ORDEN MAV/355/2024, de 19 de abril, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto para la solicitud de una concesión de aguas superficiales con destino a riego, abrevadero y uso doméstico del río Pelayos, arroyo de Guisandillo y arroyo de Valtravieso, en el término municipal de Guisando (Ávila).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por la Comunidad de Regantes del Río Pelayos y Arroyos de Valtravieso y Guisandillo, tiene por objeto solicitar la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con destino a riego, abrevadero y uso doméstico, provenientes del río Pelayos, arroyo de Guisandillo y arroyo de Valtravieso, legalizando la situación existente de la zona regable.

El artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados».

El proyecto evaluado se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria por estar incluido en el Anexo I, Grupo 9, Otros proyectos, letra a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, circunstancia 3 «Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha».

En este caso el proyecto coincide territorialmente con Red Natura 2000 y otras figuras de protección de la siguiente forma:

  • • Parque Regional Sierra de Gredos, Zona de Uso Compatible y Zona de Uso Limitado.
  • • ZEPA y ZEC «Sierra de Gredos» ES41100002.
  • • ZEPA «Valle del Tiétar» ES0000184.
  • • ZEC «Valle del Tiétar» ES4110115.
  • • Ámbito de aplicación Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2024, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto para la solicitud de una concesión de aguas superficiales con destino a riego, abrevadero y uso doméstico, del río Pelayos, arroyo de Guisandillo y arroyo de Valtravieso, en el término municipal de Guisando (Ávila), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 19 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PARA LA SOLICITUD DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES CON DESTINO A RIEGO, ABREVADERO Y USO DOMÉSTICO, DEL RÍO PELAYOS, ARROYO DE GUISANDILLO Y ARROYO DE VALTRAVIESO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUISANDO (ÁVILA)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del citado proyecto es solicitar la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con destino a riego, abrevadero y uso doméstico y legalizar la situación existente de la zona regable, así como definir y justificar técnicamente las infraestructuras de la red de riego, abrevadero y uso doméstico. Es también objeto del proyecto que este sirva de documentación técnica ante organismos oficiales para la solicitud de la concesión de aguas superficiales, en concreto ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual deberá autorizar dicha concesión.

Según el proyecto, las parcelas que componen la zona regable se encuentran dentro del término municipal de Guisando (Ávila) y están dentro de la Comunidad de Regantes del Río Pelayos (también denominado río Pelayo) y Arroyos Valtravieso y Guisandillo. El riego de la zona regable es por gravedad y se hace de forma tradicional mediante una red de acequias que parten en los azudes del río Pelayos, arroyo de Guisandillo, arroyo Valtravieso y sus afluentes. Los azudes no están en buen estado y se necesita construir otros nuevos que se adapten a las necesidades de los cultivos, superficie regable, etc.

Desde las captaciones del río y arroyos se toma el agua mediante un azud de hormigón y se deriva el agua por gravedad para riego a pie de 64,32 ha. También se usa para abrevadero de dos explotaciones ganaderas existentes en la zona, y para el uso doméstico (excluida bebida) en las edificaciones de la zona regable. Algunas explotaciones almacenan el agua en estanques para hacer un uso posterior.

A continuación, se describen cada una de las partes del aprovechamiento y de las obras a realizar:

  • - Ejecución de las nuevas captaciones.

Se trata de una serie de azudes de hormigón, de dimensiones 0,5 m de altura, 1,50 m de ancho y longitud variable dependiendo del cauce que se trate. Se demolerán y retirarán los azudes que no estén en buen estado. Se hará un desmonte y explanación de la zona donde se situarán los nuevos azudes de hormigón. A continuación, se hará la excavación de los cimientos de los nuevos azudes con máquinas mixtas y de cadenas dependiendo del tipo de acceso. A la salida del azud y fuera de la zona de servidumbre, se ejecutará una arqueta de contadores de dimensiones interiores 1 m x 1 m x 1 m. La salida desde el azud se hará con una tubería de PEAD DN90 PN6 y se instalará una válvula de compuerta de DN80. Desde esta tubería se suministrará el agua para los diferentes usos.

  • - Instalación de riego. Red de la captación a las parcelas.

La red de la captación a las parcelas consiste en una conducción que va desde el azud hasta las diferentes parcelas. La conducción estará formada por una tubería de PEAD DN 90 mm. Las tuberías irán enterradas a 1 m de profundidad. Se instalarán válvulas de compuerta de DN80 a la salida del azud y a la entrada de cada una de las parcelas.

Entre los mecanismos de control y seguridad de los que se prevé dotar a la instalación se encuentran caudalímetros homologados de DN80, válvulas de compuerta, filtro de mallas DN80 y ventosas de doble efecto que posibilitan la entrada y salida de aire de la red. Las válvulas de compuerta, el filtro de mallas y los caudalímetros se alojarán en las arquetas de contadores situadas a la salida del azud.

Dentro de cada una de las parcelas se riegan los cultivos por gravedad mediante sistemas de riego por surcos, tablas, fajas, etc., dependiendo de la parcela y el tipo de cultivo.

  • - Instalaciones del abrevadero.

Se trata de una red de tuberías de PEAD que irán enterradas a 1 m de profundidad. Esta red irá desde la entrada en la parcela hasta el estanque donde se practica el abrevadero.

Los estanques en los que abrevará el ganado son de hormigón y de diferentes dimensiones. Estos estanques se llenarán y se utilizarán durante todo el año para garantizar el agua a los animales de las explotaciones.

  • - Instalaciones del uso doméstico.

Desde la entrada de agua en la parcela, mediante una conducción de PEAD, se conducirá el agua hasta el depósito de regulación del uso doméstico. Estas tuberías irán enterradas a 1 m de profundidad. Tanto a la entrada como a la salida se instalarán unas válvulas de compuerta para garantizar la apertura y cierre cuando sea necesario ejecutar labores de reparación y mantenimiento.

Desde el depósito de regulación se conducirá el agua hasta los diferentes puntos del uso doméstico de las construcciones existentes. La conducción se hará mediante una tubería de PEAD.

  • - Estanques de regulación.

En algunas parcelas existen estanques de regulación que se llenan y sirven para garantizar los diferentes usos.

La necesidad de agua de riego para la zona regable es la suma de las necesidades de todas las superficies de cultivo, ascendiendo a un total de unos 301.991,11 m3/año, a los que habría que añadir los volúmenes anuales necesarios para el uso doméstico y para el abrevadero de ganado, que se calcula que serán de 2.235,63 m3 y 111,53 m3, respectivamente. Por tanto, el volumen total anual a solicitar será de 304.338,27 m3.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En el estudio de impacto ambiental se valoran 3 alternativas:

  • - Alternativa 0 de no actuación, consistente en la no ejecución del proyecto. La no realización del proyecto podría implicar un empobrecimiento económico, social, arquitectónico y medioambiental debido al abandono del campo en la zona.
  • - Alternativa 1, consistente en la retirada de todos los azudes y construcción de azudes de 2 m de altura y 4 m de ancho y longitud variable dependiendo del cauce. La demolición de todos los azudes y construcción de otros nuevos conllevaría un mayor impacto visual, mayor retención de agua, generación de gran cantidad de escombros, posibles afecciones a acuíferos, alteración de los procesos de escorrentía e infiltración, mayor generación de ruidos y afección a la calidad del aire.
  • - Alternativa 2, que consiste en la retirada de los azudes en mal estado y construcción de azudes de 0,5 m de altura y 1,50 m de ancho y longitud variable dependiendo del cauce. La demolición de solo los azudes que se encuentren en mal estado y construcción de nuevos azudes de las dimensiones descritas implicaría nulo impacto visual, ausencia de retención de agua, escasa generación de escombros, mínima alteración de los procesos de escorrentía e infiltración, escasa pérdida de suelos por erosión y exigua generación de ruidos y afección a la calidad del aire.

Tras analizar las alternativas propuestas, la «Alternativa 2» es la seleccionada, teniendo en cuenta criterios medioambientales, económicos y sociales.

Así mismo se hace una valoración de la incidencia ambiental del proyecto, considerándose en líneas generales como compatible, disminuyendo su incidencia con la inclusión de medidas protectoras y correctoras tanto para la fase de obras como de funcionamiento.

El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Inicio del procedimiento. Con fecha 27 de febrero de 2023 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, procedente del Ayuntamiento de Guisando, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental junto con el proyecto y estudio de impacto ambiental. Dado que se trata de un proyecto sometido a comunicación previa, le corresponde al órgano ambiental realizar los trámites de información pública y consultas, en virtud del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 55.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se sometió al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental durante treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 56, de 22 de marzo de 2023, no habiéndose presentado alegaciones durante este periodo.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Simultáneamente al trámite de información pública y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Ayuntamiento de Guisando, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ávila, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que emite informes en materias de afección al medio natural y protección ambiental.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Ávila, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Tajo, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción Castilla y León en Ávila.

Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas preventivas y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe de 14 de agosto de 2023, elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, relativo a las afecciones al medio natural. El informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas estas, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000: ZEC (ES4110115) «Valle del Tiétar», ZEPA (ES0000184) «Valle del Tiétar» y ZEC y ZEPA (ES4110002) «Sierra de Gredos», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el citado informe, que han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

En el informe de afección al medio natural también se indica que las actuaciones previstas son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Regional Sierra de Gredos, ajustándose a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe, que han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.

De igual forma, se considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra.

Asimismo, se indica que no existe coincidencia territorial con zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias, hábitats de interés comunitario ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies de flora catalogada o especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

Afección al patrimonio cultural. El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila emite informe indicando que, de acuerdo con los datos que obran en ese servicio, no se conoce ninguna afección al patrimonio arqueológico de la que se tenga información.

En el citado informe, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila indica que las Normas Urbanísticas Municipales de Guisando, declarado Conjunto Histórico, tienen la consideración de Plan Especial, por lo que la autorización propuesta no precisa autorización previa al inicio de las obras por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, siendo competencia municipal la concesión de la licencia correspondiente.

No obstante, informa que, en todo caso, si durante la ejecución de los trabajos apareciesen fortuitamente bienes de patrimonio arqueológico, deberá actuarse conforme dispone el artículo 121 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Compatibilidad urbanística. El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Ávila hace referencia a que las Normas Urbanísticas Municipales de Guisando fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 29 de octubre de 2004, y fueron publicadas en fecha 9 de noviembre de 2006.

El Reglamento de Urbanismo permite el uso solicitado como uso autorizable para esta categoría de suelo rústico en sus artículos 57.c) 3º captación, deposito, tratamiento y distribución de agua y sujeto a autorización según lo dispuesto en los artículos 62 y 64 donde se regula el Régimen del suelo rústico con protección agropecuaria y natural respectivamente.

Deberá, considerándose acreditado el interés público, contar con la autorización de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila.

Por todo lo expuesto, se informa el proyecto, indicando que existe una afección significativa en materia de urbanismo en las Normas Subsidiarias Municipales de Guisando para el suelo en que se pretende ubicar el proyecto, pues entre los usos autorizables en los suelos rústicos con protección agropecuaria y natural se encuentran los usos de servicios que sean de interés público, lo que debería acreditarse antes para poder obtener su autorización, tratándose de una obra autorizable que todavía no está siendo objeto del procedimiento de autorización de uso en suelo rústico ante la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila.

Afección a terrenos agrícolas. Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ávila en el que se indica que el proyecto se realiza para tierras no afectadas por decreto en cuanto a Zona Regable por no estar incluida en ninguna zona de interés general, ni nacional ni regional, actual o futura, no quedando por tanto condicionada por estas circunstancias.

Asimismo, el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ávila informa que, comprobado el Plan Regional de Regadíos, las tierras del proyecto tampoco se encuentran situadas en una futura zona de actuación de la Dirección General de Desarrollo Rural. Dicha Dirección General de Desarrollo Rural no tiene prevista ninguna actuación en la zona objeto del proyecto.

Afección al dominio público hidráulico. Consta en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se indica que las parcelas se encuentran en el área de captación de la zona sensible «Embalse de Rosarito-ES030ZSENESCM529» y en la cuenca vertiente de la Reserva Natural Fluvial (RNF) «Río Arbillas-ES030RNF079».

Las parcelas también se encuentran en las zonas de abastecimiento de origen subterráneo «Guisando 1- Pelayo - ES030ZCCM0000000389» y «Guisando - Cobacho - ES030ZCCM0000000646» y de origen superficial «Guisando - Río Cuevas - ES030ZCCM0000000575», «Guisando 2- Pelayo - ES030ZCCM0000000489», «Arenas de San Pedro 1-Cuevas - ES030ZCCM0000000393» y «E. Riocuevas - Cuevas - ES030ZCCM0000000115». Respecto a las aguas superficiales, las parcelas se encuentran próximas e interceptan aguas superficiales pertenecientes al sistema de explotación «Tiétar - ES030SEXP000000007». En el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo también se indica que las parcelas del proyecto no se asientan sobre masas de agua subterránea.

En el citado informe se indican una serie de condiciones, incluyéndose las más destacadas en la presente declaración de impacto ambiental.

Con fecha 13 de septiembre de 2023 se remite al promotor copia de los informes de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 18 de enero de 2024 se recibe contestación a lo expuesto en los informes.

Todos los informes emitidos y la contestación a estos han sido tenidos en cuenta en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referenciado. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto para solicitud de una concesión de aguas superficiales con destino a riego, abrevadero y uso doméstico en el término municipal de Guisando (Ávila)» de octubre de 2022, junto a su correspondiente estudio de impacto ambiental de noviembre de 2022, y demás documentación complementaria que consta en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, se concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en la Red Natura 2000: ZEPA (ES0000184) «Valle del Tiétar», ZEC (ES4110115) «Valle del Tiétar» y ZEPA y ZEC (ES41100002) «Sierra de Gredos», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el citado informe, que se han incorporado al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Asimismo, en el informe de afección al medio natural se indica que las actuaciones proyectadas son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Regional Sierra de Gredos, ajustándose a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe, que han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.

De igual forma, se considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra.

Además, se indica que no existe coincidencia territorial con zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias, hábitats de interés comunitario ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies de flora catalogada o especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

3. Otras autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.

Los trabajos previstos dentro del Parque Regional de la Sierra de Gredos se realizarán de conformidad con las directrices y la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Gredos.

4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y desarrollo del proyecto son las siguientes, así como las contenidas en el apartado 8 «Medidas preventivas, correctoras y compensatorias» del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a estas:

  • a) Protección de los suelos. Previamente al inicio de las obras, sus límites deberán quedar jalonados y debidamente señalizados. Las obras no podrán exceder dicho perímetro.
  • Durante los movimientos de tierras se adoptarán las medidas necesarias para minimizar la erosión y la consecuente pérdida de suelo. Se evitará alterar significativamente el flujo de escorrentía superficial. En caso necesario, se realizarán las obras de drenaje necesarias y adecuadas para evacuar las aguas de escorrentía de forma que quede garantizada la ausencia de procesos tanto erosivos como sedimentarios apreciables y que no se produzca afección alguna a las márgenes fluviales potencialmente receptoras. Tanto los drenajes temporales como los depósitos de sedimentos que se puedan originar deberán mantenerse adecuadamente, trasladando la tierra en ellos acumulada a zonas estabilizadas y alejadas de los cauces. Para evitar arrastres de áridos y de otros materiales pulverulentos y los consiguientes fenómenos de turbidez de las aguas de los cauces afectados, los depósitos de aquellos no podrán situarse sobre la red de drenaje natural del terreno y deberán ser debidamente protegidos. Deberán colocarse barreras de sedimentos a la salida de la red de drenaje de la zona.
  • b) Protección de las aguas. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico o en su zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se deberá respetar, en todo caso, la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
  • Para el aprovechamiento de aguas directamente del dominio público hidráulico, el promotor deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de estas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. El aprovechamiento de aguas superficiales seguirá siendo destinado a riego, abrevadero o uso doméstico, aumentando la eficiencia del consumo de agua y manteniendo la misma zona regable que existe en la actualidad, sin incremento alguno. En todas las tomas de agua se instalarán caudalímetros homologados por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Para optimizar el consumo de los recursos hídricos, el sistema de riego será por goteo para los cultivos que sean aptos para ello y el periodo de riego será el estrictamente necesario para el cultivo.
  • Se garantizará la no afección a recursos de agua, superficiales y subterráneos, por aporte de sedimentos o vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción. Con este fin se preverán las medidas adecuadas que garanticen un correcto drenaje y recogida de este tipo de sustancias, no ubicando en el entorno de los cauces parques de maquinaria, zonas temporales de acopio o vertido, etc. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
  • Durante la ejecución de las actividades previstas, no se podrán realizar vertidos de sustancias contaminantes al suelo y a los cauces más cercanos y se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar el aporte de áridos a aquellos como consecuencia del tránsito de maquinaria pesada y de los movimientos de tierra. Una vez terminadas las obras, se retirarán de la zona todos los residuos de materiales no naturales y se tratarán adecuadamente.
  • En el supuesto de que vaya a realizarse algún vertido a cauce será necesario contar con autorización de vertido otorgada por el Organismo de cuenca.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • Puesto que la transformación en regadío implica una intensificación en la actividad agrícola, es de suponer un aumento en el uso de fertilizantes y otros compuestos, aumentando el riesgo de contaminación de aguas (tanto superficiales como subterráneas) por la presencia de nutrientes y posiblemente productos fitosanitarios, por lo que se deberán tomar la precauciones que se consideren oportunas, ligadas a la aplicación de la normativa en materia de buenas prácticas agrarias, para asegurar que no se produzca un enriquecimiento en nutrientes ni plaguicidas del suelo ni de las aguas. En todo caso se estará también a lo dispuesto en la legislación por la que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • De manera general, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha de 21 de abril de 2023, para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
  • c) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo durante la fase de construcción se deberán llevar a cabo acciones protectoras oportunas como riego de los materiales, caminos y pistas, con la frecuencia que las condiciones meteorológicas lo aconsejen. Deberá retirarse periódicamente el material pulverulento acumulado en las zonas de tránsito de vehículos, cuya velocidad de circulación deberá limitarse a la más conveniente en cada momento para reducir la dispersión de partículas, etc.
  • d) Protección de la vegetación. Solo se permitirán las afecciones a la vegetación natural en los puntos concretos en que ello sea imprescindible, siempre con carácter restrictivo. Cualquier actuación sobre el arbolado deberá contar previamente con la correspondiente autorización de corta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • e) Protección de la fauna. Las obras cuya emisión de ruido supere los 55 dBA a una distancia de 250 metros de la fuente emisora no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de agosto (periodo de reproducción de las especies de fauna catalogada).
  • f) Gestión de residuos. Los residuos generados se gestionarán según lo estipulado en normativa de aplicación en materia de residuos y suelos contaminados y en función de su catalogación de acuerdo con el Listado Europeo de Residuos (LER).
  • En este sentido se cumplirá lo establecido en la normativa básica y sectorial de producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. A tal efecto, el productor deberá acreditar documentalmente que dichos residuos han sido reciclados en gestor autorizado, y en ningún caso han sido depositados sobre el terreno.
  • El resto de los residuos generados en obra se recogerán selectivamente, se almacenarán en instalaciones adecuadas y se entregarán a gestor autorizado aplicando la jerarquía de residuos. Se controlará de modo especial la gestión de aceites, grasas y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación del suelo o de las aguas. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de suelo afectado.
  • En el caso de producirse un vertido accidental de cualquier sustancia contaminante durante la ejecución de las actuaciones, el promotor deberá comunicarlo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila en el menor tiempo posible.
  • Se vigilará que las instalaciones auxiliares de obra de carácter temporal, almacenes de maquinaria, lubricantes, combustibles y otros, se instalen en lugares adecuados, no vulnerables a la contaminación. Estas instalaciones auxiliares serán desmanteladas una vez finalizadas las obras y se recuperarán e integrarán paisajísticamente los terrenos donde se asentaban.
  • En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra.
  • g) Protección acústica. Durante la fase de obras se deberán adaptar los horarios y las condiciones de funcionamiento de la maquinaria para mantener los niveles de inmisión de ruido en el entorno por debajo de los niveles establecidos por la normativa vigente.
  • Durante la fase de construcción se deberá tener en cuenta, además, la normativa básica de protección acústica y la normativa específica que regula las emisiones sonoras debidas a determinadas máquinas al aire libre.
  • El nivel sonoro de la actividad no superará los límites establecidos en la normativa, por causas derivadas de la construcción, funcionamiento o desmantelamiento de la instalación.
  • h) Impacto visual y paisajístico. La tipología y los materiales empleados deberán ser acordes al entorno para facilitar su integración y minimizar el impacto paisajístico de la zona.
  • Con objeto de minimizar el impacto visual, se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras.
  • i) Suministro eléctrico. El suministro eléctrico, en caso de ser necesario, se realizará mediante un grupo electrógeno o bien mediante una línea eléctrica. En el caso de ser mediante línea eléctrica, para evitar colisiones de la avifauna, esta deberá ser subterránea, salvo en aquellos puntos en los que, por imposibilidad técnica debidamente justificada, la instalación deba ser aérea. En este caso, los conductores, especialmente los puentes de unión entre elementos de tensión, quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. En todo caso, se adoptarán las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • j) Prevención de incendios. Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, y el uso de las instalaciones, deberá cumplirse las condiciones prescritas en la Orden vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • k) Restauración final de las obras y de zonas alteradas. Una vez finalizada la fase de obras se deberá restaurar el espacio afectado mediante la restitución topográfica del terreno. Se restaurarán todas aquellas superficies que no vayan a ser ocupadas de forma permanente, así como los caminos o pistas de acceso que no se vayan a utilizar posteriormente, realizándose una remodelación topográfica y procediendo si fuera necesario a su revegetación.

5. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y para la restauración del medio natural, deberá contarse con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. Se notificará al citado Servicio Territorial cualquier incidencia o efectos ambientales adversos que se pongan de manifiesto durante los procedimientos de seguimiento de la instalación.

6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de las obras, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono. Deberá presentarse, anualmente, un informe del desarrollo del programa de vigilancia ambiental acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

7. Comunicación de inicio de obras. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

8. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

9. Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características del proyecto que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas correctoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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11509 castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 83,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-30/11509-orden-mav-355-2024-19-abril-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-solicitud-concesion-aguas-superficiales-destino-riego-abrevadero-uso-domestico-rio-pelayos-arroyo-guisandillo-arroyo-valtravieso-termino-municipal-guisando-avila https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.