RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de distribución eléctrica, en el término municipal de Zaratán (Valladolid). Expte.: AT-51458 (ATLI-51458 ATCT-2706).

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID

1. Antecedentes.

1.1. Con fecha 18 de enero de 2024, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación definida por el proyectos denominado: «Línea subterránea de media tensión (13,2/20 kV) y centro de seccionamiento telemandado para evacuación de la instalación solar fotovoltaica «Erica solar» en Zaratán (Valladolid)» y su adenda, en el término municipal de Zaratán (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-51458 (ATLI-51458 ATCT-2706).

1.2. La solicitud formulada se ha sometido al trámite preceptivo de información pública exigida por el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) de fecha 08/03/2024, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

1.3. No se han recibido alegaciones en este Servicio Territorial en referencia al expediente objeto de la resolución.

1.4. Paralelamente al trámite de información pública, en virtud de los artículos 11 y 13, del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se ha dado traslado de la solicitud formulada a las siguientes administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, que según el solicitante, resultan afectados por este proyecto: Ayuntamiento de Zaratán, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental y Telefónica de España, S.A.U. , para que manifieste su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezca los correspondientes condicionados técnicos procedentes.

Dentro o fuera del plazo establecido, no se han recibido informes por parte de esos organismos.

2. Fundamentos jurídicos.

2.1. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos da autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2. Es reglamentación aplicable a este caso:

  • • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • • El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución.

Vista la documentación presentada por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,

RESUELVE:

3.1. Conceder la autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de la instalación de distribución eléctrica situada en la calle Metalurgia de la localidad de Zaratán (Valladolid).

3.2. Conceder la autorización administrativa de construcción de la instalación descrita en el proyecto de ejecución denominado: «Línea subterránea de Media tensión (13,2/20 kV) y Centro de Seccionamiento telemandado para evacuación de la instalación solar fotovoltaica «Erica Solar» en Zaratán (Valladolid)», y su adenda, redactados por el D. Roberto Antolín del Valle, Colegiado n.º 3.509 del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, visados por ese Colegio Oficial, los días 20/12/2023 y 14/02/2024, respectivamente, con el número de visado 3166/23E, cuyas principales características son las siguientes:

Titular: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con NIF A95075578, con domicilio social en la Avenida San Adrián, 48 de Bilbao, 48003 (Vizcaya).

Número de expediente: AT-51458 (ATLI-51458 ATCT-2706).

Objeto: Construcción de instalaciones de distribución para la evacuación de energía eléctrica.

Características:

  • • Línea Subterránea de Alta Tensión (LSAT) de 13,2 kV en dos tramos:
    • - Tramo 1:
    • Origen: Empalme en arqueta a intercalar en tramo de línea entre el CT Metalurgia Zaratán (902112920) y el CT UA2 (120339236) de la Línea subterránea existente a 13,2 kV denominada «41-Estadio 2».
    • Final: Nuevo C.S. Independiente proyectado.
    • Conductor a instalar: HEPRZ1 AL 12/20 kV, 3(1x240) mm2, en una longitud de línea aproximada de 3 m.
    • - Tramo 2:
    • Origen: Nuevo C.S. Independiente proyectado.
    • Final: Empalme en arqueta a intercalar en tramo de línea entre el CT Metalurgia Zaratán (902112920) y el CT UA2 (120339236) de la Línea subterránea existente a 13,2 kV denominada «41-Estadio 2».
    • Conductor a instalar: HEPRZ1 AL 12/20 kV, 3(1x240) mm2, en una longitud de línea aproximada de 5 m.
  • • Un nuevo centro de seccionamiento telemandado «CS Erasp Spain Zaratan» (4674634) en edificio prefabricado independiente tipo CMS-21 con configuración de celdas de entrada/salida (CNE-3L-F-SF6-24-13-TELE): 2 celdas para la entrada y salida de la línea actual «41-Estadio 2» de la ST Valladolid 13,2 kV, y 1 celda de línea de cliente.
  • • Acometida de Baja Tensión (LSBT) para los Servicios Auxiliares (SSAA) del Centro de Seccionamiento mediante una línea de longitud aproximada 2 m y conductor tipo Al-XZ1 0,6/1 kV 2x(1x150) mm2

Ubicación de la instalación: Las instalaciones se encuentran situadas en la Calle Metalurgia del T.M. de Zaratán, Valladolid.

Presupuesto de ejecución material total: treinta y dos mil seiscientos ochenta y seis euros con noventa y siete céntimos (32.686,97 €).

4. Condiciones.

Esta Autorización se somete a las siguientes condiciones:

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. Esta autorización no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, así como servidumbres aeronáuticas. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

4.3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyectos presentados y citados en el apartado 3.2 de esta resolución, y con las disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

Si se producen modificaciones al ejecutar los proyectos, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

4.4. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será el de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, pudiendo solicitarse prórrogas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 46/2022, de 24 noviembre.

4.5. Una vez realizadas las instalaciones de distribución se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la autorización de explotación así como la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

4.6. Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la instalación que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.7. Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 12 de abril de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,(P.D. Resolución 9/03/2023B.O.C. y L. 17/03/2023)

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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