CERTIFICACIÓN de la Secretaría del Ayuntamiento de Segovia, por la que se aprueba definitivamente, sin resolución expresa, la aprobación inicial del proyecto de actuación del sector UZD-R-09-S: «SG-20», acordada por la Junta de Gobierno Local el 15 de febrero de 2024. Expte.: 2/2022/P30003.

Con fecha 18 de abril de 2024, se ha emitido certificación por D.ª María Eva Martín Minguela, Secretaria General del Ayuntamiento de Segovia, en el que se eleva a definitivo, la aprobación inicial del Proyecto de Actuación del Sector UZD-R-09-S: «SG-20», acordada por la Junta de Gobierno Local 15 de febrero de 2024 que literalmente dice:

«María Eva Martín Minguela, Funcionaria con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior, y Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, del que es su Alcalde el Ilmo. Sr. Don José Mazarías Pérez,

CERTIFICO:

En el expediente n.º 2/2022/P30003, se ha dictado con fecha 16 de abril de 2024 y n.º 2024/02167, Decreto con el siguiente contenido literal:

«(...)

Tramitado el expediente arriba referenciado, se ha emitido el preceptivo informe propuesta del jefe de dependencia/responsable de su tramitación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 172 a 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986), que es del siguiente tenor:

ANTECEDENTES

Primero.- La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2024, aprobó inicialmente el Proyecto de actuación del sector UZD-R-09-S: «SG-20»; y acordó la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, y la apertura de un trámite de información pública, de un mes de duración.

Segundo.- El Acuerdo citado de aprobación inicial del Proyecto de Actuación del Sector UZD-R-09-S: «SG-20», fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 7 de marzo de 2024, y en Prensa Escrita, y estuvo expuesto en el Tablón Municipal de Edictos entre los días 7 de abril de 2024 al 8 de marzo de 2024.

Tercero.- Consta en el expediente Certificado expedido por la Secretaria General en el que se pone de manifiesto que en el plazo de información pública al que ha estado sometido el citado expediente, no consta la presentación de ningún escrito de alegaciones o reclamaciones.

CONSIDERACIONES

Competencia del Municipio

Considerando el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), donde se establece: «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

  • a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.»

Actuación en la que se concreta la propuesta

El Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, establece en el artículo 251 el procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación.

El artículo 251-3º,f), del RUCYL, desde una perspectiva general, establece que: «No será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa».

En este caso, tal y como queda acreditado por el certificado de fecha 12 de abril de 2024, de la Secretaría General de este Ayuntamiento, en el plazo de información a que ha estado sometido el expediente, no consta la presentación de ningún escrito de alegación al mismo o reclamación al mismo, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 258-1º,a,2º, del RUCYL, que: «Cuando durante el periodo de información pública no se hayan presentado alegaciones ni se hayan formulado informes contrarios a la aprobación del Proyecto, el mismo puede entenderse aprobado definitivamente sin necesidad de resolución expresa. En tal caso las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa».

Tal y como señala el artículo 252.2 RUCYL, «Asimismo, la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación determina la afección real de la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, en proporción a su porcentaje de la superficie total de la unidad. A efectos de hacer constar dicha afección, una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación, el urbanizador debe depositar el Proyecto en el Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan».

Órgano competente

Considerando el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para el dictado de la presente Resolución es el Alcalde.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar propuesta de resolución.

RESUELVO

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, vengo en disponer:

Primero.- Hacer constar la elevación a definitiva de la aprobación inicial Proyecto de actuación de la unidad de actuación única del sector UZD-R-09-S (SG-20), acordada por la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2024.

Segundo.- Expedir por la Secretaría General certificación acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León, con referencia a la certificación emitida por la Secretaria General, la elevación a definitiva de la aprobación inicial del Proyecto de actuación de la unidad de actuación única del sector UZD-R-09-S (SG-20), acordada por la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2024. Toda la documentación que vaya a ser publicada debe ser diligenciada por la Secretaria General del Ayuntamiento.

Cuarto.- Notificar, una vez expedida, la certificación acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, con traslado del Proyecto de Actuación debidamente diligenciado y del certificado de firmeza de la citada aprobación definitiva una vez se produzca, para que, conforme a lo previsto por el Art. 252.2 RUCYL, depositen el Proyecto de Actuación aprobado en el Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan.

(....)»

Y para que conste y surta efectos en el expediente de referencia, expido y firmo la presente certificación a petición del Servicio de Urbanismo, de orden y con el Visto Bueno del Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación, en la Ciudad de Segovia.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado. Transcurrido otro mes sin obtener resolución expresa, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en el Palacio de Justicia de Segovia, en el plazo de los dos meses siguientes. Todo lo anterior sin perjuicio de la posibilidad legal de impugnar directamente la resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación.

Ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que considere procedente.

El documento elevado a definitivo se podrá consultar en la página Web del Ayuntamiento de Segovia en la dirección: https://segovia.es/area/urbanismo/proyecto-de-actuacion-del-sector-uzd-r-09-s-sg-20.

Segovia, 22 de abril de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: José Mazarías Pérez

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