre la cota inferior de explotación y el nivel freático o piezométrico, tal como exige el artículo 27.2 del Plan Hidrológico del Duero (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero). No obstante, se mantendrá un metro de protección sobre el nivel freático que el promotor ha incluido en el estudio de impacto ambiental. Si a lo largo del periodo de explotación y posterior restauración, se produjese una subida del nivel freático y se situase a 0.5 metros del fondo de la cota de extracción, deberán pararse los trabajos hasta que dicho nivel freático descienda. Queda prohibido el alumbramiento accidental, temporal o permanente del nivel freático conforme al artículo 80.2.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
  • Deberá ejecutarse y mantenerse activo durante la explotación 1 piezómetro, de modo que no interfiera con las labores de explotación y aporte información previa al avance de los trabajos durante toda la vida del proyecto, cuya cota máxima de perforación se situará dos metros por debajo del nivel piezométrico, quedando entubado y equipado para el control de las aguas subterráneas hasta, al menos, esa profundidad. Se deberá remitir un informe al Organismo de cuenca sobre sus características que contemplará, como mínimo, el diámetro, profundidad, coordenadas UTM, cota topográfica, elementos exteriores de protección y columna de entubación, además de documentación gráfica.
  • En el Programa de Vigilancia Ambiental se utilizará el mismo piezómetro para determinar el nivel en la zona de explotación. La frecuencia de las medidas deberá ser mensual, con el fin de controlar que no se intercepte el nivel freático en ningún caso.
  • Asimismo, cabe indicar que no se considerará aceptable el uso de tuberías ranuradas mediante el empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, lo cual inhabilitaría el piezómetro para su función de control. Por lo tanto, cualquier piezómetro de nueva ejecución deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
  • Los dispositivos para la canalización de las aguas de escorrentía deberán estar correctamente dimensionados y adaptarse a la configuración de la explotación garantizando la recogida de todas las escorrentías generadas y una óptima retención de sólidos, debiendo ser limpiados regularmente. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido directo o indirecto.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • La zona de mantenimiento de maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de zonas situadas sobre materiales de elevada permeabilidad.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca.
  • Si finalmente se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Igualmente, si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas será preciso obtener la correspondiente autorización o concesión administrativa.
  • i) Gestión de residuos: se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria tanto inherentes al funcionamiento como accidentales evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos. Todos los residuos peligrosos serán entregados a gestor autorizado. En caso de vertido accidental, se deberán realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados.
  • j) Restauración de los terrenos: una vez finalizadas las labores de extracción en una superficie de 2 hectáreas, se procederá a la restauración de los terrenos, recuperándolos para el uso agrícola en su totalidad, tal y como se detalla en el proyecto de restauración presentado.
  • De generarse taludes, sus pendientes no deberán tener gran desnivel, manteniendo al menos una proporción 6H/1V, pudiéndose utilizar en su conformación parte de los materiales que constituyen las franjas de protección.
  • Los materiales finos obtenidos tras el proceso de decantación en la balsa de recogida de pluviales no se consideran adecuados para la restauración, pues su depósito en el fondo de la excavación cambiaría la permeabilidad de la zona, pudiendo dar lugar a una modificación sustancial de las condiciones hidrogeológicas de la zona, provocando encharcamientos locales.
  • k) Protección de la fauna: se evitará la verticalidad de los taludes para impedir su ocupación por aves que suelen nidificar en paredes. De darse el caso, se paralizará la actividad hasta el abandono de los nidos.
  • l) Finalización: al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las instalaciones que no sean utilizadas, vallas, casetas, etc., y retirarse los materiales sobrantes, garantizándose la integración para el uso previsto. Así mismo, deberá recuperarse los terrenos para el uso agrícola.
  • m) Cese de la actividad: si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, para su aprobación.
  • De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.

6. Modificaciones: toda modificación significativa sobre las características del proyecto deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas correctoras de esta declaración.

Las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico: conforme al artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, si en el curso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de que dicte las normas de actuación que procedan.

8. Programa de Vigilancia Ambiental: se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la explotación. Deberá presentarse anualmente un informe del desarrollo del programa de vigilancia ambiental acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas protectoras incluidas en esta declaración. Este programa se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

9. Fianzas y garantías: con independencia de cualquier otro tipo de fianza o garantía que esté recogida en la legislación vigente, se exigirá garantía suficiente, mediante la constitución de un depósito o aval con carácter solidario e incondicionado, para el cumplimiento de las medidas correctoras y garantizar la restauración final de los terrenos afectados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, para el cumplimiento de las medidas protectoras y la restauración de los terrenos afectados.

10. Seguimiento y vigilancia: el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como órgano ambiental, quien podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11. Comunicación de inicio de obras: en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental: conforme se indica en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si la ejecución del proyecto no comienza en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

No obstante, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración siga vigente por dos años adicionales, si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto: conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

Valladolid, 29 de abril de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

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