ORDEN EYH/380/2024, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden EYH/786/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León.

Con fecha 26 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 148 la Orden EYH/786/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León.

Con fecha 15 de diciembre de 2023 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, sustituyendo al anterior reglamento que regulaba las ayudas de minimis (Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis), modificando distintos aspectos del anterior reglamento de minimis, siendo el principal cambio el aumento del límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años hasta los 300.000 euros, incluyendo también cambios en determinadas definiciones.

Por lo anteriormente mencionado, y sin perjuicio de que el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable, por razones de seguridad jurídica y transparencia se considera conveniente modificar la orden indicada.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Modificación de la Orden EYH/786/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 2 de la base primera de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«2. No podrán optar a las subvenciones reguladas en esta Orden:

  • a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
  • b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
  • c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • d) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
    • i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
    • ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
  • e) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
  • f) Las actividades condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
  • g) Las empresas en crisis.»

2. Se modifica la letra a) del apartado 1 de la base segunda de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«a) Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis)».

3. Se modifica el apartado 3 de la base tercera de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«3. "Única empresa": a los efectos del Reglamento de minimis incluye todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  • a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
  • c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
  • d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por si sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.»

4. Se modifica el apartado 8 de la base tercera de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«8. "Comercialización de productos agrícolas": la tenencia o exposición de un producto agrícola con fines de venta, oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas para ese fin.»

5. Se modifica el apartado 10 de la base tercera de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«10. "Transformación de productos agrícolas": Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.»

6. Se modifica el apartado 11 de la base tercera de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«11. "Productos agrícolas": los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.»

7. Se modifica el apartado 4 de la base quinta de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«4. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante los tres años previos a la solicitud. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.»

8. Se modifica el apartado 3 de la base décima de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión.»

9. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 de la base decimoquinta de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria, y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de gasto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos, y la sujeción de la subvención al Reglamento de "minimis".»

10. Se modifica el apartado 3.a) de la base vigésima de su anexo, que queda con la siguiente redacción:

«a) Declaración responsable con la relación detallada de las subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.»

Disposición final.

La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de abril de 2024.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11681 {"title":"ORDEN EYH\/380\/2024, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden EYH\/786\/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León.","published_date":"2024-05-07","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11681"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2024 nº 87,Consejería de economía y hacienda,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-07/11681-orden-eyh-380-2024-26-abril-se-modifica-orden-eyh-786-2023-16-junio-se-aprueban-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-financiar-proyectos-participacion-ferias-internacionales-pymes-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.