ORDEN MAV/358/2024, de 19 de abril, por la que se modifica la Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se concede autorización ambiental para la ampliación de una explotación porcina ubicada en el término municipal de Espinosa de los Caballeros (Ávila), titularidad de «Nilasa, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1). Expte.: 006-23-MNSAV.

Vista la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada formulada por «NILASA, S. A.», con CIF A78111093, para la explotación de ganado porcino «Soto III», ubicada el término municipal de Espinosa de los Caballeros (Ávila), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación de ganado porcino «Soto III», ubicada el término municipal de Espinosa de los Caballeros (Ávila), titularidad de «NILASA, S.A.» y con código PRTR n.º 10040, se encuentra en funcionamiento afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

  • - Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se concede autorización ambiental para la ampliación de una explotación porcina ubicada en el término municipal de Espinosa de los Caballeros (Ávila), titularidad de «Nilasa, S.A.». Expte.: AA-AV-004/2016. BOCyL n.º 110, de 8/06/2018.

Segundo.- El 5 de mayo de 2023 tiene entrada la comunicación de NILASA, S.A. de una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la explotación de ganado porcino «Soto III», ubicada en el término municipal de Espinosa de los Caballeros (Ávila), y consistente en la ampliación de las instalaciones (construcción de una nueva nave de cebo y un foso de estiércol adicional) sin ampliación de la capacidad productiva de la granja. El titular adjunta, asimismo, la justificación de modificación no sustancial.

Tercero.- Debido a la naturaleza de la modificación no sustancial propuesta, no se solicita informe a ningún organismo o unidad administrativa.

Cuarto - En fecha 25 de marzo de 2024 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios comunicados.

Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se concede autorización ambiental para la ampliación de una explotación porcina ubicada en el término municipal de Espinosa de los Caballeros (Ávila), titularidad de «Nilasa, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial N.º 1 (MNS 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Si bien el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), establece que el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 19 de julio de 2023, la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental, modificación sustancial, revisiones de oficio y modificaciones no sustanciales de actividades ganaderas en toda la región, se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, estando avocada la competencia para su resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación comunicada por NILASA, S.A. para la explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de Espinosa de los Caballeros (Ávila), consiste en la ampliación de las instalaciones, construyéndose una nueva nave de cebo de 2.696,64 m2 de superficie construida y un foso de estiércol adicional de 880 m3 de capacidad, sin ampliación de la capacidad productiva de la granja.

De acuerdo con la documentación aportada, no se supera ninguno de los valores determinados en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales para que sea considerada como una modificación sustancial.

Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial N.º 1 (MNS 1), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Delegación Territorial de Ávila, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 25 de marzo de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la correspondiente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de general aplicación,

DISPONGO

Modificar la Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se concede autorización ambiental para la ampliación de una explotación porcina ubicada en el término municipal de Espinosa de los Caballeros (Ávila), titularidad de «Nilasa, S.A.». Expte.: AA-AV-004/2016, en los siguientes términos:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro

Explotación porcina «Soto III»

Empresa/persona física titular de las instalaciones

NILASA, S.A.

Domicilio social

C/ Arturo Soria, 335-1ª planta (oficina V-4), 28033-Madrid

Actividad

Explotación porcina de 7.200 plazas de cerdos de cebo

UGM

864

DNI/NIF/NIE

A78111093

N.º PRTR

10040

NIMA

0500022249

Ubicación de la instalación

Provincia

Ávila

Municipio

Espinosa de los Caballeros

Código postal

05296

Ref. catastral

05072A007005540000BH

Polígono / Parcela

7 / 554

Paraje

Muletas

Coordenadas

UTM X(m)

359.526

UTM Y(m)

4.540.888

HUSO

30

Datum

ETRS89

Superficie parcelas

12,7387 ha

Superficie construida

11.544,8 m²

Superficie útil

11.310,8 m²

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (2009)

01.46 - Explotación de ganado porcino

Epígrafe IPPC (Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación)

Anejo 1, apartado 9.3 b) cerdos de cebo

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

DIA (AAI) BOCYL n.º 100 de 25/05/2018

Código CAPCA (actividad/foco principal) (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

B

10 04 04 01

Gestión de estiércol

B

10 05 03 01

Clasificación a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

Productor de residuos peligrosos

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en área equiparable a una zona tipo 4 (área ruidosa).

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No aplica

Vertido de aguas residuales

No hay vertido a la red municipal ni a Dominio Público Hidráulico

Sistema de gestión medioambiental

——

Factor agroambiental del municipio incluyendo esta instalación (nitrógeno de origen ganadero producido en un municipio/SAU del municipio)

144,9 (año 2023)

Índice de carga ganadera (promedio del factor agroambiental del municipio y todos los inmediatamente colindantes incluyendo esta instalación)

34,7 (año 2023)

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Características

Explotación porcina de 7.200 plazas de cebo

Instalaciones principales

• Nave de cebo I (3.187 m2) • Nave de cebo II (5.304 m2) • Nave de cebo III (2.697 m2) • Estercolero de 3.286 m3 de capacidad • Foso de estiércol de 630 m3 de capacidad • Foso de estiércol adicional de 880 m3 de capacidad

Instalaciones auxiliares

• Caseta auxiliar (equipos de distribución de agua) • Sondeo de abastecimiento de agua • Vestuarios (caseta) • Lazareto, unidad de manejo y muelle • Vallado perimetral • Vado sanitario

ANEXO III

CONDICIONADO AMBIENTAL

2.- FASE DE EXPLOTACIÓN.

Producción de estiércoles y purines

  • a) Producción de estiércoles y purines: La cantidad estimada de estiércoles y purines producida en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Real Decreto 320/2020, de 11 de febrero, por el que se Establecen Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas Intensivas, y se Modifica la Normativa Básica de Ordenación de las Explotaciones de Ganado Porcino Extensivo, es de 15.480 m3 (13.932 t) anuales, equivalentes a 22.912 kg de nitrógeno aplicable.
  • b) Almacenamiento de estiércoles y purines: La capacidad útil de almacenamiento de estiércoles y purines en el exterior a las naves y ubicada en la propia granja deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno y, en todo caso, no inferior a tres meses de máxima producción. En ningún caso podrán almacenarse estiércoles o purines fuera de las instalaciones previstas para este fin.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se estima suficiente la capacidad de almacenamiento exterior útil de 4.796 m3 (estercolero de 3.286 m3 y fosos de estiércoles de 630 m3 y 880 m3, respectivamente), con independencia de los márgenes de seguridad apropiados.

Los estercoleros y fosos de estiércoles carecerán de salidas o desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzcan a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de valla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado de personas y animales, y los fosos contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.

Se ubicarán a una distancia mínima de 100 m de corrientes naturales de agua, pozos y manantiales de abastecimiento, depósitos de agua potable y zonas de baño tradicionales o consolidadas, preferentemente alejadas de caminos públicos, y de forma que pueda realizarse su vaciado sin entrada de vehículos al recinto ganadero.

Estas instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, reduciendo al mínimo el peligro de contaminación de los acuíferos superficiales o subterráneos. Para ello, deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones de evacuación y almacenamiento de estiércoles y purines.

Se debe prestar especial atención a este aspecto, puesto que, según el mapa litoestratigráfico, la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario, de alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 19 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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