RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la ejecución de la sentencia n.º 109/2023, de 18 de octubre, del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de Valladolid, por la que se concede autorización administrativa previa para la realización de un parque eólico, en el término municipal de Valladolid y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto. Expte.: RI-48849 PE-225.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID

1. Antecedentes.

1.1. Con fecha 10 de julio de 2018 la empresa NdO Proyectos Industriales 2007, S.L.N.E. con NIF B40224271 y domicilio en Calle Travesía Nueva, s/n de la localidad de Navas de Oro (Segovia) presentó solicitud de la Autorización Administrativa previa para el proyecto «Aerogenerador de 2,5 MW en el Cerro del Águila (Valladolid) conectado a la red de distribución eléctrica y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones incluidas en dicho proyecto, aerogenerador, línea subterránea de media tensión y centro de seccionamiento de conexión a la red de distribución eléctrica».

1.2. Esta solicitud se sometió al trámite de información pública mediante anuncios en el B.O.P. de Valladolid de fecha 19 de febrero de 2019, en el B.O.C. y L. de fecha 6 de febrero de 2019 y en el periódico El Mundo de Valladolid del día 15 de febrero de 2019, remitiéndose asimismo al Ayuntamiento de Valladolid para su exposición en el tablón de anuncios, a los efectos de autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública en concreto.

1.3. Esta solicitud se sometió al trámite de información y consultas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general que resultaron afectadas para que se emitiera el correspondiente informe.

1.4. Recibidos los informes condicionados, el proyecto objeto de tramitación no obtuvo el informe favorable de todas las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general consultados, como el informe de Radio Popular, S. A. (COPE) que manifiesta que la instalación del aerogenerador del parque eólico «El Cerro del Águila» afectaría a la señal de las emisoras «Mortal FM», «Radio 4G» y «COPE» que emiten desde El Cerro del Águila, así como el informe de Cellnex/Retevisión que manifiesta que se verían afectados los servicios de difusión de señal TDT, tanto pública como privada, que se emiten desde el Cerro de San Cristóbal, a una distancia aproximada de 2.700 metros de aerogenerador.

1.5. Conforme a lo que establecen los artículos 146, 147 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de que se conceda la autorización administrativa previa junto al reconocimiento de utilidad pública en concreto, y considerando lo indicado en el apartado anterior, este Servicio Territorial dictó Resolución de fecha 30 de julio de 2021 por la que se deniega la autorización administrativa previa para la realización de un parque eólico y se deniega su reconocimiento de utilidad pública en concreto (Expte.: RI- 48849), que fue publicada en el B.O.C. y L. el día 10 de agosto de 2021 y en el B.O.P. de Valladolid el día 18 de agosto de 2021.

1.6. Con fecha 27 de octubre de 2021, D. Javier García Bartolomé, en nombre y representación de la sociedad NdO Proyectos Industriales 2007, S.L.N.E. interpuso en tiempo y forma Recurso de Alzada formulando una serie de alegaciones, solicitando que se dicte resolución por la cual se anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho y en su lugar, conceda la Autorización Administrativa Previa, la Autorización de Construcción del Parque Eólico y proceda a la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos reseñados en el proyecto a los efectos oportunos.

1.7. Con fecha 29 de julio de 2022, la Delegación Territorial de Valladolid, emitió Resolución por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Javier García Bartolomé, en nombre y representación de la sociedad NdO Proyectos Industriales 2007, S.L.N.E. contra la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid de fecha 30 de julio de 2021, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la realización del parque eólico «Cerro del Águila» y se deniega su reconocimiento de utilidad pública (Expte.: RI-48849 PE-225).

1.8. Con fecha 5 de octubre de 2022 se recibió en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid la solicitud, por parte del Juzgado Contencioso Administrativo n.º4 de Valladolid, de la copia autentificada del expediente RI-48849 PE-225, con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por NdO Proyectos Industriales 2007, S.L. contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, de fecha 29 de julio de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por NdO Proyectos Industriales 2007, S.L. contra la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de fecha 30 de julio de 2021, por la que se deniega la autorización administrativa previa para realización de un parque eólico y se deniega su reconociendo de utilidad pública.

1.9. Con fecha 18 de octubre de 2023 el Juzgado Contencioso Administrativo n.º4 de Valladolid dicta Sentencia n.º 109/2023 por la que reconoce el derecho de NdO Proyectos Industriales 2007, S.L. a que se le conceda la autorización administrativa previa y la declaración de utilidad pública solicitada, tras los oportunos modificados y cumplimiento de los compromisos adoptados para limitar las inmisiones, y siempre condicionada a que se cumplan los límites y condiciones del informe de 25 de julio de 2017 emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid (Ref. VA-G-17451-IA), así como el Informe de Impacto Ambiental dictado por Resolución de la Delegación Territorial de Valladolid, de 11 de agosto de 2017 y publicado en el B.O.C. y L. en fecha 23 de agosto de 2017.

Asimismo, la sentencia anula la resolución administrativa de denegación de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública en concreto de la instalación en cuestión.

2. Fundamentos de derecho.

2.1. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

2.2. Es normativa aplicable a este caso:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • - Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
  • - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución.

Considerando la Sentencia n.º 109/2023 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º4 de Valladolid del día 18 de octubre de 2023, que reconoce el derecho de NdO Proyectos Industriales 2007, S.L. a que se le conceda la autorización administrativa previa y la declaración de utilidad pública solicitada, tras los oportunos modificados y cumplimiento de los compromisos adoptados para limitar las inmisiones, y siempre condicionada a que se cumplan los límites y condiciones del informe de 25 de julio de 2017 así como el ambiental publicado por resolución de 11 de agosto de 2017, desestimando el resto de pedimentos.

Este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía

RESUELVE

3.1. Conceder, en ejecución de la SENTENCIA n.º 109/2023 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º4 de Valladolid del día 18 de octubre de 2023, autorización administrativa previa para el establecimiento de una instalación eólica de producción de energía eléctrica, conectada a la red de distribución, denominada «Parque eólico Cerro del Águila» con expediente referencia RI-48849 PE-225.

Las características principales recogidas en la memoria del «Proyecto Aerogenerador de 2.5 MW en el Cerro del Águila (Valladolid) conectado a la red de distribución eléctrica» con el modificado «Posición Aerogenerador 100 metros al Este» para resolver discrepancias aparecidas en la tramitación del expediente administrativo son las siguientes:

Titular: NdO Proyectos Industriales 2007, SL con NIF B40224271 y domicilio social en Calle Travesía Nueva, s/n de Navas de Oro (Segovia) y C.P. 40470

Descripción de las instalaciones: Aerogenerador de 2.5 MW en el Cerro del Águila (Valladolid) conectado a la red de distribución eléctrica

  • - Aerogenerador de 2.5MW, tipo GAMESA G126/2.5 MW III A de altura 102 m, palas de paso variable de 62 m, y generador a 690 V.
  • - Centro de Seccionamiento junto al punto de conexión a la red de Media Tensión de Iberdrola, situado en la Parcela 127 del Polígono 10 de Valladolid.
  • - Línea subterránea, de alta tensión a 13.2 kV de 2.5 km de longitud, con origen en el aerogenerador y final en el centro de seccionamiento, además de un tramo de 15 m entre el centro de seccionamiento y el punto de conexión a la red de distribución.

Ubicación del aerogenerador: Parcelas 56 y 57 del Polígono 9, Paraje «Cerro del Águila» en Valladolid

3.2. Reconocer, en ejecución de la SENTENCIA n.º 109/2023 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º4 de Valladolid del día 18 de octubre de 2023, la utilidad pública, en concreto de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de las servidumbres de paso.

De acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados en el municipio de Valladolid, que se relacionan a continuación, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

F

Pol

Parc

Municipio

Uso

Acuerdo mutuo (si/no)

Titular

PD

SSP

SA

OT

3

9

97

Valladolid

agrario

NO

Radio Popular, S.A. Cadena de Ondas Populares Españolas

-

160

320

320

4

9

54

Valladolid

agrario

NO

Fuentes de Hoyos, SLU

-

210

420

420

5

9

14

Valladolid

agrario

NO

Casasola Exportaciones Agropecuarias, S.A.

-

1692

1932

480

6

9

47

Valladolid

agrario

NO

Cristina Arranz Santamaría

-

60

120

120

6

9

47

Valladolid

agrario

NO

Beatriz Soledad Arranz Santamaría

-

60

120

120

6

9

47

Valladolid

agrario

NO

Ana Isabel Arranz Santamaría

-

60

120

120

6

9

47

Valladolid

agrario

NO

Álvaro Arranz Santamaría

-

60

120

120

6

9

47

Valladolid

agrario

NO

Julián Arranz Santamaría

-

60

120

120

6

9

47

Valladolid

agrario

NO

Paloma Arranz Santamaría

-

60

120

120

6

9

47

Valladolid

agrario

NO

David Arranz Santamaría

-

60

120

120

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

José María García Merino

-

210

420

420

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

Jesús David Gonzalez García

-

210

420

420

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

María Aurora González García

-

210

420

420

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

Maria Consuelo Garcia Recio

-

210

420

420

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

Ana María García Recio

-

210

420

420

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

Ignacio García Merino

-

210

420

420

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

María Teresa García Merino

-

210

420

420

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

María del Henar García Sanz

-

210

420

420

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

María Noelia García Sanz

-

210

420

420

7

9

81

Valladolid

agrario

NO

David Marcos García Sanz

-

210

420

420

8

9

9002

Valladolid

camino público

NO

Ayuntamiento de Valladolid

-

505

885

760

9

10

9002

Valladolid

camino público

NO

Ayuntamiento de Valladolid

-

90

180

180

10

10

183

Valladolid

agrario

NO

Cayetana Morala Rodríguez

-

90

180

180

10

10

183

Valladolid

agrario

NO

Cayetana Mercedes López Morala

-

90

180

180

10

10

183

Valladolid

agrario

NO

José María López Morala

-

90

180

180

10

10

183

Valladolid

agrario

NO

María Eugenia López Morala

-

90

180

180

11

10

116

Valladolid

agrario

NO

Fuentes de Hoyos, S.L.U.

-

290

580

580

12

10

184

Valladolid

agrario

NO

Ministerio Fiscal

-

80

160

160

13

10

117

Valladolid

agrario

NO

Fuentes de Hoyos, S.L.U.

-

280

560

560

14

10

9001

Valladolid

camino público

NO

Ministerio de Fomento

-

12

24

24

15

10

120

Valladolid

agrario

NO

Colegio de San Albano, Seminario de Ingleses

-

130

260

260

16

10

121

Valladolid

agrario

NO

Rosa María Mateo Mateo

-

110

220

220

16

10

121

Valladolid

agrario

NO

Angel Mateo Mateo

-

110

220

220

16

10

121

Valladolid

agrario

NO

Francisco Javier Alvarez Mateo

-

110

220

220

16

10

121

Valladolid

agrario

NO

Jesús Bernardo Alvarez Mateo

-

110

220

220

16

10

121

Valladolid

agrario

NO

María Lourdes Alvarez Mateo

-

110

220

220

16

10

121

Valladolid

agrario

NO

José Ignacio Álvarez Mateo

-

110

220

220

16

10

121

Valladolid

agrario

NO

Roberto Francisco Alvarez Mateo

-

110

220

220

16

10

121

Valladolid

agrario

NO

María Fátima Alvarez Mateo

-

110

220

220

16

10

121

Valladolid

agrario

NO

María Pilar Alvarez Mateo

-

110

220

220

17

10

127

Valladolid

agrario

NO

Conjunto residencial Las Heras, S.L.

20

80

160

160

Nota: A los efectos de lo establecido en el artículos 6 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que estos datos han sido obtenidos del Catastro para llevar a cabo la presente notificación pública, hecha por imperativo legal del artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en correspondencia de la Ley de Expropiación Forzosa. Estos datos serán tratados por este Servicio Territorial hasta la conclusión del expediente expropiatorio y después se conservarán en los archivos administrativos como garantía del procedimiento seguido. Los interesados citados en esta relación podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación con ocupación permanente.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.

Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.

En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan la palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.

Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, en la que debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.

En los parques eólicos, sobre esta superficie no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considera la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.

Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie sobrevolada por las palas.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

Esta Resolución queda sometida a las siguientes:

4. Condiciones.

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, así como servidumbres aeronáuticas.

4.3. El plazo para la solicitud de la autorización administrativa de construcción será como máximo de 12 meses a partir del otorgamiento de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 11.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Se informa que podrá producirse la caducidad de la autorización administrativa previa si transcurrido ese plazo no se ha solicitado la autorización administrativa de construcción, pudiendo solicitarse justificadamente, prórrogas del plazo establecido.

4.4. En la solicitud de autorización administrativa de construcción, el proyecto de ejecución deberá cumplir con el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados y además, según la sentencia judicial anteriormente citada, se deberán tener en cuenta las condiciones impuestas en el Informe de Impacto Ambiental dictado mediante Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Delegación Territorial de Valladolid sobre el proyecto del parque eólico «Aerogenerador en el Cerro del Águila», en el término municipal de Valladolid publicado en el B.O.C. y L. de 23 de agosto de 2017.

Asimismo, deberá aportarse documento técnico y anejo de afecciones del proyecto, donde se justifique la coincidencia con las afecciones a terceros indicadas en la presente resolución.

4.5. La solicitud de la autorización administrativa de construcción requerirá la aportación de la actualización de los permisos de acceso y conexión emitidos por el gestor de la red a la que se conecte, así como la garantía económica establecida a tal efecto conforme a lo dispuesto en la normativa básica de aplicación.

4.6. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

5. Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución se podrá promover cuestión incidental de ejecución de la sentencia contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Valladolid.

Valladolid, 31 de enero de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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