RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de una explotación porcina de 4.432 plazas de recría de reproductoras, en el término municipal de Velilla de la Sierra (Soria), promovido por «Avícola Numancia, S.L.».

Mediante Orden MAV/1202/2023, de 12 de octubre, se revoca la delegación de competencias efectuada por la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, y se efectúa nueva delegación de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

En consecuencia, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 2 de noviembre de 2023, se acordó que la formulación de la propuesta de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones ganaderas que estén sometidos a autorización ambiental, por su importancia, se realice por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por promovido por la Avícola Numancia, S.L., consiste en un proyecto de explotación porcina de 4.432 plazas de recría de reproductoras, en el término municipal de Velilla de la Sierra (Soria).

El proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 3º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2.000 plazas para cerdos de engorde.

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ‹‹explotación porcina de 4.432 plazas de recría de reproductoras››, en el término municipal de Velilla de la Sierra (Soria), promovido por Avícola Numancia, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 18 de abril de 2024.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE ‹‹EXPLOTACIÓN PORCINA DE 4.432 PLAZAS DE RECRÍA DE REPRODUCTORAS››, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VELILLA DE LA SIERRA (SORIA), PROMOVIDO POR AVÍCOLA NUMANCIA, S.L.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO.

Expediente. N.º

19/21 EIA

Promotor

Avícola Numancia, S.L.

Denominación del centro

Avícola Numancia

Domicilio social

Paraje Rompiezos, n.º 1 Chavaler. (42153) Garray Soria

Proyecto

«Explotación porcina de cebo de recría de reproductoras de 4.432 plazas»

Descripción

La explotación se dedicará al cebo de lechones procedentes de una única explotación de madres registradas sanitariamente, donde las hembras serán destinadas a la reproducción en otras explotaciones. Los lechones entran con un peso aproximado de 18 kg y tras alcanzar los 110-120 kg, las hembras quedarán a reproducción en otras explotaciones y los machos a matadero.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a)

Capacidad proyectada

4.432 plazas de cerdos de cebo

UGM

531,84 UGM

Por su capacidad productiva

Explotación reducida

Grupo 1º

Clasificación de la explotación porcina (Art. 3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero)

Grupo 2º

Por tipo de explotación

1. a) producción y reproducción

Por su orientación o clasificación zootécnica

2.c) Recría de reproductores

Grupo 3º

x

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

9.3 b)

Superficie parcela

64.215 m2

Superficie construida

4.296,78 m2

Superficie ocupada por la granja

8.064 m2

Emplazamiento

Paraje El Cerillo

Polígono

3

Parcela

339

Referencia catastral

42319B003003390000OT

UTM X (m)

548.900

UTM Y (m)

4.626.300

Huso

30

Municipio

Velilla de la Sierra

Provincia

Soria

Código postal

42189

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BASICOS.

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

2,47 Km. Velilla de la Sierra 2,54 Km. Ventosilla de San Juan 3,98 a Soria y 4,09 a Garray

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

No

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

No

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc...)

1,93 Km. Rio Merdancho y 3,372 km al Duero 106 m barranco del Cerillo 360 m a la ctra. Local SO-P 1001

Explotación ganadera más cercana

4,33 km a explotación porcina 2,69 a granja porcina 3,06 al matadero Mataso

Distancia a espacios protegidos

2,5 km al LIC Riberas del Duero y sus afluentes 14 ,0 Km al LIC Oncala-Voltarejos 6,75 km a la Zona Natural de Esparcimiento Monte de Valonsadero

Factor Agroambiental Municipal

31,8 (Dato año 2021)

Factor Agroambiental Comarcal

17,4 (Dato año 2021)

Índice de Carga Ganadera

32 (Dato año 2021)

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

INSTALACIONES PRINCIPALES

• Se dispondrá de 2 naves de igual superficie, divididas en dos cebaderos cada una, aseos y vestuarios y 2 balsas de almacenamiento de purines. • La instalación dispondrá de vado sanitario, vallado perimetral. Cerramientos naves y balsas de acuerdo con el Decreto 4/2018

1.4. CONSUMO DE RECURSOS.

CONSUMO DE RECURSOS

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

4.067 kg /anuales

Sistema y capacidad de almacenamiento

silos x 17.000 Kg

SUMINISTRO AGUA

Depósito x

157 m3

Sondeo x

Organismo de cuenca

C.H.D.

Captación

Solicitado 14.014 m3 /anuales

Consumo previsto

12.548 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

Grupo electrógeno de 42 kW alimentado por gasoil

Otras fuentes de energías renovables

Estima un 12,5 % Fotovoltaica 3.300 W

Caldera de gasoil de 25 kW para suelo radiante

1.5. AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES.

GESTION DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales

Limpieza y saneamiento a balsa (gestión conjunta con deyecciones)

Pluviales

Pluviales se vierten al suelo de la explotación

1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS.

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

342 animales /año = 22.476 Kg

Sistema de almacenamiento de cadáveres

Contenedor y muladar

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

1 tonelada

1.7. DEYECCIONES.

DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros)

Nitrógeno equivalente KgN/año

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

Según calendario de abonado

Capacidad de la instalación

3.625 m3 + 3.625 m3 = 7.250 m3 (sin margen 6.591 m3)

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

x

tanque

x

Estercolero

Aprovechamiento energético

—-

9.528,8 m3

16.066

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

9.528,8 m3

x

Destino

x

Valorización agronómica

100%

Superficie acreditada disponible para valorización

secano

369,62 ha

Red piezométrica

N.º de piezómetros

3

Gestor autorizado

0%

regadío

Aportes máximos de Nitrógeno

——

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable (indicar)

——-

Indicar si las parcelas para valorización agrícola son propias y distancia a la explotación ganadera

Si

x No

1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO.

• RD 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • RD 306/2020 normas básicas de ordenación de granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo • Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos)

SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES

Esparcido en superficie

Inyectado

Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022)

Sistema de bandas con mangueras

x

Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión)

inyección de purín al terreno (ni praderas ni cultivo)

Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes

x

Aplicación del purín en parcelas propias

Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal]

No

Dilución de purines + riego a baja presión. (no valido para cultivos a consumir crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida

No

INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS

Alimentación

Disminución de proteína bruta en la dieta*, alimentación multi-fase*, adición controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado

Dieta multi-fase

Tratamiento en suelo o balsa

Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional)

No

Almacenamiento

Almacenamiento de purines cubierto* (costra, materiales flotantes, cubierta flotante, acidificación de los purines, cubierta rígida, cubierta flexible, etc... Vaciado de fosas de estiércoles de los alojamientos 2 veces/semana *

Rellenar en el apartado 1.7. Deyecciones

Ventilación

Natural

1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Metano CH4

11.537,87

Kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

51,65

Kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

6.271,94

Kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

Las procedentes de la caldera y del generador eléctrico

Emisiones procedentes del horno incinerador

No procede

Emisiones difusas

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) **

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

B

10 04 04 01

Gestión de estiércol

B

10 05 03 01

Combustión en sectores no industriales (sector agrario ganadero) Calderas de P.t.n

(*) medidas que deberán adoptar las explotaciones del grupo 1º y 2º, en base al art 10 del RD 306/2020 (**) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

1.10. OLORES.

Medidas aplicadas para el control de olores

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

1.11. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Sistema de Gestión Ambiental implementado

x

Si

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

Plan de Producción y gestión de estiércol

NO

Plan de emergencias medioambientales

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL-

En el estudio de impacto ambiental se valoran varias alternativas, siendo todas las opciones técnicamente viables, y concluyendo con la justificación de la solución adoptada. Se valora la no realización del proyecto o alternativa 0, así como otras alternativas de ubicación.

Se hace una descripción del medio, se realiza una valoración de la incidencia ambiental del proyecto tanto en la fase de construcción, explotación y cese de la actividad. Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como de explotación, subrayando los impactos derivados de la gestión de purines, para evitar o mitigar las afecciones susceptibles de alterar el medio ambiente.

El estudio concluye que todos los impactos se consideran en líneas generales como compatible y su incidencia disminuirá con las medidas propuestas.

Por otra parte, la ubicación de la explotación ganadera, así como las parcelas en las que está prevista la aplicación agronómica de purines, no se encuentra en zona declarada como zona vulnerable según el Real Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Entre los impactos valorados en el estudio de impacto ambiental, se subrayan los derivados de la gestión de purines y olores producidos, así como sobre el paisaje, si bien se califican como impactos moderados, por lo que el estudio concluye que el impacto en todos los casos es moderado y su incidencia puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.

En este estudio se incluyen una serie de medidas protectoras y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como de explotación, así como la aplicación de las mejores técnicas disponibles para prevenir la contaminación (MTD). Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras y presupuesta las mismas. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos

Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental recoge un análisis de la sinergia de la explotación en base al censo ganadero local en su zona de influencia y usando como referencia el factor agroambiental de las localidades en las que se lleva a cabo la valorización agronómica. Se realiza un estudio en base a la densidad de granjas, su producción de purines y la capacidad de absorción de Nitrógeno de los terrenos.

Teniendo en cuenta que, en la zona de afección el factor agroambiental es bajo, muy por debajo de los 250 kg/ha que marca la situación crítica de carga ganadera, concluye que el efecto sinérgico es bajo y totalmente asumible por el entorno.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento

Con fecha 6 de mayo de 2021, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, la solicitud de inicio del procedimiento de Autorización Ambiental y de Evaluación de Impacto Ambiental relativo al proyecto de «Explotación porcina de 4432 plazas de recría de reproductoras», en el término municipal de Velilla de la Sierra (Soria), promovido por Avícola Numancia, S.L. La solicitud va acompañada del proyecto de ejecución firmado en febrero de 2021, memoria descriptiva y estudio de impacto ambiental firmado en abril 2021. Entre la documentación complementaria que aporta se encuentra copia de la solicitud de autorización presentada ante el Organismo de cuenca, el estudio Arqueológico y solicitud de compatibilidad urbanística de la explotación proyectada.

Realizada la revisión del expediente, con fechas 9 de junio, 28 de julio, 7 de octubre de 2021, 11 de abril de 2022, se requiere al promotor diversa documentación, necesaria para la tramitación, la cual es aportada con fechas 21 de julio, 29 de octubre de 2021, 9 de marzo de 2022.

Información pública

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido, juntamente con el proyecto de autorización ambiental, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León N.º 124 de 29 de junio de 2021.

No se presentaron alegaciones

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, se señalan en la siguiente tabla, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emisión de informe

Delegación Territorial de Soria. Servicio de Cultura y Turismo. (Informe sobre la incidencia de las obras en los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y etnológico)

10-05-2021

Delegación Territorial de Cultura y Turismo de Soria, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

08-07-2021

Sección de Protección Civil y Emergencias, de la Delegación Territorial de Soria.

08-07-2021

Servicio Territorial de Fomento de Soria. Sección de Conservación y Explotación de Carreteras

13-07-2021

Servicio Territorial de Sanidad de Soria, Sección de Protección de la Salud

27-07-2021

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Sección de Protección Ambiental

31-08-2021

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria.

02-09-2021

Servicio Territorial de Fomento de Soria, Sección de Urbanismo

16-09-2021

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. (Afecciones al Medio Natural)

19-11-2021

Confederación Hidrográfica del Duero

14-03-2022

Diputación de Soria

No

Ayuntamiento de Velilla de la Sierra

No

Subdelegación de Gobierno en Soria

No

Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola

06-04-2022

Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

No

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

08-05-2023

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León.

14-07-2023

Los informes emitidos, de carácter favorable, analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

  • • La Confederación Hidrográfica del Duero estima que, para determinar el sentido de flujo de las aguas subterráneas se establecerán, al menos, 3 puntos de control dichas aguas, diferenciados, y localizados a una distancia máxima de 1.000 metros. Los puntos deberán alcanzar una profundidad máxima de 15 m, pudiendo emplear los puntos ejecutados para la determinación del nivel piezométrico, siempre que cumplan esta condición.
  • En caso de que no existiesen en el entorno de la actividad puntos de agua subterránea que cumplan con estos requisitos, se deben ejecutar tres piezómetros, cuya profundidad alcance la zona saturada del acuífero superficial que se pretende controlar y permitan la medida del nivel del agua subterránea, para la realización del mapa piezométrico y la determinación de la dirección y sentido del flujo que en base a los resultados obtenidos.
  • En relación con la concesión de aguas subterráneas, solicitada por el promotor, con destino al abastecimiento del proyecto, el Organismo de cuenca indica que no se permite el uso del agua sin la correspondiente resolución de autorización.
  • Por otra parte, este Organismo indica que en la parcela en la que se va a instalar la explotación existen terrenos de afección a zona de policía del «Barranco del Cerillo», añadiendo que se trata de un barranco donde no aparece curso de agua alguno de agua superficial, si bien en periodo de lluvias podría descargas ciertas cantidades de agua. Tras comprobaciones cartográficas y un análisis espacial determina que ninguna de las instalaciones afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección. (servidumbre y policía).
  • • El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, el 19 de noviembre de 2021, con relación a la afección a Red Natura y otros valores naturales, indica que la parcela incluye la zona de policía del barranco del Cerillo, sin que se vea afectada por las instalaciones.
  • Por otra parte, no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni con ningún espacio protegido, ni con planes de recuperación/conservación de especies protegidas, no afecta a ningún taxón protegido ni existe en la zona fauna relevante. La explotación no será visible desde la mayoría de las poblaciones circundantes, desde la mayoría de los puntos de observación incluidos dentro de la cuenca de 5 km.
  • Finalmente concluye que, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la zona. Estas conclusiones constituyen el informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2.000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.
  • • El informe sobre la incidencia de obras en los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Etnológico de fecha 1 de enero de 2021, emitido por el Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Soria, estima que no se producen afecciones sobre el Patrimonio Cultural y no resulta necesario establecer medidas correctoras.
  • • La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en su informe analiza el riesgo de inundaciones; el riesgo de incendios forestales; el riesgo derivado del transporte de carretera y ferrocarril y sustancias peligrosas, y el riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no viendo la necesidad de establecer ninguna medida correctora.
  • • El informe técnico emitido en relación con la compatibilidad urbanística establece como condicionante que no se podrá otorgar licencia en tanto no quede garantizado por parte del Organismo de cuenca el caudal de agua necesario para el desarrollo de la actividad, según queda establecido en las Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial de Planeamiento Urbanístico.
  • • El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa a la instalación del proyecto indicando que éste cumple con la normativa en vigor en materia de ordenación de explotaciones de porcino (Real Decreto 306/2020, de 3 de marzo) y de bienestar animal (Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre), cumpliendo las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria, así como las de seguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo; y las de bioseguridad, higiene y sanidad animal.
  • • El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, advierte en su informe de fecha 2 de septiembre de 2021 de que para la ejecución del sondeo/pozo de captación de aguas subterráneas para el abastecimiento de la actividad. Deberá obtenerse previamente a su ejecución la autorización del mismo por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria.
  • Asimismo, indica que, si la profundidad del sondeo/pozo previsto es mayor de 120 metros, y como en este proyecto no se ha definido las características del sondeo/pozo, y sus posibles afecciones ambientales, a la solicitud de autorización de ejecución, y junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, se deberá acompañar de un documento ambiental para la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada para dicho sondeo/pozo.
  • • El Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal emite informe favorable indicando que el plan de deyecciones presentado es adecuado para cada uno de los cultivos, el calendario de abonado es óptimo en lo relativo a superficies, época y dosis. Teniendo en cuenta la producción mensual de purín y las entradas y salidas de la balsa de almacenamiento, ésta tiene suficiente capacidad para almacenar la producción. El plan de vertido de las deyecciones presentado resulta viable y la superficie agrícola es suficiente para la adecuada fertilización de las tierras. Por otra parte, concluye que el plan resulta acorde con las buenas prácticas agrarias, no aportándose fertilizantes por encima de las necesidades del cultivo.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas

Con fechas 10 de marzo de 2022 y 10 de junio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remiten al promotor el conjunto de todos los informes para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Los informes son contestados por el promotor con documentación complementaria y/o subsanación de la misma. Tanto las alegaciones como las contestaciones a las mismas han sido valoradas y consideradas en la tramitación del expediente y en la redacción de esta declaración de impacto ambiental.

Recepción del expediente

Con fecha 8 de noviembre de 2023, se da traslado del expediente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental, acompañado de la siguiente documentación:

  • • Proyecto de ejecución de Explotación porcina de 4.432 plazas recría de reproductoras, de fecha febrero de 2021, ubicado en el término municipal de Velilla de la Sierra, (Soria).
  • • Estudio de impacto ambiental del proyecto, firmado en abril del 2021.
  • • Los informes preceptivos previstos en el apartado 37.2 de la citada Ley, siendo de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento medidas preventivas y correctoras que deberán incorporarse al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
  • • Documentación adicional y documentos de subsanación del promotor, presentada los meses de julio y agosto de 2023.
  • • La documentación complementaria presentada con las modificaciones introducidas, que responden a la subsanación de las deficiencias detectadas en los informes emitidos, los cuales han sido tenidos debidamente en cuenta, sin que las mismas supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente. Por tanto, no se considera necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Análisis técnico del expediente

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo, considerando que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la ejecución del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto «Explotación porcina de 4.432 plazas de recría de reproductoras», en el término municipal de Velilla de la Sierra (Soria), promovido por Avícola Numancia, S.L., acompañada del proyecto de ejecución de febrero de 2021, estudio de evaluación de impacto ambiental de abril de 2021 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe de Evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tras estudiar y las actuaciones previstas y dada la coincidencia de la parcela con la zona de policía del barranco del Cerillo, concluye que no prevé existencia de afecciones directas o indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de dicho lugar, siempre que se cumpla el condicionado final.

De forma previa al comienzo de los trabajos, y con al menos 72 horas de antelación, se dará aviso a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente y atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudieran hacer los Agentes Medioambientales, quienes realizarán seguimiento de los trabajos en lo concerniente a las competencias del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Estas conclusiones constituyen el informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2.000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

3. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de los establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, sobre mejoras técnicas disponibles (MTD), el promotor justificará que, tanto en el diseño del proyecto, como durante su funcionamiento, la actividad aplica las mejores técnicas disponibles, de obligado cumplimiento para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 16 «Estudio y propuesta de medidas correctoras», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial.- A esta actividad le será de aplicación, toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado porcino/avícola. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • b) Capacidad máxima de la explotación.- La capacidad de la explotación será de un máximo de 531,84 UGM, equivalente a 4.432 animales porcinos de 20 a 120 Kg.
  • c) Integración paisajística.- Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • d) Prevención de la contaminación.- Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de excretas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las deyecciones ganaderas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación, en su caso. Esta información se reflejará también en el informe anual del programa de vigilancia ambiental.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
  • e) Distancias preceptiva.- Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, que correspondan de acuerdo con la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por lo que se refiere a su ubicación como para la aplicación controlada de las excretas. En este sentido, el retranqueo a linderos debe considerarse respecto del vallado, el cual también forma parte de la explotación.
  • En concreto deberá tenerse en cuenta, respecto a los caminos colindantes, la limitación sobre distancias mínimas a vías de comunicación de cualquier orden. Todas las instalaciones se situarán fuera de la zona de policía de cauce público y en especial las destinadas al almacenamiento de las deyecciones ganaderas.
  • Se informa que la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, y que sólo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.
  • f) Reducción en la generación de aguas residuales.- Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (subproductos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
  • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • g) Almacenamiento de estiércoles y purines.- La capacidad útil de almacenamiento de purines en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno, que al menos, será de tres meses con carácter general, y al menos de cuatro meses en el caso de zonas vulnerables, como es el caso. En ningún caso podrán almacenarse subproductos ganaderos fuera de las instalaciones previstas para este fin ni computar a efectos del volumen antes indicado, la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.
  • Teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se construirán dos balsas de purines con capacidad de 3.625 m3 y 3.625 m3, de forma que la capacidad total será de 7.250 m3 (6.591 m3 teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), que permitan almacenar el purín durante un periodo de 9,13 meses. La capacidad total de almacenamiento se dividirá en dos balsas, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas.
  • La capacidad de la instalación está dimensionada de forma que permite almacenar purín durante un periodo que supera los 9 meses, lo que garantizaría una producción continua en épocas en las que no está permitida la aplicación al terreno.
  • Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
  • Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del estiércol para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
  • Las balsas de purines estarán impermeabilizadas y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales, tales como vallado, estructuras de escape, rampas en los bordillos e islas flotantes en la lámina de agua.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural, y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
  • Se ubicará preferentemente alejada de cauces naturales y caminos públicos. Los accesos desde el exterior de las instalaciones a la balsa, se diseñará de forma que se eviten y puedan cargarse las excretas de forma eficaz.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción.
  • h) Sistemas de reducción de Nitrógeno.- La instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea Araviana (400034), zona para la que el Plan Hidrológico de cuenca ha determinado reducción del excedente y de la aplicación de Nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
  • En base a lo anterior, la gestión de los estiércoles se desarrollará, al menos para un 70% de su producción, mediante sistemas de reducción de nitrógeno, tales como los indicados en la MTD 19 de procesado in situ del estiércol o instalación autorizada para la recepción de estiércoles de diferentes granjas y, preferentemente, mediante digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de producción de biogás interna o externa a la granja.
  • i) Gestión de estiércoles y purines.- Se estima que se generarán 10.647 m3 anuales de deyecciones ganadera que se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, según contratos aportados y conforme al plan anual de gestión aprobado por la autoridad agraria competente en la materia.
  • Todas las parcelas en las que se apliquen deyecciones ganaderas con fines de fertilización, tanto las que actualmente forman parte del plan de gestión de purines, como futuras posibles modificaciones, deberán cumplir las siguientes características, además de las contempladas en la normativa que las regula:
    • • Queda prohibida la aplicación de estiércoles procedentes de ganadería intensiva de porcino en terrenos forestales, ya sean arbóreos, arbustivos o herbáceos.
    • • Podrían aplicarse estiércoles de porcino intensivo a terrenos de dehesa cuyo aprovechamiento se haya intensificado. En ambos casos acompañado de un detallado plan de gestión de deyecciones ganaderas donde queden adecuadamente reflejadas, cualitativa y cuantitativamente, las necesidades de fertilización de esos terrenos y, por lo tanto, la dosificación específica que en ellos se aplicará.
    • • En la aplicación de estiércol a parcelas adyacentes a masas de agua se mantendrá una banda de protección, para evitar aportes directos, de 10 metros de anchura as partir del nivel medio de las aguas.
    • • En parcelas situadas dentro de una ZEPA cuyos principales objetivos de conservación sean las aves esteparias, las labores de aplicación se llevarán a cabo fuera del periodo de marzo a julio, (ambos inclusive), coincidente con la época reproductiva de la avifauna esteparia.
  • Para la correcta gestión de los purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Se preverá la aplicación de los subproductos ganaderos en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de éstos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • j) Base territorial.- Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de las deyecciones ganaderas presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
  • El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión de deyecciones ganaderas se encontrarán a menos de 15 km de la granja.
  • Con carácter general no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en zonas forestales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • Para la distribución y aplicación controlada del purín y estiércol producido anualmente en la granja, se documenta una superficie de 369,62 ha. Tanto si se planteara un nuevo sistema de gestión de los subproductos ganaderos, como si se produjese alguna variación relativa a la superficie agrícola ligada a la granja, por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá notificarlo al Ayuntamiento de Velilla de la Sierra, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • k) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganadera.- Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los subproductos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • l) Protección de la fauna silvestre.- En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • Se establecerán los medios necesarios para impedir que la fauna silvestre utilice el vado sanitario o los pediluvios de desinfección como bebedero. Se adoptarán medidas para evitar el riesgo de aparición de animales ahogados en la balsa de almacenamiento de deyecciones ganaderas. Podrá ser un sistema de plataformas flotantes, un sistema que recorra las paredes de la balsa, bandas de material rugoso que permitan trepar por el talud o una combinación de ellas, y en número suficiente.
  • El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá el seguimiento de la efectividad de los sistemas para permitir la salida de fauna accidentada de las balsas de purines.
  • m) Protección de la vegetación.- Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones. Si hubiera que cortar algún pie arbóreo, tendrá que solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria los permisos pertinentes.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • n) Protección de las aguas.- Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • No se efectuará aplicación de purines en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 7%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de la Junta de Castilla y León, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • Asimismo, cabe indicar que no se considera aceptable la entubación de los piezómetros mediante el uso de tuberías ranuradas con radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, lo que inhabilitaría el piezómetro para su función de control, por lo que cualquier piezómetro de nueva ejecución deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
  • En caso de interceptar el nivel piezométrico en alguno de los piezómetros de control, se deberá presentar una caracterización analítica de la calidad del agua subterránea, realizada mediante procedimientos normalizados, que permita establecer el estado de las aguas subterráneas antes de la implantación de la actividad, tal y como establecen los criterios de este Organismo de cuenca, debiendo considerar los parámetros indicadores de las aguas residuales que se pretende almacenar, incluyendo al menos: especies nitrogenadas (nitratos, nitritos, amonio y nitrógeno total), fosfatos, potasio y DQO.
  • Se realizará un análisis de las aguas de los piezómetros al menos una vez al año
  • o) Captación de aguas.- Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado, recordando que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • p) Protección atmosférica.- Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles con el fin de limitar las emisiones a la atmósfera y, así mismo, reducir el consumo de energía.
  • q) Producción de olores y molestias.- Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, tales como cubrición de las balsas, enterrado inmediato de los purines en el terreno, entre otras.
  • Si derivado del funcionamiento de la granja se detectaran molestias a las poblaciones cercanas por emisión de olores, se implementarán las medidas adicionales para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores. El transporte de purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • r) Residuos sanitarios.- Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • s) Contaminación acústica.- Dado que la explotación ganadera dispondrá de un grupo electrógeno para abastecimiento eléctrico, deberá preverse su ubicación en caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación. No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá imponer medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • t) Uso eficiente de la energía.- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • Se analizará la viabilidad de instalación de energías renovables en la explotación.
  • u) Sistema de gestión medioambiental.- Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las mejores técnicas disponibles, la instalación, como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental deberá implantar un sistema de gestión ambiental. Se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • v) Obras y maquinaria.- Previamente al inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar posibles fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. En todo caso, el mantenimiento de la maquinaria, se llevarán a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • w) Uso de materiales reciclados en la fase de obras.- Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • x) Cese de actividad.- Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • y) Afecciones medioambientales sobrevenida.- Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • z) Riesgos de accidentes graves o catástrofes.- Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

5. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, del seguimiento de la efectividad de los sistemas para permitir la salida de fauna accidentada de la balsa de purines, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

6. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

8. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

10. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11515 {"title":"RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de una explotación porcina de 4.432 plazas de recría de reproductoras, en el término municipal de Velilla de la Sierra (Soria), promovido por «Avícola Numancia, S.L.».","published_date":"2024-04-30","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11515"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 83,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-30/11515-resolucion-18-abril-2024-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-explotacion-porcina-4-432-plazas-recria-reproductoras-termino-municipal-velilla-sierra-soria-promovido-avicola-numancia-s-l https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.