INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del estudio de detalle, promovido por «Restauración Hermanos Marijuán, S.L.», en el sector de suelo urbano no consolidado S-61.02 «Carretera de Logroño II», en el término municipal de Burgos. Expte.: 000014/2022 PLA-FOM.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

En la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos se tramita el expediente número 14/2022 PLA-FOM relativo a «estudio de detalle en el Sector de suelo urbano no consolidado S-61.02 «Carretera de Logroño II», polígono 27, parcelas 07,09,10 y 11 en Burgos, promovido por Restauración Hermanos Marijuán, S.L.

Con fecha 19 de marzo de 2024, el Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, emite informe favorable, cuyos antecedentes y fundamentos jurídicos se transcriben a continuación:

«Con fecha 26/10/2022, núm. de registro de entrada 2022/056936, por Restauración Hermanos Marijuán, S.L. se solicita la tramitación del instrumento de planeamiento urbanístico en la modalidad de Estudio de Detalle para la ordenación detallada del Sector S-61.02 "Ctra. Logroño II", polígono 27, parcelas 07, 09, 10 y 11 Vega de Abajo, redactado por el Arquitecto Pablo Benito Carrillo.

Con fecha 6 de febrero de 2023, se emite informe de la Arquitecta del Departamento de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo en sentido desfavorable con requerimiento para subsanación de deficiencias.

Con fecha 3 de marzo de 2023 se presenta por el promotor nueva documentación corregida.

Con fecha 5 de mayo de 2023, la Arquitecta del Departamento de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo emite informe en sentido desfavorable sobre este documento corregido.

Con fecha 12 de julio de 2023, el Ingeniero del Ingeniero Técnico de O.P. de la Gerencia de Urbanismo emite informe desfavorable sobre este documento corregido.

Con fecha 21 de noviembre de 2023, núm. de registro 2023074459, se presenta por el promotor nuevo Estudio de Detalle del Sector.

Con fecha 21 de diciembre de 2023, la Arquitecta del Departamento de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo informa favorablemente el Estudio de Detalle para su aprobación inicial.

Con fecha 7 de marzo de 2024, el Ingeniero del Ingeniero Técnico de O.P. de la Gerencia de Urbanismo informa favorablemente la aprobación inicial del documento con deficiencias a subsanar previamente a su aprobación definitiva.

Este Estudio de Detalle se plantea sobre el ámbito del Sector de suelo urbano no consolidado S-61.02 «Carretera de Logroño II», delimitada en el vigente Plan General como área de planeamiento remitido (APR) que debe ser desarrollada según las precisiones de su ficha y de las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial que resulten de aplicación.

La ficha del Plan General relativa al Sector S-61.02 remite su ordenación detallada a un Estudio de Detalle de iniciativa privada, siendo el objeto de este documento, doble, por una parte, en cuanto instrumento de planeamiento remitido, establecer las determinaciones de ordenación detallada del citado Sector siguiendo las instrucciones de la ficha del Plan General y por otra, ordenar los volúmenes de la parcela calificada con la Norma Zonal AEE-2, a fin de cumplir con lo que establece el artículo 322.3) de la normativa del Plan General, de tal forma que ya no sea necesaria la posterior tramitación de un Estudio de Detalle con esta finalidad. Para ello, se define el área de movimiento de la futura edificación de acuerdo con los criterios establecidos a estos efectos en la norma zonal REA salvo en lo relativo a retranqueos respecto de los linderos laterales y de fondo que no se fija en función de H/2 (siendo H la altura del edificio) sino que va al mínimo de 3 metros justificado por las condiciones de la parcela edificable.

El informe de 21 de diciembre de 2023 de la Arquitecta del Departamento de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo señala lo siguiente en materia de su competencia en relación con la propuesta de ordenación contenida en el documento:

  • «- Respecto a la superficie del sector, siguiendo las indicaciones de la ficha, así como lo dispuesto en el artículo 219 de la normativa del Plan General, se excluye de su ámbito los suelos pertenecientes al dominio público de la carretera N-120 de titularidad estatal para lo cual se tiene en cuenta lo manifestado en el «informe sobre consultas acerca del desarrollo del sector de suelo urbano no consolidado S-61.02» emitido con fecha 30/08/2022 por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental e incorporado en el documento.
  • Considerando lo anterior, la superficie que resulta para el sector es de 5.329,46 m² frente a los 6.946 m² que figuraban como superficie bruta en la ficha del Plan General.
  • - En cuanto a la edificabilidad máxima total (m² en usos lucrativos) del sector, al haberse modificado su superficie, en el Estudio de Detalle se ajusta dicha edificabilidad máxima manteniendo la densidad edificatoria (m²/Ha) fijada en la ficha del Plan General. Aplicando dicha densidad edificatoria (7.500 m²/Ha) a la superficie del sector resultante de la expropiación de carreteras (5.329,46 m²) se obtiene una edificabilidad máxima total de 3.997 m².
  • De esta edificabilidad máxima total, el 90 % (3.597m²) se destina al uso predominante (RH: residencial hotelero) y el 10 % (400 m²) al resto de usos productivos compatibles en el sector (PCB1, PO, PR2 y 3, EQ privado).
  • - Las dotaciones urbanísticas públicas de sistemas locales también se han recalculado en el Estudio de Detalle a partir de los nuevos datos resultantes para el sector, obteniéndose las siguientes:

MÍNIMO ESTUDIO RUCYL DETALLE

  • - Superficie de equipamientos públicos (m²) 400 401
  • - Superficie de espacios libres públicos (m²) 600 609
  • - N.º mínimo de plazas de aparcamiento vía pb 20 21
  • - El documento contiene la ordenación detallada propuesta para el ámbito que se refleja en el plano O-01 "Calificación urbanística" y que se representa a continuación:

  • - El Estudio de Detalle incluye el cálculo del aprovechamiento medio del sector, para lo cual utiliza los coeficientes de ponderación del Plan General, resultando la cifra de 0,7665 m²/m².
  • - Respecto a la gestión urbanística del sector, se delimita una única unidad de actuación. Por otra parte, ya se anticipa en el documento que se prevé llegar a un convenio con el Ayuntamiento de Burgos para la adquisición del 10% de aprovechamiento de la edificabilidad que le corresponde por cesión, monetizando de esta forma a favor del consistorio, la adquisición de dicha edificabilidad, en función de lo estipulado en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Art. 48).
  • - Dentro de las instrucciones específicas de la ficha del sector se determina que deberá realizarse un estudio de tráfico para el diseño de los accesos, así como un estudio hidrológico previo teniendo en cuenta la incidencia del río Arlanzón y el Cauce Molinar. El Estudio de Detalle incluye un estudio de tráfico y un estudio hidrológico del Río Arlanzón en el ámbito del Sector S-61.02 "Carretera de Logroño II", ambos redactados por técnicos de "EIC, Estudio De Ingeniería Civil, S.L.".

Analizado el Estudio de Detalle presentado, se considera que es conforme con las determinaciones del planeamiento que resultan de aplicación, contiene la documentación requerida por la normativa urbanística e incluye las justificaciones relativas al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.

Se ha detectado un error en la superficie edificable del cuadro de características incluido en el documento, por cuanto figura la máxima del Plan General (5.210 m²) en lugar de la resultante de la ordenación propuesta (3.997 m²). Lo mismo sucede en el plano PO-6. Como en el resto del documento este parámetro es correcto, se estima que podrían subsanarse estos errores de cara a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Por otra parte, en relación con la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada inicialmente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de marzo de 2023, se observa que no altera la calificación urbanística, las determinaciones de ordenación general ni el régimen urbanístico vigente del ámbito objeto del presente Estudio de Detalle. Cabe señalar que, como resultado de las sentencias respecto del PRAT del CAE, se deja sin efecto la obligación de coordinar la ordenación del Sector S-61.02 "Carretera de Logroño II" con la de este Plan Regional.

El informe de 7 de marzo de 2024 del Ingeniero Técnico de O.P. de la Gerencia de Urbanismo señala lo siguiente en materia de su competencia en relación con la propuesta de ordenación contenida en el documento:

Cumpliendo encargo 32377 de 21 de diciembre de 2023, una vez estudiada la documentación presentada el pasado 22 de noviembre de 2023 y siguiendo el mismo orden establecido en nuestro informe de 12 de julio de 2023, pasamos a analizar si se han subsanado las deficiencias allí indicadas:

  • • Tan solo el archivo denominado "TOPOGRÄFICO_EDITABLE" está en formato digital debidamente referenciado en el sistema de representación geodésica ETRS89, precisamente el único que carece de información alguna sobre la ordenación detallada que se somete a aprobación. Tanto la red de vías públicas, como la parcela edificable y las reservas de suelo para equipamiento y espacios libres públicos deben quedar perfectamente referenciadas en el citado sistema de representación. No subsanada.
  • • Las dimensiones de los viales y plazas de aparcamiento cumplen con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Normalización de Elementos Constructivos para obras de urbanización. Subsanada.
  • • El documento que ahora se somete a aprobación ahora sí que incluye las condiciones de urbanización previstas en la normativa del PGOU de Burgos y que se indicaron en nuestro informe de 12 de julio de 2023. Incluye asimismo lo allí dicho al respecto de la pavimentación del Camino de Santiago y al dimensionamiento del pavimento pétreo. Subsanada
  • • Las condiciones de urbanización indican que la escorrentía de los espacios libres de las parcelas se recogerá interiormente y se conducirá al sistema de evacuación interior, cumpliendo aquí también con lo indicado en nuestro informe de 12 de julio de 2023. Subsanada.
  • • En lo que respecta a las previsiones de conexiones a los distintos servicios públicos, así como a las afecciones sobre las distintas redes existentes, se limita el redactor del documento a aportar un plano donde se grafían las distintas redes mediante unas líneas paralelas de diferentes colores equidistantes entre sí, algo completamente ajeno a la realidad. Consultada la información obrante en el visor cartográfico municipal se comprueba que existen importantes afecciones a redes de servicios existentes, en concreto: un colector de poliéster reforzado con fibra de vidrio de diámetro 1000 mm que queda dentro de la parcela edificable coincidiendo prácticamente sobre la vertical de la línea de edificación propuesta; una arteria de abastecimiento de chapa de acero hormigonada de diámetro 600 mm que atraviesa diagonalmente la citada parcela quedando justo debajo del volumen edificable y por último, un tendido aéreo de telefonía que queda sobre el espacio libre de edificación de la parcela. No subsanada.

  • • En lo que respecta al drenaje natural de la escorrentía previsto en la legislación urbanística y sus instrumentos de desarrollo, se da cumplimiento a lo dicho en nuestro informe de 12 de julio de 2023. Subsanada.

Dicho esto, para la aprobación inicial del documento quedarían dos deficiencias pendientes de resolver, una de ellas, el referenciado de la ordenación propuesta en el sistema de representación geodésica ETRS89, es fácilmente subsanable, no siendo tan fácil de resolver la afección sobre las redes de servicios públicos, especialmente en lo que se refiere a la arteria de suministro de agua potable, por lo que el redactor del estudio de detalle del sector S-62.01 deberá ponerse en contacto con Aguas de Burgos al respecto de buscar una solución a la situación de las citadas redes de saneamiento y abastecimiento, de modo que el documento que definitivamente se apruebe contemple tal solución, aunque quede supeditada su concreta definición y valoración al futuro proyecto de urbanización que desarrolle las determinaciones de urbanización que contenga el estudio de detalle. En lo que respecta al suministro eléctrico, dado que no existe la infraestructura dibujada a pie de parcela ni ninguna otra, deberá ponerse asimismo el redactor del estudio de detalle en contacto con la compañía suministradora al objeto de que le indiquen las futuras condiciones de suministro y de ese modo se pueda incorporar la infraestructura que les soliciten en la documentación que se apruebe definitivamente.»

Este informe concluye señalando que puede informarse favorablemente la aprobación inicial del documento, pero condicionada a que de cara a la aprobación definitiva del mismo se subsanen las deficiencias puestas de manifiesto en el citado informe.

El Estudio de Detalle afecta a determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano no consolidado y contiene la documentación necesaria para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

El Proyecto incluye además un Resumen ejecutivo del alcance de la ordenación propuesta y una justificación relativa a su impacto en materias objeto de normativa sectorial, Servidumbres Aeronáuticas, Protección ciudadana, Perspectiva de género, Ruido, Patrimonio cultural, Incendios, Accesibilidad, Evaluación ambiental, Telecomunicaciones, Impacto en las haciendas públicas y viabilidad económica.

Incluye también, un Estudio de Tráfico y un Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de 30 de agosto de 2022, emitido en respuesta a las consultas formuladas por el promotor del documento y en el que se contienen las indicaciones que se realizan en contestación a dichas consultas y que concluye señalando que "Todo ello se informa sin perjuicio del informe que, con carácter vinculante, esta Demarcación de carreteras ha de emitir al documento urbanístico que desarrolle el referido sector de suelo urbano que finalmente se tramite para su aprobación reglamentaria y en base a la documentación que del mismo finalmente se acompañe, entre ella, la referida (e)l estudio de tráfico para el diseño de la mejora y acondicionamiento del acceso".

Además, incluye un Estudio Hidrológico del Río Arlanzón a su paso por el Sector S-61.02, que debe someterse a informe a informe sectorial de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Vistos los informes técnicos favorables unidos al expediente, así como los artículos 131 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, procede, a juicio de este informante, aprobar inicialmente el Estudio de Detalle promovido por Restauración Hermanos Marijuán S.L. en el Sector de suelo urbano no consolidado S-61.02 «Carretera de Logroño II» en Burgos, según documento registrado de entrada en el Ayuntamiento de Burgos con fecha 21 de noviembre de 2023 y número de registro 2023074459.

Por otra parte, el día 17 de marzo de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos acordó aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos promovida por el Ayuntamiento de Burgos, que se tramita en el expediente 000015/2018 PLA-FOM de la Gerencia de Urbanismo, con trascendencia sobre diferentes aspectos ordenados en el Plan General en vigor, sin que a la fecha del presente informe dicho acuerdo se haya publicado aún en prensa oficial. En todo caso, la ordenación objeto del presente Estudio de Detalle no resulta afectada por los cambios en la ordenación vigente que introduce la Modificación del PGOU de Burgos en tramitación. Además, como así mismo señala la Arquitecta municipal en su informe, como resultado de las sentencias respecto del PRAT del CAE, se deja sin efecto la obligación de coordinar la ordenación del Sector S-61.02 «Carretera de Logroño II» según indica la ficha de condiciones de este, con la del referido Plan Regional».

La competencia para adoptar este acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, propone a V.E. adopte el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle promovido por Restauración Hermanos Marijuán S.L. en el Sector de suelo urbano no consolidado S-61.02 «Carretera de Logroño II» en Burgos, según documento registrado de entrada en el Ayuntamiento de Burgos con fecha 21 de noviembre de 2023 y número de registro 2023074459, con las condiciones señaladas en los informes técnicos municipales de la Arquitecta municipal de 21 de diciembre de 2023 y del Ingeniero Técnico de O.P. de 7 de marzo de 2024, para su subsanación previamente a la aprobación definitiva de este Estudio de Detalle, en las condiciones señaladas en cada caso en los citados informes.

Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en la página web del Ayuntamiento y de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, abrir un periodo de información pública de un mes, mediante publicación de anuncios en antedichos medios de difusión, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos.

Tercero.- Someter el ámbito de este Estudio de Detalle a suspensión de licencias y otros procedimientos conforme establece el artículo 53 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al promotor.

Quinto.- Facultar al Presidente del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda y en caso de vacante, ausencia o enfermedad al Vicepresidente del mismo, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Acuerdo.

Lo que se traslada para su conocimiento y a los efectos oportunos, indicando que la documentación aprobada inicialmente está dispuesta para su consulta en la página Web: www.aytoburgos.es. y en las dependencias de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, sita en la quinta planta del edificio Consistorial de la Plaza Mayor de Burgos, en días y horas hábiles (excepto sábados y festivos)

Durante el periodo de información pública de UN MES, podrán presentarse alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que se estime oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, en la forma y lugar establecidos en los artículos 76 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos el horario dispuesto es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas, sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Burgos, 19 de abril de 2024.

El Gerente de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda,

Fdo.: Fernando Inés Gallo

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