ORDEN MAV/359/2024, de 19 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle para la modificación de la ordenanza de la parcela catastral 9383303UM5098S0001FB situada en la calle Luis Cernuda, de suelo urbano consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga (Valladolid). EAES/2023/100.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de La Cistérniga presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del estudio de detalle para la modificación de la ordenanza de la parcela catastral 9383303UM5098S0001FB, sita en la calle Luis Cernuda, de suelo urbano consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga (Valladolid), promovido por AGROPAL, S.C. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de La Cistérniga es un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 31 de marzo de 2009, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 91 de fecha 18 de mayo de 2009.

El objeto del estudio de detalle es modificar parcialmente la ordenanza de la parcela con referencia catastral 9383303UM5098S0001FB, sita en la calle Luis Cernuda 4 de La Cistérniga, eliminando los retranqueos mínimos y permitiendo que la edificación destinada a supermercado se adose a sus linderos, de forma que se libere el espacio necesario para la preceptiva zona de aparcamientos al servicio de la superficie comercial.

La modificación planteada no supone ningún cambio de uso ni aumento de la edificabilidad ni de la densidad de población con respecto al planeamiento vigente, encuadrándola dentro de la Ordenanza de Equipamiento Privado. Se limita a modificar la ordenanza de una parcela de suelo urbano consolidado, únicamente en lo referente a la eliminación de los retranqueos obligatorios a linderos, para permitir la implantación de la superficie comercial y de su zona de aparcamientos.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Valladolid, que emite informe.
  • - Ecologistas en Acción de Valladolid.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el ámbito objeto del estudio de detalle se encuentra alejado de cauces públicos, estando el más próximo, el arroyo Espanta, a unos 500 m al este. En lo que respecta a la posible incidencia en el régimen de corrientes, y afección a zonas o terrenos inundables, dada la entidad de la cuenca del arroyo Espanta, y la distancia con el citado cauce, no es esperable ninguna afección.

Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que las obras de conexión de la red de saneamiento de La Cistérniga con la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Valladolid ya han finalizado, estando desde enero de 2024 conectado con la red de saneamiento de Valladolid, con lo cual el vertido se considera como adecuado.

No obstante lo anterior, recuerda que, en caso de necesidad, se deberán adaptar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento en el volumen y la carga contaminante del vertido que suponga el desarrollo y conexión del ámbito a desarrollar.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de La Cistérniga se abastece de agua procedente de la ciudad de Valladolid, por lo que se estima que el incremento de consumo que se derive del desarrollo urbanístico propuesto se encuentra garantizado con las concesiones de agua de las que dispone actualmente el Ayuntamiento de Valladolid.

El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. No obstante, consultados sus archivos, informa que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en la parcela objeto de intervención.

Finalmente, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en la documentación técnica aportada, no se analizan los riesgos tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), este municipio no ha sido categorizado, por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de La Cistérniga presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio.

De acuerdo con el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de La Cistérniga no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

La Agencia de Protección Civil informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa que, una vez estudiado el planeamiento propuesto, se constata la no coincidencia territorial del ámbito del estudio de detalle con figuras objeto de protección ambiental. Por otra parte, se considera que el proyecto carece de repercusión paisajística. En consecuencia, se concluye que la modificación propuesta, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

Asimismo, analizadas y valoradas las actuaciones, se considera que no existe coincidencia territorial del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en ella. Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

La Diputación Provincial de Valladolid informa que, tras la revisión de la documentación proporcionada, no se observan elementos ambientales que afecten a sus competencias, no procediendo realizar alegaciones al respecto.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el estudio de detalle para la modificación de la ordenanza de la parcela catastral 9383303UM5098S0001FB, sita en la calle Luis Cernuda, de suelo urbano consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga (Valladolid) y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el estudio de detalle y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que el estudio de detalle no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos del estudio de detalle, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del estudio de detalle.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental del estudio de detalle para la modificación de la ordenanza de la parcela catastral 9383303UM5098S0001FB, sita en la calle Luis Cernuda, de suelo urbano consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga (Valladolid), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 19 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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