RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación de recursos de la sección A), gravera, «Congosto II» n.º 418, ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), promovida por «Transportes y Excavaciones Hermanos Bonilla, S.L.». Expte.: 022/23 EIA - EIAO/2023/SO/008 EIA.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, la competencia para formular la preceptiva declaración de impacto ambiental, corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, y se considerará dictada por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FYM/460/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el punto primero del apartado b) de dicha Orden, que no cumple ninguna de las excepciones contempladas en dicho apartado.

El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que así se establezca en la Legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2 «Industria extractiva», a) «Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria», circunstancia: 7: «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente».

Considerado adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, de fecha 25 de abril de 2024.

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de «explotación de recursos de la Sección A), gravera, denominada «Congosto II» N.º 418», ubicada en las parcelas 12 y 14 del polígono 4, en el término municipal de Ólvega (Soria), promovido por Transportes y Excavaciones Hermanos Bonilla, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al interesado y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Soria, 26 de abril de 2024.

La Delegada Territorial,P.S. El Secretario Territorial(Art. 4 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre)

Fdo.: Rafael Medina Esteban

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A), GRAVERA, «CONGOSTO II» N.º 418, UBICADO EN LAS PARCELAS 12 Y 14 DEL POLÍGONO 4, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÓLVEGA (SORIA)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se plantea una explotación de áridos a cielo abierto, tipo gravera, para la extracción de zahorras naturales en las parcelas 12 y 14 del polígono 4 del término municipal de Ólvega, en la provincia de Soria. Ambas parcelas están dedicadas actualmente al cultivo de cereal de secano y tienen una extensión total de 4,94 ha de las que, teniendo en cuenta el retranqueo de 5 m con respecto a parcelas colindantes, la superficie a explotar es de 4,24 ha.

La explotación tendrá acceso desde la carretera SO-P-2001 y camino rural sin asfaltar existentes. Se encuentra contigua a la explotación Ampliación Congosto n.º 261, que cuenta con autorización y declaración favorable de impacto Ambiental mediante Resolución de 4 de agosto de 2004, en las parcelas 16 y 17 con el fin de poder dar continuidad a la misma y con una superficie de 5,30 ha, de las cuales aproximadamente 3,55 ha han sido ya explotadas, 1,75 ha se corresponden con la actual zona ocupada de extracción y zona de restauración y 2 ha son las pendientes de extracción. Se prevé un aumento de demanda por las próximas obras de la Autovía A-15.

Las parcelas son tierras de labor de secano totalmente llanas. La explotación se iniciaría con la retirada de la cubierta vegetal, a utilizar posteriormente para la restauración del terreno, y el arranque mediante retroexcavadora, para su carga directa en camiones para su traslado a las obras a ejecutar. No existirá ningún tipo de instalación de tratamiento del material.

La explotación será de frente único de suroeste a noreste empezando por la parcela 14 hasta que alcance la 12 continuando en un único frente común. Se trabajará en uno o dos bancos de trabajo limitados a 5-12 m de altura. El talud entre las plataformas de trabajo podrá tener una inclinación 1H/2V, mientras que los taludes residuales que se vayan alcanzando en el perímetro serán 3H/1V.

Se prevé un volumen de explotación disponible de 540.345 m3, con un ritmo de 50.000 m3 /año, por lo que la vida útil de la explotación se prevé en 10 años. Se retirarán progresivamente en 0,5 ha cada vez los 30- 50 cm superficiales de tierra vegetal (21.222 m3 ) que serán acopiada en el perímetro a modo de caballón o la zona afectada o de extracción sur, y aportada posteriormente en la restauración de la superficie. No se prevé la generación de estériles en cuyo caso se utilizarán para la restitución topográfica.

Los residuos mineros a generar son considerados inertes, y corresponden con la clasificación LER: 01 01 02 residuos de la extracción de minerales no metálicos. En este caso la tierra vegetal a retirar y el material arrancado que no es apto para su uso en las infraestructuras a construir. No existirá por tanto ninguna instalación de residuos mineros.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental, además de considerar la alternativa cero o de no realización del proyecto, analiza una alternativa para la explotación, partiendo de la premisa que la localización de la actividad minera viene condicionada por la ubicación del yacimiento que alberga los recursos, no existiendo otras alternativas de emplazamiento posibles.

La zona de explotación se encuentra dentro de la masa subterránea ES091ESBST070 Añavieja-Valdegutur con 413,95 km2 de superficie. Se encuentra dentro del Dominio Hidrogeológico Centro Ibérico en la zona occidental de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, limitando al suroeste con la D.H. del Duero. Los límites de la MSBT se corresponden con las cuencas del río Añamaza y del barranco de La Nava, estando definido el límite noroccidental por el río Alhama.

El estudio de impacto ambiental identifica y valora los impactos sobre la calidad del aire, ambiente sonoro, geología y geomorfología, suelo, aguas superficiales y subterráneas, vegetación, fauna, paisaje, zonas especiales (espacios protegidos, vías pecuarias y montes de utilidad pública), patrimonio arqueológico y medio socioeconómico. La modificación de la topografía, junto con sus efectos inducidos es la alteración más característica de este tipo de explotaciones. Concluye considerando todos los impactos como compatibles, menos sobre el factor geología/geomorfología/suelo que es moderado pero que se recuperara tras la explotación y restauración.

Para garantizar esa compatibilidad de los impactos se plantea una serie de medidas preventivas y correctoras generales para este tipo de proyectos que se resumen en: riego de caminos, reducida velocidad de la maquinaria, cubrición de la carga mediante lonas, correcto mantenimiento de la maquinaria, uso de los cordones de tierra vegetal como parapeto para fincas colindantes contra polvo y ruido, mantenimiento y adecuación de pistas, creación de cunetas en el perímetro de la explotación para dirigir y facilitar la decantación de sólidos en suspensión, circulación solo por pistas, señalización del perímetro de explotación, etc.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios incluidos en Red Natura 2000 ni con Espacios Naturales Protegidos. Tampoco coincide con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, árboles notables, zonas naturales de esparcimiento, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microreservas de flora, ni hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.

En el ámbito del proyecto no se presenta ninguna especie protegida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, tampoco existe coincidencia del proyecto con vías pecuarias, Montes de Utilidad Pública ni con montes protectores.

No obstante, el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria destaca la colindancia territorial con el MUP n.º 23-Campiserrado (lindando 160 m el límite noreste de las parcelas de la explotación con el mismo) y la existencia, dentro de la superficie a explotar, de algunos pies arbóreos (encinas), que diversifican el paisaje local.

Por último, se plantea un programa de vigilancia ambiental con los correspondientes objetivos, indicadores, frecuencia de medida y datos a controlar por factores ambientales, para evaluar la aplicación y ejecución de las medidas correctoras, por un lado, y por otro, los resultados obtenidos de la aplicación de esas medidas y la magnitud de los impactos residuales.

En la documentación del expediente consta un apartado para dar cumplimiento al apartado d) del Art. 35 de la Ley 21/2103 de evaluación ambiental sobre la identificación, descripción análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo que produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de concurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

PLAN DE RESTAURACIÓN

El plan de restauración prevé la retirada de la tierra vegetal por fases según el avance, de manera que se reduzca o elimine el periodo de acopio. Se plantea rellenar el hueco de explotación con residuos inertes (tierras y piedras procedentes de excavaciones de terrenos naturales código LER 17 05 04) procedentes de materiales naturales excavados en obras y posteriormente la tierra vegetal acopiada será extendida sobre la nueva plataforma conformada y por último la siembra de cereal (cebada) para su restauración final y restablecer el uso agrícola.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 19 de septiembre de 2023, el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria relativo al proyecto de explotación de recursos mineros de la Sección A) denominado «Congosto II» N.º 418, en el término municipal de Ólvega (Soria).

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto, el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º217, de 13 de noviembre de 2023, así como en el Portal de Energía y Minas, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ólvega.

En este periodo se presentaron alegaciones por parte de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) solicitando, entre otras, que se emita una declaración de impacto ambiental negativa en tanto que hay una fragmentación de proyecto porque no evalúa de forma conjunta los proyectos mineros anexos ni tampoco identifica sus efectos sinérgicos, e ignora sus impactos sobre la vía pecuaria por la que discurre el acceso a la gravera desde la carretera, que se perímetre correctamente toda la gravera existente y la que está en proyecto con objeto de que se impida el verter residuos no autorizados, tal y como sucede a la entrada de la actual cantera y que se realice un estudio paisajístico en cuanto afecta al BIC de Torre de Campincerrado (o el Castillazo).

El promotor contesta, que Congosto cuenta con autorización y declaración de impacto ambiental desde el año 2004, administrativamente son considerados dos expedientes independientes y por eso se tramita Congosto II, entendiendo que no existirán sinergias, ya que la previsión es iniciar Congosto II una vez finalice la extracción en Ampliación Congosto, no habrá duplicidad de maquinaria, trasiego de camiones, etc. En cuanto a las vías pecuarias, responde que dicha vereda está integrada en el actual camino agrícola de la zona por donde se transita con los vehículos, no estado prohibido su paso. Respecto al vertido de residuos, expone que los materiales de relleno propuestos para la restauración tal como se cita en el estudio de E.I.A. y proyecto de rehabilitación, siempre han de ser del tipo concreto, y queda regulado por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, los cuales deberán presentar una serie de características bien definidas en la misma.

Las alegaciones han sido contestadas por el promotor y puestas en conocimiento e informadas por las distintas administraciones en función de sus competencias. El contenido de estos informes forma parte del texto de esta declaración.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía emite un informe sobre las características del proyecto y la tramitación administrativa del mismo.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, informa que no existen interferencias para la realización del proyecto.
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Soria, no pone objeción alguna siempre que se cumplan las medidas correctoras que se indican en el proyecto.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria que informa que la ejecución del proyecto es compatible con la protección del Patrimonio Cultural sin que resulte necesario establecer medidas correctoras adicionales.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que emite informe favorable con ciertas condiciones incluidas en el texto de este documento.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, que informa que Ólvega dispone como instrumento de planeamiento urbanístico de sus propias Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente el 31 de enero de 2006, indicando que el suelo en el que se ubica la instalación se clasifica como Suelo Rústico Común, y de acuerdo con la normativa de las Normas Urbanísticas de Ólvega, las obras previstas son urbanísticamente compatibles y autorizables como uso excepcional en suelo rústico.
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que emite informe en relación con los riesgos de accidente grave o catástrofes, cuyas conclusiones se recogen en esta Declaración.
  • • Confederación Hidrográfica del Ebro, no emite informe.
  • • Subdelegación del Gobierno de Soria, no emite informe.
  • • Diputación Provincial de Soria, no emite informe.
  • • Ayuntamiento Ólvega, no emite informe.
  • • Asociación soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, emite una serie de alegaciones expuestas en el apartado correspondiente de esta declaración.

Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales sugiriendo en algunos casos el establecimiento de condiciones y medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los informes referidos a:

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales: Consta en el expediente informe de 1 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, relativo a las afecciones al medio natural del proyecto que constituye el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 , tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de la evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castila y León. La explotación de áridos se ubica en una zona con uso únicamente agrícola de cultivos de secano en la que no es de aplicación ninguna figura con normativa de protección ambiental específica, ni forma parte del hábitat vital de especies de fauna protegidas, por lo que no se prevé ninguna afección directa significativa sobre este tipo de valores del medio natural derivados de la ejecución y puesta en marcha de la explotación y su posterior restauración.

El informe concluye que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, y por tanto no pueden causar efectos negativos apreciables. Estas conclusiones, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Riesgos de accidentes graves y catástrofes. El informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Soria, sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos o accidentes graves y el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre la probabilidad y los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el caso de concurrencia de estos, concluye:

  • • El riesgo potencial de inundaciones para el municipio en función del riesgo potencial poblacional es medio.
  • • El riesgo de incendios forestales, en función del índice de riesgo local es bajo y el índice de peligrosidad moderado.
  • • El municipio está incluido como zona de alto riesgo de incendio. Por lo que se tendrán en cuenta las medidas preventivas que le sea de aplicación, establecidas en la normativa vigente.
  • • El riesgo derivado del trasporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado y por ferrocarril no ha sido determinado al no existir línea.
  • • No se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.

Recepción del expediente. El 13 de marzo de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria procediéndose al análisis técnico del mismo. El expediente incluye el resultado del trámite de información pública y las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de esta declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente Declaración se refiere al proyecto de explotación y Plan de Restauración, Explotación de Recursos mineros de la Sección A) denominada «Congosto II» N.º 418, sita en el término municipal de Ólvega de la provincia de Soria, estudio de impacto ambiental y proyecto de explotación, ambos de agosto 2023 y el proyecto de restauración de julio de 2023.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, concluye que las actuaciones no causarán perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla, considerando que la actuación se desarrolla con el cumplimiento las condiciones recogidas en el informe e integradas en esta declaración de impacto ambiental.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Consideraciones previas: El promotor de las actuaciones deberá comunicar la fecha de inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con al menos 72 horas de antelación. Se deberá atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudieran hacer los técnicos de ese Servicio.
  • b) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado: Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá señalizar el perímetro de la explotación de manera que se advierta del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
  • Se podrán vallar independientemente aquellas zonas que presenten fuertes desniveles, como el frente de explotación, que puedan generar un mayor riesgo. El vallado podrá ir trasladándose y modificándose conforme avance la explotación.
  • La malla deberá ser permeable para la pequeña fauna terrestre con luz de malla de al menos 30x15 cm (malla anudada ganadera o cinegética) y no mayor de 2 m de altura. Todo ello siempre y cuando no se justifique otro tipo de malla en caso de riesgo de caída a distinto nivel para la fauna.
  • En períodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida adecuada a tal fin, que impida la entrada de vehículos en la zona de explotación.
  • c) Accesos: Como accesos a la explotación desde las carreteras se utilizarán los caminos existentes. Respecto a los accesos y zonas limítrofes con dichas carreteras se ajustará a las condiciones que establezca el organismo gestor y competente en las mismas.
  • d) Franjas de protección: Se mantendrá un perímetro de protección en las parcelas afectadas de al menos 4 metros sin explotar desde los límites de la explotación a caminos, vegetación circundante y parcelas colindantes.
  • e) Protección de infraestructuras: Las vías y caminos públicos de acceso a las zonas de explotación se mantendrán en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como cualquier tipo de ocupación que dificulte su utilización. Una vez finalizada la explotación, deberán conservar su trazado original y presentar un estado de conservación no inferior al actual.
  • Se respetarán los elementos de drenaje de la red viaria existente, tales como marcos, caños, pasos salva-cunetas, asegurando el uso y la continuidad de estas.
  • f) Protección del suelo: Los suelos, conforme vaya avanzando la explotación, deberán retirarse de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal, para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de la tierra vegetal previamente retirada deberán emplazarse sobre suelo con uso agrícola disponible en las parcelas de actuación, evitando zonas de vegetación natural de las lindes y cunetas, para evitar daños sobre la fauna y/o la destrucción de zonas de refugio y alimentación. Respetando una franja de al menos 5 m tal y como consta en la documentación aportada. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura, no superior a 1,5 m, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, mediante siembra y abonado.
  • g) Protección de las aguas: No se podrán realizar extracciones de material por debajo del nivel freático. Con el fin de que el mismo no se vea alterado por la actividad extractiva, la cota inferior de la explotación, con independencia de la potencia del banco explotado, se situará al menos un metro por encima del nivel freático. En el caso de que, accidentalmente se llegará en alguna zona al nivel freático, se procederá a cubrir la zona, manteniendo el nivel de explotación 1 m por encima del mismo.
  • h) Protección de la vegetación: Se irá desbrozando la superficie de las parcelas a medida que avance y se desarrolle el frente de explotación.
  • Se respetarán los pies arbóreos del límite noreste de las parcelas de explotación, ampliando levemente la anchura de la franja de protección de 5 m. Para el resto de pies arbóreos situados en el interior de las parcelas (al menos 4), en caso de ser eliminados, y sin perjuicio de que se trasplanten, deberán plantarse al menos 10 encinas de una o dos savias por cada una eliminada en los límites de la parcela y garantizar su mantenimiento durante el periodo de explotación y tras la restauración.
  • i) Protección de la fauna: Los trabajos preparatorios que conllevan la retirada del suelo vegetal se efectuarán preferentemente fuera del periodo de reproducción de las especies de aves presentes en el territorio, evitando dichas actuaciones entre el 1 de abril y el 31 de julio.
  • j) Protección de la atmósfera: Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación y las zonas de tránsito, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin.
  • Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación. Con carácter indicativo se propone no superar los 20 km/h, con el fin de que la maquinaria y vehículos no levanten gran cantidad de polvo a su paso.
  • k) Vertidos: Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • l) Maquinaria: La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • m) Gestión de residuos: Los residuos anteriormente mencionados se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de suelo afectada.
  • n) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, explotación, restauración o desmantelamiento no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • o) Remodelación topográfica y restauración vegetal: Se remodelará el terreno de las parcelas que se hará de manera gradual, a medida que avance la explotación y lo permitan los trabajos de extracción.
  • El proceso de restauración de los perfiles del suelo debe asegurar que en su estado final no se producirán efectos erosivos ampliados a causa de la intervención realizada, con el consecuente daño a los suelos y la vegetación. La nueva red de drenaje que se cree en la restauración morfológica de los terrenos deberá adaptarse a la existente. En caso de aparecer procesos erosivos deberá valorarse la posibilidad de la revegetación de taludes finales mediante plantación y/o siembra de especies propias de la zona.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • El material de relleno ajeno al aprovechamiento minero, deberán tener la consideración de inerte, previamente machacado y con un diámetro inferior a 15 cm. Para el uso de estos materiales deberá tramitarse la correspondiente Autorización de gestor de residuos no peligrosos.
  • p) Riesgos de accidentes graves o catástrofes: Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • q) Finalización: Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las vallas, cierres, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes, garantizándose la implantación de la cubierta vegetal en los taludes como paso anterior a la recuperación del terreno para el uso previsto.
  • r) Cese de la actividad: Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor, al amparo de la legislación sectorial, establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria para su aprobación.
  • De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.

4. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

5. Fianzas y garantías: Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de las medidas protectoras y la restauración de los terrenos afectados, conforme a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

6. Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el programa de vigilancia ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerá el resultado de los controles, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.

8. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

9. Protección del patrimonio cultural y arqueológico: Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la Declaración de Impacto Ambiental.

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11690 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación de recursos de la sección A), gravera, «Congosto II» n.º 418, ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), promovida por «Transportes y Excavaciones Hermanos Bonilla, S.L.». Expte.: 022\/23 EIA - EIAO\/2023\/SO\/008 EIA.","published_date":"2024-05-07","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11690"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 87,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-07/11690-resolucion-26-abril-2024-delegacion-territorial-soria-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-estudio-impacto-ambiental-explotacion-recursos-seccion-a-gravera-congosto-ii-n-418-ubicada-termino-municipal-olvega-soria-promovida-transportes-excavaciones-hermanos-bonilla-s-l-expte-022-23-eia-eiao-2023-008-eia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.