ORDEN MAV/356/2024, de 19 de abril, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos). EAEO/2021/012.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos) se sometieron al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, artículo 6.1.b) puesto que con esta modificación se requiere una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos), promovidas por el Ayuntamiento, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 19 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MERIDANDAD DE VALDIVIELSO (BURGOS). EAEO/2021/012.

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

En la actualidad, el municipio de Merindad de Valdivielso carece de instrumento de planeamiento propio, por lo que el Régimen Urbanístico vigente en el municipio lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Burgos, según Orden FYM/932/2013, de 12 de noviembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 228, de 26 de noviembre de 2013.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos), en adelante NUM, tienen los siguientes objetivos generales:

  • - Diseñar una ordenación del territorio que coordine las actividades productivas, el desarrollo urbano y el medio físico.
  • - Mantenimiento del medio natural.
  • - Establecer una estructura urbana capaz de acoger demandas residenciales, industriales, agrícolas, dotacionales, viarias, etc.
  • - Mejorar las condiciones de vida de la población existente.
  • - Posibilitar la acogida de nueva población que fije su vivienda habitual o segunda residencia.
  • - Mantener los aspectos tradicionales e interesantes de la arquitectura local, permitiendo su potenciación.
  • - Resolución de déficits de equipamiento e infraestructuras básicas.
  • - Fomento de la consolidación de vacíos urbanos.
  • - Defensa y fomento de las actividades productivas básicas actuales agrícola-ganaderas y de la implantación de pequeña industria.
  • - Posibilitar las inversiones en obras públicas y sus subvenciones.
  • - Fomento y control de la disciplina urbanística.
  • - Posibilitar la gestión urbanística más adecuada y realista para el desarrollo urbano del municipio.

Las NUM persiguen la definición de un modelo de utilización del suelo equilibrado y con una estructura orgánica que permita y facilite su desarrollo futuro, teniendo en cuenta el papel que el municipio de Merindad de Valdivielso debe jugar en los distintos ámbitos de su realidad: centro urbano plurinuclear, existencia de una red de elementos de gran valor histórico-artístico, carácter periférico con relación a la ciudad de Burgos y potenciación de la economía del sector primario de la agro-ganadería con nula proyección industrial.

Las NUM de Merindad de Valdivielso clasifican el territorio municipal en suelo urbano y en suelo rústico.

Suelo Urbano.

Constituirá el suelo urbano consolidado los terrenos integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de población y que, por tanto, cuenten con acceso público integrado en la malla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en condiciones suficientes y adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones que permita el planeamiento urbanístico.

Todo el suelo urbano es considerado como suelo urbano consolidado, donde el uso característico es el residencial en vivienda unifamiliar, siendo compatibles los usos: comercial, aparcamiento, hotelero y recreativo, oficinas, cultural, religioso, deportivo, sanitario y servicios.

Asimismo, el suelo urbano se clasifica en diversas ordenanzas de suelo en función de su uso, intensidad de uso y tipología edificatoria:

  • - Casco Antiguo.
  • - Ensanche.
  • - Equipamientos.
  • - Espacios Libres Públicos.
  • - Yacimientos Arqueológicos.

A fin de fomentar la cohesión social, el planeamiento procurará promover la mezcla equilibrada de grupos sociales, usos y actividades. A tal efecto, se potenciará la implantación de viviendas en cualquier régimen de protección en este suelo, si bien, este objetivo no se obliga ni limita, pero sí se favorecerá con medidas que podrían recogerse en la ordenación municipal.

Suelo Rústico.

Constituirán el Suelo Rústico las siguientes categorías:

  • - Suelo Rústico Común.
  • - Suelo Rústico de Actividades Extractivas.
  • - Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (categoría A).
  • - Suelo Rústico con Protección Cultural: Yacimientos Arqueológicos (categoría B).
  • - Suelo Rústico con Protección Natural: Montes de Utilidad Pública (categoría C, subcategoría C1).
  • - Suelo Rústico con Protección Natural: Paisajística (categoría C, subcategoría C2).
  • - Suelo Rústico con Protección Natural: Cauces, Riberas y Márgenes de Cursos de Agua (categoría C, subcategoría C3).
  • - Suelo Rústico con Protección Especial de Alto Valor (categoría D).

A continuación, se resumen las superficies destinadas para cada una de las categorías de suelo contenidas en las NUM de Merindad de Valdivielso.

Clasificación suelo

Superficie (ha)

Suelo Urbano

91,95

Suelo Rústico

12.799,19

Suelo Rústico Común

1.243,05

Suelo Rústico de Actividades Extractivas

8,86

Suelo Rústico Protección Infraestructuras

120,39

Suelo Rústico Protección Cultural

44,84

Suelo Rústico Protección Natural MUP

5.654,35

Suelo Rústico Protección Natural Paisajística

5.596,90

Suelo Rústico Protección Natural Cursos Agua

85,97

Suelo Rústico Protección Natural Elementos Singular Valor

53,69

Término municipal completo

12.891,14

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción del medio y de las diferentes acciones propuestas por las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso susceptibles de producir efectos ambientales, tanto en la fase de diseño como en las de desarrollo y funcionamiento.

El estudio ambiental estratégico del documento de Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos) incluye la propuesta y análisis de varias alternativas centradas en la delimitación del suelo rústico común, en los crecimientos previstos en el suelo urbano y en los suelos rústicos con protección. Entre las alternativas se incluye la Alternativa 0 o de no actuación, donde la alternativa finalmente seleccionada es la que se ha descrito anteriormente.

El programa de vigilancia ambiental de las NUM plantea el seguimiento periódico de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio ambiental estratégico para conseguir el cumplimiento de estas. Dicho programa permitirá comprobar la severidad y distribución de los efectos negativos previstos y, especialmente, de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así el desarrollo de nuevas medidas oportunas donde se precisen para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 21 de julio de 2021 tiene entrada en el órgano ambiental, en este caso en la entonces Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos), acompañada del borrador del plan y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de fecha de 4 de octubre de 2021, que remitió al Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso en calidad de órgano sustantivo y promotor. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 154 y 155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el documento del Plan de Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos), junto con su estudio ambiental estratégico y su resumen no técnico, fueron sometidos por el Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso al correspondiente trámite de información pública.

El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 239, de 14 de diciembre de 2021, en el diario «Diario de Burgos», en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 239, de 17 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido ninguna alegación durante este periodo.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Demarcación de carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, que emite informe.
  • • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • • Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • • Agencia de Protección Civil, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • • Subdelegación del Gobierno en Burgos.
  • • Servicio Territorial de Fomento de Burgos.
  • • Diputación Provincial de Burgos.
  • • Ecologistas en Acción de Burgos.

Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas que se incorporan al condicionado de esta declaración ambiental estratégica y destacan los siguientes:

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental emite dos informes. En el primero informa desfavorablemente indicando que deberá integrarse en la documentación planos relativos al «Estudio de delimitación de tramos urbanos y fijación de la línea límite de edificación de la carretera N-232 a su paso por la Merindad de Valdivielso», y que no podrá establecerse la línea límite de edificación a distancia inferior a la genérica en aquellas parcelas objeto de nuevas calificaciones, entre otras consideraciones. Con posterioridad, emite un segundo informe favorable en el que se indica que se han subsanado de manera adecuada las carencias y consideraciones expuestas en el primer informe.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias en su informe indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el Índice de Riesgo Poblacional es medio. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Asimismo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el término municipal de Merindad de Valdivielso se encuentra en áreas donde el Índice de Riesgo Local es bajo y el Índice de Peligrosidad es alto. Además, según la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden FYM/123/2013, de 15 de febrero, el término municipal de Merindad de Valdivielso está incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR).

Por otro lado, el Riesgo Derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León, no ha sido delimitado.

Por último, atendiendo al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, cabe destacar que el municipio de Merindad de Valdivielso no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso en Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal emite informe en el que considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las NUM, en la definición presentada, no afectarán, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, a la integridad de la ZEC y ZEPA «Sierra de la Tesla-Valdivielso» (ES4120094 y ES0000193, respectivamente) y de la ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» (ES4120036).

Asimismo, considera que las NUM son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Conservación del Águila Perdicera.

De igual forma, se constata que no existe coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León ni con vías pecuarias.

Por otro lado, cabe destacar que, aunque las NUM contribuyen, de manera general, a la preservación de las especies, en el ámbito de aplicación de dichas Normas se ha señalado la presencia de numerosos taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, entre los que destacan: Pulsatilla rubra, Iris graminea, Euphorbia nevadensis aragonensis, Epipactis tremolsii, Ophrys insectifera, Gymnadenia odoratissima, Nuphar luteum luteum, Atropa bella-donna y Taxus baccata.

Recepción del expediente. Con fecha 23 de febrero de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

Una vez analizado técnicamente el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos), se considera que dichas NUM no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

1. Determinaciones. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que quedan sujetas las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos), son las siguientes, además de aquellas contempladas en el apartado 5.4. «Medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente por la aplicación de la ordenación propuesta» del estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Valdivielso (Burgos), promovida por el Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso.
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de la modificación puntual, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • b) Protección natural y Biodiversidad. Tras estudiar el ámbito territorial de las actuaciones previstas y comprobar que presentan coincidencia con la Red Natura 2000 y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones planificadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de dicha Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. Además, se tendrá que incluir la ZEPA «Hoces del alto Ebro y Rudrón» (ES4120036) en la documentación de las NUM donde se haga mención a los Espacios Protegidos Red Natura 2000.
  • Se deberá ajustar en los planos de ordenación la clasificación Categoría C. Suelo Rústico con Protección Natural: Subcategoría C-1 (Montes de Utilidad Pública) a los límites administrativos de los nueve MUP existentes en el término municipal de Merindad de Valdivielso, debiéndose reflejar dichos límites de manera precisa, así como incluir su denominación y código.
  • Las NUM deberán adaptarse, o, si fuera necesario, modificarse, para evitar incompatibilidades con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil» si se incluyen en la ampliación terrenos pertenecientes al término municipal de Merindad de Valdivielso, ya que tendrán prevalencia sobre el planeamiento urbanístico, tal y como se establece en los artículos 19 y 31 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 21 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
  • Se deberá incorporar el listado y ubicación de los taxones de flora protegida del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León presentes en el ámbito de las NUM en la documentación normativa, al menos, a modo de inventario, para su consulta. Además, las NUM deberán establecer que en los procedimientos de autorización de usos excepcionales en suelo rústico deberá evaluarse previamente la afección de estos a las especies de flora protegida presentes en el municipio y solo se otorgarán tras adoptar, en su caso, las medidas o condiciones oportunas para minimizar dicha afección.
  • Asimismo, las NUM deben incorporar a su régimen de usos los terrenos no autorizables para dichas fuentes de energía definidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. Dicha regulación deberá quedar debidamente representada en los planos de ordenación y en la documentación normativa y vinculante.
  • c) Integración paisajística de las instalaciones. Se debe tener en cuenta que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes, deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión.
  • d) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciarse sobre la nueva situación sobrevenida.
  • Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
  • e) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de las NUM de Merindad de Valdivielso (Burgos) pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • f) Medio hídrico y protección del dominio público hidráulico. Los diferentes usos, obras o aprovechamientos propuestos por las NUM de Merindad de Valdivielso deberán ser previamente autorizados por el Organismos de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, y deberán cumplir con la normativa vigente en materia de aguas y de dominio público hidráulico.
  • En especial, deberá tenerse en cuenta el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 14 ter. Del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
  • g) Saneamiento y vertido de aguas residuales. La obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento. En el caso de que no se pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que se poseen en la actualidad, se deberá solicitar una ampliación de la concesión existente u otra nueva al Organismo de cuenca.
  • Para los vertidos que se vayan a realizar fuera de la red de saneamiento municipal, y, en consecuencia, realizados estos vertidos sobre dominio público hidráulico, se deberá contar con un sistema de depuración y se deberá obtener con carácter previo la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Modificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11510 castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 83,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-30/11510-orden-mav-356-2024-19-abril-se-formula-declaracion-ambiental-estrategica-normas-urbanisticas-municipales-merindad-valdivielso-burgos-eaeo-2021-012 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.