RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de un hotel enoturístico, en el término municipal de La Seca (Valladolid), promovido por «Bodegas Mayor de Castilla, S.L.». Expte.: EIA/VA/2023/03.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de hotel enoturístico, en el término municipal de La Seca, promovido por Bodegas Mayor de Castilla, S.L.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 9 del Anexo II «Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas».

Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la construcción de un hotel enoturístico vinculado a la actividad de bodega que desarrolla el promotor y que se instalará en una parcela colindante a las instalaciones existentes donde se realiza la actividad de procesado del vino.

La instalación hotelera se proyecta en la parcela 151 del polígono 6 del término municipal de La Seca y que se encuentra clasificada como suelo rústico común. En la actualidad presenta una edificación que sirve de contenedor de depósitos de vino con superficie de 1.721,57 m2 y que cuenta con autorización de uso excepcional de suelo rústico. El resto de la parcela se encuentra ocupada por un cultivo de viñedo. En el resto de parcelas colindantes se desarrollan en el momento actual, además de la bodega, las siguientes actividades: picadero de caballos, naves para maquinaria, cafetería-restaurante, tienda gourmet y alojamiento del guarda de las instalaciones.

La superficie que ocupará la edificación del hotel se corresponde con 998,51 m2 dentro de la parcela que tiene una superficie total de 29.733 m2. El acceso a la zona se realiza desde caminos agrícolas que parten de la carretera CL-610. EL hotel se proyecta con dos plantas. En la planta baja se localizarán los accesos públicos, espacios de uso público, zona de servicios, cuatro habitaciones y un garaje. La planta primera dispondrá de 11 habitaciones. El abastecimiento de agua se realizará desde la red pública existente. La evacuación de aguas, tanto residuales como pluviales se realizará mediante la conexión a la depuradora de la bodega existente. La conexión eléctrica también queda resuelta mediante los elementos existentes que dan servicio al resto de instalaciones de la zona.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

El documento ambiental analiza tres alternativas, incluyendo la alternativa cero o de no ejecución, siendo finalmente seleccionada la denominada «Alternativa 1». Para la selección de esta alternativa se han valorado, junto con criterios de viabilidad técnica y económica del proyecto en cuanto a su construcción, elementos del medio como vegetación, fauna, espacios naturales protegidos y otros espacios o figuras de protección, paisaje, suelo e hidrología.

En el documento se relacionan las acciones del proyecto generadoras de impactos y los factores del medio que pueden verse afectados, analizando los potenciales impactos del proyecto sobre el medio ambiente. No se identifican impactos severos o críticos, siendo todos compatibles o moderados. Los elementos ambientales que podrían verse más afectados son la geomorfología y el suelo en la fase de construcción, y el paisaje en la fase de funcionamiento. El proyecto no afectará a espacios naturales protegidos ni espacios de la Red Natura 2000. El documento concluye que la línea eléctrica producirá sobre el medio receptor un impacto ambiental global de compatible a moderado.

En el documento ambiental también se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente, así como un plan de vigilancia y seguimiento ambiental, concluyendo que la ejecución del proyecto es viable desde el punto de vista medioambiental. Se incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Solicitud de inicio del procedimiento. Desde el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, mediante oficio de fecha de 12 de enero de 2023, y en virtud de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid solicitud del Ayuntamiento de La Seca de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental del proyecto.

Analizada la documentación remitida y comprobado que existen carencias en el documento ambiental en cuanto a la descripción de las instalaciones proyectadas, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se remite oficio de fecha 25 de enero de 2023 al Ayuntamiento de La Seca para que se remita la documentación necesaria para continuar la tramitación solicitada. Con fecha 2 de febrero de 2023 se recibe la documentación complementaria.

3.2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 16 de febrero de 2023. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de La Seca

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Diputación Provincial de Valladolid

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte

X

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente - Área de Medio Natural

X

Ecologistas en Acción

X

La Confederación Hidrográfica del Duero remite informe indicando que la parcela de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Además, informa que, por Resolución de esta Confederación Hidrográfica, de fecha de 22 de mayo de 2015, se transfirió la titularidad de un aprovechamiento de aguas subterráneas (Expte: IP-520/2011-VA) a favor del promotor del proyecto, situado en la parcela objeto de informe. Además, indica que el promotor cuenta con autorización de vertido, que deberá ser objeto de revisión.

La Diputación Provincial indica en su informe que no tiene competencias específicas en las materias relacionadas, sin perjuicio de la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión que pudieran estar afectados en la tramitación y que soliciten dicha asistencia.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa que no existe inconveniente en la realización del proyecto ya que no afectan sustancialmente a las parcelas agrícolas que se verán afectadas y que, dada la ubicación de la actividad, muy cerca de la carretera y el tipo de tráfico que va a soportar no se va a producir un deterioro inusual de los caminos agrícolas.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte remite con fecha 23 de enero de 2024 informe favorable a la estimación de la incidencia realizada, de la Delegada Territorial en el que no se establecen medidas preventivas o correctoras a la ejecución del proyecto para evitar afecciones al Patrimonio Cultural.

La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Castilla y León informa el proyecto en cuanto a niveles de riesgos existentes en la zona.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que concluye en su informe que no son de esperar efectos negativos apreciables con el desarrollo del proyecto siempre y cuando se cumpla con el condicionado establecido.

Ecologistas en Acción Valladolid que formulan las siguientes consideraciones: que procede la suspensión de la evaluación de impacto ambiental simplificada, o bien su inadmisión, al haber recibido esa Asociación la comunicación de Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León sobre la suspensión de la autorización de uso excepcional en suelo rústico otorgada al proyecto. La siguiente consideración indica que existe proliferación de construcciones en el medio natural, y que el municipio cuenta con sobrado suelo urbano y urbanizable para desarrollar sus necesidades residenciales, dotacionales y de servicios. Por último, se considera falta de alternativas de localización para el proyecto.

En cuanto a la suspensión de la evaluación de impacto ambiental, informar que el Acuerdo sobre la autorización de uso excepcional en suelo rústico se suspendió por silencio administrativo, y que el recurso presentado por la Asociación informante fue resuelto en septiembre de 2023, desestimándose la propuesta de dicha Asociación, sin que consten nuevos recursos, por lo que el acto es firme.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. Se considera que el proyecto tiene un tamaño pequeño para este tipo de instalaciones además de no necesitar de infraestructuras adicionales para su funcionamiento.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se localizan instalaciones con el mismo fin en la zona, y aunque hay otro tipo de instalaciones en el entorno, se considera que no existirá acumulación con otros proyectos.

Utilización de recursos naturales. El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto. El principal recurso que se emplea es el suelo, ocupando íntegramente fincas de cultivo agrícola.

Generación de residuos. Sobre la generación de residuos, en la fase de obras podrán producirse residuos de construcción que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. En la fase de funcionamiento la actividad puede producir residuos derivados del mantenimiento de las infraestructuras, debiendo gestionarse de igual forma que los anteriores.

Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión provocado por el movimiento de la maquinaria, transporte de materiales y equipos, en los distintos trabajos de la obra y movimiento de tierras. También se producirá un incremento en los niveles de contaminación acústica. En la fase de funcionamiento este tipo de infraestructuras no producen ningún tipo de contaminación.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Uso presente y aprobado del suelo. La instalación se ubica en suelo rústico común.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto se ubicará en suelo rústico, en parcelas agrícolas dedicadas al viñedo. El consumo de agua será bajo. No existirán vertidos al dominio público hidráulico. La superficie del principal recurso utilizado (suelo) se considera de baja entidad.

Capacidad de absorción del medio natural. En el ámbito del proyecto están presentes de forma puntual y en una amplitud de 25 km2 las siguientes especies de fauna objeto de protección: avutarda común (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax) y alcaraván (Burhinus oedicnemus).

El proyecto no presenta coincidencia geográfica y no afectará directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, terrenos de monte, especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia, zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Tampoco son afectados cauces.

En relación con las afecciones sobre el patrimonio cultural, dentro del ámbito del proyecto no se localizan a priori elementos singulares del Patrimonio Cultural y etnográfico que deben ser tenidos en cuenta.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto abarcará una superficie muy pequeña, produciendo impactos puntuales durante la fase de obras. El alcance espacial de las actuaciones es bajo, teniendo la zona un carácter antrópico medio debido a las actividades colindantes que se desarrollan en la actualidad, pudiendo considerarse que no existirán afecciones al medio natural.

Naturaleza del impacto. Las acciones que generan un mayor número de impactos negativos se concentran en las fases de construcción. Durante la fase de funcionamiento los impactos no serán mayores que los que existen actualmente. Se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. Los impactos negativos de mayor intensidad se producirán sobre el suelo durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento no se producirán impactos de gran intensidad diferentes de los ya existentes, como por ejemplo el impacto sobre el paisaje. De manera general no se considera que la complejidad de los impactos identificados sea elevada.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja en las fases de construcción y de funcionamiento.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es moderada, permitiendo la restauración del medio una vez finalizado el uso de estas instalaciones, si fuese el caso.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No existirán impactos de carácter acumulativo diferentes de los ya generados por las instalaciones presentes.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos del proyecto sobre el suelo o las aguas y el paisaje, serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se establecen en el presente informe.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de hotel enoturístico, en el término municipal de La Seca, promovido por Bodegas Mayor de Castilla, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de noviembre de 2022 y resto de documentación complementaria, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones y licencias urbanísticas con carácter previo al inicio de las obras, asegurando el cumplimiento de la normativa de aplicación en cada caso.
  • b) Integración ambiental, visual y paisajística. Se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras. Dichos movimientos de harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal, para su aprovechamiento posterior en la restauración final de los terrenos alterados.
  • Los acabados exteriores de los edificios e instalaciones auxiliares presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno, dando preferencia a los acabados mates sobre los brillantes o metalizados y al cumplimiento de la normativa urbanística. Deberán cuidarse los materiales a emplear en la construcción, que serán los tradicionales que se usan en la zona, prohibiéndose expresamente el acabado de bloques sin tratamiento final de los paramentos, los tejados de uralita o similares.
  • Respecto a la fase de explotación, para la recogida de los residuos domésticos, se instalarán contenedores con tapadera en número suficiente, de modo que se garantice la higiene en su almacenamiento. Los residuos se deberán recoger en el interior del recinto y entregarse al sistema municipal de recogida. En la medida de lo posible se fomentará la recogida selectiva de los residuos generados. Los residuos que por su tipología o características no puedan ser gestionados por el sistema municipal, deberán ser entregados a gestor autorizado. Se evitará el acceso de la fauna silvestre a los residuos generados.
  • Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energética derivados de instalaciones de Iluminación, en cuanto al sistema de alumbrado exterior, y a las medidas de ahorro energético.
  • c) Protección de las aguas. Para cualquier actuación que pudiera afectar a cauces públicos o a su zona de policía se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización del Organismo de cuenca.
  • El aprovechamiento de aguas concedido otorga un caudal medio de 0,219 l/s y un volumen máximo anual de 6.900 m3 con destino a usos industriales (elaboración de vinos). Puesto que por una parte se plantea un nuevo uso para el aprovechamiento de aguas otorgado y, por otra parte, se puede prever un incremento del consumo de agua, se deberá solicitar al Organismo de cuenca la modificación de las características del aprovechamiento otorgado o una concesión de aguas (si se superan los 7.000 m3 anuales). El promotor del proyecto cuenta con autorización de vertido (0979-VA, Ref. Integra V-0020/2014) otorgada por Resolución de 14 de febrero del 2014. Puesto que se van a modificar las condiciones en las que se autorizó el vertido de aguas residuales, el titular deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que tiene concedida, para incluir en el condicionado de la misma el nuevo flujo de aguas residuales y, en su caso, otras modificaciones que sea preciso realizar. En dicha revisión se requerirá justificación documental de que la capacidad de la EDAR es suficiente (tanto en caudal como en carga) para depurar la totalidad de las aguas residuales generadas, incluso en el momento de más carga (coincidiendo con la época de vendimia).
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos al terreno o a los cursos de agua. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre y, en la medida de lo posible, la zona de policía y terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
  • Si fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado adecuadamente.
  • d) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberá separar los residuos de construcción y demolición generados, según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
  • La gestión de los residuos generados por la actividad cumplirá en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 80, considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
  • e) Protección de los suelos. Durante la ejecución de los trabajos, la capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en la restauración final.
  • f) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las zonas de ejecución de las obras, si las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • g) Protección acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, cumpliéndose lo establecido en la normativa de transmisión de ruido vigente por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
  • h) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si durante el trascurso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan.
  • i) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • j) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.

5.2. Programa de vigilancia ambiental: con antelación al inicio de la actividad el promotor presentará, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental incorporando todas las medidas protectoras exigidas en este informe de impacto ambiental. Se deberá comunicar el inicio de la obra al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

5.3. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.

Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.5. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 29 de abril de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

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