RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, dictada por delegación, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «FV Tordesillas conectada a la red de distribución y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2557; ATCE-81.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID

1. Antecedentes.

1.1. Con fecha 28 de septiembre de 2022, la entidad Garnata Energía FV, S.L., presentó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de generación eléctrica denominada «Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas» de 500 kW, ubicada en la localidad de Tordesillas (Valladolid)».

A esta solicitud se le asigna el número de expediente FV-2557 ATCE-81.

1.2. Con fecha 21 de febrero de 2023, la entidad Garnata Energía FV, S.L., presentó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de evacuación de la planta fotovoltaica denominada «Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas», ubicada en la localidad de Tordesillas (Valladolid)», incluyendo la relación de bienes y derechos que considera de necesaria expropiación, ya sea esta del pleno dominio del terreno y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios, en su caso.

1.3. Con fecha 14 de septiembre de 2023, se remite al Ayuntamiento de Tordesillas el «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2557 ATCE-81», conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para su exposición en el tablón de anuncios de ese Ayuntamiento, por un periodo de 30 días hábiles, habiendo justificado el citado ayuntamiento el cumplimiento de dicho requisito.

1.4. Con fecha 3 de octubre de 2023, se publica en la edición digital del periódico «El Norte de Castilla» el «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2557 ATCE-81», conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.5. Con fechas 5 y 16 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial y Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid respectivamente, el «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2557 ATCE-81», conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, el 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre (en aplicación de la Disposición transitoria del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre), estando disponible desde esa fecha los proyectos de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html).

1.6. Por parte de este Servicio Territorial se han solicitado y reiterado, en su caso, informes y/o condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas y entidades afectadas: Ayuntamiento de Tordesillas, Confederación Hidrográfica del Duero, Red Eléctrica de España, S.A.U. y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, como posibles organismos afectados, según información y documentación facilitada por el solicitante.

1.7. Dentro o fuera del plazo establecido se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos procedentes:

1.7.1. El Ayuntamiento de Tordesillas, en fecha 18 de octubre de 2023, emite informe técnico por el arquitecto municipal en relación al análisis urbanístico y afecciones sectoriales de las obras propuestas dentro del término municipal de Tordesillas, indicando que no existe inconveniente urbanístico para la autorización del proyecto solicitado, siempre y cuando se obtengan los informes favorables y/o autorizaciones pertinentes derivadas de las afecciones sectoriales detectadas en ese informe, se tramiten y obtengan las autorizaciones y licencias municipales correspondientes, incluidos los usos excepcionales de suelo rústico, y se atiendan las condiciones indicadas en ese informe, verificando y justificando la adecuación del proyecto a las mismas realizando las modificaciones pertinentes según proceda.

Asimismo, se propone que para reducir el impacto en el medio de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación fotovoltaica cercanas y con punto de conexión en la STR Logistic, que la infraestructura de evacuación de esta instalación «FV Tordesillas» se realice en la misma zanja que van a utilizar las plantas «FV BW Tordesillas 3.1» (High-Rise Building Systems, S.L. FV-2591, por la que a su vez evacúa la energía producida por la planta «FV Velilla Solar II» de Devo Solar Fünf, S.L.U. FV-2571) y «FV Tordesillas II (HYP)» (Hyp Renewables Spain, S.L. FV-2536) para su conexión con la subestación STR Logistic. Esta condición ha sido propuesta como medida correctora en el trámite de evaluación ambiental tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León (EIA: VA-2023-16) relativo a la instalación «FV Velilla Solar II».

Finalmente se incluyen las siguientes condiciones sobre el relleno de las zanjas en los caminos afectados, adecuada conservación del estado de las cunetas, conformidad con tipos de suelo rústico, campos electromagnéticos y cumplimiento de distancias de seguridad:

El relleno de las zanjas en los caminos debería realizarse por tongadas de quince centímetros (15 cm) de espesor. Las tongadas deberían compactarse, en la zona inferior de la zanja, hasta alcanzar un grado de compactación no menor del noventa y cinco por ciento (95%) del Próctor modificado y, en la zona alta, hasta alcanzar un grado de compactación no menor del cien por cien (100%) del Próctor modificado. El material de acabado debería ser de iguales características al existente, debiendo quedar perfectamente perfilado y rasanteado.

En los cruces de caminos y en los futuros viales dentro del sector de suelo urbanizable las canalizaciones deberían ir dentro de dados de hormigón.

Deberían disponerse arquetas a ambos lados de los caminos que cruza la línea.

El acceso a la planta fotovoltaica desde el camino, no debería interrumpir el desagüe natural de la cuneta lateral.

Las cunetas de los caminos deberían permanecer totalmente limpias de cualquier tierra y/o residuos que pudiera producirse durante la ejecución de las obras.

Las instalaciones propuestas, en el ámbito de aplicación del PGOU de Tordesillas, deberían ser conformes a lo establecido según corresponda en función de cada categoría de suelo rústico:

  • - Suelo Rústico Común Grado 1 (SR-C1). Apartado 11.4.1 de la Normativa Urbanística del PGOU.
  • - Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras. Pasillos Eléctricos (SRP-I2). Apartado 11.4.7 de la Normativa Urbanística del PGOU.
  • - Suelo Rústico de Protección Natural Forestal (SRP-N3). Apartado 11.4.14 de la Normativa Urbanística del PGOU.

A su vez, también deberían ser conformes a lo establecido en los siguientes apartados de la Normativa Urbanística del PGOU, según proceda, y prevaleciendo lo establecido en la legislación sectorial de aplicación para todos aquellos valores y parámetros más restrictivos:

  • - Los apartados 11.4.1.II.H «Cerramientos de fincas y 5.7.4 «Cerramientos de parcela» de la redacción vigente de la Normativa Urbanística del PGOU (Modificación puntual del PGOU aprobada definitivamente en fecha 27 de noviembre de 2013-B.O.C. y L. 31/12/2013). Se debería justificar el cumplimiento de los retranqueos establecido por el PGOU, realizando los cambios que procedan y sin perjuicio de superiores limitaciones que pudieran establecer otras normativas de aplicación.
  • - Apartado 7.2.8. «Protección frente a contaminación por campos electromagnéticos».
  • - Apartado 8.8.7.2 «Distancias de seguridad».
  • - En el apartado 11.5.3 «Condiciones Estéticas» de la redacción vigente de la Normativa Urbanística del PGOU.

Debería atenuarse el impacto visual de la planta fotovoltaica mediante la instalación de elementos vegetales del entorno rodeando el vallado perimetral.

Los colores de los acabados exteriores de los edificios prefabricados serán ocres o terrosos, incluidas sus carpinterías.

Las instalaciones de climatización deberían integrarse en la envolvente del edificio, estando prohibido el adosamiento al exterior de las fachadas, de conformidad con el apartado 5.7.2 «Fachadas».

Todo ello, según proceda para cada una de ellas, y prevaleciendo lo establecido en la legislación sectorial de aplicación para todos aquellos valores y parámetros más restrictivos...»

Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado.

1.7.2. La empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 27 de septiembre de 2023 (Expte.: D11IL23025), emite informe en el que comunica que:

  • - En cuanto a la planta solar fotovoltaica, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
  • - En cuanto a la línea subterránea de media tensión a 20 kV, les informamos que debido a la proximidad de la canalización al apoyo 11 de la línea a 220 kV D/C Tordesillas-Zaratán / Tordesillas-Zamora, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los apoyos.

No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

En el caso de que, a causa de estos trabajos, el sistema de puesta a tierra de alguno de los apoyos resultara afectado, los costes de reposición deberán ser asumidos por el promotor del proyecto.

Se dio traslado al promotor de la planta fotovoltaica que acepta el condicionado.

1.8. A fecha de emisión de esta resolución no se ha recibido contestación por parte de los siguientes organismos o entidades afectadas: Confederación Hidrográfica del Duero y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.

1.9. Durante la tramitación del expediente el solicitante aporta los siguientes documentos:

1.9.1. Autorización de Obras en zona de policía de cauces del arroyo regato de la Laguna, emitida por la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 6 de noviembre de 2023 (Expte. Ref.: O-0356/2023), por la que se autorizan las obras solicitadas en zona de policía de cauces con las siguientes condiciones:

Primera.- Las obras se ajustarán a la documentación presentada en lo que no resulte modificada por las presentes condiciones:

Las actuaciones autorizadas se limitarán a ejecución de obras y construcciones para la Instalación de una planta solar fotovoltaica en zona de policía de la margen izquierda del arroyo regato de la Laguna (código identificador de río; Id.: 1808935), en la parcela 56 del polígono 802, en el término municipal de Tordesillas en la provincia de Valladolid, conforme a lo siguiente:

Instalación de 1.104 módulos fotovoltaicos, de 3 inversores fotovoltaicos; dos inversores de 185 kW tendrán 15 strings de 24 módulos en serie cada uno de ellos y un inversor de 200 kW tendrá 16 strings de 24 módulos cada uno de ellos, situados en estructura fijada al terreno y constituida por diferentes perfiles, a una distancia mínima de 15 m respecto al cauce.

Cerramiento perimetral de las instalaciones mediante malla metálica anudada de tipo ganadero de 2 m de altura, con una superficie ocupada de aproximadamente 1,23 ha, con un tramo en paralelo al cauce de unos 175 m, a una distancia de 10 m respetando en todo caso las zonas de servidumbre de 5 m para uso público del arroyo, entre los puntos de coordenadas (datum ETRS 89/UTM Huso 30) X1: 331.072, Y1: 4.598.789 y X2: 330.956, Y2: 4.598.921.

Segunda.- Se recuerda que, según el Artículo 4 de la ORDEN FOM/1079/2006, de 9 de junio, la instalación de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico deberá cumplir con una distancia de 15 metros a cauces hidráulicos o de otro tipo que carezcan de zonas de protección superior.

Tercera.- El autorizado deberá ponerse en contacto con el Agente Medioambiental (Zona 9 - VA-5), al menos con siete (7) días de antelación de la fecha prevista para el inicio de las obras. También deberá contactar el mismo día de la ejecución de las mismas, atendiendo en todo momento las indicaciones que se le den por parte del personal de esta Comisaría de Aguas.

Cuarta.- Se evitarán los vertidos de lechadas de cemento, morteros y hormigones al cauce, y se instalarán los sistemas adecuados para paliar sus efectos en caso de que se produzcan dichos vertidos, aislando temporalmente las zonas de trabajo del flujo principal de las aguas durante la ejecución de los trabajos.

Terminadas las obras, el entorno de la zona de actuación deberá quedar libre de escombros.

Quinta.- Para la realización de los trabajos se tendrá en cuenta todo lo previsto en el RDPH, relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.

Sexta.- Se observarán las prescripciones impuestas, en su caso, por la Confederación Hidrográfica del Duero y por la Delegación Territorial correspondiente en materia de medio ambiente piscícola, obteniéndose otras autorizaciones que fuesen preceptivas.

Séptima.- Se respetarán las servidumbres legales y en particular las de uso público de cinco metros en la margen, establecida en los artículos 6 y 7 del RDPH.

Octava.- Esta autorización se entiende sin perjuicio del dominio público ni de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, siendo el autorizado responsable de los daños que puedan ocasionarse por causa de las obras, tanto en la fase de construcción, como de la posterior de uso, explotación o aprovechamiento, debiendo retirar los materiales que supongan obstáculo al paso de las aguas con la prohibición de realizar vertidos de aguas residuales u otros productos al cauce sin la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

En caso de que se produzcan perjuicios por motivo de las crecidas no ordinarias del arroyo regato de Laguna, será responsable de los propios daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de las avenidas o inundaciones sufridas sin que tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

Novena.- El titular de esta autorización, está obligado al mantenimiento y conservación adecuada tanto de la obra como de las condiciones de desagüe, de tal forma que no se produzcan daños al dominio público hidráulico, ni a terceros. En caso de daños al dominio público hidráulico o a terceros por el incumplimiento de esta cláusula, serán responsabilidad del titular de esta autorización.

Décima.- La presente autorización queda sujeta al pago de las tasas dispuestas por los Decretos 139 y 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960 que le sean de aplicación, así como a las dimanantes de la Ley de Aguas y del RDPH.

Undécima.- El plazo para la ejecución de las obras es de 12 meses, a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente, pudiendo si lo desea entablar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm.236, de 2 octubre de 2015).

1.9.2. Resolución de autorización de la instalación del Parque Solar fotovoltaico «Tordesillas» emitida por la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de fecha 21 de noviembre de 2022.

1.9.3. Informe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de fecha 28 de febrero de 2023 (Ref. VA-G-22898-INF) relativo a las afecciones al medio natural del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas y Línea eléctrica de evacuación en el T.M. de Tordesillas (Valladolid)», que se emite exclusivamente a los efectos de la evaluación de las afecciones del proyecto o actividad sobre los valores naturales indicados, y en ningún caso constituye título alguno para la realización de la actividad ni sustituye a las posibles autorizaciones que fueran necesarias. En este informe se indican las siguientes condiciones y recomendaciones para su cumplimiento durante la ejecución y explotación de la instalación:

CONDICIONES

1.- Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se mantendrá la tierra vegetal y en todo caso está prohibido la eliminación del horizonte superficial del suelo, necesario para una correcta implantación de vegetación bajo los paneles.

2.- Se evitarán las actuaciones que conlleven el uso de maquinaria pesada y produzcan gran nivel de ruido fuera del periodo de reproducción de las especies anteriormente mencionadas. Esto es entre los meses de abril y julio, ambos incluidos.

3.- Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2,00 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales.

En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes.

Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

En la ejecución del cerramiento se tomarán las medidas necesarias para evitar una posible obstrucción del cauce y se pondrá especial cuidado para mantener la permeabilidad de la fauna asociada al cauce del Regato de la Laguna o de la Higuera.

4.- Desde un punto de vista paisajístico, se deberá realizar una plantación perimetral en la parte colindante del Regato de la Laguna o de la Higuera y el límite este, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de Zona empleados en las ayudas a Forestación.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto al arroyo y a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales y las condiciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de manera que la plantación no ocasione perjuicio al Regato ni las tierras colindantes.

La plantación se ejecutará con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Populus alba (25%), Sorbus domestica (25%), Spartium junceum (25%) y Retama sphaerocarpa (25%).

Estas zonas servirán de reservorio de fauna y el promotor las deberá mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos selvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.

El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

5.- La instalación de la planta y sus infraestructuras, como la línea subterránea de evacuación, el vallado de los recintos, los viales que conectan los recintos, etc., no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificarse la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

6.- En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: Las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

7.- El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas. Definiendo periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.

8.- Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible como márgenes de cauces.

9.- Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.

10.- Las zahorras que se utilicen para el afirmado de los caminos habrán de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.

11.- Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua. Al quedar fragmentada la superficie por las bandas, resulta menos atractivo para los insectos.

Y aunque no está contrastado su efecto, se piensa que también sirven para minimizar el impacto de algunas pequeñas aves con ellos.

12.- Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies.

13.- Instalar refugios de polinizadores.

14.- De manera general se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica y los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

15.- Para el acceso a las instalaciones se utilizará un camino paralelo al regato de la Laguna o de la Higuera, evitando en todo el recorrido la ocupación del Regato.

16.- La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.

17.- Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.

18.- Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

RECOMENDACIONES

1. De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.

2. Cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas.

1.10. Durante el plazo de 30 días hábiles de la información pública no se ha formulado ninguna alegación al proyecto de la instalación.

1.11. El solicitante aporta «Acuerdo zanja compartida para líneas de evacuación subterráneas» firmado por las entidades Devo Solar Fünf, S.L., High-Rise Building Systems, S.L.U., Garnata Energia FV, S.L. y Hyp Renewables Spain, S.L. en el que todas las partes firmantes manifiestan que están de acuerdo en compartir una canalización subterránea para la evacuación de sus correspondientes proyectos. Dicha canalización compartida discurre desde el centro de transformación de la «FV Velilla Solar II» hasta Línea 26 «Rios» a 20 kV en STR Logística de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

El acuerdo indica que la tramitación administrativa y ejecución material de estas infraestructuras comunes de evacuación se dividirá en cinco tramos diferenciados, los cuales serán realizados por los promotores, tal y como sigue:

Tramo 1: desde el centro de transformación de la planta «FV Velilla Solar II» hasta una arqueta cercana al centro de transformación de la planta «FV Tordesillas II HYP», tramitada por Devo Solar Fünf, S.L. en el expediente FV-2571 ATCE-90. Esta zanja se proyecta con un único tubo por donde discurrirá la línea de evacuación de la planta «FV Velilla Solar II».

Tramo 2: desde la arqueta referida en el Tramo 1 hasta una arqueta en la que conectará la línea de evacuación de la planta «FV BW Tordesillas 3.1» (que evacúa conjuntamente con la energía producida por la instalación «FV Velilla Solar II»), tramitada por Hyp Renewables Spain, S.L., en el expediente FV-2536 RI-49492. Esta zanja se proyecta con dos tubos por los que discurrirán las líneas de evacuación de las plantas «FV Tordesillas II HYP» y «FV BW Tordesillas 3.1».

Tramo 3: desde la arqueta referida en el Tramo 2 hasta una arqueta cercana al centro de transformación de la planta «FV Tordesillas», tramitada por High-Rise Building Systems, S.L.U. en el expediente FV-2591 ATCE-110. Esta zanja se proyecta con dos tubos por los que discurrirán las líneas de evacuación de las plantas «FV Tordesillas II HYP» y «FV BW Tordesillas 3.1» (que evacúa conjuntamente con la energía producida por la instalación «FV Velilla Solar II»).

Tramo 4: desde la arqueta referida en el Tramo 3 hasta una arqueta situada enfrente de la STR Logística de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., tramitada por Garnata Energía FV, S.L., en el expediente FV-2557 ATCE-81. Esta zanja se proyecta con cuatro tubos por los que discurrirán las líneas de evacuación de las plantas «FV Tordesillas II HYP», «FV BW Tordesillas 3.1» (que evacúa conjuntamente con la energía producida por la instalación «FV Velilla Solar II») y «FV Tordesillas», y un tubo de reserva.

Tramo 5: dese la arqueta referida en el Tramo 4 hasta la línea 26 subterránea «Rios» de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., tramitada por Garnata Energía FV, S.L., en el expediente FV-2557 ATCE-81. Esta zanja se proyecta con dos tubos por donde discurrirá la línea de evacuación de la planta «FV Tordesillas» y un tubo de reserva.

2. Fundamentos jurídicos.

2.1. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 5.2 apartado a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en las resoluciones de fechas 22 de noviembre de 2019 y 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2. Es normativa aplicable al caso:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
  • - Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa
  • - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
  • - Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
  • - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica
  • - Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León
  • - El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión
  • - El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.3.- En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución.

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico y su normativa de desarrollo,

Visto lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre,

Visto que no procede la emisión del informe de viabilidad por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid,

Considerando que el solicitante ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto,

Considerando el permiso de acceso y conexión emitido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para la planta fotovoltaica «FV Tordesillas» para una potencia instalada de 500 kW (550 kW limitados a 500 kW) y una capacidad de acceso concedida de 500 kW,

Considerando la relación de bienes y derechos afectados por la instalación, en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de evacuación de esta instalación eléctrica de generación,

Considerando los acuerdos existentes para el uso de las infraestructuras comunes de evacuación,

Cumplidos los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.

RESUELVE:

3.1. Conceder Autorización administrativa previa para el establecimiento de una instalación fotovoltaica, de potencia instalada 550 kW y capacidad de acceso 500 kW, de producción de energía eléctrica conectada a la red de distribución, denominada «FV Tordesillas» con expediente referencia FV-2557 ATCE-81.

3.2. Conceder Autorización administrativa de construcción de la instalación conforme a los proyectos de ejecución denominados «Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas», redactado por D. Ignacio Salcedo Ruiz y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía, con número de visado 2022/03976/02 de fecha 06/02/2023, «Línea subterránea de media tensión a 20 kV para evacuación de Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas», redactado por D. Miguel Ángel Serrano Ríos y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, con número de visado GR00203/23 de fecha 25/01/2023 y «Centro de medida y entrega para evacuación de Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas», redactado por D. Miguel Ángel Serrano Ríos y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, con número de visado GR00204/23 de fecha 30/01/2023, cuyas características fundamentales son:

Titular: Garnata Energía FV, S.L., con domicilio en Calle Alcayata n.º 4 (P.I. El Florío) de Granada con código postal CP 18015, provisto de NIF B67824144.

Ubicación de la instalación fotovoltaica: Parcela 56 del Polígono 802 de Tordesillas (Valladolid)

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Tordesillas

802

56

47166A802000560000DI

La línea de evacuación discurre por las siguientes parcelas del término municipal de Tordesillas (Valladolid).

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Tordesillas

802

9005

47166A802090050000DT

56

47166A802000560000DI

58

47166A802000580000DE

60

47166A802000600000DJ

11

9012

47166A011090120000PH

39

47166A011000390000PX

38

47166A011000380000PD

5006

47166A011050060000PG

9001

47166A011090010000PD

5004

47166A011050040000PB

19

47166A011000190000PA

Ubicación del centro de medida: Parcela 19 del Polígono 11 de Tordesillas (Valladolid).

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Tordesillas

11

19

47166A802000560000DI

Especificaciones técnicas:

  • • Potencia pico paneles: 607,20 kW
  • • Potencia nominal inversores: 550 kW (limitada a la capacidad de acceso concedida)
  • • Capacidad de acceso concedida: 500 kW
  • • 1.104 Paneles solares de 550 Wpico en estructura fija sobre suelo
  • • 3 Inversores: 2 inversores de 175 kW nominales y 1 inversor de 200 kW nominales, ambos modelos con entrada a 1.500 VDC y salida a 800 VAC
  • • 1 Centro de transformación de 630 kVA, de potencia, relación de transformación 20 kV/0,8 kV, grupo de conexión Dy11, con aparellaje en cabinas prefabricadas con apertura y cierre en SF6
  • • Línea subterránea de alta tensión de recogida de la energía producida, a 20 kV, realizada con conductor tipo HEPRZ1 3x(1x150) mm2 AL con asilamiento 18/30 kV y longitud aproximada 1.074 m, hasta el punto de conexión con la empresa distribuidora, en el centro de seccionamiento. La zanja de la canalización de esta línea de evacuación será además compartida, en uno de sus tramos, por las siguientes instalaciones FV Tordesillas HYP II (FV-2536) y FV BW Tordesillas 3.1 (FV-2591); por el conductor de esta última evacuará también la energía generada por la instalación FV Velilla Solar II (FV-2571).
  • • Centro de medida en edificio prefabricado con su configuración de celdas de línea, protección y medida.
  • Presupuesto de ejecución material planta fotovoltaica: 225.908,05 €
  • Presupuesto de ejecución material línea de evacuación: 74.168,88 €
  • Presupuesto de ejecución material centro de medida: 59.795,06 €

Punto de entrega de la energía a la empresa distribuidora: en la Línea 26-Rios de 20 kV de la STR Logistica (20 kV) en un centro de medida y seccionamiento telemandado, instalado el tramo comprendido entre la STR Logistica T1 y el CT Carrion Tordesillas, propiedad de la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctrica Inteligentes, S.A.U.

3.3. Reconocer la utilidad pública en concreto de esta instalación de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conforme a la tabla adjunta.

De acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el informe/condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan a continuación, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

F

Término municipal

Pol

Parc

Uso

Referencia Catastral

Titular del bien

PD

SSP

SA

OT

1

Tordesillas

802

9005

Camino

47166A802090050000DT

Camino publico Ayto. de Tordesillas

-

2,69

5,38

22,40

2

Tordesillas

802

56

Agrario

47166A802000560000DI

Jesus Eugenio Higuera Galván

-

29,23

58,45

243,55

3

Tordesillas

802

58

Agrario

47166A802000580000DE

Petra Ortiz de la Cruz

-

45,82

91,63

381,80

4

Tordesillas

805

60

Agrario

47166A802000600000DJ

Ramón Peláez Cano

-

127,36

254,71

1061,30

5

Tordesillas

11

9012

Camino

47166A011090120000PH

Camino publico Ayto. de Tordesillas

-

4,77

9,54

39,75

6

Tordesillas

11

39

Agrario

47166A011000390000PX

Jose Pablo Trigos Goicoechea

-

74,92

149,83

624,30

7

Tordesillas

11

38

Agrario

47166A011000380000PD

Jose Pablo Trigos Goicoechea

-

216,61

433,21

1805,05

8

Tordesillas

11

5006

Agrario

47166A011050060000PG

Jose Pablo Trigos Goicoechea

-

50,03

100,06

416,90

9

Tordesillas

11

9001

Cauce

47166A011090010000PD

Confederación Hidrográfica del Duero

-

2,95

5,89

24,55

10

Tordesillas

11

5004

Agrario

47166A011050040000PB

Jose Pablo Trigos Goicoechea

-

13,99

27,98

116,6

11

Tordesillas

11

19

Agrario

47166A011000190000PA

SEPES

23,12

76,11

152,22

734,25

Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación con ocupación permanente.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.

Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.

En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan la palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.

Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, en la que debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.

En los parques eólicos, sobre esta superficie no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considera la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.

Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie sobrevolada por las palas.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

Esta Autorización se somete a las siguientes:

4. Condiciones.

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. Esta autorización no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, así como servidumbres aeronáuticas. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

4.3. Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran, los cuales han sido puestos en su conocimiento y aceptados expresamente por él.

En concreto, debe cumplirse lo indicado en el Informe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de fecha 28 de febrero de 2023 (Ref. VA-G-22898-INF).

4.4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyectos presentados y citados en el apartado 3.2 de esta resolución, y con las disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

Si se producen modificaciones al ejecutar los proyectos, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

4.5. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será el de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, pudiendo solicitarse prórrogas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 46/2022, de 24 noviembre. En ningún caso podrá superar el plazo de cinco años computados desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión que, para este expediente, resulta de aplicar el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

No obstante, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

En caso de solicitar la extensión de plazo, y conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

4.6. La puesta en marcha de estas instalaciones estará condicionada a la ejecución de la zanja compartida por los siguientes promotores Hyp Renewables Spain, S.L., Devo Solar Fünf, S.L., High-Rise Building Systems, S.L.U. y Garnata Energia FV, S.L., cuya tramitación administrativa se lleva a cabo por los diferentes promotores según los tramos indicados en el acuerdo alcanzado entre los mismos y descrito sucintamente en el apartado 1.11 de antecedentes.

La línea de evacuación de esta instalación se desarrolla en los tramos 4 y 5.

4.7. Una vez realizadas las instalaciones de generación se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la autorización de explotación así como la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

4.8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 9-03-23)

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11640 {"title":"RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, dictada por delegación, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «FV Tordesillas conectada a la red de distribución y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2557; ATCE-81.","published_date":"2024-05-06","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11640"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 86,Consejería de economía y hacienda,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-06/11640-resolucion-14-marzo-2024-servicio-territorial-industria-comercio-economia-valladolid-dictada-delegacion-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-instalacion-produccion-energia-electrica-tecnologia-fotovoltaica-denominada-fv-tordesillas-conectada-red-distribucion-reconocimiento-utilidad-publica-concreto-termino-municipal-tordesillas-valladolid-expte-fv-2557-atce-81 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.