ACUERDO de 16 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villamayor (Salamanca), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, 6 plazas de Oficial Jardinero, incluidas en la OEP 2023. Expte.: 1814/2023.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 16 de abril de 2024, estando presentes los cinco miembros que de derecho la componen, se ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases específicas y la convocatoria del proceso de selección mediante concurso-oposición de 6 plazas de oficial jardinero, personal laboral fijo, pertenecientes al grupo laboral IV del área de obras y servicios, unidad de jardines, del Ayuntamiento de Villamayor, incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023.

Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, el Boletín Oficial de Castilla y León, en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://villamayor.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, y la convocatoria en extracto el Boletín Oficial del Estado.

Villamayor, 16 de abril de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Ángel Luis Peralvo Sanchón

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE SEIS PLAZAS DE OFICIAL JARDINERO, PERSONAL LABORAL FIJO, DEL ÁREA DE OBRAS Y SERVICIOS, UNIDAD DE JARDINES, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EJERCICIO 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR.

Primera. Objeto de las bases.

1.- Las presentes Bases específicas tienen como objeto regular el proceso de selección, mediante concurso-oposición, de seis plazas de Oficial Jardinero, personal laboral fijo, del área de obras y servicios, unidad de jardines, del Ayuntamiento de Villamayor, previstas en la Relación de Puestos de Trabajo, en el marco de su Oferta de empleo público para el ejercicio 2023, aprobada definitivamente por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Villamayor n.º 2050/2023, de fecha 1 de diciembre de 2023 (B.O.P. Salamanca n.º 233, de 7 de diciembre de 2023, y B.O.C. y L. n.º 236, de 12 de diciembre de 2023).

2.- Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, la convocatoria, acompañada de las presentes Bases específicas, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villamayor (https://villamayor.sedelectronica.es/), en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y el Boletín Oficial de Castilla y León, para su general conocimiento, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Régimen jurídico.

El proceso selectivo se sujetará en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases específicas a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

  • - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
  • - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen -TRRL-.
  • - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
  • - El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -TRET-.
  • - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Características de la plaza convocada.

Se convocan seis plazas de personal laboral fijo, denominada Oficial Jardinero, del área de obras y servicios, unidad de jardines, del Ayuntamiento de Villamayor, perteneciente al subgrupo laboral IV.

Las funciones del puesto serán las detalladas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Villamayor.

Cuarta. Requisitos generales de los aspirantes.

1.- Para poder participar en la convocatoria objeto de las presentes Bases, los requisitos específicos son:

  • a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
  • b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
  • c) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
  • d) Capacidad: Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones o tareas propias de la plaza objeto de convocatoria. No sufrir ninguna dolencia, ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones o que las imposibilite. Asimismo, no tendrá que sufrir ninguna dolencia incluida en el cuadro de exclusiones médicas que cada convocatoria pueda establecer
  • e) Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
  • g) Satisfacer la tasa por derechos de examen, conforme a la vigente Ordenanza Fiscal n.º 25 reguladora de la tasa por derechos de examen, por concurrencia a pruebas selectivas (subgrupo de titulación C2, equivalente al nivel laboral IV).
  • h) Estar en posesión del permiso de conducir clase B para el manejo de vehículos en el ejercicio de las funciones del puesto.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse a lo largo del proceso selectivo. El no cumplimiento de estos requisitos o su falta de acreditación será causa de exclusión del proceso selectivo.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Quinta.- Solicitudes de los aspirantes.

1.- Plazo y lugar de presentación.

Todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos enumerados en la base anterior, tengan interés en formar parte del proceso de selección, deberán cumplimentar y presentar la correspondiente instancia, conforme al modelo normalizado del Anexo II, en un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias deberán ser presentadas en alguno de los siguientes registros:

  • - La sede electrónica municipal: http://villamayor.sedelectronica.es
  • - El Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza de España n.º 4, Villamayor, en horario de 9:00 a 13:00 horas.
  • - Cualquier otro registro previsto en las normas vigentes de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

En caso de no presentarse en el registro de este Ayuntamiento los candidatos deberán comunicar al Ayuntamiento de Villamayor mediante Fax (923286438) la fecha y lugar de presentación de la solicitud con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Abono de la tasa.

Los aspirantes deberán abonar una tasa, en concepto de derechos de examen, de 7,81 euros, de conformidad con la Ordenanza Fiscal n.º 25 reguladora de la Tasa por derechos de examen. La solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acompañarse de la autoliquidación de la tasa y justificante bancario de pago.

3.- Documentación: Junto con las instancias, las personas interesadas deberán presentar:

  • A. DNI o documento que acredite fehacientemente la personalidad del aspirante.
  • B. Documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones de nacionalidad y de habilitación de trabajo por cuenta ajena establecidas en la Base Cuarta.
  • C. Documentos acreditativos de la titulación exigida.
  • D. Permiso de conducir clase B.
  • E. Autoliquidación y acreditación del pago la tasa.
  • F. Relación numerada y auto-baremación de los méritos alegados conforme al modelo anexo II (disponible en sede electrónica).
  • F. Documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según conste en la relación numerada.
  • H. Acreditación de la condición de persona con discapacidad, en su caso, y solicitud motivada de adaptación de tiempo y medios de realización de los ejercicios de la fase de oposición.

Aquellos méritos alegados en la fase de instancias, pero no justificados, no se tendrán en cuenta en la fase de concurso. Los méritos se computarán con referencia al último día de plazo establecido para la presentación de instancias.

Sexta. Procedimiento selectivo.

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que se caracteriza porque, además de una fase de pruebas, se realiza otra fase en la que se evalúan los méritos y experiencia de los aspirantes en la forma en que se determina en la convocatoria.

2. La documentación justificativa de los méritos se presentará durante el plazo de presentación de solicitudes y deberá ir acompañada por una pre valoración realizada por el propio opositor conforme al modelo del anexo III.

3. A efectos de la valoración del concurso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • • Aquellos que no presenten los méritos en el plazo otorgado para la presentación de solicitudes serán valorados con cero puntos en esta fase.
  • • No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • • El Tribunal, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de comprobación correspondientes de la documentación presentada.
  • • Únicamente se tendrán en consideración a efectos de la valoración del mérito experiencia los servicios prestados por cuenta ajena. No se valorarán los servicios por cuenta propia como autónomo.
  • • La acreditación de la experiencia laboral deberá hacerse necesariamente mediante Informe de Vida Laboral actualizada expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, acompañada de contratos de trabajo, certificados de empresa o de servicios prestados en la Administración Pública o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral.
  • • La experiencia por cuenta ajena a tiempo parcial, se computará, exclusivamente, por lo expresado en la vida laboral. Cualquier certificado laboral, nómina o contrato no se considerará si no va acompañado de la vida laboral.
  • • Los aspirantes quedarán exentos de presentar certificados acreditativos de la experiencia profesional que se haya producido dentro del propio Ayuntamiento, que será aportada de oficio por éste. Si bien, deberán seguir aportando la vida laboral en todo caso y deberán alegar el mérito en la fase de instancias.

4. Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

5. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase del concurso y en la fase de oposición debidamente ponderadas, representando un 20% de la puntuación total la fase de concurso y un 80% la fase de oposición.

6. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición. Si sigue persistiendo el empate, se aplicarán los siguientes criterios, por orden de prelación:

  • a) Persona con diversidad funcional, o si tienen ambos, el que tenga acreditado un mayor grado de discapacidad.
  • b) Personas del sexo infrarrepresentado en ese momento en la plantilla municipal. Para determinar el sexo infrarrepresentado, se tendrá en cuenta la plantilla fija del Ayuntamiento (personal laboral fijo y funcionario) a la fecha de la resolución del proceso selectivo.
  • c) Orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra W, de conformidad con la resolución de 27 de julio de 2023 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 180, de 28 de julio de 2023).

7. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Valoración con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del presente proceso selectivo.

8. El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra W, de conformidad con la resolución de 27 de julio de 2023 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 180, de 28 de julio de 2023).

Séptima. Fase de oposición (80 puntos).

La fase de oposición constará de dos pruebas: una prueba teórica tipo test y una prueba práctica sobre tareas relacionadas con el contenido del puesto.

Si concurriesen personas con discapacidad al proceso selectivo, previa solicitud motivada en la fase de presentación de instancias, el órgano de selección con carácter previo a la realización de las pruebas, decidirá y hará públicas las adaptaciones de tiempo y medios de realización de los ejercicios de la fase de oposición.

PRUEBA TEÓRICA (20 PUNTOS)

Un ejercicio teórico, que consistirá en la contestación escrita a un cuestionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de 20 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del programa que figura como Anexo I a esta convocatoria.

El cuestionario contendrá 5 preguntas de reserva, que los aspirantes deberán responder para que puedan ser valoradas en sustitución de las que, eventualmente, la Comisión de valoración declarase invalidadas por causas justificadas.

La corrección y calificación del test se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistema que garantice la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos, necesitándose obtener al menos 10 puntos para superar el ejercicio y pasar a la siguiente prueba. En cuanto a la puntuación, cada respuesta correcta se valorará con 1 punto y cada respuesta incorrecta descontará 0,333 puntos. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan.

El lugar, día y hora de celebración de la prueba se indicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y sede electrónica municipal, publicándose junto con la lista definitiva de aspirantes incluidos en el proceso de selección. La publicación se realizará con al menos tres días hábiles de antelación a su celebración.

PRUEBA PRÁCTICA (60 PUNTOS)

Consistirá en la realización por los aspirantes de una o varias pruebas prácticas relativas a aquellas tareas más directamente relacionadas con el puesto de trabajo.

La calificación final de dicha prueba vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, con una valoración máxima de 60 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos para superar la prueba.

La Comisión de Selección podrá contar con asesores especializados para la realización de la prueba práctica. El contenido, extensión y tiempo de ejecución de la prueba será determinado por el Tribunal con anterioridad al comienzo de la misma.

Solo podrán realizar la prueba práctica las personas que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos en el primer ejercicio teórico.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por suma de las puntuaciones de la prueba teórica y la prueba práctica para aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, la puntuación mínima exigida en ambas pruebas.

Octava. Fase de concurso (20 puntos).

A. Experiencia profesional (máximo 12 puntos)

Por cada mes completo de experiencia como Oficial Jardinero: 0.10 puntos por mes.

La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos.

Únicamente se valorarán los servicios prestados por cuenta ajena.

Solo se valorarán los certificados de empresa o certificados de servicios prestados en la Administración, nóminas y/o contratos que vayan acompañados del Informe de vida laboral actualizado de la SS y se aporten durante la fase de presentación de instancias.

En ningún caso se valorarán los periodos de trabajo inferiores a un mes. No se computarán los periodos de suspensión de empleo y sueldo, ni las excedencias voluntarias por interés particular o por agrupación familiar.

B. Cursos de formación relacionados con las funciones propias del puesto realizados en los 10 últimos años (máximo 7 puntos):

  • • De 8 a 20 horas: 0.5 puntos
  • • De 21 a 50 horas: 1.00 puntos
  • • De 51 a 100 horas: 2.00 puntos
  • • > 100 horas: 3.00 puntos

C. Estar en posesión del permiso de conducción de Categoría o clase C para Camiones (máximo 1 punto): 1 punto

Novena. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, en un plazo de máximo de tres meses, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con expresión en este caso, del motivo de exclusión. La lista provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las personas excluidas, las que no consten en relación por omisión o quienes observaren algún error en los datos publicados, podrán formular reclamación dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas con discapacidad, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades

La resolución definitiva de admisión de aspirantes indicará los/las miembros del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar de inicio del proceso selectivo.

La composición del tribunal calificador será la siguiente:

  • • Presidenta: la Secretaria municipal o persona que la sustituya.
  • • Vocal 1.ª: Un funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villamayor.
  • • Vocal 2.ª: Un representante de la Diputación de Salamanca.
  • • Vocal 3.ª: Un representante de la Junta de Castilla y León.
  • • Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Villamayor, con voz y voto.

Aquellos que resulten seleccionados/as como miembros del tribunal, deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

Décima.- Selección de los aspirantes.

1.- El Tribunal deberá dar publicidad al resultado de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.

2.- Los/las aspirantes serán convocados para la realización de las pruebas selectivas con al menos tres días hábiles de antelación, mediante anuncio expuesto en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal del Ayuntamiento, en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso quienes no acudan.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un período mínimo de tres días hábiles y un máximo de 45 días naturales.

3.- La calificación definitiva y listado de aprobados/as, será publicado por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Anuncios / Sede Electrónica municipal del Ayuntamiento.

Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.

1.- Realizadas las valoraciones, el órgano de selección elevará al Alcalde propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vinculante, a favor del/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el proceso selectivo.

El órgano de selección no podrá aprobar, ni declarar que han superado el proceso selectivo, un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. No se constituirá Bolsa de empleo con aquellos aspirantes que no obtengan plaza.

El listado de aspirantes aprobados/as y sus calificaciones provisionales serán publicadas por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, en el Tablón de Edictos y la Sede Electrónica municipal del Ayuntamiento. La publicación sustituye a la comunicación a los interesados.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional. De no presentarte alegaciones, el listado provisional quedará elevado a definitivo.

2.- El/La aspirante seleccionado/a será nombrado/a por el Alcalde, previa acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. La resolución de nombramiento será publicada en el Tablón de Anuncios/Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.- La firma del contrato laboral fijo efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del nombramiento en el B.O.P..

Duodécima.- Régimen de alegaciones y recursos.

1.- La convocatoria, las bases específicas y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados en ambos supuestos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E.

2.- Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

Decimotercera.- Protección de datos.

1.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante), el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de los procesos es el Ayuntamiento de Villamayor.

2.-La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados con este proceso de selección de personal por parte del Servicio de Personal. La legitimación para realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

3.- Los datos personales de los/as aspirantes (y en su caso, los nombrados/as, y de los/as que formen parte de bolsas de trabajo que se constituyan) y de las calificaciones y/o evaluaciones obtenidas en el proceso de selección podrán ser publicados por el Ayuntamiento en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley.

4.- El Ayuntamiento podrá ejercer su potestad de verificación de identidad como titular de los datos, recogida en disposición adicional octava de la LOPDGDD, para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, en cualquier momento del proceso, y siempre antes del nombramiento o contrato, y ello sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigir a los/as aspirantes en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación.

5.- Las personas interesadas en el expediente podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado en los términos, y formas previstos en la LOPDGDD.

La Técnico de Administración General, La Secretaria,

Fdo.: María Luisa Mendoza Ruiz Fdo.: Alba Medrano Prieto

ANEXO I

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios Generales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Garantías y suspensión de derechos.

Tema 2.- La Constitución Española de 1978. La Organización Territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local.

Tema 3.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El municipio. La población. El padrón de habitantes.

Tema 4.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Organización municipal. Funciones del Alcalde y del Pleno. Los Tenientes Alcaldes y la Junta de Gobierno Local.

Tema 5.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El Término municipal.

Tema 6.- El callejero del municipio de Villamayor. Dependencias municipales y ubicación.

Tema 7.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Competencias de los municipios. Competencias propias, delegadas y otras competencias. Especial referencia a los servicios obligatorios del artículo 26.

Tema 8.- Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Tema 9.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y obligaciones del empleado público. Principios éticos y Principios de conducta.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 10.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Conceptos básicos, derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención.

Tema 11.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Equipos de protección individual y medidas ergonómicas. Riesgos específicos en las tareas de conducción y de jardinería.

Tema 12.- Conocimientos básicos de jardinería. Funciones del jardinero.

Tema 13.- Las plantas: Tipos de plantas. Partes de las plantas. Funciones de las plantas.

Tema 14.- El suelo y las tierras. Análisis del PH. Mantenimiento del césped artificial y natural.

Tema 15.- Mantenimiento de las especies según época estacional. La poda: Funciones de la poda, época y tipos.

Tema 16.- Tareas de plantación de árboles, arbustos y plantas de flor. Métodos de reproducción de plantas: semilla, estaca, acodos e injertos. Uso de abonos y fertilizantes y su tipología.

Tema 17.- Herramientas y útiles de jardinería.

Tema 18.- El riesgo. Funciones del riego. Tipos de sistemas de riego: manuales, automáticos y semiautomáticos.

Tema 19.- Control de plagas y enfermedades. Plagas y enfermedades más comunes. Control biológico y tratamientos fitosanitarios.

Tema 20.- Mantenimiento de los vehículos del área de jardinería. Normativa de seguridad vial. Las señales de circulación. Preeminencias. Clases. Señales de los agentes de tráfico.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE SEIS PLAZAS DE OFICIAL JARDINERO, PERSONAL LABORAL FIJO, DEL ÁREA DE OBRAS Y SERVICIOS, UNIDAD DE JARDINES, DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR.

NOMBRE

APELLIDOS

DNI

TELÉFONO

E-MAIL

DOMICILIO

SOLICITO

La participación en el proceso de selección mediante concurso-oposición de seis plazas de oficial jardinero, personal laboral fijo, del área de obras y servicios, unidad de jardines, del Ayuntamiento de Villamayor:

DECLARO (marcar lo que sea cierto):

Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que impidan el normal desempeño de las tareas propias del puesto a que se opta, con las adaptaciones que fueren necesarias.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en cualquier Administración Pública.

Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o formación profesional en primer grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

  • • DNI o documento que acredite fehacientemente la personalidad del aspirante.
  • • Documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones de nacionalidad y de habilitación de trabajo por cuenta ajena establecidas en la Base Cuarta.
  • • Documentos acreditativos de la titulación exigida.
  • • Permiso de conducir clase B.
  • • Autoliquidación y acreditación del pago la tasa por derechos de examen.
  • • Relación numerada y auto-baremación de los méritos alegados conforme al modelo anexo III (disponible en sede electrónica).
  • • Documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según conste en la relación numerada.
  • • Acreditación de la condición de persona con discapacidad, en su caso, y solicitud motivada de adaptación de tiempo y medios de realización de los ejercicios de la fase de oposición.

CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS (marcar si procede):

AUTORIZO al Ayuntamiento de Villamayor para la utilización de mis datos personales para efectuar las publicaciones que se deriven del proceso selectivo en el que solicito participar en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión del proceso selectivo.

En ............................a ........... de ............................de ...................

El Interesado

Fdo.......................................

Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamayor.

ANEXO III

MODELO AUTOBAREMACIÓN

NOMBRE

APELLIDOS

DNI

A. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 12 PUNTOS)

a. Por cada mes completo de experiencia como oficial jardinero.

N.º de meses completos

Puntuación total (0,10 x n.º meses)

B. CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES PROPIAS DEL PUESTO REALIZADOS EN LOS 10 ÚLTIMOS AÑOS (MÁXIMO 7 PUNTOS)

Denominación del curso

N.º de horas

Puntuación

Puntuación total en este apartado

C. ESTAR EN POSESIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE CATEGORÍA O CLASE C PARA CAMIONES (MÁXIMO 1 PUNTO):

En ............................. a ......... de ...............................de ........................

EL INTERESADO

FDO.................................

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11602 {"title":"ACUERDO de 16 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villamayor (Salamanca), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, 6 plazas de Oficial Jardinero, incluidas en la OEP 2023. Expte.: 1814\/2023.","published_date":"2024-05-03","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11602"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de villamayor (salamanca),BOPA,BOPA 2024 nº 85,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-03/11602-acuerdo-16-abril-2024-junta-gobierno-local-ayuntamiento-villamayor-salamanca-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-como-personal-laboral-fijo-sistema-concurso-oposicion-6-plazas-oficial-jardinero-incluidas-oep-2023-expte-1814-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.