ORDEN MAV/373/2024, de 26 de abril, por la que se deniega la modificación sustancial (MS-1) de la autorización ambiental para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid), titularidad de «Pinos Albos, S.L.» (anteriormente de «Agrícola y Ganadera La Casilla, S.L.»). Expte.: 045-21-MSVA.

Vista la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental formulada por Pinos Albos, S.L., consistente en la ampliación, de 3.288 a 4.952 plazas, de la explotación porcina de cebo ubicada en la parcela 192, del polígono 6, del término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación se encuentra afectada por las siguientes disposiciones relativas a la Autorización Ambiental:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Resolución de 24 de abril de 2013

BOCYL 13/05/2013

Autorización Ambiental. Expte.: AA-VA-005/12

Resolución de 29 de febrero de 2019

BOCYL 07/03/2019

Cambio de titularidad de «AGRÍCOLA GANADERA LA CASILLA, S.L.», a favor de «PINOS ALBOS, S.L.». Expte.: 009-19-CTVA

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Revisión de Oficio: Modifica la Orden de 17 de junio de 2004, para su adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles MTD

Segundo.- En fecha 22 de febrero de 2020, Pinos Albos, S.L., con CIF B40148256, solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental consistente en la ampliación, de 3.288 a 4.952 plazas, de la explotación porcina de cebo ubicada en la parcela 192, del polígono 6, del término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid).

Tercero.- Junto con la solicitud aporta la siguiente documentación, firmada por los técnicos titulados competentes:

  • - Proyecto de ejecución.
  • - Estudio de Impacto Ambiental.
  • - Resumen no técnico del proyecto.

Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor, presenta documentación adicional necesaria para la tramitación del expediente.

Cuarto.- Consta en el expediente administrativo la solicitud al Ayuntamiento de Cogeces del Monte (Valladolid) del informe de compatibilidad de la modificación proyectada con el planeamiento urbanístico, de fecha 21 de febrero de 2021.

Quinto.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid acuerda someter conjuntamente al trámite de información pública la solicitud de evaluación de impacto ambiental y la modificación sustancial de la autorización ambiental del proyecto, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 178, de 14 de septiembre de 2021, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cogeces del Monte (Valladolid), recibiéndose alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid solicita informes al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de Cultura y Turismo; a la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial, y a la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Igualmente, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Diputación Provincial de Valladolid.

Séptimo.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la ley de prevención Ambiental de Castilla y León, el día 2 de noviembre de 2021 se solicita informe al Ayuntamiento de Cogeces del Monte (Valladolid) sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia, no recibiéndose hasta la fecha objeción alguna.

Octavo.- Realizada la evaluación ambiental del proyecto por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en fecha 10 de enero de 2024 se inició el trámite de audiencia a los interesados.

Noveno.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y el resultado del trámite de audiencia a los interesados, formula la Propuesta de Orden de autorización ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Si bien el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León establece que el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 19 de julio de 2023 la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental, modificación sustancial, revisiones de oficio y modificaciones no sustanciales de actividades ganaderas en toda la región, se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, estando avocada la competencia para su resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), y en el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación será sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. La ampliación de la explotación se encuentra afectada por la circunstancia contenida en el apartado 1.b): Un incremento de más del 50 % de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto.

En este sentido, la ampliación proyectada incrementa en un 51% la capacidad de producción de la instalación.

Cuarto.- A los efectos de establecer los criterios de modificación sustancial de la autorización ambiental de esta instalación se ha tenido en consideración el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales.

Quinto.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada garantizará que la misma sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando y adaptando, en su caso, las condiciones de la autorización ambiental así como que la instalación cumple las citadas condiciones, y esto incluye a las nuevas autorizaciones que se emitan desde la publicación de esta Decisión. Por su parte el titular ha manifestado de forma expresa la acreditación del cumplimiento de estas mejores técnicas disponibles en la documentación aportada en el expediente, encontrándose recogidas en el apartado correspondiente a Fase de Explotación del Condicionado Ambiental.

Sexto.- Los condicionantes de la autorización ambiental se establecen teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes, y en concreto:

  • - Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. De fecha 3 de noviembre de 2021.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Valladolid. De fecha 3 de noviembre de 2021.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid. De fecha 8 de noviembre de 2021.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid. De fecha 2 de diciembre de 2021.
  • - Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. De fecha 24 de mayo de 2022.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero. De fecha 5 de noviembre de 2021.

Séptimo.- En fecha 28 de febrero de 2023, se recibe resolución desfavorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid por la que se inadmite la solicitud de tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental debido al incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, al no respetar la distancia de 1.000 metros entre las instalaciones donde se albergan los animales y el casco urbano de Cogeces del Monte (Valladolid).

Octavo.- Pasado más de un año desde el envío de las alegaciones y requerimientos al promotor, no se ha recibido respuesta por parte del mismo.

Noveno.- Realizada la evaluación ambiental del proyecto por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en fecha 10 de enero de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados mediante notificación fehaciente de dicho acto, habiéndose presentado alegaciones durante este trámite, las cuales se contestan en el Anexo I.

De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Denegar la modificación sustancial de la autorización ambiental para la ampliación, de 3.288 a 4.952 plazas, de la explotación porcina de cebo ubicada en la parcela 192, del polígono 6, del término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid), y titularidad de Pinos Albos, S.L. (anteriormente de Agrícola y Ganadera La Casilla, S.L.).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 26 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

ALEGACIONES AL TRÁMITE DE AUDIENCIA

En la fase del procedimiento relativa al trámite de audiencia, citado en punto décimo del apartado «Antecedentes de hecho», se reciben alegaciones de la Asociación Ecologistas en Acción Valladolid y de Pinos Albos, S.L., relativas a las siguientes cuestiones:

Asociación Ecologistas en Acción Valladolid

Primera.- La explotación intensiva porcina ya existente incumple la distancia mínima de 1.000 metros establecida por el Anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino. Por tanto, la Resolución de 24 de abril de 2013 de la Delegación Territorial de Valladolid (B.O.C. y L. de 13 de mayo de 2013) por la que se otorga autorización ambiental a esta explotación, es errónea, y dicha autorización debe revocarse para, en consecuencia, ordenar el desmantelamiento de la explotación ganadera citada.

La explotación objeto de la modificación proyectada cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada en la Resolución de 24 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Valladolid (B.O.C. y L. de 13 de mayo de 2013), habiéndose tramitado conforme a la normativa aplicable en ese momento.

PINOS ALBOS, S.L.

Primera.- El proyecto no incumple la distancia mínima de 1.000 metros establecida por el Anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino.

Consta en el expediente el informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid, de fecha 8 de noviembre de 2021, en el que se concluye que el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental planteado incumple lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, al no respetar la distancia de 1.000 metros entre las instalaciones donde se albergan los animales y el casco urbano de Cogeces del Monte; y el informe de la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de fecha 3 de febrero de 2023, en el que igualmente se informa desfavorablemente la modificación propuesta, entre otras cuestiones, por el incumplimiento mencionado y por la falta de respuesta a las alegaciones y requerimientos realizados al promotor. Así mismo, consta en el expediente la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, de fecha 28 de febrero de 2023, por la que se inadmite la solicitud de tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, aludiendo al citado informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid.

Segunda.- En base al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo «Art. 7 apartado A) Separación sanitaria 2. Con carácter excepcional y con las justificaciones técnicas correspondientes, la autoridad competente podrá autorizar, como máximo, una reducción del 10% en las distancias mínimas que establece el anexo V, analizando previamente los riesgos epidemiológicos de la instalación, teniendo en cuenta, al menos, la orografía del terreno, la orientación de los vientos dominantes y las condiciones de bioseguridad de las instalaciones, y estableciendo las medidas complementarias que estime oportuno.»

La modificación que se realiza en el proyecto no supera el 50% de la capacidad de producción de la instalación por lo cual se tiene que considerar Modificación No Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada.

Independientemente del cumplimiento de las distancias a otras explotaciones por razones de bioseguridad, constan en el expediente los informes con carácter desfavorable mencionados anteriormente, emitidos en base al Real Decreto 306/2020 de 11 de febrero por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Conforme a lo establecido en el Artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se considerará modificación sustancial, de acuerdo con el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuando la modificación de la instalación represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra, entre otros criterios el contemplado en su apartado d), un incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

Como podemos ver, en las comparaciones realizadas entre la situación anterior y posterior para la Modificación Sustancial, todas las cantidades de gases contaminantes se ven incrementadas en más de un 25%:

  • Metano (CH4): se incrementa en un 50,59%.
  • Óxido de nitrógeno (N2O): se incrementa en un 51,04%.
  • Amoniaco (NH3): se incrementa en un 33,68%.

Tercera.- El plan de abonado y la selección de parcelas es conforme a las distancias y zonas de aplicación, restringiéndose la aportación de purines en aquellas zonas cercanas a casco urbano o a cauce público.

El análisis de la alegación no procede ya que la causa de la denegación de la modificación sustancial se evalúa en los puntos primero y segundo.

Cuarta.- La concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con la que cuenta la granja tiene un volumen máximo anual de 34.600 m3, un caudal máximo instantáneo de 4,11 l/s y un caudal medio equivalente de 1,10 l/s en el término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid) con destino a uso ganadero, según número de referencia CP-1362/2020-VA (Alberca-AYE) C-0257/2020. Siendo suficiente para la ampliación presentada.

El análisis de la alegación no procede ya que la causa de la denegación de la modificación sustancial se evalúa en los puntos primero y segundo.

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