ORDEN MAV/394/2024, de 2 de mayo, por la que se modifica la Resolución por la que se concede la autorización ambiental para la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Valdegeña (Soria), titularidad de «Valderobia, S.L.», como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1 (MS-1). Expte.: 040-21-MSSO.

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Vista la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental formulada por Valderobia, S.L. para la ampliación a 6.252 plazas de cebo de la explotación porcina ubicada en la parcela 92 del polígono 3 del término municipal de Valdegeña (Soria), con código PRTR 6319, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación se encuentra afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Orden de 17 de junio de 2004

BOCYL 9/07/2004

Autorización Ambiental. Expte: AA-SO-001/2003

Resolución de 18 de diciembre de 2018

BOCYL 31/12/2018

Revisión de Oficio: Modifica la Orden de 17 de junio de 2004, para su adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles MTD

Segundo.- En fecha 23 de febrero de 2021, VALDEROBIA, S.L. solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental ordinaria para la ampliación de 4.620 a 7.200 plazas de la explotación porcina de cebo ubicada en la parcela 92 del polígono 3 del término municipal de Valdegeña (Soria).

Tercero.- A requerimiento del órgano instructor se presenta la documentación necesaria para la tramitación del expediente firmada por los técnicos titulados competentes:

  • - Proyecto básico y de ejecución.
  • - Memoria ambiental.
  • - Estudio de impacto ambiental.
  • - Resumen no técnico del proyecto.
  • - Otra documentación técnica.

Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor, presenta documentación adicional necesaria para la tramitación del expediente.

Cuarto.- Consta en el expediente administrativo el informe urbanístico del Ayuntamiento de Valdegeña (Soria), acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 21 de junio de 2021.

Quinto.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, acuerda someter conjuntamente al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 85, de fecha 5 de mayo de 2021, exponiéndose así mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdegeña (Soria), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria solicita informe a los siguientes organismos:

  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria;
  • • Servicio Territorial de Fomento de Soria;
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria;
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Soria;
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria;
  • • Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria;
  • • Sección de Protección Civil de la Secretaría Territorial de Soria;
  • • Diputación Provincial de Soria;
  • • Subdelegación de Gobierno de Soria;
  • • Confederación Hidrográfica del Duero.

Séptimo.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, en fecha de 5 de mayo de 2021 se solicita informe al Ayuntamiento de Valdegeña (Soria) sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia, no recibiéndose hasta la fecha objeción a la autorización del proyecto analizado.

Octavo.- En fecha 1 de septiembre de 2023, el promotor presenta documentación adicional en la que solicita que la ampliación de la granja sea a 6.252 plazas, en lugar de a las 7.200 plazas inicialmente planteadas, manteniendo las instalaciones proyectadas. Esto supone un incremento menor de la capacidad de la granja con respecto a la inicialmente solicitada.

Noveno.- Realizada la evaluación ambiental del proyecto por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en fecha 14 de febrero de 2024, se inició el trámite de audiencia a los interesados mediante notificación fehaciente de dicho acto, habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Décimo.- El 21 de marzo de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Undécimo.- Con fecha 29 de abril de 2024, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León elabora la correspondiente Propuesta de Orden definitiva de modificación sustancial.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León es el titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15.9 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante reglamento de emisiones industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación será sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. La ampliación de la explotación se encuentra afectada por la circunstancia contenida en el apartado 1.d): Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figure en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores.

La ampliación proyectada, según los cálculos realizados con la herramienta informática ECOGAN supera en más de un 25% las emisiones de varios contaminantes atmosféricos derivadas del manejo del ganado y de las deyecciones.

Cuarto.- A los efectos de establecer los criterios de modificación sustancial de la autorización ambiental de esta instalación se ha tenido en consideración el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales.

Quinto.- A los efectos de determinar los criterios de autorización de esta instalación se ha tenido en cuenta la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Sexto.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada garantizará que la misma sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando y adaptando, en su caso, las condiciones de la autorización ambiental así como que la instalación cumple las citadas condiciones, y esto incluye a las nuevas autorizaciones que se emitan desde la publicación de esta decisión. Por su parte el titular ha manifestado de forma expresa la acreditación del cumplimiento de estas en la documentación aportada en el expediente, concretamente estas mejores técnicas disponibles se encuentran recogidas en el apartado correspondiente a Fase de Explotación del Condicionado Ambiental.

Séptimo.- Los condicionantes de la autorización ambiental se establecen teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes, y en concreto:

  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria: emite dos informes en fecha 12 de mayo de 2021 y en fecha 21 de septiembre de 2021, respectivamente.
  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria: emite informe el 8 de abril de 2022.
  • - Servicio Territorial de Fomento de Soria: emite informe el 22 de abril de 2022.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria: emite informe el 11 de mayo de 2021.
  • - Servicio Territorial de Sanidad de Soria: emite informes en fecha de 3 de junio de 2021 y en fecha 22 de junio de 2021.
  • - Sección de Protección Civil de la Secretaría Territorial de Soria: emite informe 11 de mayo de 2021.
  • - Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria: emite informe el 7 de junio de 2021.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero: emite informe el 2 de marzo de 2022.
  • - Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental: emite informe el 5 de diciembre de 2023.

Según el artículo 15.9 del reglamento de emisiones industriales, la resolución que apruebe la modificación sustancial se integrará en la autorización ambiental junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo esto así, procede integrar todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental concedida a la explotación porcina de cebo ubicada en la parcela 92, del polígono 3, del término municipal de Valdegeña (Soria), y titularidad de Valderobia, S.L, en los anexos incluidos en la presente resolución, y que sustituyen a los de la Orden de 17 de junio de 2004.

De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.4 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación.

RESUELVO

Modificar la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «VALDEROBIA, S.L.» para la explotación porcina de cebo de 1.500 plazas y su ampliación en 3.120 plazas, como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1 (MS-1).

Se modifica el Anexo I, que se sustituye por los Anexos I, II y III incluidos en esta resolución.

La modificación sustancial de la autorización ambiental integra:

  • - La autorización de emisiones a la atmósfera y las prescripciones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
  • - La comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos procediendo a la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla y León, debiendo cumplir las obligaciones y condiciones aplicables a la producción de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
  • - Las prescripciones en relación con las conclusiones de las MTD de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la Cría Intensiva de Aves de Corral o de Cerdos.
  • - Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.

Primero.- La validez de la resolución queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los anexos que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental son los siguientes:

  • Anexo I-Descripción de la instalación.
  • Anexo II-Condicionado ambiental.
  • Anexo III-Adaptación a las MTD del sector porcino.
  • Anexo IV-Alegaciones

Segundo.- A partir de la notificación de la presente resolución, el titular de la actividad dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad objeto de la modificación sustancial, siguiendo las fases descritas en el proyecto. La comunicación del inicio de actividad se realizará con carácter previo a dicho inicio mediante la presentación de una declaración responsable, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 2 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro

VALDEROBIA, S.L.

Empresa/persona física titular de las instalaciones

VALDEROBIA, S.L.

Domicilio social

Plaza Vieja s/n, 42111-Valdegeña (Soria)

Actividad

Explotación porcina de 6.252 plazas de cebo

UGM

750,2

DNI/NIF/NIE

B42167411

N.º PRTR

6319

NIMA

4200001874

Ubicación de la instalación

Provincia

Soria

Municipio

Valdegeña

Código postal

42111

Ref. catastral

42305B003000920000AO

Polígono / Parcela

3/92

Paraje

Los Escobares

Coordenadas

UTM X(m)

569237

UTM Y(m)

4628736

HUSO

30

Datum

ETRS89

Superficie parcelas

41.442 m²

Superficie construida

6.469,07 m²

Superficie útil:

- m²

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (2009)

0146-Explotación de ganado porcino

Epígrafe IPPC (Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación)

9.3.b) Cría intensiva de cerdos de cebo

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

DIA (AAI) de fecha BOCYL 20/05/2004

Código CAPCA (actividad/foco principal) (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Fermentación entérica

B 10 04 04 01

Gestión de estiércol

B 10 05 03 01

Clasificación a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

Productor de residuos peligrosos

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en: - un área equiparable a una zona tipo 4 (área de ruidosa)

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No aplica

Vertido de aguas residuales

No hay vertido a la red municipal ni a Dominio Público Hidráulico

Sistema de gestión medioambiental

Interno

Factor agroambiental del municipio incluyendo esta instalación (nitrógeno de origen ganadero producido en un municipio/SAU del municipio)

112,6 (año 2023)

Índice de carga ganadera (promedio del factor agroambiental del municipio y todos los inmediatamente colindantes incluyendo esta instalación)

29,5 (año 2023)

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Características

Explotación porcina de cebo en sistema intensivo

Actuaciones proyectadas (MS 1) (ampliación)

• 2 naves cebadero idénticas, de dimensiones 69,78 x 15,79 m • Zona de comunicación entre 2 naves con muelle de carga • Una balsa de almacenamiento deyecciones de 3.563,13 m3 de capacidad, con vallado

Instalaciones principales (después de proyecto)

• 5 naves cebadero idénticas de dimensiones 69,78 x 15,79 m • Zona de comunicación entre 2 naves con muelle de carga • Dos balsas de almacenamiento deyecciones: 4.241,67 m3 y 3.563,13 m3 de capacidad, con vallado (capacidad total 7.804,8 m3)

Instalaciones auxiliares después de proyecto)

• Un edificio de una sola planta destinado a oficina, vestuarios, aseos y almacén. • Sala de calderas • Lazareto • 10 silos de pienso • Vado sanitario • Equipo de desinfección portátil • Generador eléctrico de 38 kVA alimentado con gasóleo. • Vallado perimetral de malla metálica • 5 piezómetros: Uno aguas arriba y dos aguas abajo de cada balsa

4.- RELACIÓN DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES

Cerdos de cebo de 20 a 120 kg

6.252 plazas

5.- CONSUMO DE RECURSOS

Agua

Consumo

Origen

17.150 m3/año

Perforación existente en la explotación

Pienso

Consumo

Características

1.519 t anuales

Según MTD 3 y 4

Energía

Combustible

Gasoil para el grupo electrógeno y caldera

Consumo anual estimado

10.000 l/año

Suministro eléctrico

-

Consumo anual estimado

-

Otras fuentes

-

Potencia instalada

-

6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS

Estiércoles

Generación

Estiércol sólido (**)

-m3/año

Estiércol total

13.441,80 m3/año

Nitrógeno aplicablel (*)

45.260,94 kgN/año

Estiércol líquido (**)

13.441,80 m3/año

Almacenamiento

Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas

11.090

N.º mínimo de balsas

2

Sistema de cubrición de la balsa

Costra natural

Gestión

Sistema de gestión de las deyecciones

Valorización agrícola

Método de reducción del nitrógeno (MTD 19)

Procede

Residuos zoosanitarios

Se estiman en unos 43,2 kg anuales, retirados por gestor autorizado

Cadáveres de animales

Se estima un número de bajas de 250 animales al año que serán retirados por un gestor autorizado

(*) Dato obtenido restando al nitrógeno total obtenido mediante el sistema informatizado ECOGAN., el nitrógeno contenido en cada una de las emisiones presentes en la explotación (amoniaco NH3, óxido nitroso N2O, nitrógeno N2 y óxidos de nitrógeno NOx medidos como NO2).

El sistema informatizado ECOGAN aprobado conforme al Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

(**) Dato a partir de la tabla del ANEXO I, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero y Tabla VI del Decreto 5/2020, de 25 de junio.

7.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA

7.1.- EMISIONES DERIVADAS DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES (calculadas ECOGAN)

Metano (CH4)

46.592,69

kg anuales

Óxido nitroso (N2O-N)

632,35

kg anuales

Amoniaco (totales) (NH3-N)

11.905,69

kg anuales

Nave (NH3-N)

9.180,92

kg anuales

Almacenamiento exterior (NH3-N)

2.724,77

kg anuales

Otras emisiones

Otros óxidos de nitrógeno (N-NOX)

11,17 kg anuales

Nitrógeno (N-N2)

102 kg anuales

7.2.- EMISIONES PROCEDENTES DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN

Gases de combustión del generador de electricidad y de la caldera de calefacción

7.3.- EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES

Evacuación de gases y respiraderos de silos

8.- SITUACIÓN Y DISTANCIAS RESPECTO A ELEMENTOS SENSIBLES

Red de Áreas Naturales Protegidas y especies con planificación de protección vigente (Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León)

No existe coincidencia territorial con Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos, ni con planes de conservación y/o recuperación de especies de flora o fauna, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla. No existe coincidencia con vías pecuarias

Zonas Vulnerables (Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el código de buenas prácticas agrarias)

La explotación NO se encuentra ubicada en zona vulnerable. Mas del 50 % de la base tierra se encuentra en zona vulnerable

Zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro)

Masa de agua: 400034 Araviana. Sector Araviana

Zonas de salvaguarda de captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano definidas en los planes hidrológicos de cuenca

No hay afección

Cumple las limitaciones de los usos del suelo dentro de la zona de flujo preferente y zona inundable establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico

No hay afección

Vientos favorables en la zona

NNE

Posición de la granja respecto al núcleo de población más próximo

SO de núcleo urbano de Valdegeña

Distancia a núcleos urbanos

Distancia a masas, fuentes y conducciones de agua

Cauces: Arroyo de los Tajones 333 m y Arroyo de los Ojos 209 m Pozos, manantiales y embalses de abastecimiento: > 1.000 m

Distancia centros deportivos, de esparcimiento o de recreo

-

Distancia a infraestructuras viarias

Autopistas, autovías y carreteras: Ctra. provincial SO-P-1051 a 148 m Camino Los Escobares a 20 m

Distancia a otras explotaciones ganaderas de la misma especie

>1.000 m

9.- INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD

Emisiones a la Atmósfera

Emisiones difusas generadas por el manejo de los animales (fermentación entérica) y por la gestión del purín, polvo procedente de las naves y los silos, así como los gases de combustión de la caldera

Ruido

No se prevén molestias por los ruidos generados en la explotación

Generación de aguas residuales

No se producirá vertido al Dominio Público Hidráulico, las aguas residuales se destinan a las balsas de almacenamiento de purín y las pluviales se vierten al terreno

Generación de residuos y deyecciones

Se producen deyecciones en forma de purín se gestionan mediante valorización agrícola Cadáveres de animales y residuos zoosanitarios que se gestiona mediante gestores autorizados Residuos asimilables a urbanos

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Distancias preceptivas.- Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación de cualquier tipo, límites de parcela, recursos hídricos, conducciones, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. De manera particular, se atenderá a lo preceptuado, en este sentido, en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las Condiciones Ambientales Mínimas para las Actividades o Instalaciones Ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades, y a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto 5/2020, de 25 de junio.

Residuos de construcción y demolición.- La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se Regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición. Se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y en los artículos 4, 5 y 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Almacenamiento de estiércoles y prevención de la contaminación.- Tanto para la ejecución de los canales de drenaje y colectores, como para las conducciones, arquetas, depósitos y balsas, deberán adoptarse soluciones constructivas que garanticen su estanqueidad, impermeabilidad y resistencia a lo largo del tiempo, sin aparición de grietas o fisuras, e impidan su desbordamiento, a fin de evitar escorrentías y filtraciones al terreno. La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas, debiendo ser certificada su aplicación para el inicio de la actividad.

De manera particular, las balsas de purines y recogida de lixiviados no podrán ejecutarse en ladrillo hueco, y deberán estar dotadas de sistemas de impermeabilización mediante lámina de polietileno de alta densidad soldada, de al menos dos milímetros de espesor, o cualquier otro sistema que permita una impermeabilización equivalente, instalando, en su caso, un sistema de detección de fugas. Estas balsas deberán diseñarse de tal modo que el coeficiente entre la superficie emisora y el volumen del depósito de estiércoles sea lo más bajo posible, y que se reduzca la acción del viento sobre los estiércoles almacenados. Así mismo, las balsas carecerán de salidas o desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzcan a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. En caso de que deban tener salidas en la parte inferior, estarán dotadas de doble válvula de seguridad. Las balsas deberán disponer, así mismo, de valla metálica o similar que impida el acceso incontrolado de personas y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.

La capacidad de almacenamiento de las balsas de purines vendrá definida en función del sistema de gestión de estiércoles que establezca la granja, según apartado C.3.1 de la fase de explotación.

Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del estiércol para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

Almacenamiento de residuos.- Se habilitará una zona específica bajo cubierta para el almacenamiento en contenedores homologados de los residuos zoosanitarios infecciosos y químicos, así como para cualquier otro residuo peligroso, cumpliendo en todo caso con las obligaciones establecidas a este respecto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Integración paisajística.- Las instalaciones ganaderas habrán de adaptarse estéticamente, en cuanto a los materiales y colorido de las edificaciones, al entorno paisajístico en que estén situadas y siempre siguiendo las prescripciones contenidas en la normativa urbanística de aplicación en el término municipal o provincia en la que se ubiquen. Cuando se reutilicen edificaciones existentes, en la medida de lo posible, se realizará la adaptación estética.

Con objeto de minimizar el impacto paisajístico se valorará la implantación de una pantalla vegetal alrededor de las instalaciones, seleccionando una mezcla de especies arbustivas y arbóreas autóctonas propias del entorno natural de la zona, u otras técnicas de integración paisajística, especialmente si son visibles desde monumentos o centros de atracción turística tales como miradores de paisajes singulares u otros. En zonas con escasa vegetación se priorizará la plantación de pequeños bosquetes irregulares frente a los setos tupidos lineales.

El Material Forestal de Reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción Identificados...» y será obtenido en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Comercialización de los Materiales Forestales de Reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Protección del suelo.- Los movimientos de tierra se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento en la adecuación posterior de los terrenos alterados.

Protección del patrimonio.- Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de Soria, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable.

Afección a la red hidrológica.- Durante la construcción de las instalaciones se adoptarán las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

La instalación dispondrá de un mínimo de tres piezómetros que permitirán controlar las posibles fugas de los depósitos y balsas, y de la granja, situados, uno aguas arriba de la granja y dos aguas abajo, según el flujo natural de las aguas subterráneas del lugar y sobre la base de un estudio geológico que contenga un mapa piezométrico. Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.

Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, los cuales podrán quedar habilitados para el control permanente, siempre que dos de ellos se localicen aguas abajo y uno aguas arriba de las instalaciones.

Se debe tener en cuenta que el control de las aguas subterráneas no solo debe permitir detectar las posibles fugas procedentes de las zonas de almacenamiento de deyecciones ganaderas, sino también controlar las posibles afecciones a las aguas subterráneas originadas por el conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro de las instalaciones. Por lo tanto, el diseño de la red piezométrica tendrá en cuenta la ubicación de las instalaciones que albergan animales, las conducciones de estiércoles y las balsas.

Infraestructura del agua.- La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a alta presión para la limpieza de naves y equipos.

La infraestructura del agua se diseñará de tal modo que permita detectar fugas y su reparación de forma inmediata.

Contaminación lumínica.- De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la elección e instalación de los elementos de iluminación se llevará a cabo de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin.

Contaminación acústica.- El nivel sonoro no superará los valores límite establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, por causas derivadas de la ejecución de las instalaciones.

Protección de la fauna.- Los cerramientos de alambre, en caso de existir en la parcela que alberga la explotación, no dispondrán de elementos cortantes o punzantes, ni de espino en los hilos superior e inferior.

Así mismo, las balsas de purines incorporarán sistemas de protección (vallado) para evitar el acceso de la fauna silvestre, incluyendo un sistema de escape en caso de caída accidental.

Inicio de obras.- El promotor de la instalación ganadera deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria el comienzo de la ejecución del proyecto y el final de las obras.

2. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación, con carácter previo al inicio o puesta en marcha de la actividad, comunicará mediante la presentación de una declaración responsable, conforme a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • a) Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
  • b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • c) Comprobante de haber formulado la correspondiente declaración responsable de haber llevado a cabo el análisis de riesgos medioambientales en el marco de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y haber constituido, en su caso, la garantía financiera correspondiente.
  • d) Comunicar la técnica elegida para tratamiento del purín in situ recogida MTD 19 a implantar en la instalación, el primer plan de gestión de estiércoles con indicación de las parcelas utilizadas a este fin y la capacidad de las balsas de almacenamiento interna.
  • e) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental.

3. FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA EXPLOTACIÓN.

A.1. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.

La explotación contará, bien con un sistema de gestión ambiental desarrollado conforme a la norma ISO 14001 - Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) o al esquema de ecoauditoría establecido por el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, Relativo a la Participación Voluntaria de Organizaciones en un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), bien con un sistema interno desarrollado bajo los esquemas indicados en las normas citadas (MTD 1).

El contenido mínimo será el detallado en los documentos de referencia elaborados a este respecto por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y puestos a disposición del público a través de su página web. En todo caso, deberá contemplar, además de las medidas para la optimización del uso de los recursos y para la gestión y control de contaminantes, una descripción detallada de las labores de manejo del ganado y de mantenimiento general de las instalaciones, y el plan de gestión de los estiércoles suscrito por el titular de la explotación. En concreto, este sistema integrará todos los registros que es necesario llevar a cabo de acuerdo con esta autorización ambiental.

El sistema de gestión ambiental será conocido por todas las personas que trabajen en la instalación directa o indirectamente y se integrará en el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE) de acuerdo con la normativa básica de este sector ganadero.

El sistema de gestión ambiental debe prever un programa de formación de todos los trabajadores de la instalación en relación con el funcionamiento de esta y su comportamiento ambiental.

A.2. MEJORES PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

La explotación tendrá en cuenta en su funcionamiento las mejores prácticas de gestión medioambiental recogidas en la Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, relativa al Documento de Referencia Sectorial sobre las Mejores Prácticas de Gestión Medioambiental, los Indicadores Sectoriales de Comportamiento Medioambiental y los Parámetros Comparativos de Excelencia para el Sector Agrícola en el marco del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

A.3. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS.

La explotación, en lo referido a la valorización agronómica de los estiércoles, se ajustará a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se Designan las Zonas Vulnerables a la Contaminación de las Aguas por Nitratos Procedentes de Fuentes de Origen Agrícola y Ganadero, y se Aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

A.4. PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN ZONAS VULNERABLES.

En las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos, la explotación se ajustará a lo establecido en el programa de actuación aprobado por la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos Procedentes de Fuentes de Origen Agrícola y Ganadero Designadas en Castilla y León o norma que la sustituya.

A.5. ADAPTACIÓN A LAS MTD.

En el Anexo III se incluye un resumen de las técnicas que implementa la instalación y que acredita su cumplimiento y adaptación a todas las MTD que le son de aplicación de acuerdo con lo indicado por el promotor, las cuales son:

Resumen del cumplimiento de las MTD

MTD 1

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA)

MTD 2

BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

MTD 3

GESTIÓN NUTRICIONAL. REDUCCIÓN NITRÓGENO TOTAL EXCRETADO)

MTD 4

GESTIÓN NUTRICIONAL. REDUCCIÓN FÓSFORO TOTAL EXCRETADO)

MTD 5

USO EFICIENTE DEL AGUA

MTD 6

EMISIONES DE AGUAS RESIDUALES. REDUCCIÓN GENERACIÓN AGUAS RESIDUALES

MTD 7

EMISIONES DE AGUAS RESIDUALES. REDUCCIÓN VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

MTD 8

USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

MTD 10

EMISIONES ACÚSTICAS

MTD 11

EMISIONES DE POLVO

MTD 13

EMISIONES DE OLORES

MTD 16

EMISIONES POR ALMACENAMIENTO DE PURINES. REDUCCIÓN EMISIONES AMONIACO

MTD 17

EMISIONES POR ALMACENAMIENTO DE PURINES EN LA BALSA. REDUCCIÓN EMISIONES AMONIACO

MTD 18

EMISIONES POR ALMACENAMIENTO DE PURINES AL SUELO Y AL AGUA

MTD 20

EMISIONES POR LA APLICACIÓN AL CAMPO DE ESTIÉRCOL AL SUELO AL AGUA Y LA ATMÓSFERA DE NITRÓGENO, FÓSFORO Y MIGROORGANISMOS PATÓGENOS

MTD 21

EMISIONES POR LA APLICACIÓN AL CAMPO DE ESTIÉRCOL. REDUCCIÓN EMISIONES AMONIACO

MTD 22

EMISIONES POR LA APLICACIÓN AL CAMPO ESTIÉRCOL. REDUCCIÓN EMISIONES AMONIACO

MTD 23

EMISIONES GENERADAS DURANTE EL PROCESO DE PRODUCCIÓN COMPLETO. REDUCCIÓN EMISIONES AMONIACO

MTD 24

SUPERVISIÓN DE LAS EMISIONES Y LOS PARÁMETROS DEL PROCESO. NITRÓGENO TOTAL Y FÓSFORO

MTD 25

SUPERVISIÓN DE LAS EMISIONES Y LOS PARÁMETROS DEL PROCESO. AMONIACO

MTD 29

SUPERVISIÓN DE LAS EMISIONES Y LOS PARÁMETROS DEL PROCESO

MTD 30

EMISIONES DE AMONIACO EN LAS NAVES PARA CERDOS

B. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación.

B.1. FOCOS.

Focos de Combustión: En la tabla siguiente se enumeran los focos emisores de las instalaciones:

LISTADO DE FOCOS EMISORES

Descripción de fuentes (1)

Denominación (2)

Cód. (3)

Código CAPCA

Coordenadas

Contaminantes emitidos

Combustible tipo

Potencia de la instalación kW

Altura / diámetro de chimeneas

Régimen de funcionamiento h/día (4)

Caldera

Caldera

F1

- 02 03 02 05

ETRS 89 Huso 30 T UTM X: 569244 Y: 4628800

NOx (medidos como NO2) CO Partículas Compuestos Orgánicos Gaseosos SO2

Gasoil

80

4 m/ 160mm

1 mes al año (Diciembre) (24 h/dia)

Generador

Generador

F2

- 02 03 04 04

ETRS 89 Huso 30 T UTM X: 569378 Y: 4629026

NOx CO SO2

Gasoil

30

3 m/ 200 mm

0,90

(1) Proceso/Fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos.

(2) Nomenclatura asignada por la empresa.

(3) Código numérico asignado por la empresa al foco de emisión.

(4) Según se indica en el artículo 2.i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se Actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se Establecen las Disposiciones Básicas para su Aplicación, se considera sistemática, la emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año natural, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta. El carácter no sistemático de estos focos deberá ser justificado documentalmente.

Emisiones difusas

Se prevé la generación en las instalaciones de emisiones difusas de amoniaco, olores y partículas propias de las actividades de almacenamiento de las deyecciones, y del manejo de los animales y piensos, tal y como se detalla en la tabla siguiente:

LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN DIFUSA

Id Foco

Descripción

Proceso asociado

Código CAPCA

Contaminantes emitidos

Régimen de funcionamiento h/día

Medidas de minimización

D-1

Naves

Fermentación Entérica, volatilización

B 10 04 04 01

Partículas sólidas, amoniaco y malos olores

24 h/día los 365 días al año

MTD 11, 13 y 30 - Alimentación ad libtium con piensos húmedos, o granulados mezclados con aglutinantes o materias primas oleosos - Ventilación natural con cierre de ventanas automatizado. - Distancia adecuada entre la explotación y los receptores sensibles - Mantener las superficies de alojamiento de los animales secos y limpios - Vaciado semanal de fosas a balsa mediante tuberías - Aumentar la altura de la salida de aire por encima del nivel de la cubierta mediante chimeneas.

D-2

Almacenamiento de estiércoles

Volatilización

B 10 05 03 01

Partículas sólidas, amoniaco y malos olores

24 h/día los 365 días al año

MTD 13, 16 y 17 - Balsa situada teniendo en cuenta los vientos dominantes - Distancia adecuada entre la explotación y los receptores sensibles - Cubrir balsa con costra natural - Reducir la agitación del purín - Coeficiente reducido en la relación superficie de emisión y volumen de la balsa - Nivel de llenado de la balsa bajo

D-3

Aplicación sobre el terreno

Volatilización

B 10 05 03 01

Partículas sólidas, amoniaco y malos olores

MTD 13, 21,22 y 23 - Esparcido en campo en bandas mediante tubos colgantes y enterrado con cultivador - Se estiman las emisiones de amoniaco generadas mediante las MTD aplicadas y el uso de la herramienta ECOGAN

D-4

Emisiones de los silos

Carga

-

Partículas sólidas

No sistemático

B.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE).

VALORES LÍMITE DE EMISIÓN

Id Foco (1)

Código CAPCA

Parámetro (sustancia)

Valores límite de emisión

Criterio de fijación

Cantidad

Unidad

D-1

B 10 04 04 01

Amoniaco

9.180,92

kg/año (2)

Decisión conclusiones MTD

D-2

B10 05 03 01

Amoniaco

2.724,77

kg/año (2)

Decisión conclusiones MTD

(1) Código numérico asignado al foco de emisión.

(2) El titular estará obligado aplicar técnicas para reducir estos valores límite

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales.

B.3. CONTROL DE EMISIONES.

Emisiones canalizadas.- Para la caldera de calefacción y el generador, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Emisiones difusas.- Se llevará a cabo el control de las emisiones difusas generadas en la explotación conforme a las siguientes prescripciones:

  • - Amoniaco.- El control se realizará mediante la implantación de un sistema de supervisión de acuerdo a la MTD 25, una vez al año o cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes:
    • a) Tipo de ganado criado en la explotación.
    • b) Sistema de alojamiento.
  • - Olores derivados del funcionamiento de la granja (no incluye la valorización agronómica de los estiércoles).- No se prevén molestias en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias.

B.4. MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DIFUSAS.

Amoniaco.- Para reducir las emisiones difusas de amoniaco se aplicarán las siguientes medidas:

  • - La construcción de nuevas balsas o depósitos de purines o la modificación de la estructura o características constructivas de las existentes, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de las balsas o depósitos sin ningún tipo de cubierta. A este fin, se aplicará una combinación de las técnicas indicadas en las MTD 16 y 17, de forma que sumadas las reducciones aplicadas con cada técnica se alcance ese porcentaje. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa o depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
  • En todo caso, para los depósitos y balsas existentes deberá aplicarse una combinación de las técnicas de reducción de emisiones contempladas en la MTD 16 y la MTD 17, según proceda.
  • - En cuanto a los alojamientos, se aplicará una o una combinación de las técnicas contempladas en la MTD 30.
  • - Así mismo, se aplicará una o una combinación de técnicas de nutrición dirigidas a la reducción del nitrógeno total excretado y, por ende, de las emisiones de amoniaco, contempladas en la MTD 3.

Polvo.- Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento se utilizarán, en función de su aplicabilidad, una o varias de las medidas conforme a la MTD 11.

Olores.- Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de la explotación y su impacto, se utilizará, en función de su aplicabilidad, una o una combinación de las técnicas conforme a la MTD13, tanto en cuanto a lo referido a los alojamientos, como en cuanto a las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento y a la gestión y aplicación de estiércoles en el campo.

En todo caso, durante el transporte de purines, siempre que no exista alternativa, se evitará transitar por el interior de los núcleos urbanos. Así mismo, los sistemas de transporte serán herméticos en la parte inferior, de forma que no haya riesgo de pérdidas de materiales líquidos o sólidos.

En cuanto a su aplicación al terreno, se evitarán los fines de semana, días festivos y después de las 12 h de sus vísperas, así como los días de conmemoración de fiestas patronales, romerías o celebraciones similares del municipio o de los núcleos de población próximos, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran contemplar, en este sentido, las ordenanzas municipales. Los estiércoles aplicados por técnicas de esparcido sobre el terreno serán enterrados cuanto antes, como máximo a las 4 horas de su aplicación, o a las 12 horas cuando las condiciones no sean favorables para una incorporación más rápida que quedarán reflejadas en el sistema de gestión medioambiental (MTD 22). Cuando se realice el esparcimiento de estiércoles líquidos mediante el sistema de inyección en el suelo o sistemas similares, en los que el purín se inyecte en la tierra en dosis adecuadas para el cultivo, no será necesario realizar una labor de cubrimiento. Tampoco será necesario realizar la labor de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el cultivo y en los pastizales.

En el momento de la aplicación de estiércoles líquidos se deberán tener en cuenta los límites establecidos para la aplicación al terreno, las condiciones climatológicas y la dirección del viento, para evitar que los olores procedentes de esta labor lleguen a afectar núcleos urbanos y viviendas aisladas.

A los efectos indicados en artículo 10 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en los casos prescritos según el citado artículo. Así mismo, en la aplicación de estiércoles en los campos se utilizará al menos una de las medidas de mitigación de las emisiones incluidas en el anexo V de esta norma o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por la Junta de Castilla y León que demuestre una eficiencia similar.

Los sistemas de esparcimiento en los campos de cultivo de los estiércoles (caudal de salida) deberán ser comprobados por el titular de la instalación al menos una vez al año y con ello calcular la velocidad que debe tener el dispositivo durante el proceso de esparcimiento. Esta comprobación y cálculo quedarán reflejados en el sistema de gestión medioambiental y deberá ser puesto en conocimiento del operario que realice esta tarea.

B.5. RUIDO.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior que determina la ley del ruido de Castilla y León. Así, en el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

ÁREA RECEPTORA EXTERIOR

Índice acústico

DIA 8 h - 22 h

NOCHE 22 h - 8 h

Equiparable a Tipo 4. Área ruidosa

LAeq 5 s dB(A)*

65* dB(A)*

55* dB(A)*

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T.

Donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

Donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos.

C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.

C.1. PRODUCCIÓN DE ESTIÉRCOLES.

C.1.1. CANTIDAD ESTIMADA.

La cantidad estimada de estiércoles producida en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas Intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo es de 13.441,80 m3 anuales, equivalentes a 55.560,80 kg de excreta de nitrógeno de la granja según los cálculos realizados mediante la herramienta informática ECOGAN.

C.1.2. ADAPTACIÓN A LAS MTD.

Para aminorar la producción de purines y lixiviados se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas, se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión y se establecerá una red de drenaje de aguas pluviales independiente de la red de aguas residuales y purines. Las áreas cubiertas no podrán verter sus aguas a parques de estancia del ganado, por lo que dispondrán en caso necesario de canalones para su derivación; y las fosas de purines y lixiviados estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.

Se aplicará, igualmente, un sistema para reducir el nitrógeno y el fósforo total excretado satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales.

Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán aplicar, al menos, las que acrediten el cumplimiento de las MTD 3, 4 y 5, relativas al nitrógeno y fósforo total excretado, así como al uso eficiente del agua, respectivamente.

Los documentos que acrediten el uso de piensos que cumplan la estrategia de alimentación indicadas en la MTD 3 y 4 deberán estar disponibles en la instalación para la comprobación de los inspectores.

C.2. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.

C.2.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.

El titular de la explotación se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en la misma con independencia de quien los gestione. En todo caso, la explotación dispondrá de un Libro de Registro de las operaciones de aplicación al terreno de estos estiércoles, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se Establece el Modelo de Libro de Registro de Operaciones de Gestión de Deyecciones Ganaderas para las Actividades e Instalaciones Ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, en el que constarán los datos de los transportes realizados, anotándose, en su caso, las fechas de distribución, volúmenes evacuados, parcelas de destino, dosis aproximada de abonado con purín en cada una de ellas expresado en t/ha, plazo de enterrado y cultivo previsto. El Libro de Registro estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control, y se integrará en el sistema de gestión ambiental de la explotación.

Las alternativas establecidas para la gestión de estiércoles en la granja serán las siguientes:

  • a) Gestión de al menos el 70 % de los estiércoles producidos en la explotación, en planta de tratamiento de externa autorizada (preferentemente planta de biogás MTD 19-b).
  • En este caso, el titular de la explotación deberá disponer de contrato con la planta de tratamiento externa autorizada y estará exento, para la fracción de los estiércoles que entregue a la misma, de disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas.
  • En el caso de que la gestión de los estiércoles se lleve a cabo mediante su procesado en planta de biogás externa a la granja, el plazo máximo para la implantación de este sistema de gestión será de 2 años desde el inicio de la actividad. Para otros sistemas de gestión externa este plazo será de 1 año.
  • b) Tratamiento in situ del estiércol mediante sistemas de reducción de N referenciados en técnicas de la MTD 19.
  • Los sistemas de gestión de los estiércoles diferentes a la aplicación agrícola se fundamentarán en la valorización de los materiales, su máximo aprovechamiento y mínimas emisiones a la atmósfera, teniendo en cuenta la eficacia ambiental del procedimiento a adoptar, así como su viabilidad económica, tanto en lo referente a costes de instalación como de mantenimiento.
  • Se establece un plazo de máximo de 1 año desde el inicio de la actividad para la obligatoriedad de la implantación en la granja de una de las técnicas recogidas en la MTD 19.
  • c) Valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral de aplicación en los terrenos agrícolas.
  • Para explotaciones ubicadas en zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno, y/o en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, en municipios con factor agroambiental ganadero superior a 250 o con índice de carga ganadera superior a 50 contando con las nuevas instalaciones, esta alternativa sólo se permitirá transitoriamente en un plazo máximo desde el inicio de la actividad, de 2 años en el caso de que los estiércoles se destinen (al menos en un 70%) a planta externa para producción de biogás, o de 1 año en el caso de entrega a planta externa para otros sistemas de gestión distintos de valorización agrícola y para la aplicación in situ de alguna de las técnicas asociadas a la MTD 19.
  • En el caso de que el titular ceda a un el gestor externo los estiércoles para aplicación en las tierras agrícolas con fines de fertilización, será el gestor quien estará obligado a disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas actualizado anualmente y en coordinación con los titulares de las parcelas objeto de su aplicación, eximiendo de estas obligaciones al titular de la granja. Asimismo, el gestor deberá tener una capacidad de almacenamiento de deyecciones equivalente a la capacidad de estiércoles que le sean entregados por la granja, quedando estas obligaciones incluidas como condiciones contractuales en el contrato para la entrega de los estiércoles por parte de la granja al gestor.
  • En todo caso, tanto el titular de la explotación ganadera como, en su caso, el gestor externo de los estiércoles, deberán atenerse a lo establecido en la normativa SANDACH y, en su caso, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

C.2.2. PLAN DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.

Contenido del plan de gestión de estiércoles.- Tanto la explotación como, en su caso, el centro de gestión autorizado, deberán disponer un plan de gestión de estiércoles actualizado anualmente. El contenido mínimo del plan de gestión será el que determine la normativa básica de aplicación y, en todo caso, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se Establecen Normas para la Nutrición Sostenible en los Suelos Agrarios y en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se Determinan las Condiciones Ambientales Mínimas para las Actividades o Instalaciones Ganaderas de Castilla y León, debiendo incluir información detallada sobre, al menos, los siguientes aspectos:

  • - Identificación de los recintos que forman parte de la unidad de producción, conforme a la información proporcionada por SIGPAC, con datos de la superficie útil efectiva para la aplicación de los estiércoles e identificando la superficie de estas parcelas que debe ser descontada por no estar cultivada o en la que por diversas razones no es posible aplicar los estiércoles como, por ejemplo, por su proximidad a cursos de agua, manantiales o pozos de abastecimiento, entre otros elementos sensibles.
  • - Analizar el terreno donde va a aplicarse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía, teniendo en cuenta:
    • • el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno,
    • • las condiciones climáticas: información sobre el volumen de agua aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual,
    • • el riego y el drenaje del terreno,
    • • la rotación de cultivos y
    • • los recursos hídricos en el caso de recintos en regadío y las zonas de aguas protegidas.
    • • En el caso de recintos de regadío:
      • - Contenido de nitrógeno nítrico en el agua de riego.
      • - Contenido de fósforo (P2O5) soluble en el agua.
      • - Cantidad de agua aportada en cada riego (en m3 por hectárea).
  • - Datos del suelo de los recintos, relativos al contenido en materia orgánica, nutrientes y, en su caso contaminantes.
  • - Momento en el que se pretenden aplicar los estiércoles, forma de aplicación y maquinaria de distribución. En concreto, el plan determinará la imposibilidad de aplicar los estiércoles en los campos en los supuestos siguientes:
    • • cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de nieve;
    • • cuando las condiciones del suelo (p. ej.: saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto;
    • • cuando sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.
  • A los fines indicados en los apartados anteriores se tomará como referencia los datos de la AEMET (https://www.aemet.es/ o en la APP de este organismo).
  • - Características físicas de los estiércoles, contenido en nitrógeno, fósforo, potasio y materia orgánica, y dosis por hectárea a emplear. La medición se podrá desarrollar mediante conductímetros y se hará con una frecuencia mínima semestral debiendo anotar el resultado en un registro específico del sistema de gestión ambiental.
  • - Medidas adoptadas para disminuir las emisiones de amoniaco.
  • - Identificación de los datos del aplicador autorizado, cuando la aplicación no se lleve a cabo por el titular de la explotación.
  • - Justificación de cumplimiento de las obligaciones de asesoramiento en materia de fertilización.

Modificación del plan de gestión de estiércoles.- Si se planteara un nuevo sistema de gestión de las deyecciones ganaderas o si se produjese alguna variación relativa a la cesión de las mismas a planta de tratamiento o a la utilización para el abonado de la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, o del sistema de cesión de los residuos ganaderos, el promotor deberá comunicarlo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

C.3. ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOLES.

C.3.1. CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO.

En ningún caso podrán almacenarse estiércoles fuera de las instalaciones previstas para este fin ni computar a efectos del volumen antes indicado la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.

La capacidad útil exterior de almacenamiento de purines propios gestionados por la granja mediante aplicación directa en tierras agrícolas como fertilizante, deberá ser como mínimo suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno de acuerdo con el plan de fertilización de las tierras agrícolas, más un 10% de margen de seguridad y, en todo caso, no inferior a la capacidad mínima de la instalación (9 meses de máxima producción). En el caso de que la gestión de los estiércoles se realice al menos en un 70 % mediante un agente externo, este dispondrá de una capacidad de almacenamiento propia equivalente a la que se requiriera a la granja.

Tanto en el caso de que la gestión del estiércol de la granja como su almacenamiento esté delegada a un agente externo, como en los casos en que se utilicen sistemas alternativos de gestión, tales como sistemas de compostaje, biometanización, desecado en plantas de tratamiento u otros técnicamente validados, la capacidad total de almacenamiento de las balsas de purines de la granja podrá reducirse al mínimo legal establecido para la zona.

La capacidad total de almacenamiento de purines se dividirá en al menos en dos balsas, de tal modo que ninguna de ellas podrá tener una capacidad inferior a 3 meses de producción, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas.

El llenado de la balsa será tal, que salvo circunstancias excepcionales no alcance más del 90% de su capacidad a fin de dejar un margen de seguridad. En todo caso, el nivel de llenado máximo posible quedará, al menos, a 30 cm por debajo del borde de la balsa.

C.3.2. ADAPTACIÓN A LAS MTD.

Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que puedan reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, reduciendo al mínimo el peligro de contaminación de los acuíferos superficiales o subterráneos.

En el sistema de gestión ambiental de la instalación se incluirá un procedimiento de control periódico de la estanqueidad de las balsas o de los depósitos y de sus dispositivos de seguridad, mediante un análisis visual comprobando cualquier indicio de deterioro de los sistemas de impermeabilización y mediante el sistema de piezómetros. De este modo, las balsas y depósitos serán revisados semestralmente para garantizar su estabilidad, la ausencia de fisuras u otros daños que puedan provocar una salida incontrolada de los purines.

Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán acreditar el cumplimiento de, al menos, las contenidas en las MTD 16, 17 y 18.

C.4. APLICACIÓN DE ESTIÉRCOLES EN EL TERRENO.

C.4.1. BASE TERRITORIAL.

Para la valorización agronómica de los estiércoles, la actividad ganadera dispondrá de una base de terreno agrícola al menos equivalente a la necesaria de acuerdo con los cultivos habituales de la zona que menos requerimiento de nitrógeno precisan para su crecimiento y del sistema de gestión de estiércoles que aplique en cada momento. Para la determinación de esta base territorial se tendrá en cuenta si está en zona vulnerable o zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales y las limitaciones a la aplicación de estiércoles derivadas de este hecho.

El promotor acreditará mediante contratos, en cualquier momento, que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los estiércoles y que los recintos identificados no podrán ser utilizados para el mismo fin por otras granjas, salvo que la parcela en la que se encuentren incluidos sea de un tamaño superior a 75 ha o sea de titularidad municipal, en la que será posible que esté disponible para más de un ganadero o centro de gestión autorizado. Cualquier cambio en la superficie acreditada deberá ser comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria mediante aportación de los contratos, debiendo estar los mismos también disponibles en la instalación para su comprobación por los inspectores.

Si la empresa opta por ceder toda su producción de estiércoles a un gestor autorizado cuya finalidad es su aplicación sobre el terreno como abono, dicha cesión debe efectuarse mediante contrato normalizado y cumpliendo las prescripciones a este respecto de esta autorización ambiental. En concreto, dicho contrato determinará que los estiércoles de la granja solo podrán ser aplicados en los campos agrícolas cumpliendo la MTD 21 y la MTD 22, y en el marco de un plan de abonado anual de acuerdo con la normativa sectorial.

C.4.2. DOSIS MÁXIMAS A APLICAR.

En todo caso, para la valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral de aplicación en los terrenos agrícolas, el titular de la explotación deberá cumplir lo establecido a este respecto en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre Protección de las Aguas Contra la Contaminación Difusa Producida por los Nitratos Procedentes de Fuentes Agrarias; en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se Establecen las Normas para la Nutrición Sostenible de Suelos; en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades; en el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; en el programa de actuación para las zonas vulnerables de Castilla y León; y en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación. De cualquier modo, se deberán tomar en consideración el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aspectos relacionados con las características particulares de los terrenos, otros aportes de nitrógeno y las necesidades reales de los cultivos de acuerdo con la literatura técnica, a cuyos efectos de podrá emplear la herramienta informática SATIVUM https://www.itacyl.es/agro-y-geo-tecnologia/herramientas-para-toma-de-decisiones/sativum.

En la aplicación de purines, las dosis máximas para aplicar de nitrógeno por hectárea y año estarán limitadas a una cantidad que no supere el valor de 170 kg N/ha de suelo agrícola para zonas vulnerables y 210 kg N/ha de suelo agrícola para zonas no vulnerables con independencia de las necesidades efectivas del cultivo.

C.4.3. DISTANCIAS DE SEGURIDAD.

Se mantendrán las distancias mínimas de los aportes de las deyecciones ganaderas a masas de agua, pozos, manantiales, embalses, zonas de baño y otros puntos sensibles, respetando en todo caso lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tal y como establece en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, se respetará una zona de exclusión para el uso de purines como fertilizante agrícola alrededor de los distintos elementos del territorio indicados en la siguiente tabla:

Distancia mínima en metros para la utilización de purines

Distancia respecto a

Distancia en caso de aplicación por aspersión o similar

Distancia en caso de aplicación por bandas, inyección en suelo o similar

Caminos

10

0

Carreteras

20

5

Núcleos de población

200

100

Núcleos de población >300 habitantes

400

200

Zonas protegidas para la captación de aguas para consumo humano (Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público)

250 o perímetro de protección declarado

150 o perímetro de protección declarado

Tuberías de conducción de agua para abastecimiento público

15

5

Zonas de baño

200

50

Montes catalogados de utilidad pública

10

5

No obstante, aun cumpliéndose esas distancias indicadas, el riesgo de contaminación puede ser alto derivado de circunstancias locales que deben ser valoradas por el aplicador, incrementando la distancias si se considera que pudiera haber riesgos especiales.

C.4.4. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE ESTIÉRCOLES AL TERRENO.

Para la aplicación correcta de las dosis necesarias por unidad de superficie, las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante, manteniéndose en buen estado. La maquinaria agrícola a emplear, tanto en el marco de la explotación agraria como por los aplicadores autorizados, deberá cumplir con las prescripciones en cuanto a seguridad, certificaciones y registro establecidas en la normativa sectorial de aplicación y, de manera particular, en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre Caracterización y Registro de la Maquinaria Agrícola.

Los sistemas de aplicación de estiércoles líquidos en tierras de cultivo deberán disponer de dispositivos GPS de seguimiento, permanentemente conectados a un registro informático que permita su revisión por los inspectores. La información registrada deberá ser concordante con las anotaciones en el libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas y, simultáneamente, se anotará en libro de explotación de la actividad agrícola correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de que la autoridad agraria competente en materia de control de la gestión del Código de Buenas Prácticas Agrarias establezca elementos de control distintos.

C.4.5. PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA, ADAPTACIÓN A LAS MTD.

Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán satisfacer, al menos, las que acrediten el cumplimiento de la MTD 21 y la MTD 22 para reducir o evitar emisiones a la atmósfera de amoniaco.

C.5. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

C.5.1. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN.

Con carácter general, no se efectuará la aplicación de purines en terrenos adehesados ni en otras superficies forestales, arboladas o de pastos, así como en majadales y pastizales naturales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

C.5.2. PROTECCIÓN DEL SUELO Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

Medidas de protección específicas.- En ningún caso se realizarán vertidos directos o indirectos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco podrán efectuarse vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A estos efectos, será considerado un vertido indirecto cuando se aporten estiércoles en un campo por encima de las necesidades reales del cultivo.

No se podrán realizar aportes de estiércoles a los cultivos cuando los suelos estén saturados por agua, cubiertos por nieve o helados, cuando haya avisos naranjas de precipitaciones de la Agencia Estatal de meteorología en la zona de aplicación (https://www.aemet.es/es/portada o APP de la AEMET para dispositivos móviles) o cuando se puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales y saladares.

Además, los estiércoles líquidos no se podrán aplicar en ningún caso en terrenos con pendientes superiores al 15%. No obstante, si la aplicación se realiza mediante el sistema de esparcido por bandas, de inyección en el suelo o similares, se podrán aplicar estiércoles líquidos en terrenos de cultivo con pendientes superiores al 15% siempre que no haya riesgos de escorrentía.

En todo caso, se respetarán las distancias de seguridad a elementos sensibles detalladas en el apartado C.4.3.

Las aguas pluviales no contaminadas se gestionarán separadamente del resto de los flujos de agua líquidos considerando su reutilización en otros procesos de la granja como puede ser el riego de zonas exteriores, limpieza u otros.

Vertidos a la red hidrográfica.- La Confederación Hidrográfica del Duero considera que no se va a producir vertido alguno al Dominio Público Hidráulico de aguas residuales procedentes de las instalaciones ganaderas, no siendo por ello necesario obtener la correspondiente autorización de vertido, si bien estará condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos en relación a la prohibición de efectuar vertidos de residuos ganaderos directos o indirectos que contaminen las aguas, a las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos, así como de su aplicación a los suelos.

Adaptación a las MTD.- Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y las aguas subterráneas, la instalación deberá acreditar el cumplimiento, en cuanto a la reducción de las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines, de la MTD 18. En cuanto a la reducción de las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas descritas en la MTD 20 y, si esta labor va a ser realizada por un gestor externo, la obligatoriedad de su cumplimiento así se consignará en el contrato.

Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas.- Mediante la toma de muestras de aguas en los piezómetros se comprobará periódicamente que no hay fugas de sustancias contaminantes, que serán comparadas con la «situación de partida» o «estado cero», que se corresponderá con el estado del suelo y aguas subterráneas del emplazamiento de la actividad antes de haberse iniciado esta.

La toma de muestras y el análisis de las aguas subterráneas de la zona se desarrollará siguiendo procedimientos normalizados y acreditados.

De este modo, se analizará reglamentariamente y cada cinco años el contenido de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre en las muestras de agua recogidas en los piezómetros (en su caso) mediante un Organismo de Control Acreditado (OCA), siendo el primer análisis considerado como «blanco», con la presentación del Informe Base. Este primer análisis se realizará en el plazo de un año desde la puesta en marcha de la actividad.

También, a los efectos de este control, y con independencia de la necesidad de los equipos indicados en el párrafo anterior, se podrán tomar como referencia las características de las aguas subterráneas procedentes de captaciones próximas a la instalación o fuentes o manantiales superficiales del entorno.

Cuando los análisis realizados detecten variaciones en las concentraciones de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos o cobre superiores al 10% entre el piezómetro de aguas arriba y el de aguas abajo, con respecto al blanco presentado con la documentación entregada para la instrucción de este expediente o, en su caso, a las características de las captaciones aguas subterráneas próximas a la instalación, se comprobará el estado de las balsas de purines y se realizará un estudio de la estanqueidad e impermeabilización de las mismas.

Al mismo tiempo, se seguirán mediante autocontroles anuales las concentraciones de nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados. Dichos controles se podrán realizar con kits colorimétricos comerciales. Estas determinaciones se consignarán en un libro de registro que estará a disposición de las autoridades.

Si en algún autocontrol se detectan concentraciones superiores en un 10% de nitratos, nitritos, fosfatos respecto al análisis considerado como «blanco», el promotor estudiará el posible motivo y realizará un análisis mediante entidad acreditada del contenido de estos elementos en el plazo de tres meses.

D. GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.

Jerarquía en la gestión de los residuos.- Se dará prioridad a la prevención en la generación de residuos, así como a la preparación para su reutilización y reciclado. En caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, éstos se destinarán a valorización, evitando, siempre que sea posible, su eliminación.

Residuos no peligrosos.- Los residuos domésticos generados se gestionarán independientemente de los residuos generados por la propia actividad. El resto de los residuos no peligrosos serán gestionados adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición y a los principios de jerarquía establecidos en la legislación vigente en materia de residuos, entregándolos a un gestor autorizado para estos residuos.

Residuos peligrosos.- Los residuos peligrosos que indica el titular de la explotación en el proyecto y documentación presentada son los siguientes:

RESIDUOS PELIGROSOS

LER(1)

Descripción(1)

Proceso(2)

Producción estimada t/año(3)

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

-

-

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

0,02

15 01 11*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)

-

-

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

-

0,001

16 01 07*

Filtros de aceite

-

-

16 06 01*

Baterías de plomo

-

-

18 02 02*

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

0,08

18 02 05*

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

0,15

20 01 21*-23*

Fluorescentes

Iluminación instalaciones

0,002

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(2) Proceso en el que se genera el residuo.

(3) Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.

Los residuos zoosanitarios infecciosos, químicos y otros residuos peligrosos serán entregados a gestor autorizado para estos residuos. El promotor deberá contar con el correspondiente documento de aceptación de forma previa al inicio de la actividad.

Otros residuos.- Para cualquier otro tipo de residuo generado en la granja el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los mismos, cuando así esté regulado. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán también ser gestionados conforme a lo exigido en la normativa vigente.

Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.- Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Registro de productores de residuos.- A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos.

El Código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se concederá de oficio tras formalizar la declaración de inicio de la autorización ambiental presentada por el titular de la instalación.

Corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente el registro de los residuos producidos por la actividad en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla y León.

Modificaciones en la producción de residuos.- Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

Identificación de los residuos producidos.- Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.

Almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado.- El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril. En concreto, se almacenarán en un recinto cubierto y sobre una superficie impermeable. Si los residuos son líquidos, se ubicarán sobre un cubeto de retención para posibles derrames.

Los residuos zoosanitarios infecciosos, químicos y otros residuos peligrosos deberán ser almacenados debidamente separados, si es necesario, en contenedores homologados. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses, contados a partir del momento de llenado del contenedor.

Preparación para la reutilización, reciclado y valorización.- Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:

  • a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio,
  • b) los biorresiduos,
  • c) los residuos textiles,
  • d) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos y
  • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

Traslado de residuos.- El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se Regula el Traslado de Residuos en el Interior del Estado.

Archivo electrónico.- Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo.

En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).

Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.

Suministro de información periódica.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.

El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/ Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.) / Memoria resumen anual de residuos).

Incidencias.- Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberán ser notificados de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

E. OTRAS PRESCRIPCIONES.

Riesgo de incendio forestal.- Para evitar el riesgo de incendios forestales y por su cercanía a terrenos de monte arbolado, se prohíbe la realización de quemas de cualquier material combustible sin la autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Si se utilizara maquinaria y equipos en las fases de construcción y/o conservación de las instalaciones, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas durante la época de peligro alto de incendios forestales, se deberá contar igualmente con la correspondiente autorización cuya solicitud se dirigirá a este Servicio Territorial. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

4. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.

Situaciones de parada o arrancada.- Por las características de la actividad, no cabe establecer prescripciones en situaciones de parada o arrancada de la actividad.

Protección contra incendios.- En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Las instalaciones de protección contra incendios se ajustarán al Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el artículo 21 del señalado reglamento.

Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento, se actuará según lo establecido en los Planes de Emergencia con los que la instalación deberá contar en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente. Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Soria.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

A. CESE TEMPORAL.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular:

  • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • a) deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • b) podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • c) podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

B. CIERRE DEFINITIVO.

Con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación, el titular de la instalación deberá presentar un Proyecto de Desmantelamiento, suscrito por un técnico competente, de acuerdo con el artículo 4, apartados a) y b), del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, suscrito por técnico competente, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

En dicho proyecto se detallarán las medidas y precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos lo siguientes aspectos:

  • a) Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas superficiales y subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.
  • b) Residuos generados en cada fase, indicando la cantidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de estos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.
  • c) El proyecto reflejará que, en todo momento durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por desmantelamiento, etc.
  • d) Documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de las instalaciones autorizadas con retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, o bien certificado firmado por técnico competente que recoja las labores de descontaminación realizadas.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, una memoria donde se refleje como mínimo las operaciones a realizar, condiciones de almacenamiento de residuos, tipología y cantidad de los residuos generados, y gestor previsto de entrega.

C. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

Responsabilidad del operador de la instalación.- La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador debe desarrollar un análisis de riesgos medioambientales y efectuar una declaración responsable de haber realizado este análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad. Además, este análisis de riesgos se efectuará siempre que lo estime oportuno el titular de la instalación y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. A este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto, esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y las comunicaciones de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

6. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

Seguimiento y vigilancia.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

Programa de vigilancia ambiental.- Se implantará un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y/o correctoras, en su caso, incluidas en esta autorización.

Informes periódicos.- Antes del 1 de marzo de cada año, el titular remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Soria el informe ambiental anual con el siguiente contenido: gestión de estiércoles, gestión de cadáveres de los animales y de otros residuos, copia de notificación de emisiones del reglamento E-PTR y cualquier otra medida como mejoras ambientales, modificaciones, ampliaciones o reformas de instalaciones en la explotación. Se acompañará al mismo una copia de las hojas del Libro Registro de purines/estiércoles correspondientes al periodo de gestión de 12 meses, así como los resultados de los análisis realizados en el Plan de control y seguimiento de aguas subterráneas que se detallan más adelante en el apartado correspondiente.

En el supuesto de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale. Las obligaciones de suministro de información se realizarán en soporte informático adecuado mediante los formularios oportunos de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas.- Se aplicará un plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas conforme a lo establecido en el apartado C.5.2., que se integrará en el sistema de gestión ambiental de la explotación.

Supervisión de los principales parámetros de la instalación y de las emisiones.- En aplicación de las conclusiones sobre las MTD del sector porcino, se supervisarán los siguientes parámetros:

  • - MTD 24. Nitrógeno y fósforo total excretados presentes en el estiércol.
  • - MTD 25. Emisiones de amoniaco conforme a las prescripciones para el control de las emisiones difusas detalladas en el apartado B.3.
  • - MTD 29. Parámetros del proceso, que serán supervisados, al menos, una vez al año.

Notificación PRTR.- En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se Regula el Suministro de Información sobre Emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR[1] España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente. La comunicación de las emisiones se hará en base a los datos obtenidos de la herramienta ECOGAN para el año correspondiente.

Mantenimiento de los registros de la explotación.- Todos los registros de la explotación mencionados en esta autorización se mantendrán actualizados e integrados en el Sistema de Gestión Ambiental, conforme a la MTD 1.

7. OTRAS PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificaciones de la instalación o de la actividad de la autorización. La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada norma. Dicha consejería, en función de las características de esta decidirá si procede, o no, modificar la presente resolución.

Revisión de la autorización ambiental.- En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención ambiental. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que parte de las instalaciones no estén cubiertas por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como por la aparición de nuevas técnicas de referencia MTD.

Responsabilidad del operador de la instalación.- Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

8. OTRAS PRESCRIPCIONES.

Sector porcino.- A la instalación objeto de la presente autorización le resulta de aplicación el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, así como el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a Normas Mínimas para la Protección de Cerdos, y demás disposiciones que los desarrollan o modifican. Deberán cumplirse, por tanto, las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras, previstas en dichas normas.

Eliminación de cadáveres.- Dado que no está permitido el enterramiento de los cadáveres de los animales, deberá recurrirse a la utilización de algún sistema autorizado, incineración o transformación en planta de tratamiento que cumpla lo establecido en el Reglamento CE n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las Normas Sanitarias Aplicables a los Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las Normas Aplicables a los Subproductos Animales y los Productos Derivados no Destinados a Consumo Humano, en el Reglamento General de Sanidad Animal aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, y en cualquier otra normativa aplicable.

Los contenedores de cadáveres, que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto, con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.

Desratización.- Los tratamientos de desratización se realizarán únicamente cuando se consideren una actuación indispensable. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalaciones se utilizarán aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando con el principio activo y el método de aplicación la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En este sentido, son recomendables aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.

Pozo o captación de agua.- Para la extracción de agua mediante sondeo deberá obtenerse la correspondiente concesión administrativa, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Seguridad y prevención de accidentes.- Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.

Afecciones medioambientales sobrevenidas.- Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Igualmente, se comunicarán las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades. En el caso de vertidos accidentales se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al organismo de cuenca.

El titular estará obligado a poner en práctica, de inmediato, las actuaciones y medidas necesarias para que los daños que se produzcan sean mínimos, preservando en todo caso la vida e integridad de las personas y los bienes de terceros y el entorno natural.

Eficiencia energética.- Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

ANEXO III

ADAPTACIÓN A LAS MTD

ANEXO IV

ALEGACIONES

En la fase del procedimiento relativo al trámite de TRÁMITE DE AUDIENCIA, citado en el punto noveno del apartado «Antecedentes de hecho», se reciben las alegaciones de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza que se describen a continuación:

1. Ausencia de documentación en el trámite de audiencia: Plan de gestión de purines, contratos de cesión de parcelas para la aplicación de purines e informes.

  • • El plan de gestión de purines es un documento que debe constar íntegramente en el proyecto y estar disponible en la consulta del expediente, ya que los purines son uno de los elementos que más perjuicios tiene para la salud humana y el medioambiente. Tal documento no ha estado disponible en el trámite de audiencia, al igual que tampoco lo han estado los informes que se citan en el informe elaborado por el Servicio de Prevención Ambiental.
  • • Se debe incluir los documentos de conformidad de cesión de los propietarios para poder aplicar los purines en las parcelas agrícolas y no sólo los de los arrendatarios o beneficiarios de la PAC.

El plan de gestión de purines es un documento que está sujeto a actualización anual, en función de diversos factores relacionados con las distintas alternativas disponibles para la gestión de los mismos y de las necesidades de la explotación y, en su caso, de gestores y agricultores. De cualquier modo, en la autorización ambiental se incluyen todas las prescripciones necesarias para garantizar la protección de la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente en cuanto a la aplicación de estiércoles en el campo, y en cuanto a los requisitos a los que ha de ajustarse la elaboración y el mantenimiento del plan de gestión de deyecciones ganaderas.

De cualquier modo, durante el trámite de audiencia se ha puesto a disposición de los interesados toda la documentación relevante relativa al proyecto.

2. Zona vulnerable y afección a zonas de la Red Natura.

  • • En el informe del Servicio de Prevención Ambiental se indica que hay parcelas del plan de gestión en zona vulnerable, pero no se indican en el proyecto ni tampoco se especifica si afecta a zonas de Red Natura directa o indirectamente.

En este sentido, hay que indicar que en el expediente consta el informe favorable del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, emitido el 7 de junio de 2021, en el que se evalúan las afecciones relativas a medio natural, y se concluye: «No existe coincidencia territorial con Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos, ni con planes de conservación y/o recuperación de especies de flora o fauna, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla».

El plan de gestión de deyecciones aportado por el promotor y que forma parte del expediente, incluye parcelas para su valoración agronómica ubicadas en zona vulnerable a la contaminación de nitratos. La posibilidad de valorización agronómica de las deyecciones ganaderas, tanto en zona vulnerable como en zona no vulnerable, es un aspecto que ha sido tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta autorización, teniendo en cuenta además que, como se ha indicado anteriormente, el plan de gestión de deyecciones es un documento de carácter anual y, por tanto, sujeto a modificaciones.

3. Captación de agua de la explotación.

  • • No se da información sobre la concesión de la captación de agua, si la tiene concedida, solicitada y en su caso si las condiciones fijadas condicionan el proyecto.

En el condicionado de esta autorización, en referencia a la captación de agua, se cita textualmente que «Para la extracción de agua mediante sondeo deberá obtenerse la correspondiente concesión administrativa, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.»

4. Ubicación de la explotación en zona inundable y afecciones a masas de agua: Zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno, zonas de influencia de captación de agua para abastecimiento y presiones difusas, tanto por la explotación y por las parcelas en las que se aplican los purines.

  • • Si la Junta de Castilla y León no solicitara y omitiera esta realidad en el proceder de la Confederación Hidrográfica del Duero, está siendo partícipe de la fragmentación de un proyecto (Autorización ambiental y autorización de la captación de agua) que es en realidad único.

La autorización ambiental está condicionada, en todo caso, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial. Se han establecido una serie de medidas de protección de las aguas y planteado otras alternativas a la gestión de estiércoles diferentes a la valorización de los mismos como abono.

Así mismo, hay que añadir que consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, emitido el 2 de marzo de 2022, como consecuencia de las consultas realizadas por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, en el que se han valorado los aspectos alegados.

5. Uso de rodenticidas para el control de plagas.

  • • No se cita el sistema a utilizar para el control sobre roedores, indicar que la granja se ubica en una zona de presencia e invernada de Milano Real y de otras rapaces, las cuales depredan sobre pequeños roedores.

En el condicionado ambiental de esta autorización se hace referencia a las medidas preventivas a aplicar para minimizar el riesgo de afección a la fauna en el caso excepcional de ser necesario llevar a cabo actuaciones de desratización. Por otra parte, es hay que indicar a este respecto que el proyecto no tiene coincidencia con Espacios Naturales Protegidos o Ámbitos de Planificación de Especies Protegidas.

6. Incumplimiento de las MTD.

  • • En el proyecto se indica que se va a producir la agitación del purín en los momentos previos a la extracción del purín de la balsa, por lo que incumple la MTD 17.
  • • En la justificación de la MTD 20, te dirige al plan de gestión de purines, que no está en la documentación aportada durante el trámite de audiencia.
  • • Se justifica la MTD 22 indicando que se va a enterrar el purín en las 12 horas posteriores a la aplicación del mismo.

La técnica MTD 17 establece que se deben agitar los purines lo menos posible, evitando la homogeneización y la circulación innecesarias de los purines (antes de vaciar los depósitos). En este mismo sentido, en la documentación aportada por el promotor se indica que la agitación del purín se limitará a los momentos necesarios, favoreciendo la formación de costra natural.

El cumplimiento de la MTD 20 queda justificado con la indicación de las técnicas que se van a emplear en la aplicación de los estiércoles en campo y cuya aplicación directa se materializa en el plan de gestión de estiércoles.

La MTD 22 se ha justificado correctamente indicando que: «la aplicación a campo del purín se realizará mediante brazos colgantes y posteriormente se enterrará con pase de cultivador, sin que entre ambas labores transcurra un intervalo superior de 12 horas». En todo caso, este aspecto ha sido contemplado en el condicionado ambiental de la autorización ambiental, debiendo cumplirse las prescripciones establecidas al respecto.

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11775 {"title":"ORDEN MAV\/394\/2024, de 2 de mayo, por la que se modifica la Resolución por la que se concede la autorización ambiental para la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Valdegeña (Soria), titularidad de «Valderobia, S.L.», como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1 (MS-1). Expte.: 040-21-MSSO.","published_date":"2024-05-09","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11775"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 89,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-09/11775-orden-mav-394-2024-2-mayo-se-modifica-resolucion-se-concede-autorizacion-ambiental-explotacion-porcina-cebo-ubicada-termino-municipal-valdegena-soria-titularidad-valderobia-s-l-como-consecuencia-modificacion-sustancial-n-1-ms-1-expte-040-21-msso https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.