ORDEN AGR/367/2024, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden AGR/835/2023, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de la intervención sectorial apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 5 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 128, la Orden AGR/835/2023, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad de Castilla y León, con una corrección de errores que fue publicada el 13 de julio de 2023 (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 134).

La búsqueda de la simplificación documental y la eficacia en la gestión, considerando también el aumento de la digitalización de la información y la documentación, requiere de una adaptación en la normativa que facilite los trámites y reduzca la carga administrativa, todo ello amparado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que indica la posibilidad de que si así lo establecen las bases reguladoras, los justificantes originales de gasto presentados se marcarán con una estampilla, no tratándose de una imposición.

El desarrollo del nuevo marco normativo y la evaluación del Informe Anual de Rendimientos hacen necesario establecer un sistema de penalizaciones disuasorio que, tras la experiencia adquirida con la aplicación del Plan Nacional Apícola anterior, se estable en función del grado de incumplimiento detectado en el mantenimiento de las colmenas.

Por ello, es necesaria la modificación de las bases reguladoras a fin de adaptar la ayuda en Castilla y León.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo Único.- Se modifica la Orden AGR/835/2023, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 6 del artículo 5. Gastos subvencionables, que queda redactado de la siguiente forma:

6. En el supuesto de adquisición de bienes, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención y pertenecer al beneficiario y estar en su posesión por lo menos hasta el final del período de depreciación fiscal, o durante un período de al menos cinco años, que se podrá reducir a tres años en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas, excepto en el caso de bienes inscribibles en un registro público que no será inferior a cinco años.

Esta obligación será asumida también por los miembros de agrupaciones o de entidades sin personalidad jurídica que soliciten la ayuda. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dos.- Se modifica el apartado 1.b) 2º del artículo 17. Justificación y solicitud de pago, que queda redactado de la siguiente forma:

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior (con el nombre del producto, marca, modelo y número de serie si lo tiene, así como con desglose del I.V.A. y/o del I.R.P.F.), y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). No se admitirán pagos en efectivo al no poder comprobarse documentalmente la fecha de pago.

Tres.- Se modifica el apartado 6 del artículo 23. Régimen sancionador y de penalizaciones, que queda redactado de la siguiente forma:

6. Si en el control sobre el terreno el número de colmenas verificadas en dicho control es inferior al número de colmenas validadas, se aplicarán los artículos 53 y 54 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Las reducciones y penalizaciones en el número de colmenas a cada apicultor controlado en el caso de verificar en el control de campo un número de colmenas inferior al número de colmenas validadas, sin haber realizado la correspondiente declaración censal comunicando la disminución, serán las siguientes:

  • a) Se reducirá el número de colmenas que les falte sin penalización adicional cuando el porcentaje sea menor o igual al 10 % de las validadas.
  • b) Si el porcentaje de colmenas controladas disminuye en un intervalo superior al 10 % e inferior o igual al 20 %, se reducirá el número de colmenas para el pago de la ayuda en el doble de las que falten.
  • c) Si el porcentaje de colmenas controladas disminuye en un intervalo superior al 20 % e inferior o igual al 30 %, se reducirá el número de colmenas para el pago de la ayuda en el triple de las que falten.
  • d) No se cobrará ayuda cuando el porcentaje de las colmenas que falten en el control sea superior al 30 %.

Para las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, el número de colmenas contabilizadas para el cálculo se obtendrá reduciendo, en su caso, las colmenas de los socios penalizados según los porcentajes indicados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de abril de 2024.

El Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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