ORDEN MAV/368/2024, de 23 de abril, por la que se extingue la autorización ambiental concedida a la fábrica de material cerámico y planta de cogeneración, titularidad de «Cerámica Zaratán, S.A.» (antes «Cerámica Peñafiel, S.A.»), en el término municipal de Peñafiel (Valladolid). Expte.: 043-19-DEVA.

Vista la comunicación de Cerámica Zaratán, S.A., de cambio en el régimen de intervención administrativa de la instalación ubicada en el t.m.de Peñafiel (Valladolid) por haber cesado la actividad de fabricación de material cerámico, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de material cerámico y planta de cogeneración, situada en el t.m. de Peñafiel (Valladolid), titularidad de Cerámica Zaratán, S.a., con PRTR 04031, se encuentra en funcionamiento afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

  • Orden de 1 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Cerámica Peñafiel, S.A., para la fábrica de material cerámico y planta de cogeneración, ubicada en el t.m. de Peñafiel (Valladolid). BOCYL-D-02022009-21.pdf (jcyl.es)

Esta autorización ambiental se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Orden, de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente

Sin publicar

MNS 1 - modificación y acondicionamiento chimenea del foco del horno

Orden, de 3 de agosto de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente

BOCYL n.º 179 15-septiembre-2010 (jcyl.es)

MNS 2 y 3 - exención de medir parámetros de emisión de contaminantes atmosféricos, reducir frecuencia de control de emisiones difusas y modificar el contenido de VLe y control de vertido.

Orden, de 29 de octubre de 2010

Sin publicar

MNS 4 - exención de medir emisiones de Cl en F-1 horno túnel

Orden, de 3 de abril de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

BOCYL n.º 78 miércoles, 25-abril-2012 (jcyl.es)

MNS 5 - empleo de orujillo de aceituna en proceso productivo.

Orden FYM/49/2014, de 3 de enero

BOCYL n.º 27 10-febrero-2014 (jcyl.es)

Actualización autorizaciones

Orden FYM/601/2014, de 29 de mayo

BOCYL n.º 133 14-julio-2014 (jcyl.es)

MNS 6 - empleo de coque de petróleo además de orujillo, en proceso productivo.

Resolución, de 20 de junio de 2016, de la D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

BOCYL n.º 126 1-julio-2016 (jcyl.es)

Cambio de titularidad a favor de CERÁMICA ZARATÁN, S.A.

Segundo.- Con fecha 18 de agosto de 2021, la empresa titular de esta instalación comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que en relación con la autorización ambiental de Cerámica Zaratán, S.A., en el t.m. de Peñafiel (Valladolid), se pretende cursar baja en IPPC por cese de la actividad autorizada en las instalaciones, sin desmantelamiento de infraestructuras, de manera que parte de las instalaciones serán utilizadas como centro de almacenamiento de productos cerámicos acabados; y parte, para la gestión de residuos como centro de transferencia de residuos a través de otra empresa.

Para la nueva actividad de almacenamiento de productos cerámicos acabados procede el cambio de régimen de intervención administrativa, pasando concretamente a licencia ambiental.

Tercero.- Con fecha 3 de enero de 2022, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa favorablemente el cambio de régimen de intervención administrativa.

Cuarto.- Con fecha 4 de enero de 2022, se comunica al Ayuntamiento de Peñafiel y a la Confederación Hidrográfica del Duero que procede el cambio de régimen de intervención administrativa.

Con fecha 16 de octubre de 2023, se recibe informe del organismo de cuenca dejando sin efecto el Anexo III: Informe del Organismo de Cuenca, de la autorización ambiental vigente.

Con fecha 19 de marzo de 2024, se recibe Resolución de Alcaldía de 17 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de Peñafiel, relativo a la concesión de licencia ambiental a Cerámica Zaratán, S.A., para almacenamiento de producto terminado de construcción.

Quinto.- Con fecha 4 de abril de 2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid pone en conocimiento del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático que se ha realizado la actualización de los datos de inscripción en materia de residuos.

Sexto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental emite Informe-Propuesta de Orden para la extinción de la autorización ambiental concedida para la fábrica de material cerámico y planta de cogeneración, situada en el t.m. de Peñafiel (Valladolid), titularidad de Cerámica Zaratán, S.A.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- El artículo 47 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, regula los cambios en el régimen de intervención administrativa contemplados en esta norma. Así, establece que cuando se produzca el cese parcial de la actividad o instalación, por cierre definitivo o desmantelamiento de parte de sus instalaciones o por cambios en su proceso productivo, y como consecuencia de ello las actividades o instalaciones dejen de estar sometidas a autorización ambiental de acuerdo con lo establecido en esta ley, y pasen a estar sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicación ambiental, siempre que su titular manifieste su voluntad de seguir desarrollando la actividad de acuerdo con el nuevo régimen, aquellas seguirán en funcionamiento bajo el régimen de intervención que les resulte de aplicación. Con este fin, la norma establece que el órgano competente en materia de medio ambiente lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se emplace la instalación, teniendo a todos los efectos la consideración de comunicación ambiental.

Tercero.- La actividad de Cerámica Zaratán, S.A., en las instalaciones objeto de este informe, ubicadas en Peñafiel (Valladolid), se encontraba afectada por el epígrafe 3.5 «Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 78 t/día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno», del Anejo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En base a la información aportada por la empresa, la actividad a realizar consistiría en almacenamiento de productos cerámicos acabados manteniéndose en funcionamiento parte de las infraestructuras actuales, por lo que se concluye que la instalación deja de estar sometida a autorización ambiental, pasando a estar afectada por el régimen de licencia ambiental.

Cuarto.- De acuerdo con lo indicado en el citado artículo 47, con fecha 4 de enero de 2022 se comunica al Ayuntamiento de Peñafiel que procede el cambio de régimen de intervención administrativa, y se indican las prescripciones necesarias a cumplir por la instalación que se mantiene operativa, a incluir en la correspondiente licencia ambiental. Por su parte, este ayuntamiento formaliza el nuevo régimen aplicable mediante la concesión de licencia ambiental con fecha 17 de marzo de 2024 y lo comunica a esta Consejería, en fecha de 18 de marzo de 2024.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Extinguir la autorización ambiental y dejar sin efecto las órdenes relacionadas en el antecedente de hecho primero de la presente Orden y que afectan a las instalaciones para fábrica de material cerámico y planta de cogeneración, situada en el t.m. de Peñafiel (Valladolid), titularidad de Cerámica Zaratán, S.A.

Respecto a la Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sólo se deja sin efecto la parte correspondiente a la actualización de la autorización ambiental de esta instalación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 23 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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