ORDEN EDU/390/2024, de 24 de abril, por la que se regula el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» y el procedimiento para su participación por los centros docentes concertados que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Educación considera esencial promover la transformación educativa de los centros, a través de la innovación educativa, con el fin de lograr el tránsito hacia un nuevo modelo educativo más humanista y al mismo tiempo más digital y sostenible, en el que prime la internacionalización, la solidaridad, la diversidad, la equidad, el desarrollo racional y el bienestar personal y colectivo.

Para la mejora de la competencia digital educativa y el fomento del aprendizaje de idiomas extranjeros, es esencial impulsar medidas que logren transformar los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes a través de actuaciones encaminadas a la mejora, renovación y actuaciones que mejoren las organizaciones educativas para hacer frente a los retos que la sociedad plantea.

Con este objetivo, la Consejería de Educación procedió a regular por Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» y el procedimiento para su participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León.

Considerándose oportuno extender esta regulación también a los centros privados en régimen de concierto, la disposición final primera de la citada orden establece que la Consejería de Educación regulará el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» para los centros docentes concertados de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y modalidades de participación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» y el procedimiento para su participación por los centros docentes concertados que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, en adelante programa «Centros BITS».

2. Las modalidades de participación en el programa «Centros BITS» serán las siguientes:

  • a) Autorización para la participación por primera vez en el programa.
  • b) Renovación en la participación del programa.

Artículo 2. Ejes de actuación del programa.

El programa «Centros BITS» se desarrolla en torno a los siguientes ejes de actuación:

  • a) Promoción del aprendizaje de idiomas extranjeros, fomento de la competencia lingüística y comunicativa, e impulso de la internacionalización en los centros.
  • b) Establecimiento de modelos de educación inclusiva e internacional y de incorporación de cambios en los paradigmas educativos, que contribuyan al desarrollo integral del alumnado y a la promoción del aprendizaje como servicio a la sociedad.
  • c) Integración segura de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos posibles de aplicación y desarrollo de la competencia digital del profesorado, alumnado y familias, como preparación para una educación del siglo XXI.
  • d) Promoción para el desarrollo sostenible, así como de modelos de vida saludable, que ayuden al bienestar integral de la comunidad educativa y contribuyan activamente al cuidado del medio ambiente.

Artículo 3. Finalidad del programa.

La finalidad del programa «Centros BITS» es la transformación de los centros participantes en organizaciones educativas bilingües y abiertas a la internacionalización, inclusivas y participativas, digitalmente competentes y seguras, sostenibles y saludables, a través de la implementación de procesos de innovación educativa y de la incorporación de nuevos paradigmas educativos, como el acceso a plataformas de contenidos digitales específicos.

Artículo 4. Características del programa.

1. El programa «Centros BITS» va dirigido a los centros docentes concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas obligatorias.

2. La participación en el programa «Centros BITS» supondrá la puesta en práctica de un proyecto de actuación de centro dirigido a la consecución de la finalidad expuesta en el artículo 3.

3. La participación en el programa «Centros BITS» se desarrollará a lo largo de tres cursos académicos, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la renovación por otros tres cursos.

4. El proyecto de actuación de centro o en su caso su actualización, deberá estar vinculado al programa educativo del centro.

5. Aquellos centros que ya estén participando en otros proyectos de la consejería competente en materia de educación, deberán incluir en su proyecto la coordinación de estos entre sí, garantizando una organización eficiente de los recursos que facilite la consecución de los objetivos planteados en todos los proyectos y la inexistencia de interferencias que afecten a la organización del centro.

Artículo 5. Medidas de apoyo al programa.

1. Los centros docentes concertados que participen en el programa «Centros BITS» contarán, en función de las necesidades de su proyecto de actuación con las siguientes medidas de apoyo dirigidas a los centros docentes participantes, profesorado, alumnado y familias de dichos centros:

  • a) Medidas dirigidas a los centros docentes participantes:
    • 1º De transformación educativa:
      • 1º.1. Se impulsará institucionalmente una respuesta ajustada y flexible a las necesidades singulares de cada centro con el fin de poder alcanzar los objetivos propuestos en el programa para el conjunto de los centros docentes participantes.
      • 1º.2. Se apoyará institucionalmente el desarrollo de nuevos modelos de organización escolar y liderazgo compartido.
    • 2º De carácter pedagógico:
      • 2º.1. Se llevarán a cabo medidas de flexibilización que atiendan las necesidades del alumnado del centro, como es la incorporación de adaptaciones a nivel curricular, didáctico y metodológico.
      • 2º.2. Se garantizará que el centro disponga para el alumnado de los cursos quinto y sexto de educación primaria o primero a cuarto de educación secundaria obligatoria, durante los cursos académicos de implantación del programa, de acceso a plataformas de contenidos digitales específicos.
    • 3º De apertura al entorno e internacionalización:
    • Se propiciará e impulsará la participación en programas de internacionalización y apertura del centro a los centros educativos de otros países y alumnado de otras nacionalidades.
    • 4º De gestión de recursos materiales:
    • Los «Centros BITS» tendrán acceso a plataformas de contenidos digitales específicos, de carácter motivador para el alumnado, proporcionados por la consejería competente en materia de educación.
  • b) Medidas dirigidas al profesorado de los centros docentes participantes:
    • 1º De formación permanente del profesorado:
      • 1º.1. Los grupos de profesores de cada centro recibirán asesoramiento sobre la organización, ejecución y evaluación del programa, a través de las áreas de programas educativos de las direcciones provinciales de educación; así como acompañamiento en el desarrollo de los itinerarios de formación asociados al programa, por parte de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa generales y específicos, para satisfacer las necesidades formativas del equipo docente y las características singulares del centro.
      • 1º.2. Se potenciará la creación de redes colaborativas de observación y trabajo entre iguales, entre el conjunto de «Centros BITS» autorizados, para el enriquecimiento y crecimiento experiencial del propio programa en general y la mejora de la calidad educativa de cada centro y docente en particular, mediante la participación del profesorado en jornadas de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
      • 1º.3. Al profesorado que haya participado activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto se le reconocerán los créditos de formación en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
    • 2º De innovación educativa:
    • Se favorecerá la participación del centro en cuantas convocatorias referidas a actuaciones de innovación educativa se pongan en marcha a nivel autonómico y desde el equipo directivo del centro se consideren de especial relevancia e importancia para el desarrollo del programa.
    • 3º De investigación educativa:
    • Se establecerán igualmente proyectos de investigación y de colaboración entre las universidades de la Comunidad de Castilla y León y los «Centros BITS» que potencien el desarrollo del programa desde el trabajo entre iguales.
    • 4º De desarrollo profesional:
    • Priorización en la baremación para la participación en los proyectos de innovación e investigación educativa y otras actividades formativas especiales que convoque la consejería competente en materia de educación.
  • c) Medidas dirigidas al alumnado de los centros docentes participantes:
    • 1º El alumnado participante en el programa, de los cursos quinto y sexto de educación primaria o primero a cuarto de educación secundaria obligatoria, durante los cursos académicos de implantación del programa, tendrá acceso a plataformas de contenidos digitales específicos.
    • 2º Se favorecerá la participación de este alumnado en las convocatorias de ayudas que, para la adquisición de dispositivos digitales, pueda convocar la consejería competente en materia de educación.
    • 3º Se promoverá la formación del alumnado en relación con el Plan de Seguridad y Confianza Digital, con el fin de potenciar el uso seguro, crítico y responsable de internet, la seguridad y confianza digital, la gestión de peligros y situaciones no deseadas en internet y el papel de las redes sociales.
  • d) Medidas dirigidas a las familias de los centros docentes participantes:
    • 1º Sensibilización y difusión: realización de actividades con el fin de dar a conocer las características del programa.
    • 2º Formación: Diseño de actividades formativas destinadas a las familias que podrán solicitar los centros, con el fin de fomentar la participación de estas en el programa.

2. Todas las medidas indicadas en el apartado 1 se establecerán para el periodo de los tres cursos académicos en los que se desarrolla el programa y en su caso, para el periodo de los tres cursos académicos de su renovación.

Artículo 6. Responsables del programa.

1. La dirección general competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado será la encargada de coordinar todas las actuaciones relacionadas con el programa.

2. La Comisión Autonómica y, a nivel provincial, la Comisión Provincial, «Centros BITS», creadas por la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, por la que se regula el programa de innovación educativa «Centros BITS: Centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles» y el procedimiento para su participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 6.2 y 3, respectivamente, con la composición y régimen de funcionamiento que en el citado artículo se establece, tendrán en relación con el programa «Centros BITS» regulado en la presente orden para los centros docentes concertados, las siguientes funciones:

  • a) Funciones de la Comisión Autonómica «Centros BITS»:
    • 1º Estudiar y analizar los informes de las comisiones provinciales y elaborar el informe autonómico de propuesta de autorización y, en su caso, renovación, en el programa.
    • 2º Realizar el seguimiento general del desarrollo del programa en cada una de sus fases y evaluación del programa a nivel autonómico en base a los informes anuales de las comisiones provinciales así como, la evaluación final de resultados de carácter institucional del programa.
    • 3º Elaborar propuestas de mejora e innovación a implementar en los centros participantes como resultado de la evaluación del programa.
  • b) Funciones de la Comisión Provincial «Centros BITS»:
    • 1º Examinar las solicitudes y documentación de autorización y, en su caso, renovación, en el programa y trasladar el informe correspondiente a la Comisión Autonómica.
    • 2º Valorar las solicitudes de autorización de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.1 y trasladar el informe correspondiente a la Comisión Autonómica.
    • 3º Revisar y comprobar el cumplimiento de los requisitos de renovación establecidos en el artículo 7.2, así como el criterio de valoración establecido en el artículo 10.2, y trasladar el informe correspondiente a la Comisión Autonómica.
    • 4º Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de los centros participantes en el programa a nivel provincial.

3. En cada uno de los centros participantes del programa, para la elaboración del proyecto al que hace referencia el artículo 7.1, planificación y desarrollo del programa y la elaboración de la memoria final anual, se constituirá una Comisión de Centro de la que formaran parte el titular de la dirección del centro docente qué la presidirá, el titular de la jefatura de estudios, un coordinador o coordinadora del proyecto que actuará como secretario o secretaria, y entre cuatro y seis miembros del profesorado, todos ellos designados por el titular de la dirección del centro.

Artículo 7. Requisitos de autorización y renovación.

1. Para la autorización de participación en el programa «Centros BITS», los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Presentación de un proyecto de actuación de centro, conforme a las especificaciones establecidas en el anexo.
  • b) Participación de un mínimo del 50 por ciento del profesorado en el centro que imparte enseñanzas en las etapas a las que va dirigido dicho proyecto.
  • c) Informe previo del claustro de profesores, y el informe favorable del consejo escolar del centro.

2. Para la renovación de la participación en el programa «Centros BITS», los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Presentar la actualización del proyecto de actuación que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
    • 1º La nueva situación del centro en función de los logros conseguidos.
    • 2º Los nuevos objetivos que se pretenden conseguir, procedimiento para llevarlo a cabo y presupuesto.
    • 3º La temporalización de las nuevas actuaciones propuestas.
    • 4º El sistema que se empleará para realizar el seguimiento y evaluación del proyecto renovado.
  • b) Mantener el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, letras b) y c).

Artículo 8. Convocatoria.

1. La convocatoria para la participación en el programa «Centros BITS» se iniciará por orden del titular de la consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. La convocatoria deberá contener, como mínimo, los requisitos, forma y plazos de presentación de la solicitud, la documentación a aportar junto a la solicitud, así como el número máximo de centros que podrán ser autorizados para participar en el programa, su distribución provincial y por etapas educativas.

Artículo 9. Procedimiento de autorización y renovación.

1. Las solicitudes de participación en el programa, junto con el resto de documentación, serán examinadas por la Comisión Provincial «Centros BITS».

2. Cada Comisión Provincial elaborará un informe justificado y detallado con la relación de centros participantes, los admitidos, excluidos y los propuestos para la autorización o, en su caso renovación, para su traslado a la Comisión Autonómica.

Para la autorización, el informe además incluirá la valoración de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 10.1 y el orden de prelación en base a la cual se realiza la propuesta.

3. La Comisión Autonómica estudiará y analizará, los informes de cada Comisión Provincial y elaborará un informe autonómico de propuesta de autorización y, en su caso, renovación, para su remisión a la dirección general competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado.

4. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta del titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado, visto el expediente y el informe de la Comisión Autonómica, indicando los centros autorizados para la participación en el programa con su puntuación y orden de clasificación, así como, en su caso, los centros cuya participación es objeto de renovación. Al mismo tiempo, determinará los centros que no reciben autorización y, en su caso, renovación, y las causas que la motivan. La resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

5. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La Comisión Provincial valorará las solicitudes de autorización presentadas, hasta un máximo de 180 puntos, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Contenido del proyecto de actuación: hasta un máximo de 100 puntos, conforme a la puntuación establecida en el apartado a) del anexo para cada uno de los aspectos que en él se especifican.
  • b) Características del proyecto hasta un máximo de 65 puntos, conforme a la puntuación establecida en el apartado b) del anexo para cada una de las siguientes características y de los aspectos que para cada una de ellas en él se especifican:
    • 1º Coherencia y consistencia.
    • 2º Carácter innovador.
    • 3º Relevancia.
    • 4º Pertinencia.
    • 5º Sostenibilidad.
  • c) Trayectoria del centro en los tres últimos cursos académicos incluido el curso en el que se realice la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos, conforme a la puntuación establecida en el apartado c) del anexo para cada uno de los aspectos que en él se especifican.

No podrán ser autorizados aquellos centros cuyos proyectos no alcancen un mínimo de 100 puntos, de los que al menos 60 serán del criterio establecido en el apartado.1.a) «Contenido del proyecto».

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio del apartado 1.a) «Contenido del proyecto» y si persistiera el empate, tendrán preferencia los centros que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio del apartado 1.b) dentro del mismo orden en él establecido y en último lugar en la letra c).

2. Las solicitudes de renovación serán admitidas siempre que la memoria anual del proyecto desarrollado en los tres cursos anteriores hayan sido valoradas positivamente por las comisiones provinciales.

Artículo 11. Reconocimiento como «Centro BITS».

El reconocimiento como «Centro BITS», comenzará desde el 1 de septiembre del curso siguiente en que el centro sea seleccionado para su participación en el programa y se mantendrá hasta la finalización del desarrollo del proyecto de actuación del centro, periodo en que serán de aplicación las medidas de apoyo contempladas en el artículo 5.

Artículo 12. Compromisos de los centros.

Los centros a los que se les ha reconocido como «Centros BITS» se comprometen a:

  • a) Cumplir su proyecto de actuación y garantizar su continuidad durante los cursos académicos previstos para su total implementación. En caso contrario, perderán la consideración de «Centros BITS».
  • b) Acceder a plataformas de contenidos digitales específicos para los cursos de quinto y sexto de educación primaria o de primero a cuarto de educación secundaria obligatoria, durante el periodo de implantación del programa.
  • c) Realizar una adecuada divulgación del proyecto entre su comunidad educativa, con especial incidencia entre las familias y el alumnado, de manera que se ofrezca la información necesaria para una correcta sensibilización y participación de dichos colectivos en el programa.
  • d) Facilitar las actuaciones de seguimiento y control que correspondan y de evaluación de cada una de las fases recogidas en el proyecto de actuación, planificación y desarrollo del programa. En este sentido, igualmente deberán presentar una memoria final anual en los plazos que establezca la correspondiente convocatoria.
  • e) Comunicar por el titular de la dirección del centro o el coordinador o coordinadora del proyecto a la Comisión Provincial «Centros BITS» competente, cualquier alteración en la ejecución del proyecto que afecte a la adecuada implementación del programa.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento y evaluación externa de los procesos y los resultados finales de las actuaciones desarrolladas en la implementación del programa, se llevará a cabo a través de la Comisión Provincial y la Comisión Autonómica, «Centros BITS», en los plazos que se determinen en las correspondientes convocatorias:

  • a) La Comisión Provincial «Centros BITS» realizará el seguimiento y evaluación final externa de resultados de cada centro participante en la provincia, y el informe provincial anual de desarrollo del programa, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Autonómica.
  • b) La Comisión Autonómica «Centros BITS» realizará el seguimiento general del desarrollo del programa en cada una de sus fases, estudiará, analizará, y revisará los informes provinciales anuales, así como la evaluación final de resultados de carácter institucional del programa.

2. Como resultado de la evaluación externa, la Comisión Autonómica podrá elaborar propuestas de mejora e innovación a implementar en los centros participantes.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de abril de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE CENTRO, PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA «CENTROS BITS: CENTROS BILINGÜES, INCLUSIVOS, TECNOLÓGICAMENTE SEGUROS Y SOSTENIBLES»

  • a) CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN: hasta un máximo de 100 puntos:
    • 1) Qué queremos conseguir: Objetivos y áreas de trabajo: 20 puntos.
    • 2) Cómo lo queremos conseguir: Gestión educativa y ámbitos de actuación desde la innovación: 40 puntos.
    • 3) Cómo lo llevaremos a cabo: 20 puntos.
    • 4) Qué sistemas de seguimiento y evaluación utilizaremos: Seguimiento y evaluación: 10 puntos.
    • 5) Cómo implementaremos las mejoras: Ajustes a partir de los resultados obtenidos: 5 puntos.
    • 6) Cómo compartiremos los resultados obtenidos: Difusión del proyecto: 5 puntos.
  • b) CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO: hasta un máximo de 65 puntos:
    • 1) Coherencia y consistencia: hasta 16 puntos:
      • 1. ¿El proyecto está redactado de forma clara, concisa y coherente en todos sus apartados?: 4 puntos.
      • 2. ¿La justificación ampara realmente la propuesta de innovación a implementar?: 4 puntos.
      • 3. ¿El proyecto está en consonancia con la realidad educativa del centro y dentro del marco de su autonomía?: 4 puntos.
      • 4. ¿Se explicitan los medios, métodos, recursos y mecanismos de evaluación a emplear?: 4 puntos.
    • 2) Carácter innovador: hasta 16 puntos:
      • 1. ¿El proyecto supone una verdadera transformación educativa?: 4 puntos.
      • 2. ¿Está orientado a la mejora?: 4 puntos.
      • 3. ¿Los procesos de innovación están compensados a nivel estratégico, escolar, pedagógico y tecnológico o priman unos sobre otros?: 4 puntos.
      • 4. ¿Los actores de los diferentes procesos conocen la innovación y se sienten identificados con ella?: 4 puntos.
    • 3) Relevancia: hasta 12 puntos:
      • 1. ¿Con la implementación del proyecto se garantizan mejoras en los resultados de aprendizaje del alumnado del centro?: 4 puntos.
      • 2. ¿Con la implementación del proyecto se garantiza el compromiso, participación y colaboración de la comunidad educativa?: 4 puntos.
      • 3. ¿Los beneficiarios directos e indirectos aceptan y se comprometen con la implementación del proyecto?: 4 puntos.
    • 4) Pertinencia: 12 puntos:
      • 1. ¿El proyecto se ajusta a la convocatoria?: 4 puntos.
      • 2. ¿El proyecto está relacionado y contribuye a mejorar uno, varios o todos los contenidos de trabajo del programa de innovación recogidos en la normativa?: 4 puntos.
      • 3. ¿El proyecto está orientado a mejorar algún aspecto concreto de la realidad educativa del centro y está debidamente identificado?: 4 puntos.
    • 5) Sostenibilidad: 9 puntos:
      • 1. ¿El proyecto fortalece un modelo organizativo y de gestión del centro para aprovechar el conocimiento que se genere y darle continuidad?: 3 puntos.
      • 2. ¿El proyecto promueve una gestión en la que los diferentes agentes (personal) del centro lo asuman como propio, desarrollen y lo transfieran para darle continuidad?: 3 puntos.
      • 3. ¿Los resultados esperados del proyecto tienen proyección para su explotación, publicación y difusión, así como una buena prospectiva de futuro en la vida del propio centro?: 3 puntos.
  • c) TRAYECTORIA DEL CENTRO: en los tres últimos cursos académicos incluido el actual (hasta 15 puntos):
    • 1) Participación en proyectos de innovación educativa convocados por la consejería competente en materia de educación: 1 punto por proyecto hasta un máximo de 2 puntos.
    • 2) Participación y desarrollo de planes de formación de centros: 1 punto por plan hasta un máximo de 2 puntos.
    • 3) Participación en programas europeos, proyectos de internacionalización convocados al amparo de los programas Erasmus+ o POCTEP y actividades de intercambio escolar con el extranjero convocadas por la consejería competente en materia de educación: 1 punto por proyecto hasta un máximo de 2 puntos.
    • 4) Certificación CODICE TIC en los niveles 4 o 5: 1 punto por curso escolar de certificación, hasta un máximo de 2 puntos.
    • 5) Reconocimiento como centro de formación de prácticas del Practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria; o haber tenido alumnos del Máster Universitario de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas: 1 punto por curso escolar de certificación, hasta un máximo de 2 puntos.
    • 6) Ser un centro ubicado en un municipio de menos 20.000 habitantes de acuerdo con las estadísticas oficiales: 5 puntos.
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