ACUERDO de 30 de marzo de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago (Zamora), para reclasificar suelo no urbanizable de protección básica a suelo urbano consolidado, en la parcela 102 del polígono 3. Expte.: 13/18 UR-PL-AD.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE ZAMORA

Visto el expediente relativo a la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago, redactada por el arquitecto colegiado n.º 2.180 del COAL, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Se pretende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago, redactada por el arquitecto colegiado n.º 2.180 del COAL, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable de protección básica (rústico) a suelo urbano de la parcela 102 del polígono 3 de Bermillo de Sayago.

Segundo: Mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 31/03/17 se aprobó inicialmente la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago. El procedimiento seguido ha sido el establecido en los Arts. 50 y siguientes de la LUCYL y sus concordantes del RUCYL, habiéndose solicitado los preceptivos informes y dado cumplimiento al trámite de información pública, con el resultado que obra en el expediente.

Tercero: Con fecha 29 de diciembre de 2017, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales todo ello en los términos que resultó aprobado inicialmente, a la vista resultado del trámite de información pública y de los informes.

Cuarto: El expediente administrativo tuvo entrada en el Registro para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo el día 14 de febrero de 2018.

Quinto.- Con fecha 19 de febrero de 2018 se le requiere tras la modificación del RUCYL la Evaluación Ambiental Estratégica del Proyecto. Con fecha 28 de marzo de 2018 tiene entrada dicha Evaluación quedando por tanto completo el expediente administrativo.

Sexto.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2018 , se pronuncia sobre este expediente acordando la suspensión de la Aprobación definitiva hasta que se subsanen las deficiencias indicadas en el Acuerdo, debiéndose remitir un proyecto refundido para volver a evaluarse por parte de la Comisión Territorial para su aprobación definitiva.

Séptimo.- El día 24/01/2.023 se recibió en el registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación consistente en un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante CHD) el día 23/1/2.023, remitido por ella misma El día 30/01/2.023 se recibió en el registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación consistente en un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante CHD), remitido por el Ayuntamiento.El día 2/03/2.023 se recibió en el registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación consistente, entre otras cosas, en dos ejemplares de un Documento Técnico sobre soporte de papel

Octavo.- Por el Servicio Territorial de Fomento se han emitido informes el 20 de marzo de 2023 y propuesta de resolución de fecha 20 de marzo de 2023.

Noveno.- La Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales contiene las determinaciones y documentos exigidos por los Arts. 118 a 129 y la documentación señalada en el Art. 130 del RUCYL; no se observan ilegalidades ni en las determinaciones contenidas en el documento ni en el procedimiento seguido para su aprobación. No obstante, se observan deficiencias en las determinaciones contenidas en el documento. Se relacionan a continuación las deficiencias:

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Planeamiento General vigente:

El Municipio de Bermillo de Sayago dispone de unas Normas Urbanísticas Municipales (en adelante N.U.M.) aprobadas el día 16 de noviembre de 2.004 y vigentes desde el día 23 de agosto de 2.005. Tuvo dos Modificaciones que no afectaron al ámbito de la propuesta.

1.2.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (en adelante CTMAyU) se pronunció sobre este expediente en su reunión celebrada el día 11 de septiembre de 2.018 y adoptó un acuerdo que, en resumen, fue:

SUSPENDER la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago redactada por el arquitecto colegiado n.º2.180 del COAL, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable de protección básica (rústico) a suelo urbano de la parcela 102 del polígono 3 de Bermillo de Sayago, dentro del trámite previsto en el Art. 161 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a fin de que se subsanen las deficiencias indicadas en el antecedente «Séptimo», debiéndose remitir un proyecto refundido para volver a evaluarse por parte de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, para su aprobación definitiva, disponiendo para ello de un plazo de 3 meses a contar desde la recepción del acuerdo y advirtiendo de que transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento, y se acordará el archivo del mismo, en virtud del Art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de PACAP. Expte. 13/18.

No se reproduce el antecedente «Séptimo» porque consta en el expediente, pero se reproducirán aquellos párrafos que se consideren adecuados para la comprensión de lo que se quiera expresar en cada caso.

1.3.- El día 24/01/2.023 se recibió en el registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación consistente en un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante CHD) el día 23/1/2.023, remitido por ella misma, y cuya conclusión es:

CONCLUSIONES Por todo lo anteriormente expuesto, a los efectos previstos en el marco jurídico señalado con anterioridad, la Confederación Hidrográfica del Duero INFORMA FAVORABLEMENTE la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Bermillo de Sayago (Zamora), en el núcleo urbano de Bermillo de Sayago, siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en el presente informe, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del mismo se deban obtener de este Organismo de cuenca. No obstante, se recuerda al Ayuntamiento que deberá presentar en este Organismo de cuenca, el proyecto de ejecución de las nuevas infraestructuras de depuración de la localidad de Santoyo junto con la Declaración General de Vertido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración de vertido. El presente informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a esta Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia. Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de este Organismo de cuenca, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico, así mismo, todo aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas deberá estar amparado por la preceptiva concesión.

Que se entiende si tenemos en cuenta que en el mismo informe se dice que:

«... la parcela objeto de modificación se encuentra ubicada a unos 26 m al oeste de la margen derecha del arroyo Rivera del Cañamo, y por lo tanto, el ámbito de planeamiento se encuentra dentro de la zona de policía de mencionado cauce. En consecuencia, se advierte que independientemente de la clasificación urbanística de los terrenos, la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce o que esté situada dentro de su zona de policía, como es el caso, requerirá autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico...»

1.4.- El día 30/01/2.023 se recibió en el registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación consistente en un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante CHD), remitido por el Ayuntamiento, cuya fecha de emisión no se conoce porque es una reproducción mutilada y sin diligenciar por la Secretaria Municipal. No obstante, parece ser igual al mencionado en el epígrafe anterior.

1.5.- El día 2/03/2.023 se recibió en el registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación consistente, entre otras cosas, en dos ejemplares de un Documento Técnico sobre soporte de papel cuya carátula reza:

«...DOCUMENTO REFUNDIDO / Modificación Puntual, prospección Arqueológica, Documento Ambiental Estratégico / Modificación Puntual de las Num de Bermillo de Sayago (Zamora) / Solicitante: José Antonio de Castro Piriz / Arquitecto: José A. García Moralejo...»

Careciendo ambos de cualquier clase de Diligencia de la Secretaria Municipal que garantizara su correspondencia con el Proyecto que fue aprobado provisionalmente por la Corporación Municipal.

También con la misma remesa llegó un Disco Compacto en cuya carátula figura una certificación suscrita por el Arquitecto redactor D. JOSÉ A. GARCÍA MORALEJO y en la que acredita su correspondencia con el documento entregado al Excmo. Ayuntamiento; expresión que ha de entenderse, creo yo, como que se refiere a que se corresponde con los ejemplares sobre soporte de papel que le acompañan.

1.6.- No obstante, a pesar de las incertidumbres existentes sobre tal Documento Técnico, he optado por proceder a emitir un juicio facultativo y técnico sobre él, concretamente sobre el ejemplar señalado como n.º 1 de entre los dos recibidos el día 2/03/2.023, y que tendrá por objeto comprobar el cumplimiento del acuerdo adoptado por la CTMAyU el día 11 de septiembre de 2.018, concretamente comprobar si se han subsanado las deficiencias indicadas en el antecedente «Séptimo» de ese acuerdo. Tendrá también por objeto valorar la idoneidad del conjunto respecto de LUCyL y de su Reglamento y otras Normativas Sectoriales concurrentes en el asunto.

2.- OBJETO Y CONTENIDO:

  • - Autor: El Arquitecto colegiado n.º 2.180 del COAL.
  • - Situación: Parcela 102 del Polígono 3 en el Catastro de Rústica.

2.4.- El Proyecto hace la descripción de la Modificación que puede resumirse de la siguiente manera:

«...tiene como objetivo, una vez aprobada dicha Modificación Puntual, la construcción de una vivienda unifamiliar aislada para su uso como primera residencia por su propietario. Al mismo tiempo con la aprobación de la Modificación se subsanará error existente en la actual delimitación del perímetro del Suelo Urbano que no incluyó el vial de acceso a las parcelas próximas que si estaban incluidas en el Suelo Urbano...».

2.5.- Los datos más significativos del Proyecto son:

  • - Se propone reclasificar los 1.892,00 m2 que tiene la parcela cuyos terrenos están clasificados actualmente como no urbanizables con protección básica, clasificación que es equivalente a la de suelo rústico con la terminología actual de la LUCyL.
  • - A los terrenos que se reclasificarán se les aplicaría la Ordenanza de la Zona 3 (Edificación Aislada).
  • - A los terrenos a los que se le cambia el régimen jurídico se les limita la edificabilidad en un máximo de 500 m2 y el número máximo de viviendas se fija en una.
  • - Se propone un ancho medio para la vía pública de 10,50 m. con una anchura de la calzada para vehículos de 7,00 m.
  • - Se propone incorporar también al suelo urbano el tramo del camino que sigue tras el final de la vía urbana que enlaza con la trama urbana.

2.6.- El Proyecto pretende justificar la propuesta para acreditar el interés público mediante los siguientes argumentos, expresados de tenor literal:

«...El Interés Público estaría acreditado, por un lado, por la corrección del error de no haber (se) incluido en las Normas dicho vial de acceso a parcelas clasificadas como Suelo Urbano y que dispone de todos los servicios urbanísticos, incluso calzada pavimentada en hormigón y aceras en ambos lados. Por otro lado, la construcción de la nueva vivienda permitiría el asentamiento de población y promoción de actividad económica en la localidad...».

2.7.- En efecto, en la delimitación del suelo urbano de las N.U.M. de Bermillo no se incluyeron los terrenos sobre los que reposa el camino que sirve de acceso a las parcelas que hacen la colindancia con la finca que nos ocupa; por lo que es evidente que este error del Planeamiento General tiene que subsanarse, lo que lleva aparejado la definición de sus características dimensionales más relevantes y el establecimiento de las alineaciones oficiales que delimiten el dominio privado respecto del dominio público. Como parece que las dotaciones urbanísticas ya existen en la referida vía no es preciso prever mecanismos que permitieran la obtención de esos terrenos y que garantizarían su urbanización, que ya está realizada.

3.- CONSIDERACIONES SOBRE LAS DOCUMENTACIONES RECIBIDAS LOS DÍAS 24/01, 30/01 Y 2/03, AMBOS DE 2.023.

3.1.- Sobre el cumplimiento de la Orden FYM/—- /2018, de 5 de marzo.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente dictó esa Orden por la que se formuló el informe ambiental estratégico. Allí dijo que:

«...determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se tenga en cuenta el contenido del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero...».

Y también dijo que:

«... no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual...».

3.1.1.- En efecto, existen dos informes la Confederación Hidrográfica del Duero emitidos con fechas de 21 de octubre de 2.016 y 8 de enero de 2.017 respectivamente.

El más antiguo se emitió en el trámite urbanístico y su carácter favorable quedó condicionado a que se cumplan los condicionantes que allí se exponen.

El informe más reciente se ratifica en el informe anterior y además añade, de tenor literal, que:

«...No obstante, una vez redactado el documento definitivo relativo al citado instrumento de planeamiento, se deberá solicitar el informe preceptivo de este Organismo de Cuenca, de acuerdo con lo indicado en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en correspondencia con el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y por el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas...».

Por todo ello la CTMAyU en su acuerdo dijo que:

«...Cúmplase pues todo ello ya que es lo que ordenó el Señor Consejero en su Resolución cuando dictó la Orden FYM/—- /2018, de 5 de marzo, por la que se formuló el informe ambiental estratégico de la Modificación del Planeamiento General que nos ocupa. En consecuencia, con el nuevo Documento Refundido donde se sustancien las correcciones que se indican a lo largo de este informe, se solicitará a la Confederación Hidrográfica del Duero un informe facultativo complementario y aclaratorio tal y como lo exigió en su segundo pronunciamiento...»

Ya hemos dicho que el día 24/01/2.023 se recibió en el registro de la Delegación Territorial de Zamora nueva documentación consistente en un informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante CHD) el día 23/1/2.023, remitido por ella misma, y cuya conclusión quedó reproducida anteriormente junto con la condición a que quedó condicionado para perfeccionar su carácter favorable.

En el nuevo Documento Técnico recibido el día 2/03/2.023 se dice ahora que:

«...En su informe de fecha 21 de octubre de 2016 en el apartado Conclusiones, la Confederación Hidrográfica del Duero informó favorablemente, siempre que se cumplieran los condicionantes expuestos en su informe: «El área de planeamiento se encuentra situado en la zona de policía del arroyo de Fresnadillo, por lo que para la realización de cualquier obra en dicha parcela, se deberá solicitar autorización administrativa previa de este organismo de cuenca debiéndose respetar en cualquier caso, la zona de servidumbre». A ese condicionante de solicitud de autorización administrativa previa se dará cumplimiento en el momento de la solicitud de la licencia de obra para la construcción de la vivienda. Respecto a la zona de servidumbre, la parcela se ubica exterior a dicha zona de servidumbre...2

En consecuencia, parece perfeccionado el carácter favorable del tercer informe emitido por la CHD el día 23/1/2.023 con lo que igualmente, en esta cuestión, se ha cumplido lo ordenado por el Sr. Consejero a tal efecto.

3.1.2.- Existe un informe de la Agencia de Protección Civil que el Sr. Consejero resumió en su Orden y en el que Aquélla alertó de la existencia de ciertos riesgos y peligrosidades. Además, exigió que:

«...ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos...».

Por todo ello la CTMAyU en su acuerdo dijo que:

«...ha de despejarse cualquier duda sobre la existencia o no de riesgos en el ámbito de la propuesta. Ya que existe afección por riesgos naturales o tecnológicos en el ámbito de la Modificación del Planeamiento General de que se trata el asunto, ello no lleva directamente a la denegación del Proyecto, sino a la necesidad de que se delimiten esos riesgos y se prescriban las medidas correctoras que hayan de adoptarse para eliminarlos o para minimizarlos hasta los límites en que la legislación sectorial que los regule los considere inocuos y sobre si alguna de las actuaciones que se planifican, o alguno de los diferentes usos que se asignan al suelo podrán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente...»

Y que:

«...Se aclararán pues las contradicciones que yacen en el Proyecto a este respecto...»

En el nuevo Documento Técnico recibido el día 2/03/2.023 se incorpora un análisis de los riesgos naturales y tecnológicos con la expresión precisa de las medidas correctoras que considera efectivas para anular o minimizar los riesgos que identifica allí. En consecuencia, parece perfeccionado el carácter favorable del informe emitido por la Agencia de Protección Civil en el trámite ambiental con lo que igualmente, en esta cuestión, se ha cumplido lo ordenado por el Sr. Consejero a tal efecto.

3.2.- Sobre las condiciones para el desarrollo de la urbanización y el resto de las condiciones a que quedará condicionada la gestión para la normalización de los terrenos.

Sobre esto la CTMAyU dijo que:

«...Se delimitará un ámbito de gestión aislada que incluya tanto los terrenos privados como los terrenos que conforman la futura vía de acceso que los enlaza con la trama urbana y se establecerán las condiciones para el desarrollo de la urbanización y el resto de condiciones a que quedará condicionada la gestión para la normalización de los terrenos antes del otorgamiento de cualquier autorización para edificar. Estas condiciones serán: - Las derivadas de la aplicación del artículo 41 del RUCyL, sobre los deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado, que deban exigirse. Entre ellos quedará mencionada expresamente la obligación de urbanizar el tramo de calle frente a los terrenos privados y que se reducirá al mínimo imprescindible para cumplir con el frente mínimo de parcela que exige la Ordenanza de aplicación. - Los condicionantes relatados en el primer informe de la Confederación Hidrográfica del Duero. - Se limitará el uso exclusivamente al de vivienda unifamiliar aislada que es el que ha servido de base para justificar el interés público de la propuesta. - Se limitará el aprovechamiento de forma que en los terrenos privados no pueda superarse una superficie edificable mayor de 500 m2. - Se limitará la intensidad de población de forma que en los terrenos privados no pueda edificarse más una vivienda. - La ordenanza de aplicación en los terrenos privados será la correspondiente a la Zona 3 (Edificación Aislada). Estos condicionantes se reflejarán en una Ficha para el Desarrollo del Ámbito y en los Planos de Ordenación, donde hay que expresar la delimitación del ámbito con un grafismo acomodado a la nomenclatura de los planos que se pretende cambiar...»

En el nuevo Documento Técnico recibido el día 2/03/2.023 se dice ahora que:

«...FICHA DE DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN AISLADA DE NORMALIZACIÓN- AAN-1 DETERMINACIONES DE ORDENACION GENERAL Núcleo - Bermillo de Sayago Clasificación - Suelo Urbano Consolidado Denominación - A.A.N- 1. Superficie Total: 4293,00 m2 Uso Predominante - Residencial Usos prohibidos - Los derivados de la aplicación directa de la zonificación establecida por las NUM de Bermillo de Sayago. GESTIÓN DE SUELO Tipo de Actuación - Actuación Aislada de Normalización. Parámetros globales: M2 Vía Pública: 2400,00 m2 M2 suelo parcela: 1.893,00 m2 N.º viviendas: 1 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA Ordenanza - Zona 3, Calzada 7,00 m Acera frente a parcela: 2,00 m / límite suelo urbano: 1,50 m Uso/Tipología - Residencial / Vivienda unifamiliar aislada N.º viviendas / superficie máxima edificable - 1 /

Con lo que se ha cumplido en parte con lo ordenado por el acuerdo, pero no en todo, puesto que no se han incluido en la ficha los siguientes condicionantes que aquel Órgano Colegido ordenó también incluir:

  • - Las derivadas de la aplicación del artículo 41 del RUCyL, sobre los deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado, que deban exigirse. Entre ellos quedará mencionada expresamente la obligación de urbanizar el tramo de calle frente a los terrenos privados.
  • - Los condicionantes relatados en el primer informe de la CHD.

En consecuencia, se incluirán también tales condicionantes que aún faltan.

3.3.- Sobre las alineaciones oficiales.

Sobre esto la CTMAyU dijo que:

«...Se establecerán las alineaciones oficiales que se generan con la reclasificación...»

En el nuevo Documento Técnico recibido el día 2/03/2.023 se incluye un plano llamado 02/ordenación en el que se han reflejado las alineaciones oficiales que se generan con la reclasificación y se ha reducido al mínimo imprescindible para cumplir con el frente mínimo de parcela que exige la Ordenanza de aplicación, con lo que en estas dos cuestiones se ha cumplido con lo ordenado por el acuerdo a este respecto.

3.4.- Sobre las deficiencias documentales que igualmente ordenó subsanar la CTMAyU.

Sobre esto la CTMAyU dijo que:

El nuevo Documento refundido que se redacte para subsanar todas deficiencias indicadas en este Informe, se dispondrá en tres ejemplares del Proyecto diligenciados por el Ayuntamiento; le acompañará un Disco Compacto que contenga una versión digital del Documento dotado del preceptivo Certificado de Correspondencia entre esta versión digital con la versión en soporte de papel; además se diferenciarán los planos de ordenación y la memoria vinculante del resto de la información, pues sólo aquéllos y aquélla se publican.

Y también dijo que:

«...Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 160 del RUCyL, el Ayuntamiento deberá remitir tres ejemplares del instrumento de planeamiento urbanístico corregido, completos y diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento, junto con un guion que relacione las correcciones introducidas, indicando planos, páginas, artículos, párrafos, etc., modificados. También deberá enviar su correspondiente ejemplar en soporte informático que, como establece el Art. 402.5 del RUCyL, deberá ser en formato digital no editable que incluirá todos los documentos del instrumento, tanto escritos como gráficos; en la remisión del citado ejemplar se incluirá una relación de todos los documentos y los nombres de los archivos digitales en los que están incluidos, así como la certificación de la correspondencia con los documentos en formato papel aprobados, o bien, la certificación de los archivos digitales mediante firma electrónica. Tal envío deberá realizarse previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.C. y L....»

En el nuevo Documento Técnico recibido el día 2/03/2.023 sucede ahora que sólo se han presentado dos ejemplares de un Documento Técnico que no portan la Diligencia de la Secretaria Municipal.

A pesar de ello, me ha parecido conveniente traer a cuento aquí el pronunciamiento de fecha 27/04/2022 formulado por el Centro Directivo en Materia de Urbanismo sobre el expediente n.º 124/17 UR-PL-AD de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo que trata allí sobre la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende, para la modificación de la Ordenanza de aplicación de las edificaciones en el Poblado de Moncabril. Allí, entre otras cosas, ese Centro Directivo dijo lo siguiente:

«...2.1.- Sobre el cumplimiento del artículo n.º 160 del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL): ... ... Por razones de eficiencia, en el resto de nuestros órganos colegiados, se informa sobre el contenido material de los documentos remitidos por los Ayuntamientos, y se admite la subsanación material del soporte antes de la diligencia de aprobación definitiva; por lo que así solo se comprueba al final que el documento que entra en vigor es idéntico al informado (añadidas las copias y diligencias). No es una cuestión técnica; corresponde comprobarla al funcionario jurídico, antes de enviar a publicar el acuerdo de aprobación definitiva...».

En consecuencia, respecto de estas deficiencias documentales que no se han subsanado, se estará a lo dicho allí por el Centro Directivo en Materia de Urbanismo que es extrapolable para el caso que nos ocupa y, por tanto, cuando se produzca la aprobación definitiva tendrá que realizarse la subsanación material del soporte antes de la diligencia de aprobación definitiva; es decir que se tendrá que comprobar al final que el Documento que entrará en vigor será idéntico al informado pero conteniendo la subsanación de las deficiencias que se ordenen corregir y con las copias y diligencias que exige el artículo n.º 160 del RUCyL.

Además, se ha observado que, en ejemplar n.º 1 analizado del Documento Técnico recibido el día 2/03/2.023 faltan algunas firmas en los lugares destinados para ello y tendrán que suscribirse por su Autor tal y cómo se promete allí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora es competente para la aprobación definitiva del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Art. 54.2, de la LUCyL, Art. 160.1.a) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido al Art. 3.1.d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación dada al expediente ha sido la establecida en los Arts. 50 a 54 y 58 de la LUCyL y 153 a 161 y 169.4 del RUCyL, ajustándose las determinaciones del instrumento de planeamiento a lo previsto en la citada Ley y su Reglamento.

Tercero.- El Art. 161.3 del RUCyL, en consonancia con el Art. 54.2 de la Ley 5/99, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma, si no observa ninguna deficiencia en el instrumento de planeamiento urbanístico debe aprobarlo definitivamente en los mismos términos en los que fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento; cuando observe alguna deficiencia, según su naturaleza y gravedad puede aprobarlo definitivamente con la subsanación de deficiencias mediante la introducción de los cambios, correcciones o incluso innovaciones necesarias que deben relacionarse motivadamente en el acuerdo de aprobación definitiva (Art. 161.3.a).

VISTA la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora de conformidad con la propuesta del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, ACUERDA por Mayoría de los presentes:

«APROBACIÓN DEFINITIVA» DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE BERMILLO DE SAYAGO (ZAMORA), PARA RECLASIFICAR SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN BÁSICA A SUELO URBANO CONSOLIDADO, POLÍGONO 3 PARCELA 102, aunque debiéndose subsanar antes de su publicación las deficiencias que aún persisten. EXPTE. 13/18-UR-PL-AD

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 160 del RUCyL, el Ayuntamiento deberá remitir tres ejemplares del instrumento de planeamiento urbanístico corregido, completos y diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento, junto con un guion que relacione las correcciones introducidas, indicando planos, páginas, artículos, párrafos, etc., modificados. Los Ayuntamientos que cuenten con firma electrónica podrán remitir el expediente administrativo y la documentación técnica en soporte electrónico adecuadamente diligenciado en dicha forma. También deberá enviar su correspondiente ejemplar en soporte informático que, como establece el Art. 402.5 del RUCyL, deberá ser en formato digital no editable que incluirá todos los documentos del instrumento, tanto escritos como gráficos; en la remisión del citado ejemplar se incluirá una relación de todos los documentos y los nombres de los archivos digitales en los que están incluidos, así como la certificación de la correspondencia con los documentos en formato papel aprobados, o bien, la certificación de los archivos digitales mediante firma electrónica. Tal envío deberá realizarse previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.C. y L.

Y para el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 175 del RUCyL, en relación con el Art. 61.2 de la LUCyL, sobre publicación de los acuerdos de aprobación definitiva del planeamiento y sus anexos, también deberá remitir en soporte informático, CD o similar en formato PDF, con el contenido formalmente idéntico al instrumento de planeamiento impreso, los documentos que lo integran en su caso, en los siguientes archivos independientes:

  • 1. Los documentos de información, análisis y diagnóstico, incluidos los integrantes del trámite ambiental que deben ser puestos a disposición del público conforme a la legislación ambiental, y el estudio arqueológico.
  • 2. La memoria vinculante.
  • 3. La normativa.
  • 4. Los planos de ordenación.
  • 5. El catálogo de elementos que deben ser protegidos, conservados o recuperados.
  • 6. El estudio económico / El informe de sostenibilidad económica.
  • 7. Un listado de los elementos incluidos en el catálogo.
  • 8. Una relación de todos los documentos, tanto escritos como gráficos, que integran el instrumento de planeamiento aprobado. Expte.: 13/18.

Habiéndose comprobado que la documentación enviada el 10 de abril de 2024 cumple con el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, se procede a la publicación del acuerdo y sus anexos en la forma ordenada por el Art. 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, para su entrada en vigor.

El acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad a quienes se personaran durante el periodo de información pública, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 31 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

El instrumento de planeamiento urbanístico podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica: www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico) una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Zamora, 25 de abril de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: María Teresa Martín Pozo

V.º B.ºLa Delegada Territorial,

Fdo.: Leticia García Sánchez

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 175.2, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, junto con el anterior acuerdo se publica el siguiente Anexo.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE BERMILLO DE SAYAGO (ZAMORA), PARA RECLASIFICAR SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN BÁSICA A SUELO URBANO CONSOLIDADO, EN LA PARCELA 102 DEL POLÍGONO 3. EXPEDIENTE 13/18 UR-PL-AD.

Memoria Informativa

Planos de Información

Prospección Arqueológica

Documento Ambiental Estratégico

Memoria Vinculante

Planos de Ordenación

Guión que relaciona las correcciones introducidas

DOCUMENTOS QUE SE PUBLICAN:

Memoria Vinculante

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11588 {"title":"ACUERDO de 30 de marzo de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago (Zamora), para reclasificar suelo no urbanizable de protección básica a suelo urbano consolidado, en la parcela 102 del polígono 3. Expte.: 13\/18 UR-PL-AD.","published_date":"2024-05-03","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11588"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 85,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-03/11588-acuerdo-30-marzo-2023-comision-territorial-medio-ambiente-urbanismo-zamora-relativo-aprobacion-definitiva-modificacion-normas-urbanisticas-municipales-bermillo-sayago-zamora-reclasificar-suelo-urbanizable-proteccion-basica-suelo-urbano-consolidado-parcela-102-poligono-3-expte-13-18-ur-pl-ad https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.