ORDEN MAV/388/2024, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «UVE, S.A.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación bebida y leche y a la normativa en materia de residuos. Expte.: 047-20-ROVA.

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Visto el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la fábrica de piensos compuestos, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de UVE, S.A., iniciado el 9 de octubre de 2020 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTD) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de piensos compuestos, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de UVE, S.A., con código PRTR 7931, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Tipo Disposición

Descripción

Orden

B.O.C. y L.

Autorización Ambiental

Autorización Ambiental a «UVE, S.A.».

Orden de 4 de diciembre de 2008

BOCYL 10/02/2009

Autorización de Inicio

Autorización de inicio a «UVE, S.A.».

Orden de 2 de diciembre de 2009

BOCYL 07/01/2010

MNS1

Cambio en el listado de residuos peligrosos generados

FYM/302/2018, de 8 de marzo

BOCYL 22/03/2018

Actualización AA

Actualización de la Autorización Ambiental

FYM/49/2014, de 3 de enero

BOCYL 10/02/2014

Segundo.- Con fecha de 9 de octubre de 2020 el consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada a través de la Orden de 4 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fabricación de piensos compuestos para animales, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de UVE, S.A, en lo concerniente a las conclusiones de las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche, y a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de revisión de la autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 85 de 5 de mayo de 2021, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid.

Cuarto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  • Ayuntamiento de Valladolid.

El contenido del informe recibido por parte del Ayuntamiento de Valladolid se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Quinto.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 11 de abril de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. El 18 de abril de 2024, se reciben alegaciones por parte del promotor.

Sexto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fabricación de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «UVE, S.A.» como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD, y a la normativa en materia de residuos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Reglamento de Emisiones Industriales, en lo relativo a la revisión de esta tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.

Tercero.- Con fecha, 4 de diciembre de 2019 se ha publicado en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dado que la instalación de fabricación de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «UVE, S.A.», se encuentra afectada por la Decisión antes citada, procede revisar la autorización ambiental. Así se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa para sus instalaciones, que garantizan su adaptación a las MTD así como en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales, que en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Cuarto.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

Quinto.- Como consecuencia de la revisión procede la modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto se modifican los Anexos I y III de la arriba citada Orden, que se incluyen en el Anejo 2. El Anexo III pasa a ser Anexo II:

De acuerdo con ello, en el Anejo 1 de la presente evaluación ambiental se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa para dicha adaptación. Las modificaciones incluidas en el Anejo 2 son:

  • - Las modificaciones del Anexo I «Descripción de las instalaciones» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.
  • - En el Anexo II, «Condicionado Ambiental», se actualiza y se añade el condicionado ambiental relativo a esta modificación.
  • - En el Anexo III «Alegaciones», se describen las alegaciones presentadas por el promotor.

En este contexto, y según el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales, la modificación consecuencia de la revisión, se integrará en la autorización ambiental concedida por Orden de 4 de diciembre de 2008, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo así, procede integrar, en el presente procedimiento, todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental de la instalación de fabricación de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «UVE, S.A.», con base a las disposiciones que se relacionan en el Antecedente de Hecho Primero, en los Anexos I y II que se acompañan a esta Evaluación Ambiental, incluidos en su Anejo 2 y que sustituyen a los Anexos I y III de la Orden de 4 de diciembre de 2008. Se incluye un nuevo Anexo III referente a alegaciones.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en los artículos 24.1 y 45.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León relativo a la publicidad de las revisiones y modificaciones de las autorizaciones ambientales, una vez resuelta la modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación.

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 4 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «UVE, S.A.» como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación, bebida y leche, y a la normativa en materia de residuos.

En concreto, se modifican:

  • El Anexo I «Descripción de las instalaciones», el Anexo III «Condicionado Ambiental», que se sustituyen por los Anexos I y II, incluidos en el Anejo 2 de este Informe, y que integran las modificaciones expresadas en el presente informe. Se incluye un nuevo Anexo III de alegaciones.

Segundo.- La validez de esta resolución está condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Tercero.- A partir de la notificación de la presente resolución, el titular dispondrá de un plazo de SEIS MESES para la puesta en marcha de la actividad recogida en las modificaciones, conforme a las condiciones recogidas en la misma. Dicha puesta en marcha se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 2 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEJO 1

RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LAS MTD ADOPTADAS POR LA EMPRESA

MTD generales en industrias de alimentación, bebida y leche

Para la MTD 1, la empresa deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental, conforme a las características indicadas en la mencionada MTD. Estará basado en la norma ISO 14001 o bien en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS). El sistema elegido estará certificado o pasara auditoría externa periódica independiente que evalúe el comportamiento ambiental y determine si el SGA se ajusta o no las disposiciones previstas y si se ha aplicado y mantenido correctamente.

Para la MTD 2, relacionada con el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos y la reducción de las emisiones, la empresa dispone de registros del consumo de agua, energía, materias primas y residuos generados, así como datos y diagramas de flujo de gases residuales generados, que se complementarán con la elaboración e implantación del Sistema de Gestión Medio Ambiental.

MTD 3, Si el vertido de las aguas residuales después de la depuración y de las aguas de proceso, procedentes de la purga de las calderas, se realizase al colector municipal se debe realizar una analítica de control trimestral por OCA.

MTD 4: No es de aplicación, no hay vertidos de aguas residuales, siendo las mismas recogidas por gestor autorizado.

Para la MTD 5, relativa a la monitorización de emisiones a la atmósfera, la empresa actualmente cuenta con un plan de mediciones a través de organismo de control autorizado según la Autorización Ambiental Integrada con una periodicidad de 2 años para focos de partículas y cada 4 años para focos de combustión.

Conforme a las MTD, concretamente la MTD 5 «Monitorización de las emisiones», se realizará, al menos, una monitorización anual de las emisiones de partículas a la atmósfera conforme a los valores y técnicas de muestreo establecidas en la NEA-MTD y en la MTD 17.

Para la MTD 6, relativa al aumento de la eficiencia energética, la empresa deberá incluir como parte del sistema de gestión ambiental un plan de eficiencia energética (auditado externamente de forma periódica).

La empresa aplica las siguientes técnicas:

  • - Regulación y control de los quemadores: Cada tres meses se regulan los quemadores de las calderas de gas natural para optimizar su combustión.
  • - Motores eficientes desde el punto de vista energético: La sustitución de motores averiados y obsoletos de las instalaciones se realiza con equipos de alta eficiencia energética.
  • - Iluminación: Los equipos de iluminación se van sustituyendo por tecnología LED, a medida que se van deteriorando.
  • - Optimización de los sistemas de distribución de vapor: Se van automatizando los distintos procesos de producción a medida que se van modificando instalaciones.
  • - Reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido: La instalación de aire comprimido dispone llaves de corte en todos los pistones y válvulas que se sustituyen a medida que se van deteriorando, para evitar fugas.
  • - Reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento: Las conducciones del sistema de vapor se encuentran revestidas para evitar pérdidas de calor.
  • - Variadores de velocidad: Diversos equipos de las instalaciones disponen de variadores de velocidad para optimizar su funcionamiento.

MTD 7: El consumo de agua y vertido de aguas residuales se reducen aplicando medidas de optimización como la limpieza en seco. Las aguas de la caldera de vapor se recirculan para reducir el consumo de agua. Las aguas residuales son gestionadas por gestor autorizado.

Para las MTD 8 relativa al uso de sustancias nocivas para el medio ambiente, se aplican las siguientes técnicas:

  • - Limpieza en seco: utilizándose únicamente herramientas como palas, cepillos, etc., y no empleándose ningún tipo de sustancia nociva.

Para la MTD 9, relativa al uso de sustancias que no agoten la capa de ozono, no son de aplicación para la empresa al no utilizar sistemas de refrigeración en el proceso.

Para aumentar la eficiencia de los recursos y dar cumplimiento a la MTD 10, se lleva a cabo separación de residuos.

La MTD 11: La fosa séptica dispone de una capacidad de almacenamiento adecuada para acoger las aguas residuales generadas. Además, esta fosa se inspecciona periódicamente para controlar su nivel y evitar que se produzca cualquier tipo de emisión al agua no controlada.

MTD 12: no es de aplicación, las aguas de laboratorio y las sanitarias se dirigen a una fosa séptica de hormigón y estanca, son entregadas a gestor autorizado.

La MTD 13 relativa al ruido no es aplicable ya que la empresa no prevé molestias en receptores sensibles ni se ha confirmado o denunciado la existencia de tales molestias.

Para la MTD 14, relativa a evitar o reducir emisiones de ruido, la empresa llevará a cabo un plan de control de ruido enmarcado en el SGA y se aplicará las siguientes técnicas:

  • - Medidas operativas:
    • • Mejora de las inspecciones y mantenimiento de la maquinaria.
    • • Cierre de puertas y ventanas de las zonas cerradas.
    • • Manejo de maquinaria por personal especializado.
    • • Evitar actividades ruidosas en periodo nocturno.
    • • Medidas de control de ruido durante labores de mantenimiento.
  • - Maquinaria de bajo nivel de ruido: Los nuevos equipos emisores de ruido que sea necesario adquirir se seleccionarán atendiendo, entre otros criterios, al nivel de ruido que emitan.
  • - Reducción del ruido Se está estudiando la implantación de un apantallamiento perimetral en las zonas más ruidosas de la instalación.

La MTD 15 relativa a la reducción de olores, no es de aplicación para esta instalación al no preverse molestias.

MTD específicas de la fabricación de piensos.

La MTD 16 relativa a la eficiencia energética, no es de aplicación para esta instalación al no procesarse forrajes verdes.

Para la MTD 17, con objeto de reducir las emisiones atmosféricas canalizadas de partículas, la empresa utiliza las siguientes técnicas:

  • - Filtro de mangas.
  • - Uso de ciclones.

Se cumplen todas las MTD's, tanto las generales de la industria de alimentación como las específicas de fabricación de piensos.

Para la MTD 1 relativa al Sistema de Gestión Ambiental (y todos aquellos apartados englobados en el marco del SGA) se comprobará su elaboración, eficacia e implantación.

Con respecto a la MTD 2, la empresa deberá incorporar la información como parte del sistema de gestión ambiental. Para la MTD 5, relativa a la monitorización la empresa se deberá adaptar los valores y frecuencias de monitorización establecidos por dicha MTD.

No serán de aplicación la MTD 13, MTD 15 y MTD 16.

ANEJO 2

Que contiene los Anexos I, II y III que sustituyen a los Anexos I y III de la Orden de 4 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «UVE, S.A.», para la instalación de fabricación de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Valladolid.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: UVE, S.A.

Nº PRTR 7931

Empresa/persona física titular de las instalaciones: UVE, S.A.

Actividad: Fabricación de piensos compuestos para animales.

Domicilio social: Carretera Soria km 3,7 Polígono San Cristóbal CP 47012 Valladolid

DNI/NIF/NIE: A31008766

Dirección instalaciones: Carretera Soria km 3,7 Polígono San Cristóbal CP 47012 Valladolid

Provincia: VALLADOLID

Municipio: VALLADOLID

Código postal: 47012

Localidad: VALLADOLID

NIMA: 4700010490

UTM X(m): 358750

UTM Y(m): 4610250

Huso: 30

Datum ETRS89

Referencia catastral/polígono y parcela

47900A010000160000YR/ Polígono 10 Parcela 160

Superficie total de la parcela: m²

38.343 m2/3.673m2

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal): 10.91 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja.

Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y Reglamento de emisiones industriales

Epígrafe IPPC (actividad principal)

Anejo 1 punto 9.1.b) ii)

Epígrafe IPPC (secundario/s)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

No aplica

Clasificación de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA

B 04060508

Categoría Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Existente

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de no peligrosos

Productor de peligrosos (

x

07P02094700010490

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de No peligrosos

Gestor de peligrosos

CNAE - Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

No Aplica

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No aplica

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa, uso industrial)

Vertido de aguas residuales.

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

x

Sanitarias

x

Pluviales

x

Sistema de gestión medioambiental

Procedimiento interno

Sistema de eficiencia energética

Procedimiento interno

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

3. INSTALACIONES.

3.1. Relación de edificaciones y superficies.

Las edificaciones e instalaciones presentes son las siguientes:

La instalación cuenta con las siguientes edificaciones:

  • Edificio de Oficinas
  • Planta de fabricación.
  • Nave Almacén.

Instalaciones auxiliares:

  • Centro dispensador de medicamentos veterinarios.
  • Laboratorio, ubicado en el edificio de oficinas, donde se realiza los análisis de control de materias primas y producto terminado.
  • Fosa séptica.
  • 3 tanques de aminoácidos con una capacidad de 52 toneladas, 3 tanques para fungicidas, un tanque para rehidratante y 4 depósitos de grasas.
  • Centro transformación: constituido por dos transformadores de las siguientes características:
  • Transformador

    Potencia (KVA)

    Tensión Entrada (KV)

    Tensión salida

    Dieléctrico

    Tipo

    Kg

    C1

    800

    44

    398-220

    Aceite

    877

    C2

    500

    44

    Aceite

    790

3.2. Descripción de procesos unitarios.

La actividad desarrollada por UVE, S.A consiste en la producción de piensos compuestos a granel mediante los siguientes procesos:

N.º

Descripción del proceso

1

Recepción de materias primas

2

Molienda

3

Dosificación y mezcal

4

Granulación

5

Ensaque y etiquetado

6

Descarga a granel

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.

El proceso productivo puede dividirse en las siguientes fases:

1.- Recepción de materias primas: Las materias primas son recibidas en la fábrica a través de camiones que son pesados y descargados en las piqueras correspondientes, proteicos y cereales, desde donde son distribuidas mediante transportadores hacia los silos de almacenamiento, 10 silos para cereales de capacidad total 2.450 toneladas y 11 silos para proteicos con una capacidad total de 600 toneladas.

2.- Molienda: Desde los silos de cereal se conducen a las 7 celdas de alimentación de dos molinos de 3Tn cada una, donde se tritura la materia prima, disponiendo ambos de sistemas de captación de polvo, filtros de mangas con limpieza por aire comprimido a contracorriente. La harina molturada se lleva a las celdas de dosificación (23 en total) y se adiciona de forma automática las materias primas que se almacenan envasadas (carbonato y fosfato), las cuartas no son envasadas, además de los proteicos, en función de la fórmula de fabricación de pienso que se va a producir.

3.- Dosificación y mezcla: La dosificación de las materias primas sólidas tiene lugar desde las tolvas de dosificación a la báscula, desembocando en la mezcladora para conseguir la fórmula de cada uno de los piensos. En la mezcladora se añaden los aditivos líquidos, así como correctores vitamínicos. Las harinas se trasladan mediante un elevador a las 8 celdas de dosificación de las tres granuladoras.

4.- Granulación: Se trata de un proceso mecánico, que mediante la adición de vapor y el calor producido por la fricción consigue los gránulos finales, el cual consta de tres fases:

4.1.- Acondicionamiento: Mediante adición de vapor sobre la harina en tránsito.

4.2.- Granulación: La harina entra en la prensa de granulación, donde rodillos macizos la presionan contra un aro circular que presenta perforaciones por las que salen los gránulos calientes.

4.3.- Enfriado: Los gránulos recién formados se hacen pasar a través de un flujo de aire.

El pienso que pasa por la granuladora se conducirá a la desmigajadora que a su vez es enfriadora y de ahí se almacena en las celdas de almacenamiento de producto.

5.- Ensaque y etiquetado: Bajo las celdas de almacenamiento de producto hay una báscula que pesa el pienso (25 o 40 Kg.) y descarga sobre la ensacadora directamente o previo paso por un tamizador para retener posibles harinas. Esas harinas retenidas son llevadas a las celdas de dosificación para ser granuladas de nuevo. Posteriormente se etiqueta y se almacena en palets hasta su expedición.

6.- Descarga a granel: La carga a granel se realiza desde las celdas de almacenamiento de producto directamente a los camiones.

Capacidad de las instalaciones

La instalación descrita cuenta con una capacidad máxima de producción de 24 t/hora, la producción actual es de 155.442 toneladas anuales de pienso compuesto para animales a granel.

Pienso por especies

Cantidad/año (t) 2022

Avicultura

4.601

Broiler

45.660

Porcino

105.179

5. CONSUMO DE RECURSOS Y MATERIAS AUXILIARES ANUALES.

5.1. Consumo de materias primas y auxiliares.

Materias primas

Cantidad/año (t) 2022

Uso/Proceso

Cereales y derivados

110.308

Fabricación de pienso compuesto

Oleaginosas y derivados

29.629

Tubérculos y raíces

1.457

Productos de origen animal

226,8

Minerales y productos derivados

3.269

Aceites y grasas

2.236

Varios

4.321

5.2. Consumo de Agua.

Consumo agua anual m3

9.320 m3

Suministrada al lavadero de camiones, a las instalaciones sanitarias de aseos, vestuarios y oficinas.

5.3. Consumo de energía y combustible.

Consumo de energía eléctrica Anual

5.535 MWh/año

Consumo Anual

Gas natural

5.504 MWh/año

6. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

6.1. Emisiones atmosféricas.

Las emisiones atmosféricas que tienen lugar en la planta se realizan a través de 8 focos, 6 focos de proceso de emisiones de partículas y 2 focos de combustión de calderas de vapor.

Emisión de ruidos

En cuanto a emisión de ruidos y vibraciones, los elementos esenciales generadores de ruido son los molinos y la maquinaria auxiliar.

Con objeto de reducir el nivel de ruido transmitido al exterior, todos los equipos de la planta susceptibles de generar molestias por ruido estarán incluidos en el plan de mantenimiento de la instalación, que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado, debiendo adoptar las medidas correctoras necesarias en los focos emisores de ruido que puedan tener incidencia en la población cercana para garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.

Al objeto de controlar y si fuera el caso, minimizar las emisiones sonoras, la entidad deberá realizar cuantas actuaciones de mejora resulten oportunas, comprobar la eficiencia de estas y verificar el cumplimiento de los valores límite que resulten de aplicación. Los resultados obtenidos de estas acciones deberán ponerse en conocimiento de esta Administración.

6.2. Generación de residuos.

En las instalaciones se generan residuos no peligrosos y peligrosos. El almacenamiento de los residuos se realiza en contenedores específicos teniendo en cuenta las medidas de seguridad que evitan derrames, fugas, etc. Los residuos se gestionan mediante su entrega a gestor autorizado.

6.3. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Existen tres flujos de aguas residuales producidas en las instalaciones:

  • - Aguas de proceso: procedentes de la purga de las calderas de la fábrica.
  • - Aguas sanitarias: procedentes de los aseos y del laboratorio.
  • - Aguas pluviales.

Las aguas de laboratorio y las sanitarias se dirigen a una fosa séptica de hormigón y estanca, y son entregadas a gestor autorizado. Las aguas pluviales son recogidas en los tanques donde se almacena el agua de proceso y el agua sanitaria.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo a los términos de la adaptación a las MTD, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden, mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Indicará la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • a) Resultados de un informe de auditoría del Sistema de Gestión Ambiental.
  • b) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • - Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
  • - Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.

Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación contará con:

  • - Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), que cumpla y se adapte a la MTD 1 de la Decisión de ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En paralelo a lo anterior, deberá actualizar el análisis de riesgos medioambientales y en su caso, constituir la correspondiente garantía financiera a los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, constituir la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de esta modificación sustancial.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. MEDIDAS PARA EL CONTROL AMBIENTAL: FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. ADAPTACIÓN A LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD).

Los Documentos BREF de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación son las Mejores Técnicas Disponibles en las industrias de alimentación, bebida y leche, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 4 de diciembre de 2019, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, además de las descritas en la MTD sobre principios Generales de Monitorización, o las MTD de Eficiencia energética.

La documentación técnica aportada por UVE, S.A., cuya actividad es la fabricación de piensos compuestos para alimentación animal, en las instalaciones de Valladolid, recoge la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones, y cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo antes del 4 de diciembre de 2023.

A tal efecto, para mejorar el desempeño ambiental general, la empresa dispondrá de un sistema de gestión ambiental (SGA), que incorpore todas las características referidas en la MTD1 de la citada Decisión.

En el Anexo I se hace un resumen de las MTD que le son de aplicación a la instalación, tanto las de carácter general como las específicas para la fabricación de piensos, que han sido implementadas y para las cuales la empresa acredita su cumplimiento.

B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO.

El epígrafe del catálogo dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta de fabricación de piensos, es el siguiente:

Actividad

Grupo

Código

Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal

B

04 06 05 08

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación.

B.1. Emisiones canalizadas.

La relación de focos de emisión de la instalación, y características técnicas, es la siguiente:

Id Foco (1)

Denominación (2)

CAPCA (3)

Combustible

Potencia térmica (MW)

Sistema de depuración

Altura / diámetro chimenea (m)

F1

Caldera n.º 1

C 03 01 03 03

Gas Natural

1,686

5/0,45

F2

Caldera n.º 2

C 03 01 03 03

Gas Natural

1,75

5/0,45

F3

Molino n.º 1 y 2

B 04 06 17 05

Filtro de mangas

9/0,35

F4

Granuladora 1

B 04 06 05 08

Ciclón

15/08

F5

Granuladora 2

B 04 06 05 08

Ciclón

13/0,7

F6

Granuladora 3 A

B 04 06 05 08

Ciclón

13/0,7

F7

Granuladora 3 B

B 04 06 05 08

Ciclón

13/0,7

F8

Aspiración general

B 04 06 05 08

Filtro de mangas

13/0,22

Notas:

(1) Denominación genérica del foco.

(2) Código numérico asignado al foco de emisión.

(3) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

B.2. Valores límite de emisión.

Para la determinación de los valores límite de emisión, se han tenido en cuenta las características técnicas de la instalación, la clasificación de los focos de emisión de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), el control de las emisiones que pueden repercutir en la calidad del aire de su entorno, en base a lo establecido en el RD 100/2011, de 28 de enero, en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre así como los documentos BREF sobre las mejores técnicas disponibles de las industrias de alimentación, de los principios generales de monitorización y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLEs:

«FOCOS DE COMBUSTIÓN (Gas Natural)

Id. Foco

Parámetro

VLE (1)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad controles

Cantidad

Unidad

F1

NOx

200 (2)

mg/Nm3

SPAYCC y RD 1042/2017

EN14792

Cada 3 años por OCA

F2

Notas:

(1) Los VLE indicados están referidos a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de O2 del 3% (2) El Servicio de Prevención Ambienta y Cambio Climático (SPAYCC) establece este VLE para la reducción de las emisiones NOx dentro del «Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León.

«FOCOS DE PROCESO»

Id. Foco

Parámetro

VLE (1)

Criterios de fijación

Método

Periodicidad controles

Cantidad

Unidad

F3

Partículas

10

mg/Nm3

MTD 5 y MTD 17

EN 13284-1

Anualmente por OCA

F4-F8

Partículas

20

Notas:

(1) Las concentraciones medidas estarán referidas a gas seco en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15º K), sin corrección del contenido en O2

Se realizará la medición anual de las emisiones de CO para todos los focos de combustión y los resultados se incluirán en el informe ambiental periódico.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Además de estos parámetros y de las mediciones señaladas, se realizarán todas aquellas que sean necesarias para su comunicación al registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, tal como se establece en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.

B.3. Control interno de emisiones atmosféricas.

Registro de emisiones a la atmósfera.

La planta dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Autocontrol

El autocontrol combustión podrá ser efectuado por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En los autocontroles de los focos de combustión y proceso, el control de medición de los parámetros indicados en cada foco será mediante realización de 1 medida, en lugar de 3.

Para el autocontrol de las emisiones de polvo en los focos de proceso equipados con filtros de mangas, se llevará a cabo un plan de mantenimiento, utilizando como parámetro indicativo, los valores de caída de presión en dichas mangas, se anotarán las operaciones asociadas a la variabilidad de la caída de presión, como son la limpieza o sustitución de mangas.

Se realizará por tanto la monitorización semestral mediante el uso de parámetros asociados al funcionamiento efectivo del equipo de depuración mediante la medición y registro del parámetro de la «caída de presión» en los mismos.

Equipo controlado

Control

Valor de control

Ciclón

Consumo de energía

Valor dentro del rango que indique el fabricante

Filtro de mangas

Pérdida de carga

Asimismo, se registrarán las operaciones asociadas a la variabilidad de la caída de presión, como son la limpieza o sustitución de mangas. La vigilancia del estado de los filtros de mangas estará relacionada con el correcto funcionamiento de los manómetros, como medidores de la caída de presión. La verificación de dichos manómetros estará incluida en el plan de mantenimiento.

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

La periodicidad marcada para este control externo ha sido revisada a la vista de los resultados obtenidos en estudios anteriores, observando disminuciones significativas en los niveles de partículas sedimentables como consecuencia de la implantación de medidas de minimización de emisiones difusas en las instalaciones.

En adelante y hasta nueva orden, la empresa quedará liberada de la imposición de realizar dichos estudios de inmisión.

B.4. Control externo de emisiones.

Los controles externos reglamentarios de las emisiones serán realizados a través de Organismo acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, con la periodicidad y las condiciones establecidas en las tablas anteriores.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios de partículas será de 3 medidas de al menos 30 minutos cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h, a menos que sea un proceso discontinuo, en cuyo caso será un número representativo de mediciones a lo largo del tiempo total del proceso.

En controles externos reglamentarios de los gases de combustión serán 3 medidas de 1h cada una de ellas, y en los autocontroles se realizará 1 única medida de 1h.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • - Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • - Régimen de operación durante la medición.
  • - Caudal de emisión.
  • - Velocidad de salida de gases.
  • - Tª de salida de gases.
  • - Contenido en humedad de los gases.
  • - Contenido de oxígeno de los gases.
  • - N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • - Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • - Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

B.5. Superación de Valores Límite de Emisión.

Se considerará que se cumple el valor límite de emisión si la media de las medidas realizadas, expresadas en las mismas condiciones en que se define el VLE, es igual o inferior al VLE y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.6. Metodología de emisiones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.7. Emisiones difusas.

Con carácter general, las fuentes principales de emisión difusa son:

  • - Los vahos o emanaciones de los procesos industriales y de limpieza.
  • - La carga y descarga de las materias primas en la piquera.
  • - El transporte de materiales pulverulentos a través del proceso.
  • - Los procesos de molienda y granulación de las materias primas.
  • - Los puntos de expedición a granel.

Se realizará un plan de estimación y en su caso, de reducción de emisiones difusas de partículas generadas en la instalación. Dicho plan será presentado junto con el informe ambiental anual en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia y contendrá información de:

  • • Características de las emisiones difusas.
  • • Régimen de emisión.
  • • Medidas generales y específicas para la reducción de emisiones difusas, entre las que podrán estar:
    • - Mantener en buen estado de mantenimiento los sistemas de depuración.
    • - Seguir procedimientos de trabajo que minimicen la emisión difusa de contaminantes.
    • - Realizar mediciones en los puntos que se consideren representativos.
  • • Programa o registro de las operaciones que se lleven a cabo para el control de emisiones difusas.

B.8. Ruido y Vibraciones.

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y en particular en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dBA), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia y al respectivo Ayuntamiento.

Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son:

Principales focos emisores de ruidos

Naves de fabricación: máquinas y equipos

Muelles de carga y descarga

Sala de calderas y equipos auxiliares

Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

Niveles de Ruido.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona.

Índice acústico. LAeq 5s dB(A)*

Día (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65

55

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos.

Control externo de niveles de ruido.

Cada 2 años se deberá realizar una medición de ruido en el que se justificará el cumplimiento de los niveles de ruido en ambiente exterior, tanto diurno como nocturno. Se emitirá informe realizado por una Entidad de Evaluación Acústica acreditada por ENAC, describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación, y se registrará asimismo el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

En función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

En los últimos informes de medición de ruido (año 2021) se observa la superación de los VLE. La empresa está realizando actuaciones para disminuir los valores de ruido actuales. Las actuaciones llevadas a cabo son entre otras son las siguientes:

  • - Instalación de puertas automáticas en la zona con mayor ruido con el fin de mantenerlas cerradas el mayor tiempo posible.
  • - El apantallamiento de algunas zonas (zona de carga de camiones).
  • - Renovación de los transportadores 1 y 2.
  • - Instalación de silenciadores y/o modificación de soplantes en el sistema de aspiración general.
  • - Implementar buenas prácticas en los procesos, entre ellos el de carga y descarga, formación del personal implicado, mantener motores apagados durante el proceso de carga, cierre de puertas cuando no se efectúe la carga de mercancía, etc.

Se comprobará en el próximo informe de ruido la eficacia de las medidas implementadas.

Se llevará a cabo un programa de reducción del ruido como parte del sistema de gestión ambiental destinado a determinar la fuente o fuentes, medir o estimar la exposición al ruido y las vibraciones, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de prevención y/o reducción.

C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

Los residuos generados en la instalación son los siguientes:

C.1. Generación de residuos.

Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos:

  • 1. Recepción de las materias primas.
  • 2. Proceso de fabricación.
  • 3. Almacenamiento de producto terminado.
  • 4. Oficinas.
  • 5. Actividades Auxiliares.
  • 6. Mantenimiento de equipos y maquinaria.

Los residuos urbanos y «asimilables a urbanos» deberán almacenarse, segregarse y gestionarse de acuerdo con lo señalado en las correspondientes ordenanzas municipales.

Residuos no peligrosos:

Por lo que respecta a la producción de residuos no peligrosos de origen industrial, se prevé generar los siguientes residuos:

Residuo

Proceso (1)

LER (2)

Mezclas caducadas de piensos

2

020304

Papel y cartón

3

150101

Envases Plásticos

3

150102

Envases de Madera

3

150103

Envase Compuestos

3

150105

Envase Mezclados

3

150106

Metales mezclados

5

170407

Lodos fosas sépticas

6

200304

Notas:

(1) Proceso de generación de residuos.

(2) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero, por la que se publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.

Residuos peligrosos:

«UVE, S.A.:», figura inscrita en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos con el n.º 07P02094700010490.

El listado de residuos producidos es el que se relaciona a continuación:

Denominación

LER (1)

Descripción (2)

Proceso (3)

Aceites lubricantes

130205*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

6

Envases plásticos, cartón y metálicos contaminados

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

6

Trapos y materiales de filtración de aceites

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

6

Productos químicos

160506*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio

5

Residuos biosanitarios específicos

180202*

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

5

Premezclas medicamentosas

180205*

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

2

Fluorescentes

200121*31*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

4

Nota:

(1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(2) Descripción del residuo según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

(3) Proceso generador de residuos.

Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos o no peligrosos, que impliquen un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, al objeto de evaluar si se considera una modificación sustancial, tal y como se define en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (R D L 1/2016), y en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

C.2. Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación.

1. Los residuos generados serán gestionados con empresas autorizadas o a través de negociante debidamente registrado, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, previo contrato de tratamiento. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

2. El productor de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a:

  • a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.
  • b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
  • c) Informar inmediatamente a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

3. Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

4. En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos debe cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5. Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:

  • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
  • b) los biorresiduos,
  • c) los residuos textiles,
  • d) los aceites de cocina usados,
  • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
  • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
  • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

6. Los residuos peligrosos se almacenarán bajo cubierta, protegidos de la intemperie y de la entrada de agua de lluvia, debidamente etiquetados por código LER en contenedores o envases debidamente homologados. Se garantizará que, en caso de vertido accidental, se pueda proceder a su contención, sin posibilidad de que el residuo salga del lugar de almacenamiento y mucho menos alcance cauce fluvial o sistema de saneamiento.

7. El almacenamiento temporal en las instalaciones, con carácter previo a su tratamiento, no podrá exceder de los 6 meses para los residuos peligrosos y de 1 año para los residuos no peligrosos cuando el destino final sea la eliminación o 2 años si ese destino final es la valorización.

8. Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento de destino del residuo.

En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).

Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.

9. Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de almacenamiento de los residuos, con posible afección medioambiental se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

C.3. Traslados de residuos.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de Castilla y León como en el traslado de residuos entre Comunidades Autónomas se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

C.4. Producción y gestión de envases.

En el caso de que el titular ponga en el mercado productos envasados deberá cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

D. SUELOS CONTAMINADOS.

La actividad de UVE, S.A. no se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

D.1. Prescripciones relativas al suelo.

A los efectos de prevenir y controlar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se establecen las siguientes prescripciones:

  • 1. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanquidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 2. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 3. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.). Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: Fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
  • 4. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación. Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición.

E. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCION DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

En la actualidad el vertido de las aguas fecales y del laboratorio van a una fosa séptica, las aguas almacenadas son recogidas por gestor autorizado.

Si el vertido de las aguas residuales después de la depuración y de las aguas de proceso, procedentes de la purga de las calderas, se realizase al colector municipal, el titular se sujetará a lo estipulado en las condiciones reflejadas en la autorización de vertido otorgada por el Ayuntamiento de Valladolid.

En caso de que el Ayuntamiento de Valladolid no fije parámetros en la autorización de vertido, deberán cumplirse los siguientes valores límite de emisión al colector municipal.

Parámetros

Unidades

Valor límite

Temperatura

ºC

40

Sólidos en suspensión

mg/l

600

Sólidos sedimentables

mg/l

10

Color: inapreciable en solución con agua destilada

1/40

pH

5,5-9,5

Conductividad

µS/cm

5.000

DBO5 (20 ºC)

mg O2/l

600

DQO

mg/l

1.000

Aceites y grasas

mg/l

100

Cianuros

mg/l

2

Fenoles

mg/l

2

Aldehídos

mg/l

4

Sulfatos

mg/l

1.000

Sulfuros

mg S/l

2

Aluminio

mg/l

20

Antimonio

mg/l

1

Arsénico

mg/l

1

Bario

mg/l

10

Berilio

mg/l

1

Boro

mg/l

3

Cadmio

mg/l

0,5

Cobalto

1

Cobre

mg/l

2

Cromo hexavalente

mg/l

0,5

Cromo total

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

Estaño

mg/l

5

Hierro

mg/l

10

Manganeso

mg/l

2

Mercurio

mg/l

0,1

Molibdeno

mg/l

1

Níquel

mg/l

5

Plata

mg/l

1

Plomo

mg/l

1

Selenio

mg/l

1

Talio

mg/l

1

Telurio

mg/l

1

Titanio

mg/l

1

Vanadio

mg/l

1

Cloruros

mg/l

2.000

Sulfitos

mg/l

10

Fluoruros

mg/l

10

Fosfatos

mg/l

60

Nitrógeno amoniacal

mg/l

35

Nitrógeno total Kjeldahl

mg/l

50

Nitrógeno nítrico

mg/l

20

Detergentes biodegradables

mg/l

10

Pesticidas

mg/l

0,2

Metales totales ((Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg)

mg/l

Relación de sustancias prohibidas en la composición de los vertidos a las redes de alcantarillado, colectores e instalaciones de saneamiento.

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones de saneamiento cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes daños, peligros e inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.

  • 1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
  • 2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones de saneamiento.
  • 3. Creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impida o dificulten el trabajo del personal.
  • 4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas.
  • 5. Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras.
  • 6. Residuos que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.

Control interno de vertido de aguas residuales: El punto de control de vertido, deberá disponer de los siguientes elementos de control:

  • Una estación de aforo dotada de limnígrafo registrador que permita la medición y registro de los caudales del efluente residual, antes de su vertido al medio receptor, permitiendo conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
  • Medidor portátil para la medida in situ de pH, conductividad y sólidos totales disueltos (TDS).

El titular de la autorización deberá llevar un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios del Ayuntamiento correspondiente y del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

El control analítico de la calidad del vertido podrá ser realizado directamente por la propia empresa o a través de una entidad colaboradora. En cualquiera de los casos, una entidad colaboradora deberá certificar los resultados analíticos del control de vertido obtenidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/86 de 1 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo).

Las muestras analizadas deberán ser representativas del vertido, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga del vertido es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

En el marco de esta certificación la empresa colaboradora deberá realizar de forma simultánea analíticas confirmatorias de los resultados del autocontrol con una frecuencia al menos trimestral para todos los parámetros incluidos en el mismo.

Deberán mantenerse las arquetas y registros en lugar accesible para poder realizar los controles precisos de los vertidos y poder comprobar que se cumplen las normas de calidad exigidas por la Ley de Aguas.

Para las aguas pluviales puesto que cualquier superficie impermeabilizada que se encuentre a la intemperie puede acumular materiales sólidos susceptibles de ser arrastrados por la escorrentía superficial, en todos los casos se deberá instalar antes de la evacuación de estas aguas al colector municipal un sistema que permita la eliminación de sólidos y flotantes.

F. SISTEMAS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES,

Para evitar o reducir al mínimo el uso de sustancias nocivas para el medio acuático utilizadas en la limpieza de las instalaciones, se llevará a cabo una selección de productos químicos de limpieza o desinfectantes apropiados que no contengan sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa básica de aguas. Las concentraciones de las sustancias utilizadas en las limpiezas serán trazables y estarán optimizadas y automatizadas (MTD 8).

G. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

G.1. Prescripciones generales.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

En el caso de que se establezcan nuevos modelos informáticos específicos de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Resolución corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

G.2. Remisión de informes periódicos.

Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrán disponibles para su revisión por el personal acreditado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, un informe en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Memoria resumen de la información sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad (cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado) contenida en el archivo cronológico.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.

G.3. Notificación de emisiones.

Notificación PRTR: En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR[1]España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.

H. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ESPECIALMENTE ADVERSAS.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.

Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Condiciones de paradas y arranque. Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso.

No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.

Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.

Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso contrario el promotor deberá hacer un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 de su Anexo I.

I. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el período en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
    • - Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de manera que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos.

J. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

Responsabilidad del operador de la instalación: La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

K. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificaciones de la instalación o de la actividad de la autorización.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención ambiental. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que parte de las instalaciones no estén cubiertas por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

L. OTRAS PRESCRIPCIONES SECTORIALES.

Atmósferas explosivas: La instalación deberá cumplir la normativa relativa a Atmósferas Explosivas (Real Decreto 400/1996, de 17 de enero, sobre Aparatos y Sistemas de Protección para uso en Atmósferas Potencialmente Explosivas, y Real Decreto 681/2003 sobre Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y cualquier otra disposición al efecto).

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.

Contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética. Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables. En concreto la instalación deberá mantener el sistema de gestión de la energía (MTD 6).

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

ANEXO III

ALEGACIONES

Con fecha 18 de abril de 2024 se reciben alegaciones por parte del promotor referentes a los siguientes apartados: el vertido de aguas pluviales, las instalaciones auxiliares, la descripción del proceso productivo, las emisiones canalizadas y los listados de residuos no peligrosos y peligrosos producidos.

Se modifican los apartados referentes al vertido de aguas pluviales, a las instalaciones auxiliares, a la descripción del proceso productivo, a las emisiones canalizadas y los listados de residuos no peligrosos y peligrosos producidos para recoger las modificaciones solicitadas por el promotor.

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11770 {"title":"ORDEN MAV\/388\/2024, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «UVE, S.A.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD en las industrias de alimentación bebida y leche y a la normativa en materia de residuos. Expte.: 047-20-ROVA.","published_date":"2024-05-09","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11770"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 89,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-09/11770-orden-mav-388-2024-2-mayo-se-modifica-orden-4-diciembre-2008-consejeria-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-planta-fabricacion-piensos-compuestos-ubicada-termino-municipal-valladolid-titularidad-uve-s-a-como-consecuencia-revision-adaptacion-mtd-industrias-alimentacion-bebida-leche-normativa-materia-residuos-expte-047-20-rova https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.