ORDEN PRE/366/2024, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

La Constitución Española, en su artículo 42, declara que «El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno». De esta manera, nuestra ley fundamental se refiere al retorno como uno de los derechos básicos del migrante, determinando la obligación estatal de protegerlo e incluso favorecerlo.

Por su parte, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad «el deber de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar».

Corresponde a la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, establecer el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a los castellanos y leoneses en el exterior, el ejercicio de los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico vigente; así como reconocer el origen castellano y leonés de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y determinar el alcance de su participación en la vida social y cultura de Castilla y León en los términos que establece el Estatuto de Autonomía.

Los servicios de información estadística de la Junta de Castilla y León, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2023, señalan que el número de nacidos en la Comunidad empadronados en otras Comunidades Autónomas alcanza la cifra de 942.825 personas, lo que representa el 33'38% de la población nacida en Castilla y León residente en España (2.824.875 personas). La misma fuente, a 1 de enero de 2023, informa que son 183.676 los españoles que residen en el extranjero de forma habitual y están inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León.

Existe un consenso general en que el diseño y puesta en marcha de fórmulas para el retorno de los castellanos y leoneses migrantes, recuperando el capital humano y talento menoscabado por la emigración, no solo cumplimenta uno de los principios rectores de las políticas públicas establecido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, «el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra», sino que constituye un elemento esencial para abordar el reto demográfico, y fortalecer la estructura social de la Comunidad.

El III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024 (aprobado por Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León) aborda el objetivo estratégico de potenciar el retorno a Castilla y León de la ciudadanía castellana y leonesa que reside en el exterior. En concreto, la medida 3.1.1 del III Plan prevé la ejecución de programas de apoyo y ayudas específicamente diseñados para facilitar el proceso de retorno y la plena integración en Castilla y León de los castellanos y leoneses residentes en el exterior.

Entre estos programas, cabe destacar tanto «Pasaporte de vuelta», una consolidada línea de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses en el extranjero, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León (con orígenes en el año 2015, pero cuyas bases reguladoras vigentes se aprobaron por Orden PRE/598/2023, de 3 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 89, de 11 de mayo); como la reciente línea de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León en el exterior, para apoyar y facilitar su retorno desde otras comunidades y ciudades autónomas españolas a la Comunidad de Castilla y León (cuyas bases reguladoras se aprobaron por Orden PRE/1019/2023, de 15 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», núm. 163, de 25 de agosto).

La experiencia en la gestión de ambas actuaciones, cuya única particularidad básica es el lugar de origen de las personas que retornan a Castilla y León -sea desde el extranjero, sea desde el resto del territorio nacional- aconseja la aprobación de una norma reguladora común, que introduzca novedades capaces de lograr un procedimiento más sencillo en cuanto a sus trámites, y eficaz en cuanto a la obtención de resultados, en particular pensando en el medio rural, la juventud y las familias. Se opta por mantener la expresión «Pasaporte de vuelta» para denominar este nuevo programa común.

El artículo 2.2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta entonces correspondieron a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.

El artículo 1 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia en «La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades». El artículo 16 del mismo decreto determina que corresponde a la Dirección de Acción Exterior el ejercicio la citada competencia.

La presente línea de ayudas se encuentra prevista en la Orden de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2023-2026, que contempla en el apartado 5.3 el apoyo al retorno y a la integración de las personas retornadas a Castilla y León, y supone un avance en el logro de los objetivos y perfeccionamiento del citado plan.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, y con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, finalidad y modalidades de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad facilitar a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León el retorno a la Comunidad, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en Castilla y León.

3. El programa de ayudas «Pasaporte de vuelta» cuenta con dos líneas diferenciadas:

  • a) Línea I: dirigida a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León residentes en el extranjero.
  • b) Línea II: dirigida a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León residentes en otras comunidades o ciudades autónomas españolas.

4. Las ayudas establecidas por la presente orden se corresponden a su vez, para cada una de las líneas, con las siguientes modalidades:

  • a) Programa I: dirigido a las personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad, y que pretendieran hacerlo antes de la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.
  • b) Programa II: dirigido a las personas solicitantes que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 2. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, tienen la naturaleza jurídica de prestación económica distinta a las subvenciones.

2. Las ayudas de las líneas I y II, y de los programas I y II, serán incompatibles entre sí.

3. Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con el resto de las ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para ser beneficiario de las ayudas en ambas líneas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ostentar la nacionalidad española.
  • b) Ser mayor de dieciocho años.
  • c) Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.
  • d) Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero, o desde otras comunidades o ciudades autónomas españolas, a cualquier municipio de Castilla y León.
  • e) Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
  • f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
  • g) No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.
  • h) Haber tenido vecindad administrativa fuera de la Comunidad de Castilla y León al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado legalmente fuera de la Comunidad al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años. A los efectos de estas ayudas, no se considerará como vecindad administrativa la derivada de estancias puntuales fuera de la Comunidad por motivos tales como estudios, campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares. Del mismo modo, a los efectos de estas ayudas, no se considerará como periodo de trabajo fuera de la Comunidad los desempeñados fuera de la Comunidad vinculados a prácticas, programas de intercambio como au pair o similares, o la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
  • i) No haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Para el caso de rendimientos derivados de actividades económicas, se estará al importe neto.

2. Para ser beneficiario de las ayudas del Programa I de ambas líneas, las personas solicitantes, de forma adicional a los requisitos establecidos en el apartado 1, deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León dentro del periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

3. Para ser beneficiario de las ayudas del Programa II de ambas líneas, las personas solicitantes, de forma adicional a los requisitos establecidos en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes:

  • a) Que el retorno se haya producido en el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.
  • b) Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

4. Todos los requisitos previstos en el presente artículo deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda y mantenerse hasta el abono de la cuantía que en cada caso proceda, salvo lo dispuesto en el artículo 15.3 para la obligación de mantener su residencia. Las personas solicitantes tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Administración cualquier variación que se produzca en su situación, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que aquella se produzca.

Artículo 4. Exclusiones.

Una misma persona solicitante no podrá ser beneficiaria en ejercicios diferentes de las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 5. Dotación presupuestaria.

1. Las respectivas convocatorias determinarán el tipo o tipos de líneas y programas ofertados, la aplicación presupuestaria a la que se imputan, y establecerán las cuantías máximas destinadas a cada una de las líneas de estas ayudas con el límite del crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.

2. El crédito sobrante en una de las líneas de ayudas podrá destinarse a incrementar la cuantía máxima de la otra línea de ayudas, sin necesidad de modificar la convocatoria de las ayudas.

3. La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten.

4. Las propias convocatorias, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, podrán prever que durante su vigencia los créditos puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que establezca la propia convocatoria, sin que ello tenga que suponer ampliación del plazo para la presentación de solicitudes o la apertura de un nuevo plazo para ello.

Artículo 6. Cuantía individual de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda para personas de 35 años o más, será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €.

2. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.

3. En el caso de que una persona esté a cargo de dos o más personas beneficiarias, la cuantía de 500 € se prorrateará entre las personas beneficiarias a partes iguales.

4. En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 % si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

5. A efectos de estas ayudas, se entenderá por persona a cargo directo:

  • a) Hijos y otros descendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año anterior a la convocatoria ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
  • b) Ascendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, mayores de 65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año anterior a la convocatoria ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

6. El importe de las ayudas está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.

2. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda.

1. En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, las personas interesadas presentarán su solicitud preferentemente por medios electrónicos, acompañada de la documentación prevista en las respectivas convocatorias. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, correspondiendo al procedimiento del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos que se indique en la convocatoria.

2. Al no hallarse las posibles personas solicitantes incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán elegir si se relacionan o no por medios electrónicos con la Administración de Castilla y León.

3. La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará por las personas solicitantes a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.

4. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de ayuda faculta a la Administración Autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, de desarrollo del decreto anterior.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.

2. Una vez presentadas las solicitudes por las personas interesadas, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no fuese acompañada de toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración que emitirá un informe vinculante en el que constará la evaluación de las solicitudes ordenadas conforme a los parámetros del artículo 11.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por presidente, vocal y secretario, designados por la persona titular del centro directivo central competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad, de entre personas al servicio del citado centro directivo.

3. La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y conforme a los siguientes criterios:

  • a) Personas solicitantes con personas a cargo directo: 1 punto por cada persona a cargo directo, con un máximo de 4 puntos.
  • b) Personas solicitantes que hayan retornado o se comprometan a retornar a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, o a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial: 2 puntos.
  • c) Personas solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1 punto.

2. El orden de prelación de las personas solicitantes se establecerá en función de la puntuación obtenida. Cuando existan personas solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación, se estará a su fecha de nacimiento, siendo preferente contar con menor edad. Si no existiera crédito suficiente para atender a todas las solicitudes empatadas por puntuación y fecha de nacimiento, se repartirá el existente de forma alícuota.

Artículo 12. Práctica de las notificaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones a las personas interesadas en el procedimiento regulado en esta orden se podrán efectuar a través de alguna de las siguientes formas, a elección de la persona solicitante:

  • a) Preferentemente, por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso, en los términos establecidos en la convocatoria.
  • b) En papel, en la forma establecida en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No obstante, las personas solicitantes podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración que las notificaciones previstas en el apartado anterior se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Adicionalmente podrán señalar una dirección de correo electrónico en la que recibir los avisos sobre puesta a disposición en la sede electrónica de cualquier notificación, pero no para la práctica de notificaciones.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda con indicación de la cuantía, la relación de personas solicitantes para las que se propone la denegación de la ayuda por insuficiencia de crédito que constituyen bolsa de suplentes, así como la relación de aquellas solicitudes que proponga denegar, inadmitir y/o tener por desistidas, con indicación de las causas para ello, y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestos frente a la Administración.

3. No será necesario notificar la propuesta de resolución a las personas interesadas, ni recabar su aceptación previa a la resolución.

Artículo 14. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por la persona titular de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y contendrá la relación de personas solicitantes a las que se concede la ayuda con indicación de la cuantía, así como la relación de personas solicitantes a las que se deniega la ayuda por insuficiencia de crédito que constituyen bolsa de suplentes, así como la relación de aquellas solicitudes que deniega, inadmite y/o tiene por desistidas, con indicación de las causas para ello.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», vencido el cual sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por las personas interesadas por silencio administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15. Justificación y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, en la forma establecida en la convocatoria. No obstante, la Administración podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control financiero que estime oportunas.

2. Las personas beneficiarias del Programa I de ambas líneas están obligadas a retornar de forma efectiva a Castilla y León en los términos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Las personas beneficiarias perceptoras de los programas de ayudas de ambas líneas están obligados a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante el período que se establezca en la respectiva convocatoria.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este artículo se efectuará en el plazo y a través de los documentos que la convocatoria disponga.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas se someterán, en los términos que dispongan las respectivas órdenes de convocatoria y con los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, a las actuaciones que pueda desarrollar la Administración concedente con el fin de verificar y comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas en estas bases y en las respectivas convocatorias.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona solicitante en la forma que se indica a continuación:

  • a) En el Programa I de ambas líneas, el pago de la ayuda se efectuará una vez publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución de la convocatoria y las personas beneficiarias hayan acreditado, en el plazo que se establezca en la convocatoria, el cumplimiento de la obligación de retorno establecida en el apartado 2 del artículo 15.
  • b) En el Programa II de ambas líneas, el pago de la ayuda se efectuará una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución de la convocatoria.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos o condiciones a que están sujetas estas ayudas dará lugar, según los casos, a que no proceda su pago, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Procederá el inicio del procedimiento de reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

  • a) Si las personas beneficiarias perceptoras impidiesen u obstaculizasen las actuaciones de comprobación y verificación previstas en el artículo 15.
  • b) Si con ocasión de las actuaciones de comprobación y verificación previstas en el artículo 15 se constatara el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases o en la convocatoria.

3. El incumplimiento total o parcial de la obligación de permanencia en Castilla y León establecida en el apartado 3 del artículo 15 de la presente orden dará lugar al reintegro por parte del beneficiario perceptor de la ayuda en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

5. Corresponderá acordar la cancelación de la ayuda y el reintegro de ésta a la persona titular de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.

Artículo 18. Fin a la vía administrativa.

1. Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los procedimientos de concesión de las ayudas y de los procedimientos para determinar el incumplimiento.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal facilitados por las personas solicitantes serán tratados por el órgano directivo central competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad, e incorporados a la actividad de tratamiento relativa a las ayudas reguladas en esta orden cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria, siendo el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

2. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, cuando procedan, en los términos de los artículos 15 a 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición Adicional. Régimen jurídico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tener carácter de prestación económica, subsidio o cualquier otro, se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario. Asimismo, resultan de aplicación la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 27/2008 de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y las demás normas de derecho administrativo.

Disposición Transitoria. Convocatorias previas.

Los procedimientos de ayudas para la misma finalidad, iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria.

1. Se derogan la Orden PRE/598/2023, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, y la Orden PRE/1019/2023, de 15 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León en el exterior, para apoyar y facilitar su retorno desde otras comunidades y ciudades autónomas españolas a la Comunidad de Castilla y León.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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