ORDEN EDU/346/2024, de 11 de abril, por la que se convocan los «Premios de Bachillerato de Investigación/Excelencia» en la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2023-2024.

La Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, (B.O.C y L. n.º 55, de 19 de marzo), establece los «Premios de Bachillerato de Investigación/Excelencia» en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 5 de la citada orden dispone que estos premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los «Premios de Bachillerato de Investigación/Excelencia» en la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2023-2024.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Podrá optar a los premios el alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, por la que se establecen los «Premios de Bachillerato de Investigación/Excelencia» en la Comunidad de Castilla y León, debiendo tener en cuenta en relación con el requisito establecido en la letra b) del citado artículo que el segundo curso de bachillerato de investigación/excelencia ha de haberse finalizado en el curso académico 2023-2024.

Tercero. Premios.

De conformidad con el artículo 3 de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, los premios consistirán en la distinción que se hará constar, mediante diligencia, en el expediente y en el historial académico de bachillerato del alumno o alumna y darán derecho a la exención total de los precios por servicios académicos para el curso 2024-2025, en las universidades públicas de Castilla y León, en los términos que se establezcan en la normativa por la que se fijen los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2024-2025.

Cuarto. Tramitación.

La tramitación para la concesión de los premios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, teniendo en cuenta los siguientes plazos:

  • a) Una vez celebrada la sesión de evaluación final ordinaria de segundo curso de bachillerato, el plazo de presentación del anexo I de la citada orden finalizará el 5 de junio de 2024. La presentación deberá realizarse de forma electrónica, conforme al modelo por él establecido y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://educa.jcyl.es).
  • Las calificaciones de los alumnos o alumnas se consignarán de conformidad a las actas de evaluación final ordinaria de segundo curso de bachillerato de investigación/excelencia.
  • b) Las direcciones provinciales de educación remitirán electrónicamente a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, antes del 13 de junio de 2024, la documentación proporcionada por los centros y el anexo II de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo.

Quinto. Resolución.

1. Una vez aplicados los criterios de concesión recogidos en el artículo 4 y de conformidad con el artículo 5, puntos 4 y 5, ambos de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, la concesión de los premios se efectuará por orden de la Consejera de Educación, a propuesta de la Directora General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. De conformidad con el artículo 5.7 de la Orden EDU/277/2018, de 9 de marzo, contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, para lo que podrá utilizar el modelo disponible en el enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/11/1285028494439/Tramite o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sexto. Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo que podrá utilizar el modelo disponible en el enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/11/1285028494439/Tramite, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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