ANUNCIO de la Diputación Provincial de Zamora, relativo al Acuerdo de 12 de abril de 2024, de aceptación de la modificación de la delegación de competencias en materia de gestión tributaria y recaudación (Ayuntamiento de San Vicente de la Cabeza). Expte.: 914-2024.

El pleno de la corporación provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2024, adoptó por unanimidad con voto favorable el siguiente,

ACUERDO

ACEPTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

Primero.- Aceptar la modificación de la delegación de la gestión tributaria y recaudación de los recursos efectuada a favor de la Diputación de Zamora por el Ayuntamiento de San Vicente de la Cabeza en las materias que a continuación se detallan:

  • a) Gestión Tributaria de:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
    • • Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.
    • • Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter periódico:
      • - Tasa de Ocupación de Dominio Público Local.
      • - Tránsito de Ganados.
      • - Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado.
      • - Tasa de Recogida de Residuos Sólidos.
      • - Tasa por limpieza y desbroce de fincas urbanas y rústicas.
      • - Tasa por aprovechamiento de suertes de laboreo y de pastos
      • - Tasa por aprovechamientos especiales
      • - Tasa por expedición de documentos administrativos.
      • - Tasa por utilización de instalaciones deportivas.
      • - Tasa por el Servicio de Centro Municipal integrado. Comedor social.
      • - Tasa por recogida y tratamiento de residuos de construcción y podas.
      • - Tasa por el Servicio de Cementerio Municipal.
      • - Tasa por tenencia de animales domésticos. Perros y gatos.
      • - Contribuciones especiales de obras y servicios.
    • • Otros tributos e Ingresos de Derechos Público de carácter no periódico:
      • - Ocupación de Vía Pública.
      • - Multas y Sanciones, incluidas la de materia urbanística.
  • b) Recaudación voluntaria de:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
    • • Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.
    • • Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter periódico:
      • - Tasa de Ocupación de Dominio Público Local.
      • - Tránsito de Ganados.
      • - Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado.
      • - Tasa de Recogida de Residuos Sólidos.
      • - Tasa por limpieza y desbroce de fincas urbanas y rústicas.
      • - Tasa por aprovechamiento de suertes de laboreo y de pastos.
      • - Tasa por aprovechamientos especiales.
      • - Tasa por expedición de documentos administrativos.
      • - Tasa por utilización de instalaciones deportivas.
      • - Tasa por el Servicio de Centro Municipal integrado. Comedor social.
      • - Tasa por recogida y tratamiento de residuos de construcción y podas.
      • - Tasa por el Servicio de Cementerio Municipal.
      • - Tasa por tenencia de animales domésticos. Perros y gatos.
      • - Contribuciones especiales de obras y servicios.
    • • Otros tributos e Ingresos de Derechos Público de carácter no periódico:
      • - Ocupación de Vía Pública.
      • - Multas y Sanciones, incluidas la de materia urbanística.
  • c) Recaudación ejecutiva de:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
    • • Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.
    • • Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter periódico:
      • - Tasa de Ocupación de Dominio Público Local.
      • - Tránsito de Ganados.
      • - Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado.
      • - Tasa de Recogida de Residuos Sólidos.
      • - Tasa por limpieza y desbroce de fincas urbanas y rústicas.
      • - Tasa por aprovechamiento de suertes de laboreo y de pastos.
      • - Tasa por aprovechamientos especiales.
      • - Tasa por expedición de documentos administrativos.
      • - Tasa por utilización de instalaciones deportivas.
      • - Tasa por el Servicio de Centro Municipal integrado. Comedor social.
      • - Tasa por recogida y tratamiento de residuos de construcción y podas.
      • - Tasa por el Servicio de Cementerio Municipal.
      • - Tasa por tenencia de animales domésticos. Perros y gatos.
      • - Contribuciones especiales de obras y servicios.
    • • Otros tributos e Ingresos de Derechos Público de carácter no periódico:
      • - Ocupación de Vía Pública.
      • - Multas y Sanciones, incluidas la de materia urbanística.

Segundo.- Publicar el acuerdo de aceptación de la Delegación y el texto íntegro del acuerdo del Ayuntamiento que se anexa al presente en el B.O.P. y el B.O.C. y L.

Tercero.- Comunicar el acuerdo de aceptación al Ayuntamiento que ha efectuado la delegación.

Contra el presente acto que pone o no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

  • - Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano provincial que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría que haber resuelto el recurso de reposición.

Cualquier otro que se estime procedente.

Zamora, 22 de abril de 2024.

El Presidente de la Diputación de Zamora,

Fdo.: Javier Faúndez Domínguez

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