RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Guardo (Palencia), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 3 plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público para 2022. Expte.: 393/2024.

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Mediante Resolución de Alcaldía número 2024-0397 de 15 de abril de 2024, fueron aprobadas la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para provisión definitiva de tres plazas de auxiliar administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2022, mediante sistema de oposición libre, ordenando la publicación integra de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de la inserción de un extracto en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la utilizada para computo del plazo de presentación de instancias.

Para general conocimiento, se transcriben a continuación las bases reguladoras que regirán el presente proceso selectivo:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN DE TRES PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUARDO (PALENCIA).

Base Primera. Normas generales.

1.1.- Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de TRES plazas de auxiliar administrativo, funcionarios de carrera, Escala de Administración General, subescala auxiliar, subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento de Guardo (Palencia), de conformidad con la oferta de empleo público para 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2022-0357 de 12 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia número 60 de 20 de mayo de 2022.

La plaza convocada exigirá el cumplimiento de todas las obligaciones y funciones propias de la titulación exigida en estas bases. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición y se regirá por las normas contenidas en las presentes bases y textos normativos que le sean de aplicación.

1.2.- Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y demás disposiciones normativas de aplicación.

1.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fijan como medios de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guardo (Palencia), Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León (cuando proceda). Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los tribunales calificadores en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guardo y en la sede electrónica (https://guardo.sedelectronica.es - tablón de anuncios).

1.4.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos personales consignados en la instancia se tratarán de forma automatizada y se recogerán confidencialmente en los archivos del Ayuntamiento de Guardo (Palencia) para ser utilizados en la gestión de este proceso selectivo y la Bolsa de Trabajo que pueda derivarse del mismo, todo ello de conformidad con la normativa vigente y las presentes bases.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, ante Registro General del Ayuntamiento de Guardo (Palencia), con domicilio social en Paseo del Ayuntamiento s/n, 34880- Guardo (Palencia), o por medio del Delegado de Protección de Datos en aantolin@diputaciondepalencia.es. No obstante lo anterior se podrán dirigir en todo caso a la Autoridad de control, Agencia Española de Protección de Datos.

1.5.- Se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y los Planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración del Estado y sus Organismos Públicos, vigentes en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Cuando en el texto de las presentes bases se haga mención a los términos «candidato», «aspirante» o a sus sinónimos, a las denominaciones de las categorías profesionales y de los cargos del tribunal, todos ellos se entenderán, siempre, aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino.

Base Segunda. Características de las plazas.

Las características de las plazas convocadas, son las siguientes:

Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo

Régimen: Funcionario de carrera.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo / Subgrupo: C / C2

Titulación exigible: Graduado Escolar, Formación profesional de primer grado, o equivalente.

Sistema selectivo: Oposición

Número de vacantes: Tres.

Base Tercera. Condiciones de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento del nombramiento.

Base Cuarta. Instancias.

4.1.- Forma.

Las solicitudes, según modelo del Anexo I, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas objeto de la convocatoria; se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guardo (Palencia), y se presentarán en el Registro General o en el Registro Electrónico de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- Plazo.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Igualmente, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, guardo.sedelectronica.es.

4.3.- Documentación a aportar.

  • - Copia auténtica del documento nacional de identidad, o en su caso pasaporte.
  • - Copia auténtica del título exigido para participar en las pruebas, o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

No se exige, atendiendo a la normativa reguladora en materia de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, que se aporte documentación alguna junto con la solicitud de participación para acreditar los requisitos exigidos en la base tercera, excepto lo señalado en el apartado a) y b) de este mismo punto.

Para ser admitido bastará con la declaración de los aspirantes en sus solicitudes de que reúnen las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.4.- La presentación de la instancia comportará la aceptación, por la persona interesada, de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.5.- En la instancia a que se refiere el punto 4.1. deberá cumplimentarse el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel al domicilio que se indique en la instancia, o bien de modo telemático a través de medios electrónicos. Si selecciona la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta instancia y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan, salvo que el interesado manifieste, en trámite posterior y de forma expresa, su oposición y solicite al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

4.6.- Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que les permita participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del castellano deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.

4.7.- Los aspirantes podrán solicitar adaptación de medios, en función de su grado de discapacidad, debiendo formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección. Los aspirantes que soliciten dicha adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

4.8.- Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Base Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.2.- Terminado el plazo de subsanación, la Alcaldía-Presidencia dictará nueva resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de las reclamaciones formuladas. En la misma resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento guardo.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador y se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

5.3.- En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

De conformidad con el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Guardo. Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la sed electrónica del Ayuntamiento de Guardo: https://guardo.sedelectronica.es/

5.4.- Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5.5.- Las sucesivas publicaciones de los actos y llamamientos de este procedimiento, se harán mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento guardo.sedelectronica.es.

Base Sexta. Tribunal calificador.

6.1.- Composición.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador estará constituido por:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Guardo, con titulación académica igual o superior a la requerida y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía con su suplente.

Vocales: Tres funcionarios de carrera, con titulación académica igual o superior a la requerida y cualificación profesional acreditada, designados por la Alcaldía con sus suplentes.

Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Guardo, con titulación académica igual o superior a la requerida y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía con su suplente, con voz y voto.

La composición nominativa será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2.- Asesores especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de funcionarios o trabajadores de la Corporación, de personal de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.

6.3.- Actuaciones y constitución del tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.

Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto.

Entre sus facultades se incluye la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

Los miembros del Tribunal Calificador observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

6.4.- Abstención.

La abstención de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5.- Recusación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las causas legales de recusación, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Base Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

7.1.- Procedimiento de selección.

El sistema selectivo será el de oposición. Constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

Las materias comunes y específicas que forman el temario son las que figuran en el anexo de las presentes bases conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

7.2.- Llamamientos y orden de actuación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará, automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en su consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en el que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.3.- Plazos de los ejercicios.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

7.4.- Oposición.

La oposición consistirá en la realización de DOS ejercicios de capacidad y aptitud eliminatorios y obligatorios para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados conjuntamente en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

7.4.1.- Primer ejercicio.

Supondrá el sesenta por ciento (60%) de la nota total de la fase de oposición. Será obligatorio y eliminatorio, calificado de 0 a 10,00 puntos, siendo necesario, para superarlo y pasar al segundo ejercicio, obtener una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario compuesto por 50 preguntas tipo test, que versarán sobre los temas del programa Anexo II de la convocatoria. Los cuestionarios incluirán 10 preguntas de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten, las preguntas anuladas del ejercicio.

Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas de las cuales solo una será la correcta.

Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria, debiendo ser claras en su formulación.

La duración del ejercicio será de 60 minutos.

La calificación del cuestionario se realizará de la siguiente forma:

  • - Respuesta correcta: +1,00 puntos.
  • - Respuesta errónea: -0,25 puntos.
  • - Respuesta en blanco o no contestada: -0,10 puntos.

La calificación de este ejercicio vendrá determinada por el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en el test por la nota máxima posible (10,00) y dividirla entre el número máximo de respuestas válidas (50). La calificación final vendrá determinada con dos decimales.

El Tribunal publicará, en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guardo, la plantilla provisional de respuestas correctas, abriéndose un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo se procederá a la corrección del ejercicio y, una vez realizada la misma, el Tribunal Calificador publicará la puntuación del primer ejercicio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento, guardo.sedelectronica.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

7.4.2.- Segundo ejercicio.

Supondrá el cuarenta por ciento (40%) de la nota total de la fase de oposición. Será obligatorio y eliminatorio, calificado de 0 a 10,00 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos con cinco preguntas cada uno relacionadas con el temario del Anexo II. El Tribunal determinará los supuestos y las preguntas.

Cada pregunta puntuará 1,00 puntos, pudiendo constar de varios apartados que puntuarán proporcionalmente hasta alcanzar la nota total de la pregunta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, en función de la extensión y complejidad de las preguntas que se planteen.

El Tribunal publicará, en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guardo, la plantilla provisional de respuestas correctas, abriéndose un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma que estimen oportunas.

7.4.3.- Calificación final fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en los dos ejercicios superados, el 60% corresponderá a la nota del primer ejercicio y el 40% corresponderá a la nota del segundo ejercicio, hasta un máximo de 10,00 puntos.

El Tribunal Calificador publicará la puntuación del segundo ejercicio y la calificación final de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento, guardo.sedelectronica.es.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Para superar la fase de oposición habrá de obtenerse una puntuación igual o superior a 5,00 puntos, en la calificación final de la fase de oposición a que se refiere el párrafo primero de este punto.

Base Octava. Calificación.

La calificación final del proceso de selección será sobre un total de 10,00 puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a los siguientes criterios:

  • 1º.- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
  • 2º.- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la Oposición.

El resultado servirá para determinar la propuesta de nombramiento a favor de los tres aspirantes que obtenga mayor puntuación.

Base Novena. Relación de aprobados, nombramiento y acreditación de requisitos.

9.1.- Lista de aprobados.

Concluidas las pruebas, se publicará la lista de aprobados por orden de puntuación y, por el presidente del Tribunal, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para su nombramiento, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas, es decir, tres. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos.

9.2.- Acreditación de requisitos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guardo, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:

  • • Acreditación de apto en el reconocimiento médico que se efectuará a través de los Servicios Médicos de Empresa del Ayuntamiento de Guardo (Palencia).
  • • Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas y de no encontrarse en causa de incompatibilidad para la toma de posesión de la plaza.
  • • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • • Los aspirantes con alguna discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos competentes en la que se acredite la calificación de la discapacidad, el grado de la misma, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Una vez presentada la documentación requerida, por el órgano competente, se dictará resolución que se notificará a los interesados emplazándoles para la toma de posesión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9.3.- Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, el Alcalde del Ayuntamiento de Guardo procederá a realizar el correspondiente nombramiento con los aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión de la plaza dentro de los quince días naturales a partir de la notificación del nombramiento o de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.

Si, sin causa justificada, no procedieran a la toma de posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la plaza; y se realizará una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 9.1 de la convocatoria.

Base Décima. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Base Decimoprimera. Incidencias y derecho supletorio.

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta Oposición, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/2005, de 25 de mayo, de la función pública de Castilla y León, y las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Contra la resolución, que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

ANEXO I

SOLICITUD

ANEXO II:

TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

MATERIAS COMUNES

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: características, estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.- La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3.- El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección, funciones y disolución. Atribuciones.

Tema 4.- El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 5.- El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. El Ministerio Fiscal.

Tema 6.- Organización Territorial del Estado en la Constitución (I): Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía. Especial referencia a la Comunidad de Castilla y León: instituciones de gobierno y competencias en el Estatuto.

Tema 7.- Organización Territorial del Estado en la Constitución (II): las Entidades Locales. El principio de autonomía local.

Tema 8.- La Unión Europea. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Tema 9.- Las Entidades Locales: tipología. Régimen local español: contenido y principios generales de la Ley de Bases de Régimen Local.

Tema 10.- La organización política del Ayuntamiento de Guardo: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

Tema 11.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas, certificados y acuerdos. Notificaciones de acuerdos. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.

Tema 12.- Las fuentes del derecho administrativo (I): la jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Derecho comunitario. El reglamento.

Tema 13.- Las fuentes del derecho administrativo (II): Ordenanzas y Reglamentos de las entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14.- Las Administraciones Públicas y sus relaciones. Órganos, principios generales. Órganos Colegiados. Los interesados.

Tema 15.- El Acto Administrativo: características generales. requisitos. La motivación de los actos administrativos. Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Notificación y publicación.

Tema 16.- El Procedimiento Administrativo. Común: concepto, naturaleza y principios generales. Los interesados y las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

Tema 17.- Los recursos administrativos: concepto principios y clases. La revisión de oficio y la declaración de lesividad.

Tema.18.- El procedimiento sancionador. Principios de la potestad sancionadora. Clases de infracciones y sanciones. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema 19.- El régimen jurídico del sector público: principios de actuación y funcionamiento. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, desconcentración, avocación, encomienda de gestión. Delegación de firma y suplencia. Los órganos colegiados.

Tema 20.- Los contratos administrativos. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Tipos de tramitación y formas de adjudicación de los contratos administrativos.

Tema 21.- Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencia de las entidades locales en materia tributaria. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de la hacienda estatal, autonómica y local.

Tema 22.- Recursos de las Haciendas Locales: Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a la tasa, contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

Tema 23.- El presupuesto municipal: concepto y estructura. Ordenación de gastos y ordenación de pagos. Órganos competentes.

Tema 24.- El personal al servicio de las Entidades locales. Clase de personal al servicio de las Entidades Locales. Adquisición, pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

MATERIAS ESPECÍFICAS.

Tema 25.- La atención al público. Acogida e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a las personas con discapacidad.

Tema 26.- Información administrativa: general y particular. La calidad en la prestación de estos servicios. Iniciativas, reclamaciones y quejas.

Tema 27.- La Administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. La sede electrónica en el Ayuntamiento de Guardo.

Tema 28.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clase de archivos y criterios de ordenación. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.

Tema 29.- La protección de datos de carácter personal.

Tema 30.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objetivo y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema 31.- La Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Juan Jesús Blanco Muñiz

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11424 {"title":"RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Guardo (Palencia), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 3 plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público para 2022. Expte.: 393\/2024.","published_date":"2024-04-26","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11424"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de guardo (palencia),BOPA,BOPA 2024 nº 81,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-26/11424-resolucion-15-abril-2024-alcaldia-ayuntamiento-guardo-palencia-se-aprueban-bases-reguladoras-convocatoria-proceso-selectivo-provision-sistema-oposicion-turno-libre-3-plazas-auxiliar-administrativo-vacantes-plantilla-personal-funcionario-e-incluidas-oferta-empleo-publico-2022-expte-393-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.