ORDEN MAV/375/2024, de 23 de abril, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (León), para reservar terrenos con calificación urbanística de sistema general de equipamientos o de servicios urbanos (cementerio).

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Visto el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de San Andrés del Rabanedo (León) para reservar terrenos con calificación urbanística de sistema general de equipamientos o de servicios urbanos (cementerio), siendo los siguientes son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de San Andrés del Rabanedo, provincia de León, se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado definitivamente por la Orden FOM/119/2010, de 19 de julio, publicada en el B.O.C. y L. n.º 151/2010, de 8 de agosto. Así, el PGOU, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla Y León (LUCyL) y su Reglamento (RUCyL), configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2021, la Asamblea de concejales de la Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, adopta Acuerdo que remite al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo y en el que solicita:

  • 1. Tramitación, por parte del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, de modificación de su PGOU, en lo que se refiere a los terrenos seleccionados, atribuyéndoles la condición que señala el artículo 36.3 del Decreto 16/2005, por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en castilla y León.
  • 2. Estudio de idoneidad de los terrenos desde el punto de vista de sus características hidrogeológicas, a los efectos de lo prevenido en el citado Decreto 16/2005, a elaborar por empresa especializada.
  • 3. Certificación o informe municipal acerca de determinados aspectos exigidos en cuanto a la ubicación de los terrenos.

El objeto de esta modificación se describe así en la Memoria del documento:

«El municipio de San Andrés del Rabanedo dispone de Plan general de Ordenación Urbana (...)

Dicho planeamiento califica como sistema general de equipamiento una superficie de 92.947,84 metros cuadrados para la futura ubicación del nuevo cementerio de escala municipal, en un suelo clasificado como rústico, categorizado como común, en el polígono 21 del catastro de rústica.

La ordenación prevista a que se ha hecho referencia, sim embargo, habida cuenta de su localización y la dificultad de su conexión con el núcleo urbano más próximo-Trobajo del Camino-hacía prácticamente inviable su ejecución y desarrollo a medio plazo, por lo que tanto la Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre -SERFUNLE- como por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de policía sanitaria y mortuoria y de planeamiento urbanístico, ha sido seleccionada una alternativa de ubicación (...)

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 36.3 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, (...) se corrige la calificación del cementerio existente en Trobajo del Camino, sustituyendo la de «Sistema General de Servicios Urbanos, por la de "Sistema General de Equipamientos".»

Tercero.- En sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de san Andrés del Rabanedo acuerda por mayoría absoluta, con 15 votos a favor y 6 abstenciones:

  • - Solicitar los informes exigidos en el artículo 153 del reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril.
  • - Remitir a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
  • - Aprobar inicialmente la Modificación del PGOU
  • - La apertura de un periodo de información pública de dos meses, que fue anunciada en los periódicos La Nueva Crónica y Diario de León del 22 de marzo de 2023, en el B.O.C. y L. n.º 58/2023, de 24 de marzo y en la página Web del Ayuntamiento desde el 27 de marzo al 27 de mayo de 2023, no habiéndose presentado durante ese período alegación alguna, tal como se hacer constar en el certificado de 23 de noviembre de 2023.

Sobre el documento aprobado inicialmente se procede a solicitar por parte del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo los informes previos preceptivos, emitidos en las fechas que se señalan:

  • - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
  • - Diputación Provincial de León (7 de junio de 2023).
  • - Subdelegación del Gobierno en León (20 de marzo y 5 de abril de 2023).
  • - Confederación Hidrográfica del Duero (10 de mayo de 2023).
  • - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (4 de mayo de 2023).
  • - Agencia de Protección Civil.
  • - Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Misterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (31 de marzo de 2023).
  • - Ministerio de Defensa (30 de mayo de 2023).
  • - Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (29 de abril de 2023).
  • - Todos los informes emitidos son favorables, o con alguna condición.

Cuarto.- Respecto al trámite ambiental, mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo remite a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Este procedimiento culminó con la Orden de 10 de octubre de 2023 que resuelve formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual 1/2022 cementerio, del Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (León), determinado que, «siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Agencia de Protección Civil y Emergencias y por la Dirección General de Patrimonio Cultural, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.»

Quinto.- Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo acordó unanimidad, aprobar provisionalmente la Modificación del PGOU para reservar terrenos con calificación urbanística de sistema general de equipamientos o de servicios urbanos (cementerio) y su remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

Sexto.- Con fecha 11 de enero de 2024, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el expediente a efectos de su aprobación definitiva.

Con fechas 19 y 20 de marzo de 2024 se emiten por el Servicio de Urbanismo informes jurídico y técnico, sobre cuya base, con fecha 2 de abril de 2024, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo formula Propuesta, que somete al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, el cual, en sesión celebrada el 10 de abril de 2024, acuerda por unanimidad asumirla e informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (León) para reservar terrenos con calificación urbanística de sistema general de equipamientos o de servicios urbanos (cementerio).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de San Andrés del Rabanedo, para reservar terrenos con calificación urbanística de sistema general de equipamientos o de servicios urbanos (cementerio) afecta a determinaciones de ordenación general, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 de la LUCyL y 80 del RUCyL.

Su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2, que se remite al 54.2, todos ellos de la LUCyL. En concreto, dicha aprobación es competencia del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme al artículo 160.1.b) del RUCyL.

II.- La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el artículo 52 de la LUCyL y en Capítulo V del Título II del RUCyL:

  • - El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por un plazo de dos meses, insertando el anuncio en el B.O.C. y L. y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el citado artículo 52.2 de la LUCyL.
  • - Asimismo, en cumplimiento del apartado 4 del artículo 52 de la LUCyL, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los preceptivos informes previos de la Diputación Provincial de León, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Agencia de Protección Civil.
  • - También se han solicitado los informes requeridos por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de León y la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • - Respecto de los informes requeridos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, se ha solicitado el informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, al Ministerio de Defensa y a la Dirección general de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • - En cumplimiento del Art. 54.1 de la LUCYL, y el artículo 159 del RUCYL, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU del municipio.

III.- Los acuerdos de aprobación inicial, de sometimiento a información pública, así como de aprobación provisional, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la mayoría absoluta del número legal de miembros exigida en el Art. 47.2.ll) del mismo texto legal.

IV.- Se ha completado debidamente el trámite ambiental como se pone de manifiesto en el Antecedente de Hecho Cuarto.

V.- Respecto a la justificación de la conveniencia de esta modificación, la Memoria Vinculante de la misma pone de relieve que, tanto el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, como la Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, han seleccionado una alternativa de ubicación del cementerio municipal, cuyo dimensionado responde a las características sociodemográficas de la población de este municipio en relación con la demanda previsible del servicio de cementerio. Al mismo tiempo, la modificación plantea una localización que favorece notablemente tanto la accesibilidad al equipamiento como la ejecución y desarrollo de los proyectos para su implantación y funcionamiento.

VI.- De acuerdo con la distribución de competencias municipales y autonómicas que establece la LUCyL, se considera que el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo ha ejercido adecuadamente las propias hasta la aprobación provisional, y, a la vista de los informes que constan en el expediente, también en cuanto a las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la forma que precisa en apartado 2 del artículo 161 del RUCYL (desarrollo del apartado 2 del artículo 54 de la LUCyL):

  • a) Control de la legalidad de las determinaciones y del procedimiento: este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales, para los cuales el margen de apreciación corresponde al Ayuntamiento.
  • b) Control de oportunidad de las determinaciones, que debe limitarse a las cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan el ámbito del interés puramente local, entre las cuales debe otorgarse especial relevancia a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y en la Normas Urbanísticas de Coordinación.

Según los informes técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo citados al final del Antecedente Sexto, el procedimiento llevado a cabo es correcto y el contenido de la modificación resulta adecuado.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y de conformidad con la competencia que me atribuyen los artículos 136.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 160.1.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el artículo 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (León) para reservar terrenos con calificación urbanística de sistema general de equipamientos o de servicios urbanos (cementerio), de acuerdo con el texto aprobado provisionalmente el 30 de noviembre de 2023.

Se inserta a continuación un índice de documentos y la memoria. El contenido íntegro del presente instrumento de planeamiento estará a disposición del público en la dirección electrónica www.jcyl.es/siucyl/plau.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.

Valladolid, 23 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ÍNDICE

MEMORIA:

  • 1. Antecedentes.
  • 2. Legislación Urbanística.
  • 3. Planeamiento.
  • 4. Memoria Vinculante:
    • 4.1 Descripción pormenorizada de la modificación propuesta.
    • 4.2 Justificación, oportunidad, conveniencia e interés público de la modificación.
    • 4.3 Influencia de la presente modificación en la ordenación general y modelo territorial vigente.
    • 4.4 Resumen ejecutivo.
  • 5. Repercusión de la presente modificación sobre la reserva de espacios libres públicos y equipamientos.
  • 6. Repercusión de la presente modificación en la densidad de población, densidad de edificación y en el aumento de volumen edificable.
  • 7. Trámite ambiental.
  • 8. Protección arqueológica.
  • 9. Idoneidad del emplazamiento del equipamiento objeto de la modificación.
  • 10. Cumplimiento de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León.
  • 11. Servidumbres aeronáuticas
  • 12. Tramitación.

PLANOS

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