ORDEN FAM/402/2024, de 3 de mayo, por la que se establecen las compensaciones económicas a familias acogedoras para la atención a menores provenientes del sistema de atención a la infancia y la adolescencia de Castilla y León.

La familia constituye el contexto más adecuado para la atención de las necesidades de menores y es, además, el entorno natural de convivencia, socialización y desarrollo. Es por ello, que la Junta de Castilla y León, considera el apoyo a familias, tanto biológicas como acogedoras, como una medida prioritaria del sistema de atención a la infancia y la adolescencia en nuestra Comunidad.

El Plan Familias Castilla y León tiene entre sus objetivos específicos diseñar políticas de apoyo a las familias atendiendo a las necesidades y particularidades de cada uno de los tipos de familia, procurando que las familias acogedoras, entre otras, reciban los apoyos específicos que les permitan compensar sus especiales dificultades.

Las familias acogedoras son merecedoras de un especial reconocimiento porque su generosidad ofrece a los menores que no pueden vivir con sus padres la oportunidad de crecer en un entorno familiar. 

Las familias de acogida realizan un esfuerzo personal, social, educativo y económico que el Plan Familias pone en valor, es objetivo perseguido por tanto, visibilizar su compromiso y dedicación, con el fin de conseguir que todos los menores del sistema de protección puedan estar en familias de acogida mientras no sea posible que vivan con sus progenitores o estén en proceso de adopción. 

El Código Civil señala en su artículo 173 bis que el acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado. Igualmente determina que el acogimiento familiar puede adoptar distintas modalidades atendiendo a su duración y objetivos, distinguiendo entre el acogimiento familiar de urgencia, el acogimiento familiar temporal y el acogimiento familiar permanente.

En el artículo 172 ter establece la prioridad del acogimiento familiar frente al residencial, y prevé la posibilidad de acordar, tanto en un caso como en otro, estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones dedicadas a estas funciones. Estas figuras son un instrumento que puede permitir tanto periodos de descanso para familias acogedoras como facilitar experiencias familiares a menores que se encuentran en situación de acogimiento residencial, al tiempo que se adaptan a los ofrecimientos de aquellas familias que con un compromiso social, no se encuentran en disposición de asumir las obligaciones que de él se derivan de una forma continuada en el tiempo.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula en su artículo 12.1 las actuaciones de protección, señalando que deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas, determina en su artículo 21.3, que con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años, no se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor, esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible, en todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses, establece en su artículo 20.3 que a la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá, entre otros extremos, la compensación económica y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir los acogedores, y reconoce en el artículo 20 bis el derecho de los acogedores familiares a percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, regula en el artículo 94 el apoyo en el acogimiento familiar, estableciendo que la Administración de la Comunidad Autónoma prestará a las personas acogedoras, así como a la familia de origen en su caso, la colaboración para hacer efectivos los objetivos de la medida, así como los apoyos de carácter técnico, jurídico, social o, en su caso, económico, que sean precisos en función de las necesidades que presente el menor, de las características del acogimiento y de las dificultades para su desempeño. En consonancia con lo anterior, el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo, reconoce en el artículo 6 el derecho de los acogedores a disponer de los apoyos y ayudas que con carácter general o específico se determinen y a recibir la ayuda económica compensatoria que para el caso se fije, señalando en el artículo 60.4 que las cuantías, baremos, duración y forma de abono de las ayudas económicas compensatorias, así como los supuestos de aplicación o prolongación de las mismas, serán determinadas mediante Orden del titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las competencias que corresponden a la Entidad Pública de Protección de menores de Castilla y León.

Respecto a los criterios de aplicación del acogimiento familiar, el artículo 91 de la Ley 14/2002, señala que se favorecerá la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en la familia extensa y que aquél pueda continuar en sus actividades anteriores, salvo que, en ambos casos, no resulte aconsejable en atención a su interés primordial. Este criterio tiene su correspondencia en el artículo 13 del Decreto 37/2006, de 25 de mayo, cuando establece los criterios a los que se debe ajustar la actividad administrativa, estableciendo que para favorecer la permanencia del menor en su propio ambiente siempre que sea posible, se considerará en primer término el acogimiento por la familia extensa o por personas que hayan mantenido con él una previa y positiva relación.

Junto a la guarda y acogimiento de menores, el Código Civil regula en el Capítulo V del Título VII, la guarda con fines de adopción, señalando en el artículo 176 bis que la Entidad Pública podrá delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar previstos en el artículo 175 y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente motivada, señalando que los guardadores con fines de adopción tendrán los mismos derechos y obligaciones que los acogedores familiares.

Por otro lado, y en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece entre las medidas que pueden adoptar los jueces de menores la de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, señalando que la persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. Como señala la exposición de motivos, esta medida intenta proporcionar al menor un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo que se ofrezca a cumplir la función de la familia en lo que respecta al desarrollo de pautas socioafectivas prosociales en el menor.

Esta medida ha sido desarrollada en el artículo 19 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, donde se señala que para la ejecución de la medida, la entidad pública seleccionará la persona, familia o grupo educativo que considere más idóneo, entre los que se hayan ofrecido y acepten voluntariamente la convivencia. En el proceso de selección se escuchará necesariamente al menor y, cuando sea el caso, a sus representantes legales. La persona o personas que integren la familia o grupo educativo, que acepten convivir con el menor, deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, no estar incursas en alguna de las causas de inhabilidad establecidas para los tutores en el Código Civil y tener unas condiciones personales, familiares y económicas adecuadas, a criterio de la entidad pública, para orientar al menor en su proceso de socialización. La persona, familia o grupo educativo que asuma la convivencia adquirirá las obligaciones civiles propias de la guarda.

Igualmente, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece entre sus medidas la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, e impide al menor acercarse a ellos, lo que hace necesario que por la entidad pública de protección se deban promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.

También, la media de libertad vigilada prevista en la citada Ley Orgánica permite al Juez de Menores acordar la imposición de determinadas reglas de conducta, que si implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, hace necesario que la entidad pública de protección debe promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.

Por último, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, regula en el artículo 22 bis los programas de preparación para la vida independiente, señalando el deber de las Entidades Públicas de ofrecer programas de preparación para la vida independiente una vez cumplida la mayoría de edad, que deberán propiciar, entre otros aspectos alojamiento y ayudas económicas. En parecidos términos, el artículo 73 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, regula las actuaciones complementarias, una vez finalizada la medida de protección, que pueden prolongarse más allá del cumplimiento de la mayoría de edad para favorecer la integración socio-laboral y la vida independiente de quienes han estado bajo la guarda de la Administración, que pueden incluir acciones de apoyo personal mediante ayudas y dispositivos específicos. Tratándose de menores que hayan permanecido en acogimiento familiar hasta la mayoría de edad, la continuación de la convivencia en esa misma familia se convierte en un elemento de primera magnitud en esa pretensión de integración.

Por Orden de 3 de mayo de 1995 del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, se autorizaron las cuotas a satisfacer a las familias para la atención a menores, que fueron actualizadas por Orden de 12 de mayo de 2008 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se actualizan las compensaciones económicas a familias para la Protección de Menores reguladas en la Orden de 3 de mayo de 1995. En esta modificación se incorporó la convivencia con personal, familia o grupo educativo prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, entre las compensaciones económicas a familias acogedoras especializadas.

Dado el tiempo transcurrido desde las Órdenes de 3 de mayo de 1995 y de 12 de mayo de 2008 anteriormente citadas y las modificaciones normativas que desde entonces se han producido en el ámbito de infancia, es necesario revisar no solo los importes de las compensaciones económicas a las familias para la protección de menores, sino también adecuar los supuestos en los que las mismas pueden concederse, teniendo en cuenta las tipologías establecidas en la vigente legislación.

Vista la propuesta formulada por la Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para la aprobación de las compensaciones económicas a familias para la atención a menores provenientes del sistema de atención a la infancia de Castilla y León.

En virtud de las atribuciones y competencias previstas, respectivamente, en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 155.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las compensaciones económicas a familias acogedoras para la atención a menores provenientes del sistema de atención a la infancia y la adolescencia de Castilla y León.

Segundo.- Supuestos en los que podrán acordarse las compensaciones económicas.

Los supuestos en los que se podrán acordar compensaciones económicas para atención a menores provenientes del sistema de atención a la infancia y la adolescencia de Castilla y León serán los siguientes:

  • a) Visitas y contactos con menores acogidos.
  • b) Acogimientos ordinarios de menores.
  • c) Acogimientos especializados.
  • d) Guardas con fines de adopción.
  • e) Compensación económica a las familias extensas para favorecer la permanencia del menor tutelado en su propio entorno.
  • f) Medidas acordadas en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • g) Estancias temporales.
  • h) Prolongación de actuaciones.

Tercero.- Compensación económica para el desarrollo de visitas y contactos con menores acogidos.

1. La finalidad de esta compensación económica es facilitar los contactos entre la familia de origen y el menor protegido, cuando éste se encuentre residiendo en otra localidad.

2. La compensación podrá cubrir los gastos de desplazamiento de los familiares autorizados a visitar al menor, desde el domicilio familiar a la localidad donde se desarrolle la vista, abonándose importe de los billetes de transporte público o bien los gastos de viaje por el uso de vehículo particular y en supuestos excepcionales en los que el desplazamiento exija pernocta, gastos por alojamiento y manutención, que deberán ser debidamente justificados y acreditados.

La compensación se efectuará conforme a las cantidades vigentes relativas a las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Acogimientos ordinarios.

1. Las compensaciones económicas a las familias acogedoras a fin de que puedan verse compensadas por el esfuerzo económico que supone la atención de menores con expediente de protección, serán de los siguientes tipos:

  • a) Manutención y gastos corrientes: tiene como finalidad que el menor con expediente de protección tenga garantizada la cobertura de los gastos asociados a su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, así como los derivados de actividades recreativas y de ocio, asignaciones económicas para gastos propios y otros asociados a los derivados de la edad.
  • En el caso de menores que por sus condiciones, circunstancias o necesidades, no demanden una atención específica más allá de las propias de una persona menor del sistema de protección, el importe de las compensaciones para manutención y gastos corrientes por cada menor acogido serán las establecidas en el anexo a la presente orden.
  • b) Gastos extraordinarios: tienen la consideración de gastos extraordinarios aquellos de carácter puntual que la familia acogedora deba realizar para atender necesidades específicas del menor con expediente de protección.
  • Corresponderá a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que ostente la tutela del menor, la valoración de aquellas necesidades que puedan generar la concesión de una compensación de gastos extraordinarios.
  • La cuantía máxima por cada compensación de gastos extraordinarios será de 350 euros, salvo aquellos tratamientos médicos, sanitarios, farmacéuticos que superen este importe y no estén cubiertos por el sistema sanitario público y su necesidad venga prescrita por personal médico facultativo.
  • Excepcionalmente, por necesidades debidamente justificadas diferentes de la anterior, por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, podrá autorizarse la superación de la cuantía máxima anteriormente prevista.

2. Podrán reconocerse estas compensaciones tanto en los casos de acogimientos en familia ajena como en familia extensa.

Quinto.- Acogimientos especializados.

1. Tienen la consideración de acogimientos especializados aquellos que se desarrollan en una familia en la que alguna o algunas de las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de menores de edad que precisen una atención específica por razón de necesidades o circunstancias especiales.

2. El importe el importe de las compensaciones para manutención y gastos corrientes por cada menor acogido serán las establecidas en el anexo a la presente orden, atendiendo a los siguientes criterios:

  • a) Menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones moderadas, graves o totales en las actividades habituales de su vida diaria.
  • b) Menores con graves problemas de conducta o problemas psíquicos graves.
  • c) Adolescentes gestantes.
  • d) Menores tuteladas con hijos a su cargo.
  • e) Menores en familias de transición a la vida adulta.

3. En aquellos casos en que el acogimiento especializado requiriera dedicación exclusiva de alguno de los acogedores por razón de las necesidades y circunstancias especiales del menor, los importes máximos anteriormente establecidos podrán incrementarse hasta en un 25%.

4. Serán de aplicación a los acogimientos especializados las previsiones contenidas en el resuelvo cuarto para gastos extraordinarios.

Sexto.- Compensaciones económicas a familias con menores en guarda con fines de adopción.

1. Las familias que con fines de adopción acojan a menores con características, circunstancias o necesidades especiales, por estar afectados por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán acceder a las compensaciones económicas previstas en el anexo a la presente orden, en los siguientes supuestos:

  • a) Para la realización de obras de adaptación de la vivienda y equipamientos necesarios.
  • b) Para costear o facilitar tratamientos específicos.
  • c) Para la adquisición de productos específicos que mejoren el bienestar del menor.

2. Igualmente, las familias que, con fines de adopción, acojan a mayores de 10 años que no demanden una atención específica podrán reconocérseles las compensaciones para manutención y gastos corrientes previstas en el resuelvo cuarto.

3. En el caso de menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones moderadas, graves o totales en las actividades habituales de su vida diaria, se podrán conceder a las familias acogedoras con fines de adopción las compensaciones para manutención y gastos corrientes previstas en el resuelvo quinto.

4. Las compensaciones para manutención y gastos corrientes se extinguirán cuando cese la medida de guarda con fines de adopción.

Séptimo.- Compensación económica a las familias extensas para favorecer la permanencia del menor tutelado en su propio entorno.

1. A fin de favorecer la permanencia del menor en su propio entorno se podrán conceder compensaciones económicas para hacer frente a las necesidades derivadas de la constitución del acogimiento por personas acogedoras parientes del menor tutelado hasta el tercer grado.

2. El importe de la compensación económica será el establecido en el anexo a la presente orden.

Octavo.- Medidas acordadas en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

1. En el caso de medidas de convivencia con persona, familia o grupo educativo o de medidas de libertad vigilada o de prohibición de aproximarse que impliquen la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el importe máximo de las compensaciones para manutención y gastos corrientes serán los establecidos para los acogimientos especializados de menores con graves problemas de conducta o problemas psíquicos graves, previstas en el resuelvo quinto.

2. Estas compensaciones podrán mantenerse hasta la finalización de la medida judicial, con independencia de que la misma pueda producirse una vez haya cumplido la mayoría de edad.

3. Igualmente podrán reconocerse las compensaciones previstas para los casos de gastos extraordinarios.

Noveno.- Compensaciones económicas en estancias temporales con familias.

1. En las estancias temporales con familias durante el curso escolar de menores con expediente de protección, se podrán reconocer las compensaciones económicas para manutención y gastos corrientes establecidas en el anexo a la presente orden.

2. Igualmente, se podrán reconocer las compensaciones por gastos extraordinarios previstos en el resuelvo cuarto.

Décimo.- Prolongación de actuaciones.

En los casos de menores que hayan estado en acogimiento familiar hasta la mayoría de edad, podrán prolongarse hasta cumplir los 21 años las compensaciones económicas para manutención y gastos corrientes acordadas cuando el joven mantenga la convivencia con la misma familia y no perciba ingresos de prestaciones sociales o actividad laboral que sean iguales o superiores en cuantía a las compensaciones económicas establecidas en la presente orden.

Undécimo.- Reconocimiento y abono de la compensación.

1. El reconocimiento de la compensación económica y su cuantía así como, en su caso, su modificación cuando varíen las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión se llevará a cabo por resolución del Gerente Territorial de Servicios Sociales de la provincia del menor protegido, previo estudio, valoración y propuesta por parte de la Comisión de Valoración.

2. El reconocimiento y cuantía de la compensación se hará conforme a los criterios técnicos para la determinación del tipo y cuantía de las compensaciones económicas recogidos en el anexo de la presente orden y se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria. 09.21.231B05.25100.

3. El reconocimiento de las compensaciones económicas para manutención y gastos corrientes se hará de oficio por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. El reconocimiento del resto de compensaciones se hará previa solicitud de la familia acogedora.

4. El pago de las compensaciones por manutención y gastos corrientes se efectuará por meses vencidos, en función del número de días del mes natural en los que el menor esté en situación de acogimiento familiar.

5. El pago de las compensaciones por gastos extraordinarios y otros que no tengan carácter periódico, se efectuará una vez presentada la justificación del gasto.

Duodécimo.- Modificación de la compensación.

El cambio en las necesidades, características o circunstancias del menor podrán motivar la modificación en la tipología de las compensaciones así como su cuantía, previo nuevo estudio, valoración y propuesta por parte de la Comisión de Valoración.

Decimotercero.- Extinción de la compensación económica.

1. La compensación económica se extinguirá por el cese del acogimiento familiar, salvo en los casos de cumplimiento de medidas acordadas al amparo de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores y de prolongación de actuaciones a los que se refieren los resuelvo octavo y décimo de la presente orden.

2. Igualmente la compensación se extinguirá en aquellos casos en que varíen las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión, conforme a lo establecido en los criterios técnicos para la determinación del tipo y cuantía de las compensaciones económicas recogidos en el anexo de la presente orden.

3. La extinción se llevará a cabo por resolución del Gerente Territorial de Servicios Sociales de la provincia del menor protegido, a propuesta de la Comisión de Valoración.

Decimocuarto.- Efectos.

1. La presente orden producirá efectos a partir del 1 de julio de 2024.

2. Para los acogimientos formalizados con anterioridad a la fecha anterior y que se mantengan vigentes en la misma, las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales procederán a su revisión y al reconocimiento de las compensaciones previstas en la presente orden.

3. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que las cuantías reconocidas sean superiores a las que corresponderían con aplicación de los criterios establecidos en el anexo, podrán mantenerse aquellas en tanto no varíen las necesidades, características o circunstancias del menor que impliquen su modificación.

4. A partir de dicha fecha quedan sin efectos la Orden de 3 de mayo de 1995 del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, por la que se autorizaron las cuotas a satisfacer a las familias para la atención a menores, así como la Orden de 12 de mayo de 2008 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se actualizan las compensaciones económicas a familias para la Protección de Menores reguladas en la Orden de 3 de mayo de 1995.

Decimoquinto.- Compatibilidad y exención.

1. Las compensaciones económicas contempladas en la presente orden, serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado.

2. Las compensaciones contempladas en esta orden estarán exentas de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando así lo determine la normativa que regule este impuesto.

Decimosexto.- Régimen de impugnación.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de mayo de 2024.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO

Criterios técnicos para la determinación del tipo y cuantía de las compensaciones económicas a familias acogedoras

1. Compensación económica para el desarrollo de visitas y contactos con menores acogidos

1.1 Reconocimiento de la compensación

Podrá reconocerse esta compensación, previa solicitud, a las familias de origen que no cuenten con recursos suficientes y estables que les permitan la cobertura de sus propias necesidades básicas.

A efectos del cálculo de suficiencia económica se tendrán en cuenta las siguientes unidades familiares de convivencia del menor:

  • Familias monoparentales.
  • Familias formadas por dos personas unidas por matrimonio o relación estable y acreditada análoga a la conyugal siendo una de ellas el padre o la madre.
  • Familias formadas por dos o más personas, siendo una de ellas el padre o la madre, que conviva en el mismo domicilio con otra persona a la que esté unida por matrimonio o relación estable y acreditada análoga a la conyugal, y/o con otra u otras personas con las que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

Se considerará que las unidades familiares referidas carecen de recursos suficientes y estables cuando la suma de los ingresos mensuales de todos sus miembros sea igual o inferior, en función del número de miembros que componen la unidad familiar, a las siguientes cantidades:

Núm. de miembros

Ingresos mensuales

Uno

1.000 euros

Dos

1.200 euros

Tres

1.400 euros

Cuatro o más

1.600 euros

En la determinación del número de miembros no se incluirá al menor acogido.

1.2 Cuantía de la compensación

La compensación cubrirá el importe de los billetes de transporte público, en tarifa básica, de las personas autorizadas a realizar la visita.

Cuando el desplazamiento se lleve a cabo en vehículo particular se abonarán los gastos de kilometraje conforme a las cantidades en vigor previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En aquellos supuestos excepcionales en que la visita haga necesaria la pernocta en la localidad donde se lleva a cabo la visita, las cuantías máximas a abonar para alojamiento y manutención serán las establecidas para el grupo 3 en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para el abono de las cantidades reconocidas será necesaria la presentación de los correspondientes justificantes de gastos.

2. Acogimientos ordinarios

2.1 Manutención y gastos corrientes

2.1.1 Necesidades a atender

La compensación para manutención y gastos corrientes está dirigida a sufragar aquellas necesidades de carácter periódico derivadas de la obligación para los guardadores de velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral durante el desarrollo del acogimiento.

En este tipo de necesidades se entenderán comprendidos exclusivamente los siguientes conceptos:

  • Alimentación.
  • Gastos de higiene personal.
  • Gastos del hogar (agua, luz, teléfono, internet, calefacción, útiles de uso diario).
  • Vestuario.
  • Propina.
  • Gastos de material y otros artículos escolares asimilados una vez iniciado el curso cuyo importe sea igual o inferior a 50 euros. Los gastos que excedan de esta cuantía podrán considerarse como extraordinarios.
  • Gastos en participación social, en ocio, celebraciones, excursiones, campamentos u otras actividades que se consideren positivas para el menor, cuyo importe sea igual o inferior al 10% de la cuantía de la compensación mensual para manutención y gastos corrientes que se está percibiendo. Los gastos que excedan de esta cuantía podrán considerarse como extraordinarios.

2.1.2 Reconocimiento y cuantía de la compensación en acogimiento en familia extensa

a) Reconocimiento:

1. Podrá reconocerse y concederse esta compensación a los parientes que acojan a un menor tutelado y constituyan una unidad familiar de convivencia que no cuente con recursos suficientes y estables que le permitan las cobertura de sus propias necesidades básicas, teniendo en cuenta el grado de parentesco en relación con la obligación de alimentos entre parientes regulada en el Código Civil (artículos 142 a 153).

2. A estos efectos se considerarán como unidades familiares de convivencia las siguientes, incluyendo en las mismas al menor/es que van a ser acogidos:

  • Las familias monoparentales, que tengan una relación de parentesco con el menor o menores acogidos hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Las familias formadas por dos personas cuando al menos una de ellas tenga una relación de parentesco con el menor o menores acogidos hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Las familias formadas por tres o más personas, cuando al menos una de ellas tenga una relación de parentesco con el menor o menores acogidos hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

3. Para valorar si la familia dispone de recursos suficientes y estables que le permitan la cobertura de sus propias necesidades básicas, habrá de distinguirse los supuestos de acogimientos de menores por sus abuelos del resto de situaciones en las que hay otro parentesco.

Para los supuestos de acogimientos de menores por sus abuelos se considerará que carecen de recursos suficientes y estables las unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores, en función del número de miembros que componen la unidad familiar, a las siguientes cantidades:

Núm. de miembros

Núm. de menores acogidos

Ingresos mensuales

Uno

Uno

1.500 euros

Dos

1.600 euros

Tres o más

1.800 euros

Dos

Uno

1.600 euros

Dos

1.800 euros

Tres o más

1.900 euros

Tres o más

Uno

1.800 euros

Dos

1.900 euros

Tres o más

1.900 euros

En el caso de otros parentescos, como tíos o hermanos, la compensación se concederá con carácter general, independientemente del nivel de ingresos de la unidad familiar.

b) Cuantía de la compensación:

1. La cuantía de las compensaciones para manutención y gastos corrientes por cada menor será de 220 euros mensuales.

2. En el caso de menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones moderadas, graves o totales en las actividades habituales de su vida diaria la cuantía de la compensación será de 440 euros mensuales por cada menor con discapacidad.

3. Las familias podrán manifestar su renuncia al reconocimiento de la compensación, siempre y cuando su situación económica garantice que puedan cubrir las necesidades básicas de la unidad familiar, incluyendo al menor o menores acogidos.

2.1.3 Reconocimiento y cuantía de la compensación en acogimiento en familia ajena

1. En los casos de acogimientos de menores protegidos en familia ajena se reconocerán y concederán las siguientes compensaciones para manutención y gastos corrientes, independientemente de los ingresos de la unidad familiar:

  • a) Menores de 10 años: 18,50 euros diarios.
  • b) Mayores de 10 y menores de 15 años: 19,50 euros diarios.
  • c) Mayores de 15 años: 21,50 euros diarios.

2. Esta cantidad podrá incrementarse hasta en un 15% en el caso de menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones leves, problemas de salud o enfermedades crónicas.

3. Las necesidades de apoyo por limitaciones leves, en el caso de menores con discapacidad, se acreditarán mediante el certificado de discapacidad expedido por el órgano correspondiente.

4. En el caso de menores con problemas de salud o enfermedades crónicas se tendrán en cuenta las situaciones que no impliquen limitación en su vida cotidiana, pero que exijan del acogedor una dedicación, cuidado, atención y disponibilidad mayor, como, por ejemplo, en casos de alergias o intolerancias alimentarias, diabetes, hepatitis, VIH, hemofilia, prematuridad, necesidad de revisiones médicas continuadas.

2.2. Gastos extraordinarios

1. Las compensaciones para gastos extraordinarios atienden a necesidades de carácter no periódico derivadas de circunstancias especiales, puntuales y excepcionales debidamente acreditadas, que requieran un gasto para el debido cuidado y atención del menor acogido tanto en familia extensa como ajena. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán comprender la adquisición de bienes de inversión necesarios para la debida atención y desarrollo de los menores acogidos.

2. Tendrán la consideración de necesidades que pueden motivar el reconocimiento de una compensación por gastos extraordinarios las siguientes:

  • Tratamientos médicos no cubiertos o insuficientemente cubiertos por el sistema sanitario público, tales como odontología, ortodoncia, prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, siempre que su necesidad venga prescrita, no sólo recomendada, por personal médico facultativo.
  • Tratamientos médicos que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público, concurra alguna circunstancia excepcional que exija recurrir a un profesional privado, siempre que se valore como necesario por la Comisión de Valoración y su propuesta recoja debidamente motivada esta necesidad.
  • Tratamientos psicoterapéuticos, psicológicos y pedagógicos, que no puedan prestarse directamente por el sistema público de salud, educación o por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
  • Gastos de material y otros artículos escolares asimilados, al inicio el curso o una vez iniciado, cuyo importe sea superior a 50 euros. No están incluidos en este concepto los libros de texto para los ciclos de enseñanza primaria y secundaria obligatoria, al tener derecho a la cuantía integra de la beca para libros, salvo en aquellos casos en que por razones debidamente justificadas no haya sido posible la solicitud en plazo de la correspondiente beca.
  • Gastos en participación social, en ocio, celebraciones, excursiones, campamentos u otras actividades que se consideren positivas para el menor y se actúe con la debida diligencia y necesaria proporcionalidad, siempre que el importe del gasto sea superior al 10% de la cuantía de la compensación mensual para manutención y gastos corrientes que se esté percibiendo.
  • Adaptaciones en el hogar para que un menor con necesidades especiales pueda convivir con la familia.
  • Equipamientos imprescindibles ante la llegada del menor.
  • Alimentación especial del menor que sea necesaria por afecciones o alergias, sean prescritas por personal médico facultativo y no esté cubierta por el sistema sanitario público, y resulte acreditado por la Comisión de Valoración la imposibilidad de abonar el mismo con la compensación ya otorgada para manutención y gastos corrientes.
  • Por desplazamientos frecuentes del menor y/o la familia acogedora a otra localidad para visitas de padres o familiares, asistencia a tratamientos, revisiones o tratamientos médicos o actividades similares que precise el menor. la cuantía a abonar cubrirá el gasto del desplazamiento efectuado, acreditándose el mismo con el billete o factura en caso de transporte en medio público, o bien los gastos de viaje por el uso de vehículo particular conforme a las cantidades vigentes relativas a las indemnizaciones por razón del servicio de personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin exceder en ningún caso de la cuantía máxima permitida para las ayudas extraordinarias establecidas en la orden.
  • En aquellos supuestos excepcionales en que el desplazamiento haga necesaria la pernocta, las cuantías máximas a abonar para alojamiento y manutención serán las establecidas para el grupo 3 en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Otros gastos de carácter análogo a los anteriores, cuando no sean cubiertos por los sistemas públicos de servicios sociales, educación o sanidad, y estén debidamente justificados.

3. La superación de las cuantía máxima establecida para la compensación por gastos extraordinarios podrá acordarse en los siguientes supuestos:

  • a) Por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que ostente la tutela del menor en los supuestos de tratamientos médicos, sanitarios, farmacéuticos que no estén cubiertos por el sistema sanitario público y su necesidad venga prescrita, no solo recomendada, por personal médico facultativo.
  • b) Por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a propuesta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que ostente la tutela del menor, en supuestos de carácter excepcional y por necesidades debidamente justificadas.

Entre otros supuestos, el carácter excepcional y justificado puede apreciarse en los acogimientos de tres o más menores, tomando en consideración las circunstancias económicas de la familia acogedora, cuando pudiera suponer un riesgo para la continuidad del acogimiento.

3. Acogimientos especializados

3.1 Menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones moderadas, graves o totales

1. El importe máximo de las compensaciones económicas para manutención y gastos corrientes de menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones moderadas, graves o totales en las actividades habituales de su vida diaria será de 50 euros diarios.

Las necesidades de apoyo se acreditarán mediante el certificado de discapacidad expedido por el órgano correspondiente.

Para la determinación de la cuantía de la compensación tal fin se tendrán en cuanta los siguientes criterios:

  • a) Menores con necesidades de apoyo por limitaciones moderadas: la cuantía de la compensación será el 75% de la cuantía máxima establecida.
  • b) Menores con necesidades de apoyo por limitaciones graves o totales: la cuantía de la compensación será el 100% de la cuantía máxima establecida.

3.2 Menores con graves problemas de conducta o problemas psíquicos graves

El importe máximo de las compensaciones económicas para manutención y gastos corrientes de menores de menores con graves problemas de conducta o problemas psíquicos graves será de 64 euros diarios.

3.2.1 Menores con graves problemas de conducta

A los efectos de la presente orden se entenderá por graves problemas de conducta aquellas situaciones que, por su intensidad, déficit, persistencia, o inadecuación, generan un malestar en el individuo o en otras personas de su entorno social inmediato (familia, grupo de amigos, compañeros de estudio, trabajo, ...) o tiene un impacto negativo en las áreas social, educativa, profesional u otras importantes, como por ejemplo, trastornos destructivos del control de los impulsos y de la conducta, trastornos de la personalidad, trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos.

A efectos de reconocimiento de la compensación y determinación de la cuantía por manutención y gastos corrientes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Grado de afectación moderado: entendiéndose por tal los supuestos en que exista algún peligro de causar lesiones a otros o a sí mismo o dificultades moderadas en la actividad social, familiar y/o escolar como, por ejemplo, disminución significativa del rendimiento escolar; impacto moderado sobre la familia y/o la escuela, necesitando la familia un programa de respiro familiar y la escuela personal de apoyo, etc.
  • La cuantía de la compensación será el 75% de la cuantía máxima establecida.
  • b) Grado de afectación grave: entendiéndose comprendidos en este grado los supuestos en que exista un peligro persistente de lesionar gravemente a otros o a sí mismo o dificultades graves en la actividad social, familiar y/o escolar como, por ejemplo, absentismo escolar, necesidad de control exhaustivo de un familiar o del personal de la escuela; situación insostenible en el tiempo para la familia, los compañeros y el personal de la escuela y para el propio menor, arrebatos recurrentes de agresividad, conductas disociales, conductas sexualizadas, etc.
  • La cuantía de la compensación será el 100% de la cuantía máxima establecida.

3.2.2 Menores con problemas psíquicos graves

A los efectos de la presente orden se entenderá por menores con problemas psíquicos graves aquellos supuestos en los que se dé la presencia de un comportamiento o de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que se acompañan de malestar o interfieren en la actividad del menor, como por ejemplo, espectro de la esquizofrenia, trastornos depresivos, trastornos de ansiedad, trastornos relacionados con traumas, trastornos disociativos o trastornos de la ingesta o alimentarios u otros problemas que puedan ser objeto de atención clínica.

A efectos de reconocimiento de la compensación y determinación de la cuantía por manutención y gastos corrientes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Grado de afectación moderado: entendiéndose por tal la presencia de síntomas moderados (por ejemplo, afecto aplanado, lenguaje a veces ilógico, crisis de angustia ocasionales...) o dificultades moderadas en la actividad social, familiar y/o escolar (por ejemplo, pocos amigos, conflictos familiares, conflictos con compañeros de escuela...).
  • La cuantía de la compensación será el 75% de la cuantía máxima establecida.
  • b) Grado de afectación grave: cuando presenten síntomas graves (por ejemplo, ideación suicida, rituales obsesivos graves, ...) o cualquier alteración grave de la actividad social, familiar y/o escolar (por ejemplo, aislamiento social, permanece en la cama todo el día, incapaz de asistir a la escuela, problemas para establecer vínculos, estilos de apego desorganizado...).
  • La cuantía de la compensación será el 100% de la cuantía máxima establecida.

3.3 Adolescentes gestantes

1. El importe de las compensaciones económicas para manutención y gastos corrientes de adolescentes gestantes tuteladas será de 30 euros diarios.

2. Esta cantidad podrá incrementarse hasta en un 15% en los casos de embarazo de riesgo. Tendrá la consideración de embarazo de riesgo aquella situación clínica del propio embarazo, donde la adolescente presente algún problema médico que suponga un riesgo para ella y/o para el feto, pero que no está relacionado con la actividad que pudiera estar desempeñando la adolescente.

3.4 Menores tuteladas con hijos a su cargo

1. El importe de las compensaciones económicas para manutención y gastos corrientes de menores tuteladas con hijos a su cargo será de 50 euros diarios. Esta compensación se mantendrá hasta que el niño cumpla un año.

2. En el caso de parto múltiple la compensación se incrementará en 18 euros diarios.

3. Transcurrido el primer año desde el nacimiento las compensaciones serán las establecidas en el apartado 2.1.3 del presente anexo, atendiendo a la edad de la adolescente y de los hijos a su cargo.

3.5 Menores en familias de transición a la vida adulta

1. El importe de las compensaciones económicas para manutención y gastos corrientes de menores tutelados en familias especialmente seleccionadas para programas de transición para la vida adulta será de 30 euros diarios.

2. En el caso de menores con graves problemas de conducta o problemas psíquicos graves, la cuantía de la compensación será de 64 euros diarios.

3.6 Acogimiento especializado de dedicación exclusiva

1. Tienen esta consideración aquellos acogimientos especializados cuando el cuidado o atención del menor exigen dedicación exclusiva de uno de los miembros de la familia acogedora incompatible con la realización de una actividad laboral o profesional.

2. A efectos de reconocimiento de la compensación y determinación del incremento del 25% de la cuantía por manutención y gastos corrientes, se podrán considerar incluidos en estos supuestos:

  • a) Menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones graves o totales.
  • b) Menores con graves problemas de conducta, con grado de afectación grave.
  • c) Menores con problemas psíquicos graves, con grado de afectación grave.

3. En el caso de adolescentes gestantes con embarazos de riesgo, cuando por las circunstancias que concurran hagan necesaria una dedicación por parte de algún miembro de la familia acogedora incompatible con una actividad laboral o profesional, el incremento de la compensación por manutención y gastos corrientes será del 25%.

3.6 Gastos extraordinarios

Serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado 2.2 del presente anexo.

4. Compensaciones económicas a familias con menores en guarda con fines de adopción.

1. El importe de las compensaciones económicas para familias que con fines de adopción acojan a menores con características, circunstancias o necesidades especiales, afectados por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales serán las siguientes:

  • a) Para la realización de obras de adaptación de la vivienda y equipamientos necesarios, hasta un máximo de 1.800 euros, como pago único.
  • b) Para costear o facilitar tratamientos específicos, hasta un máximo de 230 euros al mes por menor acogido con características, circunstancias o necesidades especiales.
  • c) Para la adquisición de productos específicos que mejoren el bienestar del menor, hasta un máximo de 230 euros al mes por menor acogido con características, circunstancias o necesidades especiales.

2. Las compensaciones para manutención y gastos corrientes para familias que acojan a mayores de diez años con fines de adopción, se reconocerán en la cuantía establecida en el apartado 2.1.3 del presente anexo.

3. Las compensaciones para manutención y gastos corrientes para familias que acojan con fines de adopción a menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones moderadas, graves o totales en las actividades habituales de su vida diaria, se reconocerán en la cuantías establecidas en el apartado 3.1 del presente anexo.

5. Compensación económica a las familias extensas para favorecer la permanencia del menor tutelado en su propio entorno.

1. Estas compensaciones se reconocerán una vez hayan transcurrido tres meses desde la formalización del acogimiento familiar, previa solicitud de la familia acogedora.

La compensación no podrá reconocerse en aquellos casos en que la solicitud se produzca una vez haya cesado el acogimiento.

2. La compensación económica consistirá en un pago único de 850 euros por cada menor acogido.

3. En el caso de cambio de familia acogedora, cuando se hubiera reconocido anteriormente esta compensación, el reconocimiento de esta a la nueva familia acogedora no podrá hacerse antes de que haya transcurrido un año natural desde el primer reconocimiento y, en todo caso, será necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la formalización del nuevo acogimiento.

Igualmente, será necesario que en la nueva unidad familiar no conviva ninguno de los acogedores a los que se reconoció la compensación originariamente.

4. Para aquellos acogimientos constituidos en 2024 y que se mantuvieran a la fecha de efectos de la presente orden, podrá reconocerse esta compensación siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde su formalización.

6. Medidas acordadas en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores

1. Las compensaciones se ajustarán a lo dispuesto en el resuelvo octavo de la orden.

2. Las compensaciones podrán reconocerse tanto en el caso de medidas cautelares como de medidas firmes, siendo requisito necesario que se trate de menores con expediente de protección.

3. La cuantía de la compensación para manutención y gastos corrientes será el 75% de la cuantía establecida en el apartado 3.2 del presente anexo.

4. En el caso de menores que ya estuvieran en acogimiento ordinario, si los hechos que motivaron la medida tuvieron lugar antes de la formalización del acogimiento, la cuantía de la compensación será la prevista para los acogimientos ordinarios previstos en el apartado 2.1.3 del presente anexo.

5. Cuando se trate de menores con graves problemas de conducta o problemas psíquicos graves, con un grado de afectación grave, la cuantía de la compensación será el 100% de la cuantía establecida en el apartado 3.2 del presente anexo.

6. Además de las obligaciones inherentes al acogimiento familiar, la familia acogedora vendrá obligada a colaborar con el profesional designado en la elaboración y ejecución del programa individualizado de ejecución de la medida.

7. Compensaciones económicas en estancias temporales con familias

1. En los casos de estancias temporales con familias durante el curso escolar de menores con expediente de protección, se podrán reconocer las siguientes compensaciones económicas para manutención y gastos corrientes:

  • a) Menores de 10 años: 11 euros diarios.
  • b) Mayores de 10 y menores de 15 años: 12 euros diarios.
  • c) Mayores de 15 años: 14 euros diarios.

2. Esta cantidad podrá incrementarse hasta en un 15% en el caso de menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones leves.

3. Tratándose de menores con discapacidad que presenten necesidades de apoyo por limitaciones moderadas, graves o totales en las actividades habituales de su vida diaria o de menores con graves problemas de conducta o problemas psíquicos graves, las compensaciones para manutención y gastos corrientes serán las establecidas en los apartados 3.1 y 3.2 del presente anexo.

4. Serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado 2.2 del presente anexo para el reconocimiento de compensaciones por gastos extraordinarios.

8. Prolongación de actuaciones

1. Las compensaciones para manutención y gastos corrientes reconocidas a quienes hayan estado en acogimiento familiar hasta la mayoría de edad, podrán prolongarse hasta cumplir los 21 años cuando el joven mantenga la convivencia con la misma familia y no perciba ingresos de prestaciones sociales o actividad laboral que sean iguales o superiores en cuantía a las compensaciones económicas establecidas en la presente orden.

2. En el caso de que el joven perciba ingresos en cuantía inferior a la compensación reconocida, el importe de esta se minorará al resultado de la diferencia entre la cuantía reconocida y los ingresos percibidos.

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