RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, del Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación del Ayuntamiento de Ponferrada (León), relativa a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 2 plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local, 1 mediante el sistema de oposición por turno libre, y 1 mediante el sistema de concurso-oposición por turno de movilidad, vacantes en la plantilla de personal funcionario.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE AGENTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA (UNA EN TURNO LIBRE Y UNA EN TURNO DE MOVILIDAD) VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA.

Base Primera. Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Objeto de la convocatoria: es objeto de la convocatoria la provisión de 2 plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ponferrada, pertenecientes a la escala de Administración Especial; subescala de Servicios Especiales; clase: Policía Local; clasificadas en el grupo «C», subgrupo «C1», de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Las plazas se encuentran vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ponferrada, ambas correspondientes al año 2023, así como en la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local antes de la finalización del proceso selectivo. A tales efectos, se entiende por finalización de la oposición el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del Tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes.

1.2. Características de las plazas: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las establecidas en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, y las previstas en el artículo 5 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes: las personas que resulten nombradas para el desempeño de estas plazas quedarán sujetas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Ponferrada, con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, para las que sea legalmente posible.

1.4. Reserva de plazas: De las 2 plazas convocadas, 1 se reserva al turno de movilidad. Esta podrá ser cubierta por personal funcionario de la misma categoría, que pertenezca a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que ha de ajustarse los Reglamentos de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

Las vacantes que no se cubran por el turno de movilidad serán adjudicadas a quienes se presenten por el turno libre.

Base Segunda. Sistema selectivo.

2.1. El sistema selectivo es el de oposición, salvo para quienes accedan por el turno de movilidad, que en todo caso será el de concurso oposición.

2.2. El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo de 8 meses. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

2.3. Las personas aspirantes que accedan por el turno libre y que hayan superado la oposición deberán realizar un curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el respectivo municipio.

Base Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo «C», subgrupo «C1», de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
  • h) Estar en posesión de los permisos para conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar una declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • j) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en un impreso original y firmado por una persona colegiada en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la Base decimosexta, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de las personas aspirantes.

Este certificado médico no excluye la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la Base octava.

3.2. Las personas aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo, con la categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con una antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia y con una categoría igual a la de la vacante objeto de la convocatoria. A tales efectos, se entiende por Cuerpo de procedencia, aquél donde la persona aspirante estuviera ocupando una plaza con destino definitivo.
  • b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitada para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
  • c) No hallarse en situación de segunda actividad, ni en condiciones de poder acceder voluntariamente a la misma por razón de edad.
  • d) Estar en posesión de la titulación de Bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al grupo «C», subgrupo «C1», de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, en el supuesto de presentar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • e) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.

3.3. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3.4. Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes, propondrá al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento la exclusión del proceso de la persona aspirante concreta, previa audiencia al interesado o a la interesada.

Base Cuarta. Solicitudes.

4.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo convocado se ajustará al modelo que figura en el Anexo I.

4.2. Las personas solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

4.3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ponferrada, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, en extracto en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, podrá publicarse a los solos efectos informativos en la sede electrónica del respectivo Ayuntamiento.

4.4. La solicitud de participación en el presente proceso selectivo podrá presentarse en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 párrafo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 4.6, previo abono de la tasa por derechos de examen en la forma señalada en el apartado 4.5.

4.5. Tasa por derechos de examen, bonificaciones y exenciones.

Se fijan en la cantidad de diez euros (10.00€). Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, o mediante ingreso en cuenta o transferencia realizada a la cuenta bancaria número ES50 0049 5513 9528 1601 7852 (Banco Santander), cuyo titular es el Ayuntamiento de Ponferrada, en concepto de «derechos de examen»: FD 2024-169 Convocatoria de dos plazas de Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ponferrada.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de conformidad con el artículo 14, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, estarán exentas del pago por participación en procesos selectivos las personas demandantes de empleo cuando concurra de modo simultáneo una antigüedad superior a seis meses en la inscripción en el servicio público de empleo que corresponda y la no percepción de prestación económica alguna por desempleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por lo tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso, la mera acreditación del pago de esta tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia solicitando tomar parte en el proceso. No obstante, previa solicitud de la persona interesada procederá la devolución de la tasa que hubiere satisfecho cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes Bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios que conforman el proceso selectivo no dará lugar a la devolución de la tasa satisfecha.

4.6. Documentación. A la solicitud se acompañará:

  • a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen, en su caso.
  • c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base tercera.
  • d) Para las personas aspirantes del turno de movilidad, relación de méritos que la persona aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en la Base decimoctava, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a ella misma, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la base novena.
  • Asimismo, las personas aspirantes del turno de movilidad también acompañarán a la solicitud Autobaremo, recogido en el Anexo II, y que se publicará junto con las presentes Bases en la página Web municipal.
  • e) En el supuesto de bonificación y exención de la tasa correspondiente, deberán aportar la documentación acreditativa de alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 4.5.

4.7. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases para concurrir al proceso selectivo.

4.8. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

Base Quinta. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la página Web municipal y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ponferrada, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, como Anexo único, la relación nominal de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador.

5.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ponferrada y en la página Web municipal, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, tal y como establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación. En otro caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para la resolución de las reclamaciones y aprobación por la Alcaldía-Presidencia de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ponferrada, en la página Web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

5.3. Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

5.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas, será la que determine los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, hubiese que modificar la fecha o la hora de celebración del ejercicio, se hará público en el tablón de Edictos municipal y en la página Web municipal (www.ponferrada.org).

5.5. Cuando se considere que el número de personas aspirantes impide la realización del primer ejercicio en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas

5.6. Contra la resolución aprobatoria la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base Sexta. Tribunal.

6.1. El Tribunal calificador de la oposición y del concurso-oposición para el turno de movilidad, será designado por el órgano competente del Ayuntamiento y estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, entre los que deberá figurar un presidente o una presidenta y cuatro vocales. En su composición se procurará, de ser ello posible, la paridad entre hombres y mujeres. Se designará, además, un secretario o una secretaria, funcionario público, que actuará con voz y sin voto. Al menos una de las personas miembros del Tribunal deberá ser designada a propuesta de la Dirección General competente en materia de Policías Locales.

Todas las personas miembros del Tribunal deberán tener titulación equivalente o superior a las plazas objeto de la convocatoria; si fuesen policías locales, deberán ostentar una categoría equivalente o superior a la de las plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por personal funcionario que desempeñe en el mismo Cuerpo de Policía una plaza igual a la que sea objeto de la convocatoria.

El Tribunal estará formado por las siguientes personas miembros:

Tribunal Titular:

Presidente o presidenta:

Un funcionario o una funcionaria designada por la Alcaldía-Presidencia.

Secretario o secretaria:

Un funcionario o una funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada.

Vocales:

Una persona designada por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, en representación de esta.

Tres personas (personal funcionario de carrera) designadas por la Alcaldía-Presidencia.

6.2. La designación de las personas miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios y página Web municipal.

6.3. Previa convocatoria por la presidencia, se constituirá el Tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia de quien ostente las funciones de presidencia y secretaría o personas que les sustituyan.

6.4. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el Tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá. Asimismo, podrá nombrarse personal asesor del Tribunal para aquellas materias que estime necesario, y que actuarán con voz, pero sin voto.

6.5. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la propia del Ayuntamiento de Ponferrada, situada en la Plaza del Ayuntamiento, 1, de la ciudad de Ponferrada (CP 24401).

6.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, en los momentos del procedimiento indicados en las presentes Bases.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.7. Abstención. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.8. Recusación. Las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente Base 6.7, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.9. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Base Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

7.1. Orden de actuación de las personas aspirantes. El orden de actuación de las personas aspirantes en todos los procesos selectivos que se convoquen a partir de la fecha de publicación de la Resolución de 12 de marzo de 2024, cualquiera que sea la oferta de empleo de la que deriven, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «F», continuándose sucesivamente por orden alfabético, en el supuesto de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, y en armonía, a su vez, con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal en la sede de este, página Web municipal y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.4. Las personas aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.

Base Octava. Fase de oposición.

8.1. Pruebas que realizar. Esta fase constará de las pruebas que se relacionan a continuación, todas ellas eliminatorias, y se realizarán por el orden siguiente:

1ª. Prueba de aptitud física: turno libre y turno de movilidad.

2ª. Prueba de conocimiento (cuestionario tipo test): turno libre y turno de movilidad.

3ª. Prueba de conocimiento (supuesto práctico): turno libre.

4ª. Prueba de aptitud psíquica: turno libre y turno de movilidad.

5ª. Reconocimiento médico: turno libre y turno de movilidad.

8.2. Pruebas comunes para las personas opositoras del turno de movilidad y del turno libre.

1. Aptitud física: consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimoquinta. La calificación será de «Apto» o «No Apto».

Las personas opositoras podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren las personas opositoras que han superado la prueba.

2. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimosexta.

El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas consideren necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.

Se garantizará la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de Apto o No Apto.

Las personas opositoras podrán efectuar alegaciones al resultado del reconocimiento médico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados del mismo.

3. Aptitud psíquica: Estas pruebas tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar. Se prestará especial atención a las siguientes:

Prueba de aptitudes mentales:

  • - Razonamiento verbal.
  • - Razonamiento abstracto.
  • - Rapidez y precisión perceptiva.
  • - Atención y resistencia a la fatiga.
  • - Agilidad mental.
  • - Memoria visual.

Prueba de personalidad:

  • - Autocontrol.
  • - Estabilidad emocional.
  • - Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
  • - Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina.
  • - Autoridad.
  • - Trabajo en equipo
  • - Sociabilidad.
  • - Iniciativa.
  • - Objetividad
  • - Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el Tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas a todas o a algunas de las personas opositoras, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas, para determinar la adecuación de la persona candidata al perfil profesional. El resultado será de Apto o No Apto.

Las personas opositoras podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.

8.3. Pruebas específicas para las personas opositoras del turno de movilidad.

8.3.1. Consistirá en responder por escrito durante el tiempo que determine el Tribunal a un cuestionario de 40 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C, relacionados en la Base decimoséptima. El tiempo mínimo de duración de este ejercicio será de 50 minutos, siendo el máximo de 120 minutos.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, a contestar dentro del tiempo máximo finalmente señalado por este para realizar la prueba.

Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas acertada, considerando ésta como la más correcta en los casos que hubiere varias ciertas, que se puntuará con 0,50 puntos, penalizándose las respuestas erróneas o consideradas menos correctas con -0,166 puntos y con 0 puntos las preguntas sin respuesta.

Las respuestas de las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterios y sólo serán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna o algunas de las anteriores, según su orden de numeración.

Las personas opositoras que no alcancen 5 puntos serán eliminadas definitivamente de la prueba.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas opositoras un plazo de cinco días hábiles para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren las personas opositoras que han superado la prueba de conocimientos.

8.4. Pruebas específicas para las personas opositoras de turno libre:

8.4.1. Prueba de conocimientos: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo máximo de 50 minutos a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimoséptima; de las que al menos el 40 por ciento, corresponderán a los temas del grupo A; al menos otro 40 por ciento, corresponderán a los temas del grupo B y un máximo de 10 preguntas a los temas del grupo C.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.

El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el número que considere, de cualquiera de los tres bloques, a contestar dentro de los 50 minutos señalados como período máximo para realizar la prueba.

Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la acertada, considerando ésta como la más correcta en los casos que hubiere varias ciertas, que se puntuará con 0,2 puntos, penalizándose las respuestas erróneas o consideradas menos correctas con -0,066 puntos y con 0 puntos las preguntas sin respuesta.

Las respuestas de las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterios y sólo serán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna o algunas de las anteriores, según su orden de numeración.

Las personas opositoras que no alcancen 5 puntos serán eliminadas definitivamente de la prueba.

El Tribunal hará público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas opositoras un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren las personas opositoras que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas opositoras que hayan superado la prueba.

Segundo ejercicio. Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimoséptima. Si el Tribunal lo considera conveniente, podrá acordar la lectura de este ejercicio en sesión pública.

Cada persona miembro del Tribunal con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por las distintas personas miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadas por las personas miembros del Tribunal, en el ejercicio de una persona opositora, arrojen una diferencia igual o superior a tres puntos, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto de las puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos. Las personas opositoras que no alcancen 5 puntos serán eliminadas definitivamente de la prueba.

La calificación global de la prueba de conocimientos de las personas opositoras no eliminadas será la media de las calificaciones de los dos ejercicios.

Base Novena. Fase de concurso para el turno de movilidad.

9.1. Una vez constituido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas opositoras del turno de movilidad, de conformidad con los baremos establecidos en la Base decimoctava.

9.2. La puntuación otorgada a cada persona opositora en esta fase de concurso se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal, antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

9.3. Esta fase no tiene carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Base Décima. Calificación de las fases de concurso y oposición.

10.1. Turno libre.

La valoración de la fase de oposición para el turno libre determinará la adjudicación de las vacantes de este turno a las personas opositoras con mayor puntuación.

La suma de los puntos obtenidos en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva de la oposición.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a las personas opositoras con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos. De persistir el empate, se adjudicará la plaza a la persona opositora que tenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de las pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se resolverá por orden de llamamiento en la convocatoria.

10.2. Turno de movilidad.

A las personas opositoras del turno de movilidad que resulten aptas en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.

Las vacantes de este turno se adjudicarán a las personas opositoras con mayor puntuación.

En caso de empate en la puntuación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los méritos preferentes del Baremo. En caso de persistir el empate, este se resolverá a favor de quienes tengan mayor antigüedad como Policía Local en Castilla y León.

Base Undécima. Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

11.1. Terminada la calificación de las personas opositoras, el Tribunal publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal, la relación de las personas aprobadas, por orden de puntuación. El número de personas opositoras propuestas no podrá superar el número de vacantes convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, a favor de las personas opositoras que reúnan los requisitos para ser nombradas personal funcionario en prácticas, cuando se trate de las personas opositoras en turno libre, o personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada, cuando se trate de las personas opositoras en el turno de movilidad.

11.2. Si además de las personas propuestas para las vacantes existentes, hubiera más personas opositoras que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichas personas, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.3. Las personas opositoras propuestas presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de personas aprobadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1º) Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • 2º) Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
  • 3º) Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
  • 4º) Título de Bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo «C», Subgrupo «C1», de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera del mismo.
  • 5º) Copia de los permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

11.4. Las personas opositoras que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos del Ayuntamiento donde la persona opositora ocupara una plaza de igual categoría con destino definitivo y su baja en el mismo, debiendo constar la situación administrativa en la que queda dicha persona.

11.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base Duodécima. Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

12.1. Las personas opositoras aprobadas en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como personal funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Ponferrada, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

El curso selectivo de formación básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas municipal.

12.2. Para superar la fase de formación básica será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas. La fase de prácticas se calificará como apta o no apta por la Escuela Regional de Policial Local, previo informe del Ayuntamiento. Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.

12.3. Las personas opositoras que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidas de realizarlo nuevamente, pudiendo producirse su nombramiento como personal funcionario de carrera de manera inmediata; al efecto, se tomará en consideración la calificación obtenida en el curso selectivo de formación básica que se hubiere realizado. Asimismo, podrán ser eximidas del curso selectivo las personas opositoras que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de coordinación de Policías Locales.

12.4. Durante el curso, las personas opositoras tendrán derecho a percibir las remuneraciones, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan como personal funcionario en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo al Ayuntamiento.

12.5. La calificación definitiva de las personas opositoras en turno libre vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose por el Tribunal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como personal funcionario de carrera.

12.6. La calificación definitiva, para las personas opositoras que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de personas aprobadas por orden de puntuación a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para tramitar su nombramiento como personal funcionario de carrera de este.

12.7. Una vez efectuado el nombramiento de las personas opositoras como personal funcionario de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos en el proceso selectivo.

Base Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.

Base Decimocuarta. Recursos.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponiendo directamente recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ya sea en el B.O.P. o B.O.C. y L., o potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la última publicación en los citados boletines oficiales (artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Base Decimoquinta. Desarrollo de las pruebas físicas.

15.1. Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba. Serán declarados No Aptos y quedarán eliminadas del proceso, aquellas personas que den positivo en dicho consumo. En los casos en los que el control dé un resultado positivo, la persona opositora podrá solicitar la realización inmediata de un contraanálisis de sus muestras. Si el resultado de este confirma el positivo, el Tribunal de selección calificará a la persona opositora como No Apta.

La negativa de las personas opositoras a someterse a este tipo de pruebas determinará igualmente su declaración de «No Apta» y, en consecuencia, su eliminación del proceso.

En el caso de que alguna de las personas opositoras estuviera recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico o la médica que haya prescrito esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará su historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y recetas médicas. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su emisión y la persona opositora deberá aportarlo en el caso de ser seleccionada para realizar el control de dopaje, identificando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe o indicación del fármaco en fecha posterior a la de realización del control antidopaje con resultado positivo.

15.2. Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público. Tampoco se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno, al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas opositoras, salvo en el caso de emplearse la foto «finish» como método de medición.

15.3. Certificado médico: Para la realización de la prueba, las personas opositoras deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la letra j) de la base 3.1, en el que se haga constar que la persona reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y que reúne la talla exigida. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona opositora del proceso selectivo.

15.4. Personas opositoras en situación de embarazo, parto o puerperio: las personas que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas opositoras, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del presente Ayuntamiento.

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

15.5. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

15.5.1. Prueba de potencia del tren inferior. SALTO DE LONGITUD.

  • a. Generalidades: es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b. Disposición: la persona opositora se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • c. Ejecución: cuando se halle dispuesta, la persona opositora flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • d. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona opositora más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • e. Intentos: pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • f. Invalidaciones: el salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que la persona opositora pise o rebase la línea en el momento de la impulsión. Quedarán eliminadas las personas que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • g. Marcas:
  • I. Turno libre:
    • i. Mujeres: las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
    • ii. Hombres: los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
  • II. Turno de movilidad: las personas opositoras serán eliminadas con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
  • SALTO DE LONGITUD (pies juntos)

    EDAD

    MUJERES

    HOMBRES

    Menos de 33 años

    1,90

    2,30

    De 33 y hasta 38 años

    1,80

    2,20

    De 39 y hasta 44 años

    1,70

    2,10

    De 45 y más años

    1,60

    2,00

15.5.2. Prueba de potencia del tren superior. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.

  • a. Generalidades: es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b. Disposición: la persona opositora se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • c. Ejecución: cuando esté dispuesta, la persona opositora tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera, pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • d. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • e. Intentos: pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • f. Invalidaciones: se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que la persona opositora pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando la persona opositora efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • g. Marcas:
  • I. Turno libre:
    • i. Mujeres: balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • ii. Hombres: balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
  • II. Turno de movilidad: las personas opositoras serán eliminadas con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
  • LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL

    EDAD

    MUJERES (balón 3 kg)

    HOMBRES (balón 5 kg)

    Menos de 33 años

    6,25

    6,25

    De 33 y hasta 38 años

    5,75

    5,75

    De 39 y hasta 44 años

    5,25

    5,25

    De 45 y más años

    4,75

    4,75

15.5.3. Prueba de velocidad. CARRERA DE 60 METROS LISOS.

  • a. Generalidades: es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • b. Disposición: la persona opositora se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • c. Ejecución: la propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics.
  • d. Medición: la toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto «finish».
  • e. Intentos: solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor o corredora. A la segunda falta, la persona opositora será eliminada.
  • f. Invalidaciones: de acuerdo con Reglamento de la World Athlethics.
  • g. Marcas:
  • I. Turno libre:
    • i. Mujeres: las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4»).
    • ii. Hombres: los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6»).
  • II. Turno de movilidad: las personas opositoras serán eliminadas con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
  • CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros lisos)

    EDAD

    MUJERES

    HOMBRES

    Menos de 33 años

    10,4´´

    8,6´´

    De 33 y hasta 38 años

    10,8´´

    9,0´´

    De 39 y hasta 44 años

    11,2´´

    9,6´´

    De 45 y más años

    11,8´´

    10,0´´

15.5.4. Prueba de resistencia muscular. CARRERA DE 1.000 METROS LISOS.

  • a. Cuestiones generales: la prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
  • b. Disposición: la persona opositora se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachada sin tacos.
  • c. Ejecución: la propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr las personas opositoras por calle libre desde el momento de la salida.
  • d. Medición: la toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • e. Intentos: solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor o corredora. A la segunda falta, la persona opositora será eliminada.
  • f. Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics. Asimismo, si la persona opositora abandona la zona de carrera, será excluida. Igualmente, la persona opositora que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminada.
  • g. Marcas:
  • I. Turno libre:
    • i. Mujeres: las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4' 25").
    • ii. Hombres: los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3' 30").
  • II. Turno de movilidad: las personas opositoras serán eliminadas con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
  • CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros lisos)

    EDAD

    MUJERES

    HOMBRES

    Menos de 33 años

    4´,25´´

    3´,30´´

    De 33 y hasta 38 años

    4´,40´´

    3´,45´´

    De 39 y hasta 44 años

    5´,00´´

    4´,05´´

    De 45 y más años

    5´,20´´

    4´,25´´

15.5.5. Prueba de natación. 25 METROS ESTILO LIBRE.

  • a. Cuestiones generales: las personas opositoras deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas, así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de las personas.
  • b. Disposición: las personas opositoras podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • c. Ejecución: una vez dada la salida, por el juez o la jueza de salida, las personas opositoras realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • d. Medición: manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • e. Intentos: solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada la persona opositora.
  • f. Invalidaciones: se invalidará la prueba y quedará eliminada la persona opositora que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • g. Marcas:
  • I. Turno libre:
    • i. Mujeres: las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
    • ii. Hombres: los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
  • II. Turno de movilidad: las personas opositoras serán eliminadas con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad.
  • NATACIÓN (25 metros estilo libre)

    EDAD

    MUJERES

    HOMBRES

    Menos de 33 años

    24´´

    21´´

    De 33 y hasta 38 años

    25´´

    22´´

    De 39 y hasta 44 años

    26´´

    23´´

    De 45 y más años

    27´´

    24´´

Base Decimosexta. Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los Cuerpos de Policías Locales.

Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

16.1. Exclusiones físicas.

  • 16.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
  • 16.1.2. Perímetro torácico: diferencia entre máximo-mínimo: 4 cm o superior.
  • 16.1.3. Espirometría: mínima 3.000.

16.2. Exclusiones médicas.

16.2.1. Generales:

  • - Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
  • - En las personas opositoras que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

16.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

  • - Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.
  • - Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  • - Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.
  • - En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.

16.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

  • - Úlcera gastroduodenal.
  • - Cirrosis hepática.
  • - Hernias abdominales o inguinales.
  • - Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
  • - Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
  • - Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

16.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

  • - Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
  • - Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • - Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

16.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

  • - Asma bronquial.
  • - Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • - Neumotórax espontáneo recidivante.
  • - Tuberculosis pulmonar activa.
  • - Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

16.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

  • - Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

16.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

  • - Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
  • - Queratotomía radial.
  • - Estrabismo.
  • - Desprendimiento de retina.
  • - Patología retiniana degenerativa.
  • - Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
  • - Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
  • - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

16.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

  • - Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
  • - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

16.2.9. Enfermedad de la fonación:

  • - Tartamudez permanente e importante.

16.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

  • - Epilepsia.
  • - Migraña.
  • - Depresión.
  • - Trastornos de la personalidad.
  • - Psicosis.
  • - Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
  • - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

16.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

  • - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • - En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

16.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

  • - Enfermedades transmisibles en actividad.
  • - Enfermedades inmunológicas sistémicas.
  • - Intoxicaciones crónicas.
  • - Hemopatías graves.
  • - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • - En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona opositora y no solo su diagnóstico.

16.2.13. Otros procesos patológicos:

  • - Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona opositora para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación de la presente Base, se atenderá a lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (B.O.E. núm. 44, del 20), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

Base Decimoséptima. Temario de la prueba de conocimientos.

TEMARIO GRUPO A

Tema 1.- El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.- Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4.- Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.- La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones Locales.

Tema 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.- La Administración Pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.- Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo Local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11.- La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.- Los funcionarios de las Entidades Locales. organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades Locales.

Tema 13.- La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.- La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15.- La organización del municipio: El Ayuntamiento. El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Comisión de Gobierno Local. otros órganos administrativos.

Tema 16.- Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos Locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17.- Las fuerzas y Cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.

Tema 18.- Los cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las Juntas Locales de seguridad.

Tema 19.- Los Cuerpos de Policía Local. organización y estructura. Estatuto personal: la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 20.- Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 21.- Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

TEMARIO GRUPO B

Tema 1.- El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.

Tema 2.- La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3.- Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».

Tema 4.- El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 5.- El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.

Tema 6.- Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 7.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Tema 9.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.

Tema 10.- Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.

Tema 11.- Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 12.- Delitos contra el orden público.

Tema 13.- Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 14.- La protección de la seguridad ciudadana: Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 15.- La Protección Civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 16.- El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

Tema 17.- Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 18.- Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Tema 19.- Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.

Tema 20.- Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los municipios.

Tema 21.- Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 22.- Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 23.- Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

TEMARIO GRUPO C

Temas específicos del municipio

Tema 1.- Historia y cultura del Municipio de Ponferrada. Características geográficas y socioeconómicas del Municipio de Ponferrada. Callejero del Municipio de Ponferrada.

Tema 2.- Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de hostelería en el Municipio de Ponferrada. Ordenanza de protección de espacios públicos, limpieza y recogida de residuos.

Tema 3.- Ordenanza Municipal Reguladora del sistema de acceso con vehículos a zonas peatonales del Ayuntamiento de Ponferrada. Ordenanza Reguladora de la ORA.

Tema 4.- Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.

Tema 5.- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Municipal de Ponferrada.

Nota.: En el caso de que la normativa a la que se hace referencia en el temario sufra modificaciones antes de la celebración de las pruebas previstas, se entenderá que esta ha sido sustituida por la que resulte de aplicación en la fecha de celebración de estas.

Base Decimoctava. Baremo de méritos para las personas opositoras del turno de movilidad.

MÉRITOS

1.- Conocimientos profesionales: Se valorará el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales: conocimientos en criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso selectivo de Formación Básica para el ingreso en Cuerpos de Policía Local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (Universidades, Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o Entidades Locales), y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de las materias impartidas.

Excepcionalmente, a criterio razonado del Tribunal, podrán valorarse títulos o certificados expedidos por entidades no públicas de ámbito nacional, cuando por su contenido y personas destinatarias se estime su calidad suficiente.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

Duración

Puntuación

Más de 60 créditos o 600 horas

1,50

Más de 20 créditos o 200 horas

1,00

Entre 101 y 200 horas

0,75

Entre 61 y 100 horas

0,50

Entre 31 y 60 horas

0,25

Entre 20 y 30 horas

0,10

2.- Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto como funcionario de carrera, personal laboral, interino o eventual. No se computará el tiempo del Servicio Militar Obligatorio. Tampoco se valorarán los cinco años de servicios requeridos para participar en el proceso por este turno de movilidad. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la Administración de que se trate.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla.

Clase de servicios

Puntos por mes de servicio

En Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

0,02

Resto de servicios en la Administración Pública

0,01

3.- Servicios de Protección Civil: se valorarán los servicios de voluntariado de Protección Civil, a razón de 0,01 punto por cada cien horas de servicio, certificadas por el responsable del Servicio de Protección Civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.- Idiomas: se valorará el conocimiento de un idioma extranjero, mediante acreditación de centros reconocidos oficialmente o Escuelas Oficiales de Idiomas, según R.D. 1629/2006 (B.O.E. de 4 de enero de 2007). La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla.

Nivel del Marco Común de referencia europea para lenguas

Puntos por idioma

B1 Intermedio

0,25 puntos

B2 Intermedio

0,50 puntos

C1 Usuario competente

0,75 puntos

C2 Usuario competente

1,00 puntos

5.- Socorrismo: se valorará estar en posesión de distintos Títulos o Certificados expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, en materia de Salvamento, Socorrismo, Primeros Auxilios, Socorrismo Acuático, etc., Deberán acreditarse mediante licencias, diplomas, etc., expedidos por la Federación correspondiente u organismo oficial. Se considerarán válidos, a estos efectos, los expedidos por Cruz Roja Española. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

Diploma o Certificado

Puntos

Por cada diploma de primeros auxilios

0,10

Por cada diploma de primeros auxilios y soporte vital básico

0,15

Socorrista acuático

0,10

6.- Defensa Personal: se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del Cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina.

Cinturón

Puntos

Cinturón naranja o verde

0,10

Cinturón Azul o Marrón

0,20

Cinturón Negro

0,35

DAN (cualquier nivel)

0,45

7.- Titulación Académica: se valorará estar en posesión de una titulación oficial superior a la exigida para la convocatoria. La puntuación máxima será de 2 puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

Estudios

Ciencias Sociales o Jurídicas

Otras Ramas

Nivel 2 (Grado)

0,70

0,50

Nivel 3 (Máster)

0,80

0,60

Nivel 4 (Doctor/a)

1,00

0,80

8.- Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de la Corporación, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.

Tipo de Recompensa

Punt. Unitaria

Punt. Máxima

Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión)

0,25

0,50

Mérito Policial de Castilla y León. Oro individual

1,00

1,00

Mérito Policial de Castilla y León. Plata individual

0,75

0,75

Mérito Policial de Castilla y León. Oro colectiva

0,10

0,10

Mérito Policial de Castilla y León. Plata colectiva

0,075

0,075

Ponferrada, 22 de abril de 2024.

El Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación,

Fdo.: Luis Antonio Moreno Rodríguez

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11656 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, del Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación del Ayuntamiento de Ponferrada (León), relativa a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 2 plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local, 1 mediante el sistema de oposición por turno libre, y 1 mediante el sistema de concurso-oposición por turno de movilidad, vacantes en la plantilla de personal funcionario.","published_date":"2024-05-06","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11656"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de ponferrada (león),BOPA,BOPA 2024 nº 86,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-06/11656-resolucion-22-abril-2024-concejal-delegado-hacienda-regimen-interior-contratacion-ayuntamiento-ponferrada-leon-relativa-bases-convocatoria-proceso-selectivo-provision-2-plazas-agente-cuerpo-policia-local-1-sistema-oposicion-turno-libre-1-sistema-concurso-oposicion-turno-movilidad-vacantes-plantilla-personal-funcionario https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.