ORDEN MAV/354/2024, de 19 de abril, por la que se modifica la Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Alentisque (Soria), promovida por «Alpedroches Cabanillas, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2) comunicada por el actual titular «Viters Familia, S.L.». Expte.: 025-23-MNSSO.
Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada formulada por Viters Familia, S.L., para la explotación porcina con código PRTR 10572, ubicada parcela 65 del polígono 6 del término municipal de Alentisque (Soria), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación porcina con capacidad para 2.685 cerdas con lechones hasta 20 kg, 403 plazas de reposición y 6 verracos, ubicada en la parcela 65 del polígono 6 del término municipal de Alentisque (Soria), titularidad de Viters Familia, S.L. (anteriormente de Alpedroches Cabanillas, S.L.), y con código PRTR 10572, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
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Resolución de 19 de octubre de 2018 | BOCYL 29/10/2018 | Concesión AA. Expte.: AA-SO-005/17 |
Resolución de 3 de julio de 2020 | BOCYL 10/07/2020 | MNS 1: Cambios en el proyecto constructivo sin modificación en el número de plazas. Expte: 026-20 MNSSO |
Resolución de 22 de marzo de 2021 | BOCYL 31/03/2021 | CT: Cambio de titularidad de ALPEDROCHES CABANILLAS, S.L. a favor de VITERS FAMILIA, S.L. |
Segundo.- En fecha 21 de diciembre de 2023, tiene entrada la comunicación de VITERS FAMILIA, S.L. de una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la explotación porcina referenciada, consistente en la introducción de nuevo método de gestión de cadáveres mediante la instalación de 20 tanques de hidrolisis.
Tercero.- En fecha 21 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Alentisque (Soria), promovida por «Alpedroches Cabanillas, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 2 (MNS 2).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Si bien el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), establece que el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 19 de julio de 2023, la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental, modificación sustancial, revisiones de oficio y modificaciones no sustanciales de actividades ganaderas en toda la región, se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, estando avocada la competencia para su resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación notificada consiste en la introducción de nuevo método de gestión de cadáveres mediante instalación de 20 tanques de hidrólisis.
Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 2), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Resolución de 19 de octubre de 2018, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 21 de febrero de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Alentisque (Soria), promovida por «Alpedroches Cabanillas, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 comunicada por el actual titular, Viters Familia, S.L, en los siguientes términos:
ANEXO I.
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
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Características | Reproducción porcina |
Instalaciones principales | • Cinco naves: Transición, Partos, Gestación confirmada, Gestación-Control y Cuarentena. • 1 balsa exterior de purines cubierta de 18.730 m3, con piezómetros y sistema de recogida espina de pez, para el control de fugas |
Instalaciones auxiliares | • 10 silos de pienso de 17.000 kg, 2 silos de 13.000 kg, 6 silos de 12.000 kg y 2 silos de 8.000 kg con sus sistemas de carga de alimentación • Piezómetros de control de fugas • Cuarto Sotnia • Cuarto puritermia para ACS y calefacción por suelo radiante mediante dos bombas de calor geotérmicas con captación horizontal del calor de los purines (puritermia) • Horno incinerador de cadáveres • Pozo • 2 depósitos de agua de 250.000 l • Edificio servicios oficina-vestuarios • Almacén, salas de ducha seca, cuartos auxiliares, caseta desinfección vehículos, etc. • Cierre perimetral • Suministro eléctrico por línea aérea y auxiliarmente por grupo electrógeno • 20 tanques de hidrólisis para la gestión de cadáveres |
6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS | ||||||||
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Estiércoles | ||||||||
Generación | ||||||||
Estiércol sólido | - m3/año | Estiércol total | 17.476 m3/año | Nitrógeno aplicable | 20.156 kg N/año | |||
Estiércol líquido | 17.476 m3/año | |||||||
Almacenamiento | ||||||||
Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas | 8.738 m3 (si regadío disponible es | Sistema de cubrición de la balsa | Costra natural | |||||
Gestión | ||||||||
Sistema de gestión de las deyecciones | Valorización agrícola | |||||||
Residuos zoosanitarios | Retirados por gestor autorizado. | |||||||
Cadáveres de animales | Se estima anualmente un número de bajas de 115 animales/año que se gestionarán mediante 20 tanques de hidrólisis y posterior gestión externa por gestor autorizado, y auxiliarmente con horno incinerador propio de la explotación porcina. |
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 19 de abril de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández