RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2024, de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, por la que se acuerda hacer pública la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Boedo-Ojeda.
A iniciativa del órgano de gobierno de la Mancomunidad Boedo-Ojeda se ha instruido procedimiento para modificar los artículos 3 y 7 de sus Estatutos.
Habiéndose cumplido los requisitos legales necesarios para ello, la Presidencia de la mancomunidad ha solicitado la publicación, en el Boletín Oficial de Castilla y León, de la citada modificación estatutaria, que ha sido aprobada por los ayuntamientos de los municipios mancomunados conforme al artículo 38.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, para general conocimiento y anotación en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León, esta Viceconsejería
ACUERDA
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la modificación de los artículos 3 y 7 de los Estatutos de la Mancomunidad Boedo-Ojeda, cuyo texto se reproduce a continuación:
«Artículo: 3 - Fines de la Mancomunidad.
1.- Son fines de la Mancomunidad:
- a) Servicio de recogida, transporte y vertido de residuos sólidos urbanos.
- b) Servicio de limpieza viaria, incluyendo barredoras, y cuidado, conservación y mejora de zonas ajardinadas.
- c) Ferias y mercados.
2.- La ampliación de fines se tramitará como modificación de los estatutos. Y los nuevos fines afectarán solamente a aquellos municipios, cuyas corporaciones en Pleno los ratifiquen por mayoría absoluta legal de sus miembros, con posterioridad a la aprobación de la modificación estatutaria de ampliación de fines.
3.- En ningún caso la Mancomunidad podrá asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios en la Legislación Vigente.»
«Artículo: 7.-Composición del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo de la Mancomunidad estará integrado por:
- - El Presidente de la Mancomunidad.
- - El Vicepresidente de la Mancomunidad.
- - Tres Concejales elegidos por la Asamblea de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría.»
Segundo.- Inscribir la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Boedo-Ojeda en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León.
Tercero.- Dar traslado de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Boedo-Ojeda a la Administración General del Estado.
El Viceconsejero de Relaciones Institucionales y Administración Local,(P.D. Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre)
Fdo.: José Miguel de Elías Hernández