ORDEN EYH/378/2024, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden EYH/1424/2023, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a proyectos de inversión innovadores para el impulso de la economía circular en los territorios afectados por el Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 18 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 240 la Orden EYH/1424/2023, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de inversión innovadores para el impulso de la economía circular en los territorios afectados por el Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 15 de diciembre de 2023 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, sustituyendo al anterior reglamento que regulaba las ayudas de minimis (Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis), modificando distintos aspectos del anterior reglamento de minimis, siendo el principal cambio el aumento del límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años hasta los 300.000 euros, incluyendo también cambios en determinadas definiciones.

Por lo anteriormente mencionado, y sin perjuicio de que el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable, por razones de seguridad jurídica y transparencia se considera conveniente modificar la orden indicada.

Por otra parte, los criterios de valoración tienen que ser acordes a los Criterios de Selección de Operaciones que se definan en el marco del Programa de Transición Justa en relación la igualdad, inclusión y no discriminación, por lo que es necesario puntualizar el criterio de valoración relativo a la generación de empleo con impacto social, adecuándolo a los definidos en dicho marco aclarando y simplificando su aplicación.

Asimismo, se corrige, en los costes y gastos subvencionables, la referencia al valor sobre el que se fija el límite del gasto, en su caso, subvencionable derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor, referenciando al presupuesto subvencionable.

Finalmente, se actualiza el Anexo III al ámbito territorial de aplicación del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020 prorrogado mediante Acuerdo 90/2023, de 23 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorroga parcialmente la vigencia del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León durante la vigencia y ejecución del «Programa Transición Justa España 2021-2027» y, se incluyen los municipios de Almanza y Sancedo.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EYH/1424/2023, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a proyectos de inversión innovadores para el impulso de la economía circular en los territorios afectados por el Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se modifica la letra c) del apartado 1 de la base segunda de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«c) Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (en adelante Reglamento de minimis)».

2. Se modifica el apartado 14 de la base tercera de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«14. "Comercialización de productos agrícolas": la tenencia o exposición de un producto agrícola con fines de venta, oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas para ese fin.»

3. Se modifica el apartado 16 de la base tercera de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«16. "Transformación de productos agrícolas": Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.»

4. Se modifica el apartado 17 de la base tercera de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«17. "Productos agrícolas": los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.»

5. Se modifica el apartado 3 de la base cuarta de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«3. Conforme al artículo 1 del Reglamento 2023/2831, de 13 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no podrán optar a las subvenciones reguladas en esta Orden:

  • a) las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
  • b) las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
  • c) las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
  • d) empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
    • i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
    • ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;
  • e) las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
  • f) las actividades condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.»

6. Se modifica el apartado 6 de la base quinta de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«6. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante los tres años previos a la solicitud. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.»

7. Se modifica el apartado 6.g. de la base octava de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«g. El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del presupuesto subvencionable hasta un máximo de 10.000 euros.»

8. Se modifica el criterio de valoración relativo al concepto de «Impacto social: generación de empleo» de la tabla del apartado 1 de la base décima de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«

Concepto

Puntuación máxima

Criterio de valoración

Puntuación

Impacto social: generación de empleo

20

Generación de nuevo empleo. Se concederán 3 puntos por cada empleo que se cree, hasta un máximo de 12 puntos

12

Se concederán 2 puntos adicionales si el puesto de trabajo creado es ocupado por personas de colectivos con dificultades de inserción, valorándose la contratación de mujeres, jóvenes entre 18 y 25 años, personas mayores de 50 años y personas con discapacidad, hasta un máximo de 8 puntos. Cuando una persona pueda ser asignada a más de un colectivo, se contabilizará solamente una vez.

8

»

9. Se modifica el apartado 2 de la base decimoprimera de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión.»

10. Se modifica el apartado 2.b) de la base vigesimotercera de su anexo I, que queda con la siguiente redacción:

«b) Declaración responsable con la relación detallada de las subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.»

11. Se modifica su anexo III, incluyendo en la relación de municipios incluidos en el Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros a los municipios de Almanza y Sancedo, en la provincia de León.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de abril de 2024.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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