RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras de 1.999 a 7.200 plazas, en la parcela 20010 del polígono 1, en el término municipal de Torrubia de Soria (Soria).

Mediante ORDEN MAV/1202/2023, de 12 de octubre, se revoca la delegación de competencias efectuada por la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, y se efectúa nueva delegación de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

En consecuencia, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 2 de noviembre de 2023, se acordó que la formulación de la propuesta de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones ganaderas que estén sometidos a autorización ambiental, por su importancia, se realice por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por PINSAH AGRÍCOLA, S.L., consiste en un proyecto de ampliación de explotación porcina de recría de reproductoras de 1999 a 7200 plazas, en el término municipal de Torrubia de Soria (Soria).

El proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 3º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2.000 plazas para cerdos de engorde».

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ‹‹ampliación de explotación porcina de recría de reproductoras de 1999 a 7200 plazas››, en la parcela 20010 del polígono 1 del término municipal de Torrubia de Soria (Soria), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 18 de abril de 2024.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE ‹‹AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE RECRÍA DE REPRODUCTORAS DE 1999 A 7200 PLAZAS››, EN LA PARCELA 20010 DEL POLÍGONO 1 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRUBIA DE SORIA (SORIA)

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente N.º

034-20AASO y 15/20 EIA.

Promotor

Pinsah Agrícola, S.L.

Domicilio social

Calle Real n.º 8, 42138, Torrubia de Soria (Soria).

Proyecto

Ampliación de explotación porcina de recría de reproductoras de 1999 a 7200 plazas, en la parcela 20010 del polígono 1 del término municipal de Torrubia de Soria (Soria).

Descripción

La granja se dedica a la recría de reproductoras. Entran lechones de 20 kg (cerditas) procedentes de una granja de selección o multiplicación de la misma integradora. Las cerditas se crían para futuras reproductoras. La recría se hará como un cebo normal. Una vez que los animales llegan a 100 kg no van a matadero, se llevan a granjas de madres para ser reproductoras.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a) 3º

Capacidad proyectada

7.200 plazas de cerdas para futuras reproductoras (la recría se hará como un cebo normal)

UGM

864

Por su capacidad productiva

Explotación reducida

Grupo 1º

Clasificación de la explotación porcina (Art. 3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero)

Grupo 2º

Por tipo de explotación

a) Producción y reproducción

Por su orientación o clasificación zootécnica

h) Cebo

Grupo 3º

x

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

9.3 b)

Superficie parcela

139.048 m2

Superficie construida

6.852,22 m2

Superficie ocupada granja

14.440 m2

Emplazamiento

Camino Real

Polígono

1

Parcela

20010

Referencia catastral

42298B001200100000PP

UTM X (m)

576.511

UTM Y (m)

4.608.039

Huso

30

Municipio

Torrubia de Soria

Provincia

Soria

Código postal

42138

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS.

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

Torrubia de Soria a 1.055 m. Tordesalas a 1.550 m. Sahuquillo del Alcázar a 1.700 m.

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

ZEPA Altos Campos de Gómara (ES0000357)

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

—-

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.)

Las construcciones e instalaciones se encuentran fuera de la zona de policía de cauce público

Explotación ganadera más cercana

>2.000 m, es una granja de grupo ampliado

Distancia a espacios protegidos

El proyecto se sitúa en la ZEPA Altos Campos de Gómara. A menos de 500 m de la ubicación de la granja se encuentra la zona LIC/ZEC Encinares de Sierra del Costanazo. Colindancia con Vía Pecuaria: Colada del Camino Real de Almazán de Ciria.

Zona con masas de agua en riesgo por exceso de nutrientes

La instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea Araviana (400034)

Factor agroambiental municipal en 2021

10,50

Factor agroambiental comarcal en 2021

17,38

Índice de carga ganadera en 2021

9,64

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

ESTADO ACTUAL

Se dispone de una nave de cebo para cubrir la capacidad actual de animales junto con un edificio destinado a vestuario/oficinas y un cuarto de instalaciones. La explotación posee una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 3.300,41 m3. Cercado perimetral. La explotación dispone de un vallado para cercar la explotación, y la balsa de purines independientemente.

ESTADO PROYECTADO

Se construirán naves de cebo (2A, 2B, 3A, 3B, 4A y 4B) para el alojamiento de los cerdos, una nave de cuarentena, un cuarto de instalaciones y una nueva balsa de almacenamiento de purines construida en hormigón gunitado de 7 cm de espesor (de 3.300,41 m3 de capacidad), junto con la ampliación del vallado para incluir la nueva construcción. Además, se construirán cargaderos homologados en los pasillos de comunicación para permitir la carga desde el exterior de la explotación.

1.4. CONSUMO DE RECURSOS.

CONSUMO DE RECURSOS

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

5.913 t/año

Sistema y capacidad de almacenamiento

Total 17 silos (cada uno de ellos de 14 t)

SUMINISTRO AGUA

Depósito x

2 Depósitos de 30.000 l

Sondeo x

Organismo de cuenca

C.H.D.

Captación

Deberá legalizarse en la C.H.D.

Consumo previsto

20.376 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

302.220 kWh/año a partir de grupo electrógeno 131.400 KWh/año para las 3 calderas de gasoil de 80 kV

Otras fuentes de energías renovables

Se proyectan placas solares sobre caseta de instalaciones 2

1.5. GESTIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES.

Aguas residuales

No se producen vertidos al Dominio Público Hidráulico; las aguas sanitarias de oficina vestuarios se conducirán a la balsa exterior de purines.

Pluviales

Las aguas pluviales no se recogen y son vertidas directamente al terreno. Por las pendientes de la finca, y por el muro elevado, si por un casual hubiese escorrentías, esta agua nunca llegaría hasta el interior de la balsa.

1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS.

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

17.200 kg/año

Sistema de almacenamiento de cadáveres

Gestor autorizado

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

——-

1.7. DEYECCIONES.

DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros)

Nitrógeno aplicable (kg N/año)

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

Según calendario de abonado

Capacidad de la instalación

6.601 m3 (6.001 m3 con margen de seguridad del 10%) (capacidad para 4,65 meses)

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

x

Tanque

Estercolero

Aprovechamiento energético

—-

15.480 m3

29.569

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

15.480 m3

x

Destino

x

Valorización agronómica

%

30%

Superficie acreditada disponible para valorización

Secano

488,68 ha

Red piezométrica

N.º de piezómetros

3

x

Gestor autorizado

%

70%

Regadío

0,20 ha

Aportes máximos de Nitrógeno

64.800 Kg

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable

0 ha

Indicar si aporta parcelas para valorización agrícola y distancia a la explotación ganadera

x Si

No

1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO.

• RD 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • RD 306/2020 normas básicas de ordenación de granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. • Decisión de Ejec (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos)

SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES

Esparcido en superficie

Inyectado

Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022)

Sistema de bandas con mangueras

x

Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión)

Inyección de purín al terreno

Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes

x

Aplicación del purín en parcelas propias o mediante contratos de cesión de tierras

x

Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal]

No

Dilución de los purines + riego a baja presión no válido para cultivos que se consumen crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida

No

INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS

Alimentación

Disminución de proteína bruta en la dieta*, alimentación multi-fase*, adición controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado

Si, todas ellas

Tratamiento en suelo o balsa

Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional)

No

Almacenamiento

Almacenamiento de purines cubierto* (costra, materiales flotantes, cubierta flotante, acidificación de los purines, cubierta rígida, cubierta flexible, etc.) Vaciado de fosas de estiércoles de los alojamientos 2 veces/semana *

Según apartado 1.7. Deyecciones

Ventilación

La ventilación será natural mediante ventanas y chimeneas de ventilación centrales.

(*) Medidas que deberán adoptar las explotaciones del grupo 1º y 2º, en base al art 10 del RD 306/2020

1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

Metano CH4

65.348

Kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

313

Kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

34.917

Kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

Calderas de gasoil: 60.444 kg CO2/año

Emisiones procedentes del horno incinerador

No dispone de horno incinerador.

Emisiones difusas

Procedentes de las naves, almacenamiento de purines y aplicación sobre el terreno.

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) **

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

B

10 04 04 01

Gestión de estiércol

B

10 05 03 01

Generador (potencia

-

02 03 05 02

(**) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

1.10. OLORES.

Medidas aplicadas para el control de olores

Cumplimiento de distancias a núcleos urbanos, considera el régimen de vientos dominantes, evitará la permanencia prolongada de residuos, se enterrarán los purines esparcidos en tierras de cultivo en un periodo máximo de 24 h.

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

Ventilación natural.

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

No

1.11. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Sistema de Gestión Ambiental implementado

x

Si

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

No

NO

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

No

Plan de Producción y gestión de estiércol

Si

Plan de emergencias medioambientales

Si

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

Si, Gestión por empresa especializada.

La explotación ganadera se encuentra en funcionamiento. Y es el resultado del Proyecto de explotación porcina de 1999 plazas de cebo visado con número 1099424 de fecha 19 de octubre de 2017 por el COIA de Centro y Canarias, y del Certificado Final de Obra visado con número 112851 con fecha 26 de agosto de 2019. Además, la explotación porcina cuenta con Licencia Ambiental y de obras Municipales en regla para la instalación existente.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En el estudio de impacto ambiental se valoran las alternativas técnicamente viables y la justificación de la solución adoptada. Se realiza una descripción del medio y se valoran los impactos tanto en la fase de construcción como de explotación. El estudio concluye que el impacto es perfectamente asumible, ya que en todos los casos el efecto es moderado y su incidencia se puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.

Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como de explotación y cese de actividad. Así como la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) para prevenir la contaminación. Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras y presupuesta las mismas. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

La parcela de emplazamiento se encuentra en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Altos Campos de Gómara) y se encuentra cercana a la zona LIC/ZEC Encinares de Sierra del Costanazo. En el estudio de impacto ambiental se identifican los factores de vulnerabilidad de cada una de estas zonas.

El área de actuación no pertenece a ninguna zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, como queda recogido en el Decreto 5/2020, de 25 de junio.

Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental recoge un análisis de la densidad de granjas en la zona de estudio, concluyendo que la ubicación de la granja es en una comarca eminentemente agraria que puede proporcionar estas materias primas y que para su producción primaria puede recibir los purines para la fertilización orgánica de dichas parcelas. Considerando que los impactos acumulativos son positivos.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 10 de julio de 2020, tuvo entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, la solicitud de autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental ordinaria, del proyecto de «Ampliación de explotación porcina de recría de reproductoras de 1999 a 7200 plazas», en la parcela 20010 del polígono 1 del término municipal de Torrubia de Soria (Soria), promovido por Pinsah Agrícola, S.L., acompañada del proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental de junio de 2020 y documentación complementaria.

Realizada la revisión del expediente, se requiere diversa documentación necesaria para la tramitación, la cual es aportada con fecha de septiembre de 2020.

Información pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido, juntamente con la solicitud de la autorización ambiental, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 224 de 27 de octubre de 2020 y expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Torrubia de Soria durante un periodo de treinta días hábiles, comenzando el día 28 de septiembre de 2020.

Durante este trámite no ha sido presentada ninguna alegación.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, se señalan en la siguiente tabla, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emisión de informe

Subdelegación del Gobierno en Soria.

No

Diputación Provincial de Soria.

No

Ayuntamiento de Torrubia de Soria.

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Área de Gestión Forestal.

Si

Confederación Hidrográfica del Duero.

Si

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria.

Si

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dirección General de Producción Agrícola y Agraria

SI

Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria.

Si

Servicio Territorial de Fomento de Soria.

Si

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria.

Si

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria.

Si

Servicio Territorial de Sanidad de Soria.

Si

Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

No

Los informes emitidos, de carácter favorable, analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental:

  • • Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido con fecha de 19 de enero de 2021 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria en el que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000: ZEPA Altos Campos de Gómara (ES0000357), concluyendo que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dicha ZEPA. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • Además, informa que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas; ni con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. En el ámbito de afección del proyecto no se presenta ninguna especie protegida del catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables. Por último, se comprueba que no existe coincidencia territorial con Montes de Utilidad Pública ni con vías pecuarias.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero. En su informe de fecha 3 de diciembre de 2020 indica que la zona de actuación no afecta a cauce público ni sus zonas de protección (servidumbre y policía). Higrológicamente la zona del proyecto pertenece al borde septentrional de la cuenca del Duero (Sistema n.º 9).
  • El Organismo de cuenca en su informe solicita al promotor la subsanación del estudio de impacto ambiental, incluyendo la incorporación de la información correspondiente a los piezómetros, así como las medidas obtenidas para la determinación del mapa piezométrico, indicando al menos para cada uno de los puntos utilizados su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro de punto de control.
  • El Organismo de cuenca incluye una serie de medidas correctoras que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Delegación Territorial de Soria. Emite un primer informe, de fecha 3 de noviembre de 2020, como consecuencia de que esta explotación por la capacidad solicitada supera la máxima autorizada por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. Resuelve autorizar el aumento como máximo en un 20% sobre el límite de la capacidad productiva del grupo tercero en el proyecto promovido por Pinsah Agrícola, S.L.
  • En un segundo informe, de fecha 16 abril de 2021, ratifica lo indicado en el documento anterior, autorizando el aumento como máximo en un 20% sobre el límite de la capacidad productiva del grupo tercero. Por otra parte, indica que el plan de fertilización en el que se contemple el cumplimiento de los límites máximos de nutrientes a aportar al cultivo, incluida la fertilización nitrogenada, no puede valorarse hasta que entre en vigor la normativa que se está desarrollando al respecto, en esos momentos en fase de borrador.
  • A fecha de 21 de septiembre de 2022, emite un tercer informe solicitando al promotor diversa documentación para su revisión.
  • • Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dirección General de Producción Agrícola y Agraria. Informa a fecha 15 de mayo de 2023, el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal, notifica favorablemente en cuanto a las deyecciones de las que se realiza valoración agrícola, indicando que el balance nitrogenado es el adecuado para cada uno de los cultivos, el calendario de abonado es óptimo, el almacenamiento de las deyecciones es suficiente para la capacidad de producción, el plan de deyecciones propuesto resulta viable y la superficie agrícola utilizada se estima suficiente.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria. En su informe emitido el 3 de noviembre de 2020, indica que analizada la estimación de la incidencia sobre Patrimonio Arqueológico y Etnológico que ha presentado el promotor y teniendo en cuenta que no se producen afecciones sobre el Patrimonio Cultural, concluye que la ejecución del proyecto es compatible con su protección y no resulta necesario establecer medidas correctoras adicionales.
  • • Servicio Territorial de Fomento de Soria. Emite informe favorable el 2 de junio de 2021. Indicando que la autorización está supeditada a la vinculación de un terreno suficiente que contribuya a garantizar el aislamiento de la explotación y la absorción como fertilizante del estiércol producido, sin peligro de contaminación del suelo y de las aguas.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria. Con fecha 23 de noviembre de 2020, informa que en la parcela donde se ubicará esta explotación ganadera está autorizado la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas el 14 de junio de 2018, a nombre de D. César Vellosillo (Sondeo n.º 09/2018). Asimismo, en la parcela 1009 del polígono 18 se ha aprobado el proyecto de ejecución de otro sondeo de captación de aguas subterráneas el 17 de febrero de 2020, a favor de Pinsah Agrícola, S.L. (Sondeo n.º 34/2019).
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria. En su informe de fecha 9 de junio de 2021, analiza el riesgo de inundaciones; el riesgo de incendios forestales; el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas y el riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no viendo la necesidad de establecer ningún tipo de medida correctora.
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Soria. No pone objeción alguna, siempre que se cumplan las medidas protectoras que se indican en el proyecto y salvando las competencias de otros organismos en la materia. Informe emitido el 26 de noviembre de 2020.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Con fechas 23 de diciembre de 2020, 10 de febrero de 2021, 28 de septiembre de 2021 y 21 de octubre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite al promotor el conjunto de todos los informes para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. Los informes son contestados por el promotor con documentación complementaria.

Recepción del expediente.

Con fecha 20 de diciembre de 2023 se da traslado del expediente al Servicio de Evaluación Ambiental, junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental. Entre la documentación técnica se acompañan los siguientes documentos:

  • • Proyecto de ejecución de ampliación de explotación porcina de recría de reproductoras, de junio de 2020.
  • • Estudio de impacto ambiental del proyecto, de junio de 2020.
  • • Informes procedentes del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
  • • Documentación adicional y documentos de subsanación del promotor de fechas de septiembre de 2020, diciembre de 2022 y de mayo de 2023.

Análisis técnico del expediente.

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo. Se considera que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto «Ampliación de explotación porcina de recría de reproductoras de 1999 a 7200 plazas, en la parcela 20010 del polígono 1 del término municipal de Torrubia de Soria (Soria)», promovido por Pinsah Agrícola, S.L., acompañada del proyecto de ejecución de junio de 2020, estudio de impacto ambiental de junio de 2020 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido al respecto, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación prevista para del proyecto referido, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: ZEPA Altos Campos de Gómara (ES0000357), con las medidas incluidas en esta Resolución.

3. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. El promotor deberá aplicar las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales existentes para este tipo de instalaciones, tanto en el diseño del proyecto como durante la fase de funcionamiento de la actividad, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 8 «Medidas preventivas y correctoras», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial. A esta actividad le será de aplicación, toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado porcino. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • b) Capacidad máxima de la explotación. La capacidad de la explotación será de un máximo de 864 UGM., equivalente a 7.200 plazas de cerdas para futuras reproductoras.
  • c) Integración paisajística. Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.)
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • Se recomienda la presencia de vegetación en torno a las edificaciones. En zonas con escasa vegetación deben evitarse setos tupidos lineales, en su lugar resulta más integrador la plantación de bosquetes de especies autóctonas presentes en la zona, tanto arbóreas como arbustivas.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • d) Prevención de la contaminación. Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las mismas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y almacenamiento de purines, vaciándose periódicamente, con el fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, impermeabilidad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación, en su caso. Esta información se reflejará también en el informe anual del programa de vigilancia ambiental.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
  • e) Reducción en la generación de aguas residuales. Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (subproductos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
  • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • f) Base territorial. Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
  • Con carácter general no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en zonas forestales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • Para la distribución y aplicación controlada del purín y estiércol producido anualmente en la granja, se documenta una superficie de 488,88 ha: 488,68 ha de secano (99,96%) y 0,20 ha de regadío (0,04%). El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión se encontrarán a menos de 15 km de la granja, con las excepciones contempladas en el Decreto 4/2018 de 22 de febrero, para las cubas de gran tamaño.
  • Se atenderá en cualquier caso a lo que las autoridades agrarias en el marco de las competencias sobre fertilización y explotaciones agrarias informen sobre la viabilidad del plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado por la actividad ganadera.
  • g) Sistemas de reducción del nitrógeno. El proyecto consiste en ampliar la capacidad ganadera desde 239,88 UGM hasta 864 UGM. Localizándose la instalación en la masa de agua subterránea Araviana (400034), zona para la que el Plan Hidrológico de cuenca ha determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
  • En base a lo anterior, la gestión de los estiércoles y purines se desarrollará, al menos para un 70% de su producción, mediante sistemas de reducción de nitrógeno, tales como los indicados en la MTD 19 de procesado in situ del estiércol o instalación autorizada para la recepción de estiércoles de diferentes granjas y, preferentemente, mediante digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de producción de biogás interna o externa a la granja. El resto (30% del total de la producción de estiércoles y purines), se destinará a valorización agrícola.
  • h) Gestión de estiércoles y purines. Se estima que se generarán 15.480 m3 anuales de deyecciones ganaderas. Como se ha comentado en el apartado anterior, se establece que al menos el 70% se debe gestionar mediante sistemas de reducción de nitrógeno. El resto de purín producido en la explotación (el 30% del total), se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, según contratos aportados y conforme al plan anual de gestión aprobado por la autoridad agraria, competente en la materia.
  • Para la correcta gestión de los purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Dado que la aplicación de los estiércoles y purines al terreno supondría el incremento de la carga de nitrógeno al suelo y con ellos de los excedentes, para no poner en riesgo los objetivos ambientales de la zona del proyecto, los aportes de nitrógeno aplicables a suelos agrícolas quedarán fijados en un 30% como máximo, según cultivo, de los valores recogidos en los anexos I, II y III de la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril. El periodo máximo de aplicación de estas deyecciones corresponderá a 3 meses antes de la sementera, tiempo suficiente para optimizar la mineralización agronómica del nitrógeno al terreno.
  • Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de los mismos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • i) Almacenamiento de estiércoles y purines. La capacidad útil de almacenamiento de estiércoles y purines en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno de acuerdo con el plan de fertilización de las tierras agrícolas, más un 10% de margen de seguridad y en todo caso no inferior a la capacidad mínima de la instalación (9 meses de máxima producción). En ningún caso podrán almacenarse subproductos ganaderos fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
  • Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del purín para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames. Se ubicarán preferentemente alejados de cauces naturales y caminos públicos.
  • Las balsas de purines estarán impermeabilizadas y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción.
  • De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se considera insuficiente la construcción de una nueva balsa de purines con capacidad de 3.300 m3 que se unirá a la existente, de forma que la capacidad total será de 6.601 m3 (6.001 m3 teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), ya que no permite un almacenamiento superior a 9 meses, período en que no es posible o no está permitido su aplicación al terreno, en concreto, tiene una capacidad para 4,65 meses. Por lo que el promotor deberá aumentar la capacidad de almacenamiento hasta un mínimo de 9 meses.
  • j) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas. Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los subproductos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • k) Protección de la fauna silvestre. En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • Se establecerán los medios necesarios para impedir que las aves beban de los pediluvios de desinfección.
  • l) Protección de la vegetación. Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • m) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • No se efectuará aplicación de purines en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 15%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberá presentar un informe en la Confederación Hidrográfica del Duero incluyendo las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • Con carácter previo a la construcción de las zonas de almacenamiento de residuos ganaderos, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad.
  • Se realizarán autocontroles anuales de las concentraciones de nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados.
  • n) Captación de aguas. Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado. en este sentido, será preciso obtener una nueva autorización de concesión de aguas subterráneas en la Confederación Hidrográfica del Duero adaptada a los nuevos requerimientos hídricos de la explotación proyectada, es decir, para un volumen anual de 20.376 m3. Se recuerda que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • o) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y, asimismo, reducir el consumo de energía.
  • p) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, como la cubrición de la balsa y/o enterrado inmediato de purines, entre otras.
  • Si derivado del funcionamiento de la granja se detectaran molestias a las poblaciones cercanas por emisión de olores, se implementarán las medidas adicionales para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores. El transporte de purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • q) Residuos sanitarios. Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • r) Contaminación acústica. Dado que la explotación ganadera dispondrá de un grupo electrógeno para abastecimiento eléctrico, deberá preverse su ubicación en caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • s) Uso eficiente de la energía. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • t) Sistema de gestión medioambiental. Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumple y se adapta a la MTD1. En este sentido, el actual Sistema de Gestión Medioambiental implantado en la explotación, se deberá extender a la ampliación proyectada.
  • Se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • u) Obras y maquinaria. Antes del inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • v) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • w) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • x) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • y) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

5. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

6. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se Soria a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

8. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

10. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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