ACUERDO de 29 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario. Expte.: 343/2024.

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Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 29 de abril de 2024, fue aprobada la convocatoria y las Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión definitiva de una plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del año 2024, mediante sistema selectivo de concurso-oposición libre, ordenando la publicación íntegra de las mismas en el Boletín oficial de la Provincia de Ávila y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha del último de estos anuncios la utilizada para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Para general conocimiento, se transcriben a continuación las bases reguladoras que regirán el presente proceso selectivo.

Cebreros, 29 de abril de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro José Muñoz González

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CEBREROS.

Base Primera. Objeto, características y calendario de la Convocatoria.

1.1. El objeto de las presentes Bases la provisión de UNA (1) plaza de Policía Local de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento de Cebreros, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Municipal, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y nivel 16, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

A dichas pruebas les será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2003, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, y en la ORDEN FYM/633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales de Castilla y León.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo, correspondientes al año 2024, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.4. Características de los puestos convocados. A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, y en el artículo 5 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

1.5. Régimen de incompatibilidades y deberes: Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas están sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada, pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto, que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.4. Reserva de plazas: En razón del número de plazas convocadas, no resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, de forma que no se reserva ninguna de las plazas para el turno de movilidad.

1.5. Sistema selectivo. El sistema selectivo es el de concurso - oposición libre. Los aspirantes que superen el concurso oposición deberán realizar un curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un periodo de prácticas en el municipio de Cebreros.

1.6. Calendario de la convocatoria. El procedimiento selectivo en sus fases de concurso-oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base Segunda. Publicidad.

2.1. La resolución por la que se apruebe la convocatoria, junto con sus bases, se publicará íntegramente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

2.2. Las listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos, la formación del órgano de selección y el lugar y fecha para la realización del primer examen, así como la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.3. La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, la cual será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios que conforman el procedimiento de selección.

Base Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Tener al menos dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si los dieciocho años se cumplen el día en que finalice el plazo de presentación de la solicitud, se entenderá cumplido este requisito.
  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico, o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • g) Tener una estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.
  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.
  • i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
  • j) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos establecidos anteriormente en el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria.

Base Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo de instancia que figura como Anexo II.

4.2. Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cebreros, y se presentarán, de forma preferente, en el Registro General del Ayuntamiento de Cebreros. Sin perjuicio de lo anterior, la instancia también se podrá presentar en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, de forma que la documentación que se introduzca en el sobre deberá ser fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

4.3. El plazo para la presentación de la instancia o solicitud, será de veinte días naturales, contados, en todo caso, a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, en extracto en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria, podrá también publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cebreros, pero únicamente a los solos efectos informativos, sin que la publicación de este anuncio pueda ser tenida en cuenta a los efectos de ningún cómputo de plazos.

4.4. las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo prestarán su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a su publicación en los Boletines Oficiales, tablones de anuncios, Sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso. La falta de presentación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada, al estar regidos los procedimientos selectivos por el principio de publicidad.

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

4.5. Los interesados en tomar parte en el procedimiento selectivo deberán abonar las tasas por derechos de examen. En el momento de presentar la solicitud se adjuntará a la misma el resguardo de haber ingresado en las arcas municipales la cantidad de Trece euros con cincuenta céntimos (13,50.-€), en concepto de Tasa por derechos de examen, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal municipal de aplicación. Dichas Tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento en la entidad CAIXABANK, cuyo código IBAN de identificación es:

ES06 - 2100 - 6857 - 4602 - 0003 - 6316.

Se deberá especificar en el documento de ingreso el procedimiento de selección a que corresponde, indicando el número de expediente 343/2024. El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante de ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para formar parte del mismo.

4.6. A la solicitud se acompañará:

  • a) Copia del documento nacional de identidad.
  • b) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base Segunda.
  • c) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso con el mismo orden que se cita en la Base Sexta, acompañando los documentos que los acrediten en original, o copia compulsada, o a través de la sede electrónica. Cuando se presenten documentos a través de Sede Electrónica que no puedan autenticase por medios electrónicos, se podrá requerir de los interesados que aporten el original correspondiente para permitir su cotejo. En cualquier caso, siempre que no pueda verificarse la autenticidad de un documento por cualquier medio electrónico aceptado legalmente, será necesario proceder a su compulsa, por lo que el Ayuntamiento podrá solicitar la presentación del documento original.
  • Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente resguardo o recibo de la solicitud cursada para su obtención, debidamente registrada de entrada en el organismo correspondiente. En todo caso, el certificado correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refieren las presentes Bases.
  • d) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

Base Quinta. Admisión y exclusión de los aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde - Presidente, o el órgano en quien delegue, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando en el último caso, las razones de la exclusión. La resolución se hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cebreros, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, y en la misma, se otorgará un plazo de diez días hábiles a los aspirantes que hubieran sido excluidos para que puedan formular reclamaciones o subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del órgano de selección.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Cuando se considere que el número de personas aspirantes impide la realización del primer ejercicio en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

Contra la resolución aprobatoria la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Base Sexta. Tribunal Calificador.

El tribunal calificador del concurso-oposición, estará formado por cinco miembros, Presidente y cuatro Vocales, designados por el Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue. Se designará además un secretario, funcionario público, que actuará con voz y sin voto. El tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que serán designados conjuntamente con los titulares.

La designación de los miembros del tribunal calificador se realizará en resolución distinta de la convocatoria, procediendo a su publicación en los términos que se indican en la base anterior.

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y artículo 63 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Previa convocatoria por la Presidencia, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días desde su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia de quien ostente las funciones de presidencia y secretaría o personas que les sustituyan.

Para las pruebas médicas, físicas y psicotécnicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. De igual forma, podrán nombrarse asesores del tribunal para las materias que estime necesario, que actuarán con voz, pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Cebreros (Plaza de España 1, 05260 Cebreros).

A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Cebreros (Plaza de España 1 - 05260 Cebreros (Ávila).

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Base Séptima. Procedimiento de Selección.

7.1. Normas generales.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará en dos fases, una primera fase de Oposición, y una segunda fase de Concurso. La fase de concurso, que será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por orden alfabético por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W» según la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica «www.cebreros.es». Los anuncios de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal en la sede del mismo, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo en la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Las personas, deberán comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal calificador en todo momento.

La información oficial relativa a las resoluciones del tribunal correspondiente a las calificaciones y superación de los ejercicios, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cebreros.

7.2. Fase de Oposición.

Constará de varias pruebas, todas ellas eliminatorias.

  • 1. Prueba de conocimientos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en contestar por escrito a los ejercicios que se indican a continuación. La calificación global de la prueba de conocimientos será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener la puntuación mínima indicada en cada caso.
    • a) Primer ejercicio de evaluación de Conocimientos generales. Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y veinte minutos, un examen tipo test que constará de cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos que se recogen en el Anexo I que acompaña estas Bases. De entre dichas preguntas, al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A; al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B, y un número máximo de preguntas que no podrá ser superior al 20 por 100, se efectuarán sobre los temas específicos del Grupo C.
    • El tribunal podrá incluir preguntas de reserva, en el número que considere hasta un máximo de cinco, que deberán contestarse dentro de los noventa minutos señalados como periodo máximo para realizar la prueba.
    • Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,2 puntos, las preguntas sin contestar no se valorarán, y penalizarán las respuestas incorrectas de forma que restarán 0,06 puntos por cada una. La puntuación máxima que se puede obtener en esta prueba es de 10 puntos. Los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos serán eliminados del proceso selectivo. En ningún caso se aplazará la prueba o se modificará la fecha de su realización cuando alguno de los aspirantes pudiera presentar baja médica por cualquier causa.
    • El Tribunal hará públicos tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones. El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del ejercicio y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba de conocimientos. Esta plantilla no será recurrible de forma independiente a la relación de personas aspirantes que hayan superado la prueba.
    • b) Segundo ejercicio: evaluación de conocimientos prácticos. Responder, durante un tiempo máximo de 60 minutos, a las preguntas (mínimo cinco) que se planteen sobre un supuesto práctico, que estará relacionado con temas correspondientes los Grupos A y B del Temario incluido como Anexo I. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.
    • El Tribunal tendrá en cuenta la adecuada ortografía, y el orden y la claridad en la redacción; asimismo, podrá penalizar las faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos, debiéndose indicar tal circunstancia en el propio ejercicio práctico, según los concretos criterios de corrección que se contemplen en el mismo.
    • Los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos serán eliminados del proceso selectivo. En ningún caso se aplazará la prueba o se modificará la fecha de su realización cuando alguno de los aspirantes pudiera presentar baja médica por cualquier causa.
  • 2. Pruebas de aptitud física. Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base decimoquinta. La calificación será de «Apta» o «No apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.
  • Los/las aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba.
  • Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.
  • Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.
  • No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la «foto finish» como método de medición.
  • Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la letra j) de la base 3, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y que reúne la talla exigida. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
  • Aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio: Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda.
  • A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del presente Ayuntamiento.
  • Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
  • En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
  • A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Orden de realización de las pruebas. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:
    • a) Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.
      • 1. Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
      • 2. Disposición: El/la aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
      • 3. Ejecución: Cuando se halle dispuesto/a, el/la aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
      • 4. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
      • 5. Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
      • 6. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
      • Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
      • 7. Marcas. Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
      • Hombres: Los aspirantes eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
    • b) Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.
      • 1. Disposición: El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
      • 2. Ejecución: Cuando esté dispuesto/a, el/la aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y Cuerpo.
      • 3. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
      • 4. Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
      • 5. Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el/la aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
      • 6. Marcas. Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las aspirantes serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
      • Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los aspirantes serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
    • c) Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.
      • 1. Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
      • 2. Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
      • 3. Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la «World Athlethics».
      • 4. Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
      • Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y «foto finish».
      • 5. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
      • 6. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics.
      • 7. Marcas. Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4").
      • Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6").
    • d) Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.
      • 1. Cuestiones Generales: La prueba se realizará en grupo, sobre superficie lisa, plana y dura, siendo obligatorio el uso de calzado deportivo, y no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.
      • 2. Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
      • 3. Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athlethics, pudiendo correr los/las aspirantes por calle libre desde el momento de la salida.
      • 4. Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
      • 5. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el/la aspirante será eliminado/a.
      • 6. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la World Athlethics. Asimismo, si el aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el/la aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado/a.
      • 7. Marcas. Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4' 25").
      • Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3' 30").

15.10. Prueba de natación (25 metros estilo libre).

  • 1. Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.
  • 2. Disposición: Los/las aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • 3. Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez o la jueza de salida, los/las aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • 4. Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • 5. Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada aspirante.
  • 6. Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el/la aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • 7. Marcas.
  • Mujeres: Las aspirantes serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
  • Hombres: Los aspirantes serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
  • 3. Pruebas de aptitud psíquica. Tienen carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial los factores siguientes.
  • - Prueba de aptitudes: Razonamiento verbal. Razonamiento abstracto. Rapidez y precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental. Memoria visual.

    - Prueba de personalidad: Autocontrol. Estabilidad emocional. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Seguridad en sí mismo/a. Sentido de la disciplina. Autoridad. Trabajo en equipo. Sociabilidad. Iniciativa. Objetividad. Automotivación.

  • La calificación será de apto o no apto, y en caso de ser calificado como no apto, supondrá la eliminación del proceso selectivo. Estas pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/las aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas realizadas, y determinar la adecuación de los aspirantes al perfil profesional.
  • Se garantiza la confidencialidad de los resultados. Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.
  • 4. Reconocimiento Médico. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la base decimosexta, en la que se incluye el cuadro de exclusiones médicas. En la aplicación del listado de exclusiones médicas se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
  • El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada persona aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.
  • Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto». En caso de ser calificado como no apto, supondrá la eliminación del procedimiento selectivo, con independencia de que la condición médica que motive la calificación pueda persistir o no, más allá de la fecha en la que se realice el reconocimiento.
  • Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado del reconocimiento médico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados del mismo.

Base Octava. Fase de Concurso.

Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en la base decimoquinta.

El Tribunal concederá a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos de que pudieran adolecer los documentos presentados con posterioridad a la presentación la solicitud inicial, en el supuesto previsto en la base 4.6.c), y respecto de los méritos relacionados en aquélla.

No se admitirá la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial. No se admitirá la presentación de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud inicial, que pudiendo haber sido adjuntados con dicha solicitud, no hubieran sido presentados con aquella.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá subsanación alguna de defectos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación otorgada a cada persona aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cebreros.

Base Novena. Calificación de las fases de concurso y oposición.

La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.

Las vacantes se adjudicarán a los/las aspirantes con mayor puntuación.

En el caso de empate en la puntuación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de las pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso.

Base Décima. Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de las personas aprobadas, por orden de puntuación, y elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá superar el número de vacantes existentes.

Siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Tribunal calificador aprobará una relación complementaria de personas aspirantes para el caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas propuestas presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

  • 1.º- Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
  • 2.º- Declaración responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
  • 3.º- Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.
  • 4.º- Título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo.
  • 5.º- Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá producirse su nombramiento como personal funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Base Decimoprimera. Curso selectivo de formación básica y nombramientos.

Las personas aprobadas en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la dirección general competente en materia de coordinación de Policías Locales, como personal funcionario en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen y acudir al aducido curso de formación con el uniforme reglamentario.

El curso selectivo de formación básica tendrá una duración mínima de nueve meses y constará de una fase de formación teórico-práctica, que se desarrollará en el lugar que determine la Escuela Regional de Policial Local, y de otra fase de prácticas municipal.

Para superar la fase de formación básica será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas. La fase de prácticas se calificará como apta o no apta por la Escuela Regional de Policial Local, previo informe del ayuntamiento. Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.

Los/las aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo producirse su nombramiento como personal funcionario de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos/as del curso selectivo los/las aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Durante el curso, los/las aspirantes tendrán derecho a percibir las remuneraciones, incluidas las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

La calificación definitiva de los/las aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos o aptas en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición [u oposición, en su caso] y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose por el Tribunal la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

La calificación definitiva, para los/las aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación, a quien ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como personal funcionario de carrera de los/las aspirantes seleccionados/as.

Una vez efectuado el nombramiento de los/las aspirantes como personal funcionario de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos en el proceso selectivo.

Base Decimosegunda. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración Local, y demás legislación vigente.

La información de carácter general de utilidad para las personas interesadas se facilitará en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

Base Decimocuarta. Recursos.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los cuales serán indicados en el momento de su publicación o, en su caso, notificación.

Base Decimoquinta. Baremo de méritos.

15.1.- Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc.

15.1.1. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

No se computarán los documentos que acrediten haber superado contenidos propios de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias.

15.1.2. La condición de personal de seguridad privada se valorará en este apartado conforme a la siguiente tabla, y se acreditará con tarjeta de identidad profesional, correspondiente.

HABILITACIÓN

PUNTUACIÓN

Vigilante de seguridad

0,60

Escolta privado

0,70

Jefe de seguridad/Director de Seguridad

0,75

Detective privado

0,75

15.1.3. La puntuación máxima en este apartado, incluida la condición de personal de seguridad privada, será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

N.º DE CRÉDITOS O DURACIÓN

PUNTUACIÓN

Más de 60 créditos o más 600 horas

1,50

Más de 20 créditos o más 200 horas

1,00

Entre 101 y 200 horas

0,75

Entre 61 y 100 horas

0,50

Entre 31 y 60 horas

0,25

Entre 20 y 30 horas

0,10

15.2.- Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como personal funcionario (incluido el período como personal funcionario en prácticas, en su caso), personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS

PUNTOS POR MES DE SERVICIO

Servicios en fuerzas y Cuerpos de seguridad y Fuerzas Armadas

0,02

Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial

0,01

15.3.- Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la Localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

15.4.- Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS

PUNTOS POR IDIOMA

B 1 intermedio

0,25

B 2 intermedio

0,50

C 1 usuario competente

0,75

C 2 usuario competente

1,00

15.5.- Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios o socorrismo acuático, de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO

PUNTOS

Primeros auxilios

0,10

Primeros auxilios y soporte vital básico

0,15

Socorrista acuático

0,10

15.6.- Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, contados desde la fecha de la presente convocatoria, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN

PUNTOS

Cinturón naranja o verde

0,10

Cinturón azul o marrón

0,20

Cinturón negro

0,35

DAN (cualquier nivel)

0,45

15.7.- Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos.

TITULACIONES SEGÚN MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS

OTRAS RAMAS

NIVEL 1 (TÉCNICO SUPERIOR)

0,60

0,40

NIVEL 2 (GRADO)

0,70

0,50

NIVEL 3 (MASTER)

0,80

0,60

NIVEL 4 (DOCTOR)

1,00

0,80

En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.

Base Decimosexta. Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas.

Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

16.1. Exclusiones físicas.

16.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

16.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo-mínimo: 4 cm o superior.

16.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

16.2. Exclusiones médicas.

16.2.1. Generales:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

16.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:

Eczema que dificulte o limite el desarrollo de la función policial.

Cicatrices que produzcan limitación funcional.

Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial.

En el caso de psoriasis, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de las personas aspirantes y no solo su diagnóstico.

16.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:

Úlcera gastroduodenal.

Cirrosis hepática.

Hernias abdominales o inguinales.

Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

16.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:

Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

Varices o insuficiencia venosa periférica.

Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

16.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:

Asma bronquial.

Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Neumotórax espontáneo recidivante.

Tuberculosis pulmonar activa.

Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

16.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

16.2.7. Enfermedades del aparato de visión:

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

Queratotomía radial.

Estrabismo.

Desprendimiento de retina.

Patología retiniana degenerativa.

Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

16.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

16.2.9. Enfermedad de la fonación:

Tartamudez permanente e importante.

16.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:

Epilepsia.

Migraña.

Depresión.

Trastornos de la personalidad.

Psicosis.

Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

16.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

En el caso de diabetes, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

16.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:

Enfermedades transmisibles en actividad.

Enfermedades inmunológicas sistémicas.

Intoxicaciones crónicas.

Hemopatías graves.

Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

En el caso del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, se valorará la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

16.2.13. Otros procesos patológicos:

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite a la persona aspirante para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación de la presente base, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (B.O.E. núm. 44, del 20), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.

ANEXO I

Temario de la prueba de conocimientos

GRUPO A

Tema 1. El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4. Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones Locales.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7. La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10. Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo Local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11. La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12. Los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades Locales.

Tema 13. La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.

Tema 14. La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 15. La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.

Tema 16. Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos Locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 17. Las fuerzas y Cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.

Tema 18. Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía administrativa, de seguridad y Policía judicial. Coordinación con otros Cuerpos policiales. Las juntas Locales de seguridad.

Tema 19. Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.

Tema 20. Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

Tema 21. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto general de salud y condiciones de trabajo El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

GRUPO B

Tema 1. El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.

Tema 2. La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 3. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».

Tema 4. El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.

Tema 5. El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.

Tema 6. Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 7. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Tema 8. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Tema 9. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.

Tema 10. Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. La omisión del deber de socorro.

Tema 11. Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 12. Delitos contra el orden público.

Tema 13. Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Tema 14. La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Tema 15. La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.

Tema 16. El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

Tema 17. Normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 18. Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Tema 19. Normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y normativa autonómica reguladora de la protección de los animales de compañía.

Tema 20. Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Conceptos básicos. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.

Tema 21. Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.

Tema 22. Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 23. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

GRUPO C

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 1. Historia y cultura del Municipio de Cebreros. Especial referencia a las fiestas populares, y de especial tradición.

Tema 2 Geografía física y económica del Municipio de Cebreros. Bienes, inmuebles y parajes con especial protección ambiental o urbanística.

Tema 3. Callejero del municipio de Cebreros. Ubicación de los bienes municipales y otros lugares de interés público, cultural o social.

Tema 4. Organización Municipal. Principales Ordenanzas Locales y normas reglamentarias. Especial referencia a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Seguridad y de la Convivencia Ciudadana.

ANEXO II

Modelo de Solicitud de Admisión a Proceso Selectivo

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11652 {"title":"ACUERDO de 29 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario. Expte.: 343\/2024.","published_date":"2024-05-06","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11652"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de cebreros (ávila),BOPA,BOPA 2024 nº 86,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-06/11652-acuerdo-29-abril-2024-junta-gobierno-local-ayuntamiento-cebreros-avila-se-aprueban-bases-convocatoria-provision-sistema-concurso-oposicion-turno-libre-1-plaza-agente-policia-local-vacante-plantilla-personal-funcionario-expte-343-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.