ORDEN MAV/393/2024, de 3 de mayo, por la que se modifica la Resolución de 25 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se concede autorización ambiental a una explotación porcina de cebo de 2.912 plazas, en el término municipal de Toral de los Guzmanes (León), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1), comunicada por el titular. Expte.: 032-23-MNSLE.
Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada formulada por José Antonio Huerga del Valle, para la explotación porcina de cebo ubicada (según parcelario actualizado) en la parcela 10038, del polígono 104, del término municipal de Toral de los Guzmanes (León), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación porcina con capacidad para 2.912 plazas de cebo, ubicada en la parcela 10038, del polígono 104, del término municipal de Toral de los Guzmanes (León), y titularidad de José Antonio Huerga del Valle, se encuentra en funcionamiento afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
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Resolución de 25 de abril de 2023 | BOCYL 8/05/2023. | Concesión Autorización Ambiental. Expte.: 032/23 AALE |
Segundo.- En fecha 31 de octubre de 2023, tiene entrada la comunicación de JOSÉ ANTONIO HUERGA DEL VALLE de una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la explotación porcina referenciada, consistente en la ampliación de una de las naves de alojamiento de animales (nave 2) y el agrupamiento de las parcelas que constituyen la instalación, de tal forma que las parcelas iniciales, 38 y 43, del polígono 104, con referencia catastral 24171A104000380000WX y 24171A104000430000WJ, se unifican en la parcela 10038, del polígono 104, con referencia catastral 24171A104100380000WA.
Tercero.- En fecha 11 de abril de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución de 25 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de León en León, por la que se concede autorización ambiental a una explotación porcina de cebo de 2.912 plazas, en el término municipal de Toral de los Guzmanes (León), como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1), comunicada por el titular, José Antonio Huerga del Valle.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Si bien el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), establece que el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 19 de julio de 2023, la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental, modificación sustancial, revisiones de oficio y modificaciones no sustanciales de actividades ganaderas en toda la región, se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, estando avocada la competencia para su resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación notificada consiste en la ampliación de una de las naves de alojamiento de animales (nave 2) y el agrupamiento de las parcelas en las que se ubica la explotación, de tal forma que las parcelas iniciales 38 y 43, del polígono 104, se unifican en la parcela 10038, del polígono 104.
Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 1), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Resolución de 25 de abril de 2023, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 11 de abril de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Resolución de 25 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se concede autorización ambiental a una explotación porcina de cebo de 2.912 plazas, en el término municipal de Toral de los Guzmanes (León), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 comunicada por José Antonio Huerga del Valle, en los siguientes términos:
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- DATOS DEL CENTRO | ||||||||||
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Denominación del centro | Explotación porcina de cebo | |||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones | JOSÉ ANTONIO HUERGA DEL VALLE | |||||||||
Domicilio social | C/ Mayor n.º4, 24237-Toral de los Guzmanes (León) | |||||||||
Actividad | Explotación porcina de cebo de 2.912 cerdos | UGM | 407,7 | |||||||
DNI/NIF/NIE | ****1579** | N.º PRTR | - | NIMA | 2400043395 | |||||
Ubicación de la instalación | ||||||||||
Provincia | León | Municipio | Toral de los Guzmanes | Código postal | 24237 | |||||
Ref. catastral | 24171A104100380000WA | Polígono / Parcela | 104 / 10.038 | Paraje | Villar de Santa Lucía | |||||
Coordenadas | ||||||||||
UTM X(m) | 289.690 | UTM Y(m) | 4.679.400 | HUSO | 30 | Datum | ETRS89 | |||
Superficie parcela | 24.860 m2 | Superficie construida | 2.778,15 m2 | Superficie útil | - |
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
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Características | Cebo de cerdos en sistema intensivo (2.912 plazas) |
Instalaciones principales | • Nave 1: 1.357,52 m2 y 1.456 cerdos • Nave 2: 1.379,73 m2 y 1.456 cerdos • Fosas de purín: 1.800 m3 (1.620 m3 útiles) |
Instalaciones auxiliares | • Oficina, aseo y vestuarios (34,70 m2) • Lazareto • 4 silos de pienso de 18 t de capacidad cada uno • Cuarto de instalaciones (6,20 m2), para albergar Grupo electrógeno de 10 kVA • Sondeo y depósito de agua de 13.000 l • Cerca perimetral, rotiluvio y muelles de carga y descarga |
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 3 de mayo de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández