ORDEN MAV/372/2024, de 25 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Colomba de Somoza (León).

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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Colomba de Somoza, en la provincia de León, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 12 de julio de 2022, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Colomba de Somoza, en la provincia de León.

II.- El 1 de agosto de 2022, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santa Colomba de Somoza.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 10 de abril de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 3 de mayo de 2023. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento a la Cámara Agraria Provincial, Confederación Hidrográfica del Duero, Servicio de Fomento e Infraestructuras de la Diputación Provincial de León, Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, ayuntamientos de Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Molinaseca y Val de San Lorenzo y Juntas Vecinales de Andiñuela, Argañoso, Foncebadón, Santa Colomba de Somoza, La Maluenga, Murias de Pedredo, Pedredo, Rabanal del Camino, Rabanal Viejo, San Martín del Agostedo, Santa Marina de Somoza, Tabladillo, Turienzo de los Caballeros, Valdemanzanas, Viforcos y Villar de Ciervos.

IV.- El 3 de mayo de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, con participación de los prácticos designados por el Ayuntamiento y quienes consideraron conveniente personarse, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

  • 1. Cordel Burgalés.
  • 2. Vereda de la Recua, de las Bestias o de los Maragatos.

V.- Con fecha 21 de junio de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 118, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Santa Colomba de Somoza, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y facilitar la participación ciudadana. Se realizó comunicación sobre el trámite de información pública a la Cámara Agraria Provincial, Confederación Hidrográfica del Duero, Servicio de Fomento e Infraestructuras de la Diputación Provincial de León, Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, ayuntamientos de Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Molinaseca y Val de San Lorenzo y Juntas Vecinales de Andiñuela, Argañoso, Foncebadón, Santa Colomba de Somoza, La Maluenga, Murias de Pedredo, Pedredo, Rabanal del Camino, Rabanal Viejo, San Martín del Agostedo, Santa Marina de Somoza, Tabladillo, Turienzo de los Caballeros, Valdemanzanas, Viforcos y Villar de Ciervos.

VI.- Con fecha 19 de enero de 2024, la Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, certifica que, tras el trámite de información pública no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Santa Colomba de Somoza, aunque se recoge la manifestación realizada por la Confederación Hidrográfica del Duero sobre normativa en materia de Dominio Público Hidráulico.

VII.- Con fecha 21 de febrero de 2024, la Jefa del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de León, propone la aprobación de la clasificación recogiendo las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Santa Colomba de Somoza:

1. Cordel Burgalés

Recorre el término municipal con una anchura variable en función del tramo, con máximo legal de 37,5 metros. Su trazado alcanza un total de 11.530 metros en Santa Colomba de Somoza.

Tramo de la Fucarona a Rabanal del Camino:

Se incorpora en el término municipal de Santa Colomba de Somoza desde el de Brazuelo. Comienza su recorrido en el paraje conocido como La Fucarona, coincidente con el camino de Rabanal Viejo a El Ganso, con dirección noroeste. Deja a la izquierda el monte comunal de Rabanal del Camino y a la derecha el comunal de Rabanal Viejo y 230 metros después alcanza una bifurcación. Continúa por el ramal de la izquierda, correspondiente a un camino de concentración parcelaria de 10,5 metros de anchura y 130 metros después, llega a la carretera provincial LE-6302 de Rabanal Viejo. Atraviesa la carretera y continúa con dirección noroeste entre fincas particulares por el paraje del Solano durante 520 metros. Llega a la parcela 40 del polígono 15, finca de reemplazo de la vía pecuaria resultante de la concentración parcelaria, en la que el ganado puede descansar. A los 300 metros, en el paraje denominado el Catín, alcanza el arroyo de Quintanilla, que cruza por un puente. Cruzado el arroyo, se incorpora al M.U.P. n.º 36 «El Sierro», perteneciente a la entidad local menor de Rabanal del Camino y modifica la dirección hacia el suroeste durante 100 metros, abandonando el M.U.P. Continúa 100 metros con idéntica dirección y se desvía hacia la derecha en el cruce de caminos para alcanzar una zona de praderas. Avanza con anchura de 10,5 metros por el paraje de Finamoral y a los 230 metros alcanza el M.U.P. n.º 28 «Los Carrozales», de la entidad local menor de Rabanal del Camino, dejando a la izquierda el helipuerto de Rabanal del Camino. A los 170 metros del camino de acceso al helipuerto, deja el M.U.P. n.º 28 y se incorpora al M.U.P. n.º 36. En este punto el camino se bifurca y el cordel continúa por el ramal de la izquierda. 50 metros después deja el M.U.P. n.º 36 y entre fincas particulares, con anchura de 10,5 metros, lleva los parajes El Sierro a la derecha y la Caetana a la izquierda durante 420 metros. En este punto se incorpora a la Callejina, donde se encuentra un cerramiento de piedra que bordea el cordel por la izquierda, reduciendo su anchura hasta los 7,5 metros. Por este camino alcanza el núcleo urbano de Rabanal del Camino, al que accede por la Callejina hasta que se incorpora por la izquierda la calle del Medio, punto en que cambia la dirección a norte para dejar la zona asfaltada e incorporarse a un camino. Recorre 85 metros y en la bifurcación del camino se dirige hacia la izquierda con dirección suroeste, recorriendo 300 metros entre paredes con anchura media de 4,5 metros. Alcanza el lavadero público de Rabanal del Camino y se une al camino que procede de la calle Real, coincidente con el Camino de Santiago o Camino Gallegos.

Tramo de Rabanal del Camino a Foncebadón:

El cordel continúa 480 metros y llega al depósito de agua de Rabanal del Camino, donde se le incorpora por la izquierda un camino de concentración parcelaria. Prosigue 480 metros sin desviarse con dirección noroeste y anchura de 10,5 metros y llega a la carretera LE-142 de Rabanal del Camino a Foncebadón. Cruza la carretera y tras 660 metros sin desviarse, coincidente con el Camino de Santiago, deja a la izquierda el paraje de Bocines y se incorpora a terrenos del M.U.P. n.º 36. En este punto hay un abrevadero que puede ser utilizado por los ganados. Tras 230 metros recorridos desde la incorporación al M.U.P. abandona la zona de concentración parcelaria y llega a la carretera LE-142. Recorre 85 metros por ella con dirección sur y se incorpora al Camino de Santiago Francés, con dirección noroeste. A los 500 metros alcanza un área de descanso para peregrinos junto a una fuente. Continúa sin desviarse del Camino de Santiago Francés durante 660 metros hasta llegar al límite del M.U.P. n.º 36, pasando entonces al M.U.P. n.º 30, perteneciente al Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza. 1,36 Kilómetros después alcanza el cruce con la pista de Veiga, coincidente con el límite del M.U.P. n.º 30. Tras recorrer 380 metros desde la pista de Veiga, alcanza la carretera provincial LE-142, que cruza para incorporarse al núcleo urbano de Foncebadón por la calle Real.

Tramo de Foncebadón hasta el límite del término municipal de Molinaseca:

Recorre Foncebadón por la calle Real y tras salir del pueblo, vuelve a incorporarse al M.U.P. n.º 30. Continúa por el Camino de Santiago durante 350 metros, en los que deja a la izquierda las ruinas de un antiguo monasterio. En este punto alcanza un tendido eléctrico y se desvía por la derecha del camino para ascender por una cárcava. 340 metros más adelante llega al punto kilométrico 29,1 de la carretera LE-412, que cruza para ascender por un camino que divide una repoblación de pinos. Recorre por éste 600 metros hasta alcanzar un hito constituido por una pila de piedras de 4 metros de altura. En el hito confluyen 3 cortafuegos. El cordel continúa sin desviar su dirección 250 metros por el cortafuegos que tiene enfrente hasta que éste se bifurca y prosigue por la izquierda. Recorre 450 metros y alcanza un tendido eléctrico, que cruza para continuar paralelo al mismo, por un camino. Recorre 470 metros hasta llegar a la confluencia del camino con el tendido eléctrico y un cortafuegos que se incorpora por la derecha. Continúa sin desviarse por la ladera de la margen derecha del arroyo de las Tejedas hasta encontrar, a los 180 metros, el límite del término municipal con el de Molinaseca, donde se interna.

2. Vereda de la Recua, de las Bestias o de los Maragatos

Recorre el término municipal con una anchura variable en función del tramo, con máximo de 21 metros. Su recorrido total es de 9.232 metros en Santa Colomba de Somoza.

Tramo de San Martín del Agostedo a Tabladillo:

Se incorpora al término municipal en el límite entre el término de Val de San Lorenzo, en su anejo Val de San Román y el de Santa Colomba de Somoza, en su anejo de San Martín del Agostedo. Entra desde el camino de concentración parcelaria de Val de San Lorenzo dejando los

parajes los Ardovillales por la izquierda y La Plana por la derecha, con anchura de 10,5 metros. Avanza 620 metros entre fincas (algunas de ellas delimitadas por pequeñas paredes de piedra) y alcanza por la izquierda el camino de los Arrotos. Continúa con dirección noroeste otros 200 metros y cruza el arroyo de Penedillo. Tras 930 metros alcanza por la derecha la parcela 127 del polígono 27, que la concentración parcelaria adjudicó como reemplazo de la vía pecuaria y que los ganados pueden emplear como descansadero. Continúa la vereda 380 metros y alcanza una confluencia de caminos en las inmediaciones del arroyo Carral. Se incorporan dos caminos por la izquierda y, a 80 metros, el camino se bifurca. Antes de la bifurcación existe un abrevadero de 20 metros de largo, a la izquierda de la vereda. En la bifurcación, la vereda toma el ramal de la izquierda, dejando a la derecha el camino de Las Vacas que procede de Murias de Pedredo. Sigue 390 metros sin desviarse y cruza un camino de concentración parcelaria; a los 65 metros pasa entre dos parcelas limitadas por muros de piedra, 180 metros más adelante encuentra un cruce de caminos para continuar con misma dirección, dejando a la derecha el paraje de La Pinilla. 195 metros después se desvía por la derecha un camino que se dirige a Murias de Pedredo. Tras recorrer 450 metros, dejando a la derecha el paraje Cima de la Peral y a la izquierda el paraje de La Encina, atraviesa el arroyo de la Cañada. A 560 metros cruza un camino y se adentra al paraje Cortinas, por el que continúa 770 metros hasta que se incorpora por la derecha el camino de Tabladillo a Murias de Pedredo. Hasta aquí la vereda está delimitada por los mojones de concentración parcelaria con anchura de 10,5 metros. A partir de este punto, la vereda entra en la zona excluida de concentración parcelaria y continúa entre cercados 150 metros hasta el camino de los Prados. En este tramo la vereda tiene una anchura que varía entre los 9 y 21 metros.

Continúa sin desviarse del camino de los Prados, con anchura variable entre 7,5 metros y 11 metros, limitada por cercados durante 210 metros hasta toparse con la carretera LE-6309. Cruza la carretera y continúa hacia la población de Tabladillo con anchura de 6,5 metros, dejando un cercado a la derecha. Sigue por el norte del pueblo con anchura de 5 metros, dejando la antigua casa de la Posta a la izquierda y un prado a la derecha, durante 185 metros.

Tramo de Tabladillo a Santa Colomba de Somoza:

Sale de las inmediaciones de Tabladillo con dirección noroeste hacia Santa Colomba de Somoza y vuelve a incorporarse a la zona de concentración parcelaria con anchura de 10,5 metros. Recorre 280 metros dejando los parajes El Civil, a la derecha, y La Laguna, del que se incorpora un camino procedente del pueblo, a la izquierda. Continúa limitada por parcelas cercadas a ambos lados hasta alcanzar, a los 690 metros, el paraje las Eras de las Cancillas, donde confluyen cinco caminos. En este punto, la vereda continúa sin desviarse hasta tomar el ramal de la izquierda en la última bifurcación, con dirección suroeste. 530 metros más adelante llega al arroyo de la Silva en el paraje Prados del Val. Tras cruzarlo, hace un cambio de sentido para continuar con dirección noreste hasta encontrarse a los 250 metros con la carretera LE-6311, de Santa Colomba de Somoza a Lucillo. La anchura de este tramo es de 10,5 metros. Recorre 150 metros por la carretera de Santa Colomba a Lucillo con dirección noreste, alcanzando a la derecha la parcela 100 del polígono 18, que fue adjudicada en la concentración parcelaria como finca de reemplazo de la vía pecuaria y puede ser empleada como descansadero; a continuación, gira hacia la izquierda hasta desviarse por un camino saliente a la izquierda, por el paraje de las Eras. Discurre con dirección oeste durante 1,3 Kilómetros. En este recorrido se incorpora por la izquierda un camino hacia fincas particulares y continúa sin desviarse, hasta que a los 530 metros alcanza el puente de Prado Murias, por el que cruza el arroyo de Villar de Ciervos para dirigirse, con dirección norte, a Turienzo de los Caballeros. Accede al pueblo por la calle Iglesia, donde termina su transcurso en el término municipal.

VIII.- Con fecha 22 de marzo de 2024, la Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

IX.- Con fecha 15 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Santa Colomba de Somoza, en la provincia de León, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden, el plano anexo y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 25 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Plano de vías pecuarias:

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