RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Marugán (Segovia), por la que se aprueban las bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, de 1 plaza de Técnico de Educación Infantil, como Director/a de Centro, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024/0170 de fecha 2 de mayo de 2024, las bases para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de técnico de educación infantil como director/a de centro de este Ayuntamiento de Marugán, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, COMO DIRECTOR/A DE CENTRO; INCLUIDA EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 20/2021, DEL AYUNTAMIENTO DE MARUGÁN.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, conforme a la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 03/04/2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia n.º 43 de fecha 08/04/2024, la cobertura de una plaza de técnico de educación infantil; como director/a de centro, como funcionario de carrera por el sistema de concurso, enclavada en la Escala de Administración Especial, Subgrupo C1; incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, al amparo de la Disposición Adicional Sexta y/o Disposición Adicional Octava de la referida norma legal.

Funciones:

Segunda.- Requisitos de admisión de los aspirantes.

Para tomar parte en este proceso, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

  • a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el Art. 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
  • c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  • d) Estar en posesión de la titularidad exigida: Título Universitario de grado o licenciatura de Maestro de Educación Infantil o Magisterio con la especialidad de Educación Infantil, o título de formación profesional de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
  • e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el Art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera.- Solicitudes.

Los interesados podrán presentar solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo oficial (Anexo I) durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se dirigirán al Alcalde-Presidente, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases íntegras se publicarán en la sede electrónica de este ayuntamiento.

Se adjuntará junto a la solicitud que incluye la inscripción y declaración responsable debidamente rellenada y firmada según el modelo oficial (Anexo I):

  • • Fotocopia del DNI o documento equivalente.
  • • La titulación indicada en la convocatoria.
  • • Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Sexta de esta Convocatoria.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, a tenor del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que será de 10 días hábiles.

En el supuesto de formularse reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada anteriormente. En dicha resolución se efectuará igualmente el nombramiento de los miembros del Tribunal.

De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar esta circunstancia en el anuncio que se indica en el anterior párrafo.

Contra el acuerdo aprobatorio de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición ante el Alcalde/Presidente del Ayuntamiento previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o alternativamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta.- Órgano de selección (Tribunal Calificador).

Conforme recoge el Art. 60 del TREBEP, el órgano de selección estará compuesto por cinco miembros: Presidencia, Secretaría y Tres vocales, todos ellos con voz y voto que será designado en el momento de la publicación de las listas definitivas. En cumplimiento del principio de especialidad, al menos la mitad más uno de sus miembros habrá de poseer una titulación correspondiente a las áreas de conocimiento exigidas para participar y la totalidad de ellos igual o superior nivel académico, estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas, cumpliéndose siempre que sea posible con el principio de paridad recogido en la Ley.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015.

La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Sexta.- Sistema de Selección y Desarrollo del proceso.

El procedimiento de selección será el concurso.

La selección constará de una única Fase de Concurso:

FASE DE CONCURSO:

La Fase de Concurso consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.1.- Baremo de méritos.

El baremo de méritos de la Fase de Concurso se regirá por los siguientes apartados:

6.1.1.- Valoración experiencia: 30 puntos máximo.

  • a. Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal, en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza que se convoca, realizando funciones de director/a de guardería en la Administración Local convocante de la plaza: 0,50 puntos por cada mes efectivo de servicio.
  • b. Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal, en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza que se convoca, realizando funciones de director/a de guardería en otra Administración Local diferente a la convocante de la plaza: 0,35 puntos por cada mes efectivo de servicio.
  • c. Por servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, interino o contratado laboral indefinido o temporal, en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza que se convoca, realizando funciones de director/a de guardería en otras Administraciones Públicas distintas de la Administración Local: 0,20 puntos por cada mes efectivo de servicio.
  • d. Por servicios efectivos prestados como contratado laboral indefinido o temporal, en Empresas, Entidades o Centros Privados de las mismas características y categoría profesional que la plaza que se convoca, realizando funciones de director/a de guardería: 0,10 puntos por cada mes efectivo de servicio.

Se tendrá en cuenta, a efectos de este mérito, los servicios prestados en los 5 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y por meses completos, entendiendo por tales:

  • • Los meses naturales.
  • • Los meses incompletos cuyo periodo de trabajo sea igual o superior a veinticinco días naturales.

La suma de las puntuaciones por servicios prestados, otorgadas en los apartados a), b) y c), no podrá superar los 30 puntos. En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) y b) del Baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada. No se valorarán los servicios superpuestos con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán hasta el límite máximo de la jornada completa.

6.1.2.- Valoración formación: 20 puntos máximo.

  • a) Por haber desempeñado funciones y tener conocimiento en el desarrollo y funcionamiento del programa Crecemos, de la Diputación Provincial de Segovia 3,00 puntos.
  • b) Por haber superado en, al menos una ocasión, todos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública para provisión como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo de plazas del mismo cuerpo, escala, categoría que la que se convoca: se otorgará un máximo de 5 puntos con independencia del número de convocatorias superadas, según el siguiente baremo:
    • - Ayuntamiento de Marugán: 5,00 puntos.
    • - Administración Local: 3,00 puntos.
    • - Cualquier otra Administración: 2,00 puntos.
  • c) Por estar en posesión de título de postgrado o máster en «Atención y Estimulación temprana» se otorgará un máximo de 2,00 puntos, en atención al rango académico de la titulación y del grado de relación que guarde con las tareas a desempeñar.
    • - Título de máster: 2 puntos.
    • - Título de postgrado: 1 punto.
  • d) Por asistencia a cursos, jornadas y seminarios, siempre que su contenido esté directamente relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, impartidos por organismos oficiales o entidades homologadas, se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:
    • - Cursos de hasta 20 horas lectivas, o cuya duración no conste expresamente en el diploma o certificado de asistencia al curso: 0,15 puntos cada uno.
    • - Cursos de duración comprendida entre 21 y 40 horas lectivas: 0,30 puntos cada uno.
    • - Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,60 puntos cada uno.
    • - Cursos de 61 a 100 horas lectivas: 0,75 puntos cada uno.
    • - Cursos de más de 100 horas lectivas: 1,00 puntos cada uno.

La puntuación total máxima por asistencia a cursos no podrá superar 10,00 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

6.2.- Justificación de los méritos de la Fase de Concurso.

Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente:

  • 1.- Servicios prestados (apartados a, b) y c) del Baremo):
    • - Si se trata de servicios prestados en el Ayuntamiento de Marugán, el aspirante solicitará expresamente la inclusión de dichos servicios en la valoración de méritos, sin que sea necesaria la aportación por el aspirante del certificado de servicios, el cual se expedirá posteriormente de oficio por el propio Ayuntamiento.
    • - Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Marugán, se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:
      • Documento n.º 1.- Certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.
      • Documento n.º 2.- Certificados de servicios expedidos por los Órganos competentes de la Administración Pública o Empresa o Empresas privada en las que hayan prestado sus servicios, que deberán contener el período o períodos de servicios prestados y preferentemente, además, una descripción de las funciones realizadas. Excepcionalmente, si la empresa o entidad hubiera desaparecido o resultara imposible materialmente obtener el certificado de servicios por causas no imputables al interesado, podrán acreditarse en su lugar mediante copia del contrato/s de trabajo o resolución/es de nombramiento, junto con sus prórrogas y anexos. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y períodos de prestación de los servicios.
  • (Para la acreditación de los servicios prestados será necesaria la presentación de ambos documentos, por una parte, el certificado de servicios, preferentemente acompañado de la descripción de las funciones realizadas, o en su defecto contratos de trabajo y por otra parte el certificado de vida laboral, no bastando la presentación de uno solo de ellos).
  • En el caso de que, entre la documentación aportada por el aspirante no figure la descripción de las funciones realizadas, el Tribunal adoptará la resolución procedente de cara a la valoración o no de los servicios prestados en función de la denominación y características del puesto que figuren en dicha documentación.
  • 2.- Por haber desempeñado funciones y tener conocimiento en el desarrollo y funcionamiento del programa Crecemos, de la Diputación Provincial de Segovia (apartado 6.1.2. a) del Baremo).- Se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública.
  • 3.- Superación de pruebas selectivas (apartado 6.1.2.-b) del Baremo).- Se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza, régimen jurídico de la misma e indicación expresa de que han sido superados la totalidad de la prueba, debiendo contener además, preferentemente, una descripción de las funciones a asignadas a la plaza. En el caso de que, entre la documentación aportada por la/el aspirante no figura la descripción de las funciones realizadas, el Tribunal adoptará la resolución procedente de cara a la valoración o no de la superación de las pruebas respectivas, en función de la denominación y características de la plaza que figuren en dicha documentación.
  • 4.- Título de postgrado o máster en «Atención y Estimulación temprana» (apartado 6.1.2. c) del Baremo).- Se acreditarán mediante fotocopia del título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
  • 5.- Asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar.- (Apartado 6.1.2.- d) del Baremo).- Se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración. Si se trata de cursos impartidos como ponente, deberá acreditarse este dato.

Los documentos acreditativos de los méritos se acreditarán mediante fotocopias de los originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren oportunos para su cotejo y compulsa.

6.3.- Publicación de las calificaciones de la Fase de Concurso:

El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de las calificaciones totales obtenidas en la Fase de Concurso.

Frente a las puntuaciones otorgadas en la Fase de Concurso, los aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que a tal efecto conceda el Tribunal Calificador.

Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la incorporación de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.

Séptima.- Calificación total y definitiva de los aspirantes.

La puntuación final será la resultante de sumar calificación obtenida en la fase de concurso, siendo la calificación máxima de 50 puntos.

En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación en los apartados del concurso por el siguiente orden:

  • 1º- Servicios prestados.
  • 2º- Crecemos.
  • 3º- Cursos, jornadas y seminarios.

Octava.- Relación de aprobados.

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marugan (https://marugan.sedelectronica.es/), la relación de aprobados con la correspondiente propuesta de contratación, en favor de los/as aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación total, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación a dichos efectos.

Los resultados se harán públicos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena.- Presentación de documentos.

Publicado el resultado definitivo del proceso selectivo, los aspirantes propuestos presentarán, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución de propuesta acta de toma de posesión como funcionario de carrera, los justificantes de reunir los requisitos requeridos por la convocatoria:

  • a) Certificado médico acreditativo expedido por el facultativo correspondiente de Servicio Público de Salud, acreditativo de poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar, sin perjuicio del reconocimiento médico previo y complementario que en su caso deba realizar en los Servicios Médicos correspondientes del Servicio de Vigilancia de la Salud de esta Corporación.
  • b) Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Declaración jurada o responsable de no desempeñar ningún puesto del sector público o actividad privada incompatible según el Art. 1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
  • d) Documentación acreditativa correspondiente sobre carencia de antecedentes por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su documentación no podrán ser nombrados y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como personal funcionario de carrera en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

Transcurrido dicho plazo de un mes, quienes no hayan tomado posesión, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Décima.- Bolsa de empleo.

La participación en el concurso no concederá derecho alguno a los aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en la plaza se efectuará en función de la mayor puntuación definitiva obtenida en el concurso.

Undécima.- Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Incidencias

La comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.- Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan al ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados, pueden interponer , alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la alcaldía de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Marugán, 2 de mayo de 2024.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Miguel Ángel Monterrubio Vázquez

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Nombre:

1er. Apellido:

2º Apellido:

DNI/NIE:

1er. Número de teléfono:

2º Número de teléfono:

Correo electrónico:

Actuando: en nombre propio en representación de(se ha de adjuntar el poder de representación)

Empresa/entidad/persona(nombre y apellidos)

CIF/DNI/NIE

Domiciliado en (lugar y medio a efectos de comunicaciones):

Código postal:

Localidad:

Provincia:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

Otro medio:

Forma de relacionarse con el Ayuntamiento de Marugán

En papel Por medios electrónicos

EXPONE:

Primero. Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de Técnico en Educación Infantil por concurso, para director/a de centro, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, al amparo de la Disposición Adicional Sexta y/o Disposición Adicional Octava de la referida norma legal, según convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º ............., de fecha ........................, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia n.º de fecha ....................... y en Boletín Oficial de Castilla y León n.º............, de fecha ...........................

Segundo. Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base Segunda de la convocatoria para tomar parte en el proceso de selección, aportando la siguiente documentación:

  • • Fotocopia del DNI o documento equivalente.
  • • La titulación indicada en la convocatoria.
  • • Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Sexta de esta Convocatoria.

Tercero. Asimismo, el abajo firmante DECLARA RESPONSABLEMENTE:

  • a) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • b) No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  • c) Que cumple los requisitos de la convocatoria (en todo caso habrán de acreditarse en el momento de la contratación o nombramiento si es seleccionado).
  • d) Que acepta íntegramente las bases de la convocatoria.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en a de de 2024

Fdo.: .................................

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Marugán. Finalidad: Tramitar y gestionar la solicitud presentada. Legitimación: El tratamiento de los datos incluidos en el presente formulario se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. | Destinatarios: Entidades públicas y/o privadas necesarias para la tramitación y gestión de su solicitud. | Derechos: Acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Marugán, Plaza de la Constitución, 1, 40142 Marugán (Segovia), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o a través de su Sede Electrónica. | Información adicional: Podrá consultar la información adicional en el Anexo - Información adicional protección de datos

ANEXO

INFORMACIÓN ADICIONAL PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

  • Identidad: Ayuntamiento de Marugán
  • Dirección postal: Plaza de la Constitución, 1, 40142 Marugán (Segovia).
  • Teléfono: 921 196 281
  • Correo-e: ayuntamiento@marugan.es
  • Delegado de Protección de Datos (DPD): dpd@dipsegovia.es

Finalidad del tratamiento

  • Finalidad: Los datos recabados a través del formulario, así como otra documentación que pueda ser adjuntada, será tratada con la finalidad de tramitar y gestionar la solicitud presentada.
  • Plazos de conservación: Los datos personales se conservarán durante los plazos de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento, así como durante los plazos y en los términos previstos en la normativa reguladora aplicable. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Legitimación

  • La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1 e) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, derivado de las competencias atribuidas por las siguientes normas con rango de ley: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Así mismo, se podrán publicar imágenes de personas físicas identificadas o identificables con la finalidad de informar de las actividades llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Marugán, lo que implica obviamente la previa captación de imágenes de los participantes o asistentes a las mismas, considerando que los hechos así publicados podrían tener la consideración de hechos noticiables en los que se manifieste la existencia de un interés público (artículo 6.1 e) del RGPD) con el fin de que se dé a conocer los mismos a la colectividad, y teniendo en cuenta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1.a) y d) de la Constitución Española que regula la libertad de expresión e información.

Destinatarios

  • Los datos serán cedidos a las entidades públicas y/o privadas necesarias para la tramitación y gestión de su solicitud, siempre y cuando se cumpla alguna de las condiciones para la licitud de la comunicación de datos establecidas en la normativa vigente de protección de datos personales.
  • No está prevista la realización de transferencias internacionales de los datos personales fuera del Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia y Noruega).

Derechos

  • Las personas afectadas tienen derecho a:
    • • Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de Marugán está tratando sus datos personales.
    • • Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesidades para las cuales fueron recabados.
    • • Solicitar en determinadas circunstancias:
      • - La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento de Marugán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
      • - La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento de Marugán dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.
      • - La portabilidad de sus datos cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato y se efectúe por medios automatizados.
  • Los derechos podrán ejercitarse mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Marugán, Plaza de la Constitución, 1, 40142 Marugán (Segovia), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o a través de su Sede Electrónica.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6-28001 Madrid (España), o a través de su Sede Electrónica: sedeagpd.gob.es

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