ORDEN MAV/357/2024, de 19 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Baltanás (Palencia), relativa a la división del sector SE-00, al establecimiento de las determinaciones de ordenación detallada del sector SE-00-A y a la modificación de la ordenanza de zona R5. EAES/2024/003.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Baltanás presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Baltanás (Palencia), relativa a la división del sector SE-00, al establecimiento de las determinaciones de ordenación detallada del sector SE-00-A y a la modificación de la ordenanza de zona R5, promovido por el mismo Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Baltanás son unas Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por Acuerdo de 14 de enero de 2016 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 15, de 25 de enero de 2016.

El objeto de la modificación puntual es la división en dos del sector SE-00 de suelo urbanizable delimitado y el establecimiento de las determinaciones de ordenación detallada en uno de los sectores resultantes, así como para la modificación puntual de la ordenanza de zona R5 - Crecimiento de tipo II.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Palencia, que emite informe en el que se indica que no afecta a competencias ni bienes de la Diputación Provincial de Palencia.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
  • - Ecologistas en Acción de Palencia.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe en el cual indica que en el entorno de la actuación no se localiza ningún cauce, siendo el curso de agua superficial más cercano el arroyo de Fuente la Casa a casi 300 m al noreste, encontrándose fuera de sus zonas de protección.

Respecto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, dada la distancia existente entre el cauce y el sector y las barreras existentes entre ambos (hay varias carreteras), no es esperable ninguna afección al respecto.

En relación con el saneamiento y depuración de las aguas residuales, según la información disponible en el Organismo de cuenca, la localidad de Baltanás, vierte sus aguas residuales a cauce público, previo paso por una Estación Depuradora de Aguas Residuales con tratamiento de biodiscos, considerándose adecuado para la población actual.

En cuanto al abastecimiento de la población el Organismo de cuenca informa que el Ayuntamiento de Baltanás junto con el Ayuntamiento de Villaviudas tiene inscrito en el Registro de Aguas un aprovechamiento de aguas del río Pisuerga con destino al abastecimiento de la población, considerando que el Ayuntamiento de Baltanás tiene garantizado, en principio, el consumo de agua que correspondiente al incremento de consumo que se derive del desarrollo urbanístico propuesto en esta modificación puntual.

En cualquier circunstancia, se informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Baltanás, por lo tanto, tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.

De acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en la citada Confederación Hidrográfica, la aprobación del presente instrumento de planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que, en la memoria vinculante aportada, Título IX - Capítulo 1, se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Baltanás presenta un riesgo potencial poblacional medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad bajos.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Baltanás no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural indica que la clasificación general de las diferentes categorías del suelo rústico no sufre modificaciones, la modificación propuesta no implica afecciones a infraestructuras agrarias, edificaciones e instalaciones agrícolas y ganaderas próximas, permite un uso más funcional de las construcciones agrarias tradicionales, lo que redunda en la mejora de la actividad agraria Los cambios en la ordenación y actuación en suelo urbanizable y en el suelo rústico colindante permitirán en todo momento el desarrollo normal de la actividad agraria.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Baltanás (Palencia), relativa a la división del sector SE-00, al establecimiento de las determinaciones de ordenación detallada del sector SE-00-A y a la modificación de la ordenanza de zona R5, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Baltanás (Palencia), relativa a la división del sector SE-00, al establecimiento de las determinaciones de ordenación detallada del sector SE-00-A y a la modificación de la ordenanza de zona R5, determinando que, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 19 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11511 {"title":"ORDEN MAV\/357\/2024, de 19 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Baltanás (Palencia), relativa a la división del sector SE-00, al establecimiento de las determinaciones de ordenación detallada del sector SE-00-A y a la modificación de la ordenanza de zona R5. EAES\/2024\/003.","published_date":"2024-04-30","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11511"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 83,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-30/11511-orden-mav-357-2024-19-abril-se-formula-informe-ambiental-estrategico-modificacion-puntual-normas-urbanisticas-municipales-baltanas-palencia-relativa-division-sector-se-00-establecimiento-determinaciones-ordenacion-detallada-sector-se-00-modificacion-ordenanza-zona-r5-eaes-2024-003 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.