ORDEN EDU/349/2024, de 16 de abril, por la que se autoriza el cambio de la denominación específica del Instituto de Educación Secundaria «de Sahagún» de Sahagún (León), que pasa a denominarse «Fernando de Castro».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros docentes tendrán una denominación específica, además de la genérica, correspondiente a las enseñanzas que impartan. De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la denominación genérica de los centros públicos que ofrezcan educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, será la de institutos de educación secundaria.
El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, establece en su artículo 3 la autoridad competente para aprobar la denominación específica de los mencionados centros docentes, así como la necesidad de que se apruebe a propuesta del consejo escolar del instituto.
De acuerdo con las citadas normas, en sesión celebrada con fecha 30 de junio de 2023, el Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria «de Sahagún», código 24018234, acordó proponer el cambio de la denominación específica de dicho centro, que pasaría a ser «Fernando de Castro».
Por lo expuesto, habiéndose cumplido los trámites legalmente establecidos para aprobar el cambio de la denominación específica de los centros docentes públicos y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO
Primero.- Autorización de cambio de denominación específica.
Autorizar el cambio de la denominación específica del Instituto de Educación Secundaria «de Sahagún», código 24018234, ubicado en C/ Doctores Bermejo y Calderón, n.º 15 de Sahagún (León), que pasa a denominarse «Fernando de Castro».
Segundo.- Inscripción de la denominación.
La nueva denominación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León, no pudiendo emplearse, por parte del centro, identificación diferente a la que figura en la correspondiente inscripción registral.
Tercero.- Ubicación de la denominación.
La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, debajo del rótulo de la administración educativa.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 16 de abril de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas