RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.220 a 5.304 plazas, en las parcelas 39 y 40 del polígono 4, en el término municipal de Mata de Cuéllar (Segovia).

Mediante Orden MAV/1202/2023, de 12 de octubre, se revoca la delegación de competencias efectuada por la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, y se efectúa nueva delegación de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

En consecuencia, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 2 de noviembre de 2023, se acordó que la formulación de la propuesta de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones ganaderas que estén sometidos a autorización ambiental, por su importancia, se realice por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por promovido por La Aventadora, S.C.L., consiste en un proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.220 a 5.304 plazas, en las parcelas 39 y 40 del polígono 4 del término municipal de Mata de Cuéllar (Segovia).

El proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 3º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2.000 plazas para cerdos de engorde.

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ‹‹ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.220 a 5.304 plazas, en las parcelas 39 y 40 del polígono 4 del término municipal de Mata de Cuéllar (Segovia)», que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los Ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «AMPLIACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 2.220 A 5.304 PLAZAS, EN LAS PARCELAS 39 Y 40 DEL POLÍGONO 4 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MATA DE CUÉLLAR (SEGOVIA)».

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO.

Expediente. N.º

028-19-AASG-EIA

Promotor

LA AVENTADORA S.C.L. (antes Juan Antonio Sancho Albertos)

Domicilio social

C/ Antonio Herrera n.º 4, 40200, Cuéllar (Segovia)

Proyecto

Ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.220 a 5.304 plazas, en las parcelas 39 y 40 del polígono 4 del término municipal de Mata de Cuéllar (Segovia)

Descripción

El proceso productivo se basa en el cebo de lechones, que llegarán a la granja procedentes de otra explotación, con un peso de 18-20 kg, donde permanecerán hasta alcanzar el peso de comercialización, momento en que se pondrán a la venta. En las nuevas naves la producción será en paja y en las naves existentes en purín.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a) 3º

Capacidad proyectada

5.304 plazas de cerdos de cebo.

UGM

636,48

Por su capacidad productiva

Explotación reducida

Grupo 1º

Clasificación de la explotación porcina (Art. 3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero)

Grupo 2º

Por tipo de explotación

a) Producción y reproducción

Por su orientación o clasificación zootécnica

h) Cebo

Grupo 3º

x

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

9.3 b)

Superficie parcela

39.461 m2

Superficie construida

5.147,25 m2

Superficie ocupada granja

39.461 m2

Emplazamiento

Cancega Chorroboro

Polígono

4

Parcela

39 y 40

Referencia catastral

40144A004000390000WI 40144A004000400000WD

UTM X (m)

378.495

UTM Y (m)

4.583.203

Huso

30

Municipio

Mata de Cuéllar

Provincia

Segovia

Código postal

40214

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, Y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS.

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

Mata de Cuéllar a 1.270 m. Vallelado a 2.314 m.

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

Presenta coincidencia con el hábitat del águila imperial ibérica

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

Zona Vulnerable ARENALES, ZV-AR

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.)

Parte de la ampliación se sitúa en zona de policía del arroyo del Horcajo y el estercolero fuera de ella.

Explotación ganadera más cercana

994,50 m

Distancia a espacios protegidos

En torno a 360 m de la explotación ganadera se encuentra la ZEC «Riberas del Río CEGA» ES4180070

Zona con masas de agua en riesgo por exceso de nutrientes

La instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea Páramo de Cuéllar (400043)

FACTOR AGROAMBIENTAL MUNICIPAL EN 2021

64,96

FACTOR AGROAMBIENTAL COMARCAL EN 2021

81,65

ÍNDICE DE CARGA GANADERA EN 2021

124,40

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

ESTADO ACTUAL

Se dispone de 2 naves de cebo para cubrir la capacidad actual de animales junto con un edificio destinado a oficinas/vestuario. La explotación posee 2 balsas de purines construidas a base de hormigón con impermeabilizante, con una capacidad de almacenamiento total de 1.254 m3. Dispone también de un vallado para cercar la explotación, y la balsa de purines independientemente.

ESTADO PROYECTADO

Se construirán dos naves de cebo (3 y 4) con un sistema productivo sobre paja y un estercolero de 2.480 m3. Dispondrá también de una cisterna flexible de almacenamiento de purín con una capacidad de 500 m3 y la explotación se completará con la obra civil necesaria para la instalación de la ampliación del vallado para albergar las nuevas instalaciones y silos.

1.4. CONSUMO DE RECURSOS.

CONSUMO DE RECURSOS

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

4.296,24 t/año

Sistema y capacidad de almacenamiento

Total 8 silos (cada uno de ellos de 16 t)

SUMINISTRO AGUA

Depósito x

Depósito de agua de 20.000 l

Sondeo x

Organismo de cuenca

C.H.D.

Captación

12.583,74 m3/año (desde sondeo autorizado existente)

Consumo previsto

12.583,74 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

232.315 kWh/año a partir de grupo electrógeno

Otras fuentes de energías renovables

——-

1.5. AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES.

GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales

Las aguas residuales que se generan son recogidas en las fosas de cada edificación y enviadas por tuberías de PVC a una balsa de purines, donde son almacenadas hasta su posterior utilización.

Pluviales

Las aguas pluviales no se recogen y son vertidas directamente al terreno. El terreno tiene una pendiente natural hacia el oeste por donde discurre un arroyo, por lo que en caso de posibles escorrentías las aguas pluviales seguirá la pendiente natural del terreno y llevarán estas aguas a la cacera.

1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS.

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

24.504 kg/año

Sistema de almacenamiento de cadáveres

Gestor autorizado

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

——-

1.7. DEYECCIONES.

DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros)

Nitrógeno equivalente kg N/año

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

Según calendario de abonado

Capacidad de la instalación

Balsas existentes: 1.254 m3 Cisterna flexible: 500 m3 Nuevo estercolero: 2.480 m3

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

X

Tanque

X

Estercolero

X

Aprovechamiento energético

6.938,40 m3

4.773 m3

18.952

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

11.711,40 m3

X

X

Destino

X

Valorización agronómica

%

30%

Superficie acreditada disponible para valorización

Secano

384,16 ha (81,81%)

Red piezométrica

N.º de piezómetros

4 (Según informe CHD)

X

Gestor autorizado

%

70%

Regadío

85,43 ha (18,19%)

Aportes máximos de Nitrógeno

——

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable

412,26 ha

Indicar si aporta parcelas para valorización agrícola y distancia a la explotación ganadera

X Si

No

1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO.

• RD 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • RD 306/2020 normas básicas de ordenación de granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. • Decisión de Ejec (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos)

SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES

Esparcido en superficie

Inyectado

Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022)

Sistema de bandas con mangueras

X

Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión)

Inyección de purín al terreno

Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes

X

Aplicación del purín en parcelas propias o mediante contratos de cesión de tierras

X

Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal]

No

Dilución de los purines + riego a baja presión no valido para cultivos que se consumen crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida

No

INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS

Alimentación

Disminución de proteína bruta en la dieta*, alimentación multi-fase*, adición controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado

Si, todas ellas

Tratamiento en suelo o balsa

Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional)

No

Almacenamiento

Almacenamiento de purines cubierto* (costra, materiales flotantes, cubierta flotante, acidificación de los purines, cubierta rígida, cubierta flexible, etc.) Vaciado de fosas de estiércoles de los alojamientos 2 veces/semana *

Según apartado 1.7. Deyecciones

Ventilación

Ventilación natural mediante apertura de ventanas laterales y caballetes en cubierta.

(*) medidas que deberán adoptar las explotaciones del grupo 1º y 2º, en base al art 10 del RD 306/2020.

1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Metano CH4

48.140

Kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

231

Kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

25.722

Kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

No dispone de sistema de calefacción.

Emisiones procedentes del horno incinerador

No dispone de horno incinerador.

Emisiones difusas

Los principales focos de emisión difusa son las naves, almacenamiento en balsas estercolero, aplicación sobre el terreno y las emisiones de los silos.

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) **

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

B

10 04 04 01

Gestión de estiércol

B

10 05 03 01

Generador (potencia

-

02 03 05 02

(**) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

1.10. OLORES.

Medidas aplicadas para el control de olores

Cumplimiento de distancias a núcleos urbanos, considera el régimen de vientos dominantes, evitará la permanencia prolongada de residuos, se enterrarán los purines esparcidos en tierras de cultivo en un periodo máximo de 24 h.

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

Ventilación natural.

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

No

1.11. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Sistema de Gestión Ambiental implementado

X

Si

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

No

NO

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

Si. Incluye Plan de gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental

Plan de Producción y gestión de estiércol

Si

Plan de emergencias medioambientales

Si

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

Si, Gestión por empresa especializada.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En el estudio de impacto ambiental se valoran varias alternativas, como la no realización del proyecto (alternativa 0), realización del proyecto de ampliación en la finca de emplazamiento de la explotación ganadera (alternativa 1) y ejecutar el proyecto en una ubicación distinta (alternativa 2), reflejando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. Finalmente se considera la alternativa 1 como la más adecuada al contar con la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la misma.

Se hace una descripción del medio y se valoran los impactos tanto en la fase de construcción como de explotación; reflejando, que los efectos son perfectamente asumibles, ya que, en todos los casos el efecto es moderado y su incidencia se puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.

Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como de explotación y cese. Así como la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) para prevenir la contaminación. Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras y presupuesta las mismas. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

En el estudio de impacto ambiental se tienen en cuenta las posibles afecciones indirectas del proyecto a la ZEC «Riberas del Río CEGA» ES4180070 considerando los aspectos a tener en cuenta para cumplir los objetivos generales de conservación de la ZEC.

Por otra parte, la ubicación de la explotación ganadera y varios de los municipios que se aportan para la gestión de purines se encuentran en zonas declaradas vulnerables, según el Decreto 5/2020, de 25 de junio. Mata de Cuéllar, Cogeces de Íscar, Megeces e Íscar se encuentran en la Zona Vulnerable ARENALES, ZV-AR y Cuéllar, Hontalbilla y Sanchonuño en la Zona Vulnerable CANTIMPALOS-SEGOVIA, ZV-CS. En este caso, el Plan de Gestión de Deyecciones, adjunto al estudio de impacto ambiental, tiene en cuenta estas zonas vulnerables limitando el aporte de nitrógeno al terreno a 170 kg N/ha.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 4 de septiembre de 2019, tuvo entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, la solicitud de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental ordinaria, del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo de 2.220 hasta 5.304 plazas, ubicada en parcelas 39 y 40 del polígono 4 del término municipal de Mata de Cuéllar (Segovia).

Debido al resultado que dio el estudio hidrogeológico, donde el nivel freático estaba a poca profundidad se decidió cambiar el proyecto, de tal manera que la ampliación pretendida será sobre lecho de paja para no tener que ejecutar una nueva balsa de purines. Por lo tanto, la documentación presentada con fecha 4 de septiembre de 2019 no era válida por cambiar el proyecto. El 30 de abril de 2020 se presenta de nuevo toda la documentación para iniciar el expediente con el nuevo proyecto. Esta documentación está compuesta por el reformado del proyecto básico de abril de 2020, estudio de impacto ambiental de abril de 2020, y documentación complementaria.

Realizada la revisión del expediente, se requiere diversa documentación necesaria para la tramitación, la cual es aportada con fecha de agosto de 2020.

Información pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido, juntamente con la solicitud de la autorización ambiental integrada, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 199 de 25 de septiembre de 2020. Dicho anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Mata de Cuéllar para su exposición pública, y notificado a Ecologistas en Acción de Castilla y León, Ecologistas en Acción Segovia, Asociación Centaurea y Asociación Seo/Bird Life.

Durante este trámite no ha sido presentada ninguna alegación.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

El órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose recibido informes de las siguientes Administraciones:

  • • Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido con fecha de 6 de mayo de 2021 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre que se cumpla el condicionado final. Estas conclusiones, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • Asimismo, informa que la parcela en la que se ubican las instalaciones forma parte del hábitat del águila imperial ibérica, que es una especie incluida en el Catálogo español de especies amenazadas, como especie «en peligro de extinción». Concretamente esta zona es utilizada por la especie como zona de alimentación y reproducción, por lo que se deberá tener en cuenta el condicionado recogido en la presente declaración de impacto ambiental, al objeto de evitar molestias durante el periodo reproductivo de la especie.
  • Informa que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. En el ámbito de afección del proyecto no se presenta ninguna especie protegida del catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables. Se informa que no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Por último, se comprueba que no existe coincidencia territorial con Montes de Utilidad Pública ni con vías pecuarias.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero. En un primer informe, de fecha 8 de noviembre de 2019, concede autorización de obras en zona de policía de cauce del arroyo del Horcajo, en el término municipal de Mata de Cuéllar (Segovia).
  • Con fecha 18 de enero de 2021, emite un segundo informe, de carácter genérico, indicando las consideraciones en relación con el uso del dominio público hidráulico y sus zonas de protección; limitaciones en zonas inundables y las consideraciones en relación con la protección del dominio público hidráulico, en especial de la calidad de las aguas.
  • En un tercer informe, de fecha 24 de junio de 2021, se indica que el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea ID 400045 Los Arenales. Desde el punto de vista hidrogeológico, en el subsuelo en sus primeros 3,5-4,0 metros se localizan materiales sedimentarios, siendo la permeabilidad media-alta. En este informe se requiere la subsanación de la documentación aportada, pues con la misma no se garantiza suficientemente la no afección a las aguas subterráneas.
  • Posteriormente, con fecha 28 de noviembre de 2022, se realiza nuevo informe con relación a la nueva documentación en el que se considera que la documentación complementaria presentada no subsana las deficiencias observadas. El Organismo de cuenca informa que es admisible la construcción de las nuevas instalaciones ganaderas, siempre y cuando las mismas se diseñen teniendo en cuenta el riesgo al que pudieran estar sometidas y esté asegurada su accesibilidad en situación de emergencias por inundaciones.
  • El promotor, a fecha de 2 de marzo de 2023 presenta una nueva documentación complementaria para corregir estas deficiencias. Confederación Hidrográfica del Duero no emite informe sobre esta documentación complementaria.
  • El Organismo de cuenca en sus informes incluye una serie de medidas correctoras que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Emite un primer informe desfavorable de fecha 23 de diciembre de 2020 por incumplimiento de las distancias mínimas a otra instalación ganadera establecidas en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya que existe otra explotación porcina a 994,5 m de distancia.
  • En un segundo informe, de fecha 19 abril de 2021, se pronuncia favorablemente tras la concesión de autorización de carácter excepcional de las citadas distancias con la condición de colocar una pantalla vegetal de hoja perenne en el perímetro de la explotación ganadera orientado hacia la explotación porcina ubicada en el municipio de Vallelado. Sobre bienestar animal, informa que cumple con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas de protección de cerdos en relación a la superficie de suelo útil de la que deberá disponer cada animal criado en grupo según su categoría y peso vivo.
  • En un tercer informe, de fecha 19 mayo de 2022, notifica favorablemente en cuanto a las deyecciones de las que se realiza valoración agrícola, indicando que el balance nitrogenado es el adecuado para cada uno de los cultivos, el calendario de abonado es óptimo, el almacenamiento de las deyecciones es suficiente para la capacidad de producción, el plan de deyecciones propuesto resulta viable y la superficie agrícola utilizada se estima suficiente.
  • Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2022, emite un cuarto informe desfavorable, por la insuficiencia de la balsa de purín de 1.254 m3 para almacenamiento de al menos 4 meses del purín generado.
  • Finalmente, con fecha 8 de junio de 2023, emite informe favorable. Tras revisar la documentación presentada por el promotor, que proyecta la instalación de una cisterna flexible de almacenamiento de purín con una capacidad de 500 m3; resultando una capacidad de almacenamiento total de purín de 1.754 m3, suficiente para al menos 4 meses.
  • • Servicio Territorial de Fomento. Emite informe favorable el 21 de diciembre de 2020. Indicando que la granja se encuentra en suelo rústico protegido con valores de ecología y paisaje equivalente a suelo rústico con protección natural en el Reglamento Urbanístico. Tratándose de un uso autorizable en la ubicación propuesta.
  • • Ayuntamiento de Mata de Cuéllar. Emite informe el 18 de diciembre de 2020, en el que manifiesta no tener ningún impedimento a la ejecución del proyecto de ampliación.
  • • Diputación Provincial de Segovia. Emite informe el 15 de enero de 2021, en el que manifiesta que no se observa ningún elemento ambiental que afecte a sus competencias.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. El Jefe de la Sección de Edificios no Industriales emite informe con fecha 6 de enero de 2021, indicando que todas las instalaciones sujetas a reglamentos técnicos de seguridad industrial deberán estar inscritas a nombre del promotor y el Técnico de la Sección de Minas emite informe desfavorable en esa misma fecha por no constar autorización alguna de Captación de Aguas Subterráneas (subsanado por el promotor en documentación complementaria).
  • • Servicio Territorial de Sanidad. Emite informe favorable el 6 de julio de 2022, imponiendo las condiciones de tener un contrato con planta autorizada para la gestión de productos ganaderos (el promotor presenta contrato con Energygreen Gas Almazán S.L. para una gestión de 500 m3/trimestre con fecha de 21 de abril de 2021 con una validez de dos años y prorrogable si alguna de las partes no lo denuncia); tener contrato con una empresa autorizada para el transporte de subproductos ganaderos (el promotor presenta contrato con Compir Truck Services, S.L. con fecha de 21 de abril de 2021 con una vigencia de un año prorrogable) y cumplir con el Código de Buenas Prácticas de Gestión Agraria.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Emite informe el 20 de septiembre de 2021 requiriendo la realización de una prospección arqueológica intensiva y de cobertura total del terreno en la zona que vaya a verse afectada por el proyecto.
  • En un segundo informe de fecha 5 de mayo de 2022 y analizando la prospección superficial y excavación de seis sondeos de comprobación estratigráfica llevados a cabo por el proyectista, aprueba el informe técnico y declara concluida la intervención arqueológica.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Con fechas de 18 de noviembre de 2022 y 1 de diciembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite al promotor el conjunto de todos los informes y alegaciones recibidos hasta la última fecha indicada para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. Los informes son contestados por el promotor con documentación complementaria.

Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 23 de noviembre de 2022, el promotor solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Recepción del expediente.

Con fecha 14 de abril de 2023 se da traslado del expediente al Servicio de Evaluación Ambiental, junto con la solicitud de inicio de la evaluación impacto ambiental. Entre la documentación técnica se acompañan los siguientes documentos:

  • • Reformado del proyecto básico de ampliación de explotación porcina de cebo de 220 a 5304 plazas, de abril de 2020.
  • • Estudio de impacto ambiental de reformado de proyecto básico, de abril de 2020.
  • • Informes procedentes del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
  • • Documentación adicional y documentos de subsanación del promotor de fechas de agosto de 2020, febrero, marzo, mayo, noviembre y diciembre de 2022 y marzo de 2023.

Posteriormente a este traslado del expediente, con fecha mayo de 2023, el promotor presenta documentación subsanando las deficiencias detectadas. En junio de 2023 el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia emite el correspondiente informe favorable.

Análisis técnico del expediente.

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo. Se considera que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto «Ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.220 a 5.304 plazas, en las parcelas 39 y 40 del polígono 4 del término municipal de Mata de Cuéllar (Segovia)», promovido por La Aventadora S.C.L., acompañada del reformado del proyecto básico de abril de 2020, estudio de evaluación de impacto ambiental de abril de 2020 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.

2. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. El promotor deberá aplicar las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales existentes para este tipo de instalaciones, tanto en el diseño del proyecto como durante la fase de funcionamiento de la actividad, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 8 «Medidas preventivas y correctoras», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial. A esta actividad le será de aplicación, toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado porcino. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • b) Capacidad máxima de la explotación. La capacidad de la explotación será de un máximo de 636,48 UGM., equivalente a 5.304 cerdos de cebo.
  • c) Integración paisajística. Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • Se recomienda la presencia de vegetación en torno a las edificaciones. En zonas con escasa vegetación deben evitarse setos tupidos lineales, en su lugar resulta más integrador la plantación de bosquetes de especies autóctonas presentes en la zona, tanto arbóreas como arbustivas. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal ha de proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • d) Prevención de la contaminación. Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las mismas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y almacenamiento de purines, vaciándose periódicamente, con el fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, impermeabilidad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación, en su caso. Esta información se reflejará también en el informe anual del programa de vigilancia ambiental.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
  • e) Reducción en la generación de aguas residuales. Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (subproductos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
  • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • f) Almacenamiento de estiércoles y purines. La capacidad útil de almacenamiento de estiércoles y purines en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno, que al menos, será de tres meses con carácter general, y al menos de cuatro meses para zonas vulnerables, como es el caso. En ningún caso podrán almacenarse subproductos ganaderos fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
  • Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del purín para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames. Se ubicarán preferentemente alejados de cauces naturales y caminos públicos.
  • Las balsas de purines estarán impermeabilizadas y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción.
  • De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se considera adecuada la construcción de un nuevo estercolero de 2.480 m3 y de una nueva cisterna flexible de almacenamiento de purín con una capacidad de 500 m3, que se unirá a las dos balsas de purín existentes, de forma que la capacidad total será de 4.234 m3 (3.849,09 m3 teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas.
  • g) Sistemas de reducción del nitrógeno. El proyecto consiste en ampliar la capacidad ganadera desde 266,40 UGM hasta 636,48 UGM; localizándose el municipio de Mata de Cuéllar en la Zona Vulnerable ARENALES, ZV-AR, según Decreto 5/2020, de 25 de junio. Además, se tiene en cuenta que el índice de carga ganadera en Mata de Cuéllar en 2021 es de 124,40 kg N/ha. Junto a esto, la instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea Páramo de Cuéllar (400043), zona para la que el Plan Hidrológico de cuenca ha determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
  • Para le gestión del purín generado, la granja cuenta con contrato con gestor externo, Energygreen Gas Almazán S.L., planta autorizada de gestión de subproductos ganaderos, inscrita en el registro de sandach con el número S4202005, en el cual se establece una gestión anual de 2.000 m3 (lo que supone un 17,08% del total de las deyecciones ganaderas anuales) con una validez de contrato de 2 años prorrogable (desde abril de 2021). Además, se aporta contrato con Compir Truck Services S.L., empresa de transportes de subproductos cárnicos, para la retirada y transporte de los mismos.
  • En base a lo anterior, la gestión de los estiércoles y purines se desarrollará, al menos para un 70% de su producción (es decir, se incrementará desde el 17,08% propuesto por el promotor hasta el 70%), mediante sistemas de reducción de nitrógeno, tales como los indicados en la MTD 19 de procesado in situ del estiércol o instalación autorizada para la recepción de estiércoles de diferentes granjas y, preferentemente, mediante digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de producción de biogás interna o externa a la granja. El resto (30% del total de la producción de estiércoles y purines), se destinará a valorización agrícola.
  • h) Gestión de estiércoles y purines. Se estima que se generarán 11.711,40 m3 anuales de deyecciones ganaderas. Como se ha comentado en el apartado anterior, la granja dispone de un contrato con una planta autorizada de gestión de subproductos ganaderos (Energygreen Gas Almazán S.L.) por el que se establece una gestión anual de 2.000 m3. El cual debe ser ampliado hasta al menos el 70% mediante sistemas de reducción de nitrógeno.
  • Para la gestión del resto de estiércol y purín generado (el 30% del total producido) se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, según contratos aportados y conforme al plan anual de gestión aprobado por la autoridad agraria, competente en la materia.
  • Para la correcta gestión de los purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Varios de los términos municipales donde se pretende realizar la valorización agrícola de los estiércoles y purines se encuentran incluidos en zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, según Decreto 5/2020, de 25 de junio. En concreto, Mata de Cuéllar, Cogeces de Íscar, Megeces e Íscar se encuentran en la Zona Vulnerable Arenales, ZV-AR y Cuéllar, Hontalbilla y Sanchonuño en la Zona Vulnerable Cantimpalos-Segovia, ZV-CS. Dado que la aplicación de los estiércoles y purines al terreno supondría el incremento de la carga de nitrógeno al suelo, y con ellos de los excedentes, para no poner en riesgo los objetivos ambientales de las zonas vulnerables, la carga máxima de aplicación de los estiércoles y purines al terreno, en estas zonas vulnerables, quedará fijado en un 30% en sementera. El periodo de aplicación máximo corresponderá a 3 meses antes de la sementera.
  • Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de los mismos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • i) Base territorial. Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
  • Para la distribución y aplicación controlada del purín y estiércol producido anualmente en la granja, se documenta una superficie de 469,59 ha: 384,16 ha de secano (81,81%) y 85,43 ha de regadío (18,19%). Teniendo en cuenta que la capacidad total de almacenamiento de las balsas es de 4,41 meses y del estercolero de 4,29 meses, inferior a 6 meses, el promotor deberá incrementar la capacidad de la balsa hasta los seis meses de almacenamiento de estiércoles y purines (Orden MAV/398/2022, de 29 de abril).
  • Con carácter general, no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en zonas forestales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Quedando por tanto excluido el recinto 2 de la parcela 10 del polígono 2 del término municipal de San Cristóbal de Cuéllar, los recintos 2 y 3 de la parcela 5038 del polígono 12 de Mata de Cuéllar y el recinto 2 de la parcela 13 del polígono 4 del término municipal de Mata de Cuéllar.
  • El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión se encontrarán a menos de 15 km de la granja.
  • Se atenderá en cualquier caso a lo que las autoridades agrarias en el marco de las competencias sobre fertilización y explotaciones agrarias informen sobre la viabilidad del plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado por la actividad ganadera.
  • j) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas. Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los subproductos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • k) Protección de la fauna silvestre. Para evitar molestias en periodo reproductivo del águila imperial ibérica, especie incluida en el Catálogo español de especies amenazadas, como especie «en peligro de extinción», la ejecución de las obras de ampliación de la explotación ganadera deberá realizarse fuera del periodo comprendido entre el 01 de febrero y el 01 de agosto.
  • En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • El vado sanitario deberá incluir métodos para evitar que sea utilizado como bebedero por la fauna silvestre.
  • l) Protección de la vegetación. Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • m) Condiciones de bioseguridad. Como consecuencia de incumplimiento de las distancias mínimas a otra instalación ganadera establecidas en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, puesto que existe otra explotación porcina a 994,5 m de distancia. Se colocará una pantalla vegetal de hoja perenne en el perímetro de la explotación ganadera orientado hacia la explotación porcina ubicada en el municipio de Vallelado.
  • n) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • No se efectuará aplicación de purines en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 7%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberá presentar un informe en la Confederación Hidrográfica del Duero incluyendo las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • Se realizará un análisis de las aguas de los piezómetros al menos una vez al año.
  • ñ) Actuaciones en zona de policía de cauce público y servidumbres. Puesto que se prevén llevar a cabo actuaciones en zona de policía, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, ya que, en la Resolución adoptada por el Organismo de cuenca de fecha de 08 de noviembre de 2019, en la que se autorizaba a realizar las obras en zona de policía de cauce del arroyo del Horcajo, en el término municipal de Mata de Cuéllar (Segovia), ha caducado.
  • o) Condiciones específicas de los piezómetros para el control de la potencial afección a las aguas subterráneas. Antes del comienzo de la ampliación, se debe remitir a Confederación Hidrográfica del Duero un informe detallado con las medidas de nivel piezométrico en los piezómetros de nueva ejecución para el control de las aguas subterráneas, Piezómetro 3 y Piezómetro 4; también se incluirá un boletín con los resultados analíticos en las muestras tomadas en los piezómetros de control, para establecer el estado actual de las aguas subterráneas, además, la disposición de los piezómetros de control permitirá el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas en el conjunto de las instalaciones que pudiesen constituir focos potenciales de contaminación relacionada con la actividad ganadera. Se deberá obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero respecto a estos puntos.
  • p) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y, asimismo, reducir el consumo de energía.
  • q) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, como la cubrición de la balsa y/o enterrado inmediato de purines, entre otras.
  • Si derivado del funcionamiento de la granja se detectaran molestias a las poblaciones cercanas por emisión de olores, se implementarán las medidas adicionales para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores. El transporte de purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • r) Residuos sanitarios. Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • s) Contaminación acústica. Dado que la explotación ganadera dispondrá de un grupo electrógeno para abastecimiento eléctrico, deberá preverse su ubicación en caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • t) Uso eficiente de la energía. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • Se analizará la viabilidad de instalación de energías renovables en la explotación.
  • u) Sistema de gestión medioambiental. Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumple y se adapta a la MTD1. En este sentido, el actual Sistema de Gestión Medioambiental implantado en la explotación, se deberá extender a la ampliación proyectada.
  • Se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • v) Obras y maquinaria. Antes del inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • w) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • x) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • y) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • z) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

4. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

6. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

7. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

9. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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