ORDEN MAV/369/2024, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «San Antonio 1201, S.L.» para la explotación porcina ubicada en la localidad de Otones de Benjumea, en el término municipal de Torreiglesias (Segovia), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4) comunicada por el actual titular, «Tureporc, S.L.». Expte.: 018-23-MNSSG.

Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada formulada por Tureporc, S.L., para la explotación porcina de reproducción con código PRTR n.º 4259, ubicada las parcelas 48 y 49 del polígono 4 del término municipal de Torreiglesias (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación porcina ubicada en Otones de Benjumea, en el término municipal de Torreiglesias (Segovia), titularidad de Tureporc, S.L. (anteriormente San Antonio 1201, S.L.), y con código PRTR n.º 4259, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Disposición

Enlace al BOCYL

Motivo

Orden de 30 de abril de 2008

BOCYL n.º128, de 4/07/2008.

Concesión Autorización Ambiental.

Resolución de 14 de abril de 2016

BOCYL n.º 93 17/05/2016

Modificación No Sustancial MNS-1: Cambio a 649 madres, 3,844 recrías, 2,529 cebos, 100 reposición y 3 verracos

Resolución de 3 de mayo de 2021

BOCyL n.º 100, 26/05/2021

Denegación de la ampliación de la capacidad ganadera. MNS-2

Resolución de 3 de agosto de 2021

BOCYL n.º 169 1/09/2021

Modificación No Sustancial MNS-3: Cambio de orientación zootécnica de ciclo cerrado a ciclo mixto y capacidad para 649 madres con lechones hasta 6 Kg, 3.844 lechones de 6 a 20 Kg, 2.529 cerdos de cebo de 20 a 120 kg y 3 verracos

Resolución de 9 de diciembre de 2021

BOCYL n.º 246,de 23/12/2021

Revisión de Oficio por conclusiones MTD. Expte: 058-18ROSG

Resolución de 22 de julio de 2022

BOCYL n.º 155 de 11/08/2022

Cambio de titularidad de SAN ANTONIO 1201, S.L a favor de TUREPORC, S.L.

Segundo.- En fecha 7 de junio de 2023, tiene entrada la comunicación de Tureporc, S.L. de la modificación no sustancial (MNS 4) de la autorización ambiental de la explotación porcina referenciada, consistente en un cambio de orientación zootécnica, para lo que se ejecutará la construcción de una nave de gestación destinada a lechones de 6 a 20 Kg.

Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor, presenta documentación adicional necesaria para la tramitación del expediente.

Tercero.- Consta en el expediente administrativo la Licencia Urbanística otorgada por el Ayuntamiento de Torreiglesias (Segovia), de fecha 3 de octubre de 2023.

Cuarto.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia solicita informes al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural, y al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.

Quinto.- En fecha 12 de abril de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Sexto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a San Antonio 1201, S.L, para la explotación porcina ubicada en la localidad de Otones de Benjumea, en el término municipal de Torreiglesias (Segovia), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4, comunicada por el actual titular, Tureporc, S.L.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Si bien el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), establece que el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 19 de julio de 2023, la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental, modificación sustancial, revisiones de oficio y modificaciones no sustanciales de actividades ganaderas en toda la región, se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, estando avocada la competencia para su resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, y según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación comunicada consiste en:

  • 1. Cambio de orientación zootécnica de la granja porcina a producción de lechones, y reducción de la capacidad de la explotación, pasando de una capacidad de 541 madres con lechones hasta 6 kg, 2.487 cerdos de cebo de 20 hasta 120 kg, 3.092 lechones de recría de 6 a 20 kg, 80 cerdas de reposición y 3 verracos (UGM 507,63), a una capacidad de 1.283 madres con lechones hasta 6 kg, 5.888 lechones de recría de 6 a 20 kg, 140 cerdas de reposición y 7 verracos (460,21 UGM).
  • 2. Ejecución de una nueva nave ganadera con una superficie construida de 1.408,34 m2, destinada a lechones de 6 a 20 Kg (nave 7).

Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 4), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

Tercero.- La modificación de la autorización ambiental se establece teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes, y en concreto:

  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: emite informes el 9 de octubre de 2023, el 28 de diciembre de 2023, el 18 de enero de 2024 y el 12 de febrero de 2024.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital: emite informe en fecha 27 de octubre de 2023.

Cuarto.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Orden de 30 de abril de 2008, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 12 de abril de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a San Antonio 1201, S.L, para la explotación porcina ubicada en la localidad de Otones de Benjumea, en el término municipal de Torreiglesias (Segovia), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4, comunicada por el actual titular, TUREPORC, S.L., en los siguientes términos:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro

TUREPORC, S.L.

Empresa/persona física titular de las instalaciones

TUREPORC, S.L.

Domicilio social

Carretera Segovia Aranda de Duero, SN, 40370-Turégano (Segovia)

Actividad

Explotación de ganado porcino con una capacidad de 1.283 madres con lechones hasta destete (0 a 6 Kg), 5.888 lechones de 6 a 20 kg, 140 cerdas de reposición y 7 verracos

UGM

460,21 UGM

DNI/NIF/NIE

B05437975

N.º PRTR

4259

NIMA

4000009280

Ubicación de la instalación

Provincia

Segovia

Municipio

Torreiglesias

Código postal

40192

Ref. catastral

40240D004000480000EH 40240D004000490000EW

Polígono / Parcela

4 / 48 y 49

Paraje

El Tesoro

Coordenadas

UTM X (m)

412184

UTM Y (m)

4554533

HUSO

30

Datum

ETRS89

Superficie parcelas

53.013 m²

Superficie construida:

8.406 m²

Superficie útil:

- m²

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES.

CNAE (2009)

01.46-Explotación de ganado porcino

Epígrafe IPPC (Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación)

9.3. c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

NO APLICA

Código CAPCA (actividad/foco principal) (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

B

10 04 12 01

Gestión de estiércol

B

10 05 04 01

Clasificación a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

Productor de residuos peligrosos

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en: - Área equiparable a una zona tipo 4 (área ruidosa)

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No aplica

Vertido de aguas residuales

No hay vertido a red municipal ni a Dominio Público Hidráulico

Sistema de gestión medioambiental

Interno

Factor agroambiental del municipio incluyendo esta instalación (nitrógeno de origen ganadero producido en un municipio/SAU del municipio)

68,7 (año 2023)

Índice de carga ganadera (promedio del factor agroambiental del municipio y todos los inmediatamente colindantes incluyendo esta instalación)

73,7 (año 2023)

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Características

Explotación de ganado porcino de producción de lechones

Instalaciones principales

• Nave 1 con superficie de 1.171,31 m². • Nave 2 con superficie de 844,61 m². • Nave 3 con superficie de 422,30 m². • Nave 4 con superficie de 1.289,98 m². • Nave 5 con superficie de 1.255 m². • Nave 6 con superficie de 1.329,22 m². • Nave 7 (69,24 × 20,34 m) con superficie de 1.408,34 m2. • Balsa y fosa de almacenamiento purines de 6.332 m3 y 228 m3, respectivamente (capacidad total de almacenamiento de 6.560 m3)

Instalaciones auxiliares

• 12 silos de pienso: 5 de 10 t, 2 de 12 t, 4 de 9 t y 1 de 8 t. • Lazaretos adosados a las naves 4 y 6. • Bomboneras-lazareto entre las naves 5 y 6. • Vados sanitarios. • Contenedor cadáveres. • Vallado perimetral de malla metálica trenzada con 1,50 m de altura. • Pajar. • Almacén. • Depósito de agua. • Edificio de oficinas-vestuarios.

4.- RELACIÓN DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.

Lechones de 6 a 20 kg

5.888

Cerdas con lechones hasta destete (de 0 a6 kg)

1.283

Cerdas de reposición

140

Verracos

7

5.- CONSUMO DE RECURSOS.

Agua

Consumo

Origen

14.163 m3/año

Sondeo ubicado en la explotación

Pienso

Consumo

Características

3.052 t./año

Según MTD 3 y 4

Energía

Combustible

-

Consumo anual estimado

-

Suministro eléctrico

Transformador

Consumo anual estimado

1.228.849 kWh/año

Otras fuentes

-

Potencia instalada

-

6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS.

Estiércoles

Generación

Estiércol sólido (**)

-

Estiércol total

9.350,22 m3/año

Nitrógeno aplicable (*)

33.875,45 kg N/año

Estiércol líquido (**)

9.350,22 m3/año

Almacenamiento

Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas

2.571 m3

Sistema de cubrición de la balsa

Costra natural

Gestión

Sistema de gestión de deyecciones

MIXTA: Valorización agrícola y gestión externa (3.000 m3)

Residuos zoosanitarios

Se estiman en unos 100 kg anuales, que serán retirados por gestor autorizado

Cadáveres de animales

Se estima un número de bajas de 430 animales al año (11.248 kg/año) que serán retirados por gestor autorizado

(*) Dato obtenido restando al nitrógeno total obtenido mediante el sistema informatizado ECOGAN, el nitrógeno contenido en cada una de las emisiones presentes en la explotación (amoniaco NH3, óxido nitroso N2O, nitrógeno N2 y óxidos de nitrógeno NOx medidos como NO2).

El sistema informatizado ECOGAN aprobado conforme al Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

(**) Dato a partir de la tabla del Anexo I, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero y Tabla VI del Decreto 5/2020, de 25 de junio.

7.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA

7.1.- EMISIONES DERIVADAS DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES (calculadas ECOGAN*)

Metano (CH4)

31.608,50

kg anuales

Óxido nitroso (N2O-N)

469,80

kg anuales

Amoniaco (totales) (NH3-N)

10.456,58

kg anuales

Nave (NH3-N)

8.414,19

kg anuales

Almacenamiento exterior (NH3-N)

2.042,39

kg anuales

Otras emisiones

Otros óxidos de nitrógeno (N-NOX)

8,37 kg anuales

Nitrógeno (N-N2)

76,45 kg anuales

7.2.- EMISIONES PROCEDENTES DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN

No procede

7.3.- EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES

Evacuación de gases y respiraderos de silos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 25 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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