RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, del Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación del Ayuntamiento de Ponferrada (León), por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria unitaria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición por turno libre, de 12 plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de personal funcionario.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la convocatoria unitaria de pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición en turno libre, para la cobertura en propiedad, de doce plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada (León), pertenecientes a la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales; Clase, Servicio de Extinción de Incendios; denominación, Bombero, dotadas presupuestariamente y con derecho a percibir las retribuciones básicas correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y complemento específico del puesto de trabajo.

La convocatoria unitaria incorpora 4 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para ejercicio 2021; 5 plazas correspondientes a la oferta de empleo adicional para el ejercicio 2022, al amparo de la disposición adicional 38ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 y, tres plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Ponferrada, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismo, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, cual sea legalmente posible.

Segunda.- Legislación aplicable.

La realización de las pruebas selectivas se ajustará en lo no previsto en estas bases, a lo establecido en:

  • * RDLeg. 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP
  • * Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
  • * Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
  • * Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • * Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquella.
  • * Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
  • * Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • * Ley 30/84, de 2 de agosto, reformada por la Ley 23/88, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • * Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios.
  • * Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • * Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes:

Para tomar parte en el concurso oposición, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados. Los/as aspirantes con nacionalidad distinta a la de los países miembros de la Comunidad Europea, deberán presentar con la solicitud el permiso de trabajo, salvo que se encuentren en situación de residencia permanente, en cuyo caso acreditarán dicha situación. Asimismo, aportarán copia compulsada del NIE y de la titulación homologada a la exigida en la convocatoria. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • b) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
  • d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (B.O.E. 17.6.2009), por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
  • Podrán admitirse otras titulaciones equivalentes a las que se refiere el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
  • f) Estar en posesión del permiso de conducción de clase C, conforme regula el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases.

Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

4.1.- Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, se publicarán íntegramente las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de León (B.O.P.) y Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.). La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión de los/as aspirantes.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- Derechos de examen. Se fijan en la cantidad de 10,00 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, o mediante ingreso en cuenta o transferencia realizada a la cuenta bancaria número ES50 0049 5513 9528 1601 7852 (Banco Santander) cuyo titular es el Ayuntamiento de Ponferrada, en concepto de «derechos de examen»: FD 2024-148 Convocatoria de doce plazas de bomberos.

Por aplicación en lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de conformidad con el artículo 14, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, estarán exentas del pago por participación en procesos selectivos las personas demandantes de empleo cuando concurra de modo simultáneo una antigüedad superior a seis meses en la inscripción en el servicio público de empleo que corresponda y la no percepción prestación económica alguna por desempleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a la interesado/a, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.3.- Acceso de las personas con discapacidad. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

4.4.- A la solicitud se acompañará:

  • • Justificante ingreso de derechos de examen (10,00 euros) o, en su caso, documentos que acrediten la exención de los mismos.
  • • Documentos conteniendo los méritos a valorar por el órgano de selección.
  • • Autobaremo según anexo que se publicará junto con las bases específicas y acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas bases.
  • • Informe o certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, emitido con una antigüedad inferior a un mes, tomando como referencia el día en el que expire el plazo de presentación de instancias.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la página web municipal y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ponferrada, y contendrá además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición y como Anexo único, la relación nominal de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador.

5.2.- Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, tal y como establece el artículo 68.1) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación.

5.3.- Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de la pruebas.

5.4.- Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del comienzo del proceso selectivo o de cualquier otro ejercicio del mismo, se hará público con una antelación mínima de 72 horas, en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal (www.ponferrada.org).

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1.- Requisitos.- El Tribunal Calificador tendrá la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes a la misma categoría objeto de la selección.

6.2.- Funcionamiento. El Tribunal ajustará su actuación a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia, y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición adicional Primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3.- La pertenencia al Tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

6.4.- Nombramiento.- El Tribunal Calificador será designado por el órgano competente del Ayuntamiento y estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, entre los que deberá figurar un presidente/a y cuatro vocales y en su composición se procurará, de ser ello posible, la paridad entre hombres y mujeres. Se designará, además, un secretario/a, que actuará con voz y sin voto.

El/a Presidente/a y el/la Secretario/a serán designados entre funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada u otras administraciones públicas. Los/las vocales se designarán indistintamente entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ponferrada u otras administraciones públicas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente/a y del secretario/a o de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los/as vocales con derecho a voto, un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto de que el/la presidente/a titular no designase a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor antigüedad.

6.5.- Designación de los suplentes y asesores especialistas.- El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que simultáneamente con los/as titulares, habrán de designarse.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal y/o asesores especialistas, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier aspirante cuando éste vulnere la normativa aplicable y/o las presentes bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

El Tribunal, en los supuestos en los que así proceda, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento del Tribunal, votando en último lugar el presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal quedará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.6.- Publicación de la composición del Tribunal.- La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas, que incluirá la los respectivos suplentes, se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y página web municipal, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos/as y excluidos/as.

6.7.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellas alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma Ley.

Séptima.- Proceso de selección.

La selección constará de dos Fases, una Fase de Concurso y una Fase de Oposición.

7.1.- FASE PRIMERA. FASE DE CONCURSO.

Esta fase será posterior a la fase de oposición por razones de agilidad y eficacia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, y en armonía con los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas contenidos en los apartados d), h), i) y j) del citado artículo.

No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.

Se considerarán los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se regirá por los siguientes apartados:

A) Servicios Prestados. Se valorarán hasta un máximo de 6.00 puntos.

  • 1. Experiencia profesional: Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquier administración pública y/o en sus organismos autónomos, en puestos de trabajo con la categoría de bombero o bombero-conductor del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, cualquiera que fuere el vínculo laboral, a razón de 0,17 puntos por cada mes completo de servicio.
  • Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
  • La valoración de la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados mediante contratos a tiempo parcial, se valorará en proporción a la jornada laboral acreditada en las certificaciones o informes de su razón.
  • 2. Antigüedad: Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquier administración pública y/o en sus organismos autónomos, en la subescala, clase (personal funcionario ) o categoría (personal laboral ) en plazas clasificadas en Grupos Subgrupos A/1 o A/2, a razón de 0,03 puntos por cada mes completo de servicio.
  • Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
  • 3. Antigüedad: Servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquier administración pública y/o en sus organismos autónomos, en la subescala, clase (personal funcionario ) o categoría (personal laboral ) en plazas clasificadas en Grupos Subgrupos C/1; C/2 o AP, a razón de 0,01 puntos por cada mes completo de servicio.
  • Acreditación/verificación: Mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
  • Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por el orden establecido, carácter preferente y excluyente.

B) Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o, en su caso, certificado de aprovechamiento, que se refiera a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos, conforme a la siguiente escala.

  • - Cursos con una duración acumulada hasta 49,9 horas, 0.25 puntos.
  • - Cursos con una duración acumulada entre 50 horas y 74.9 horas, 0.50 puntos.
  • - Cursos con una duración acumulada entre 75 horas y 99,9 horas, 1.00 puntos.
  • - Cursos con una duración acumulada entre 100 horas y 124,9 horas, 1.50 puntos
  • - Cursos con una duración acumulada superior a 125 horas, 2.00 puntos

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que se acredite que su realización ha tenido lugar en los últimos 10 años, computados a fecha de finalización del plazo de presentación instancias y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a. Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias del puesto de trabajo al que se opta.
  • b. Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso sólo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga el mayor número de horas en la materia.
  • c. No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
  • d. No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y por aprovechamiento.
  • e. En el supuesto de acciones formativas en las que la persona interesada no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
  • f. En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos académicos, la persona candidata deberá acreditar su equivalencia en horas.
  • En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 10 horas por cada crédito.
  • g. No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni las acreditaciones parciales de unidades de competencia.

C) Titulación. Se puntuarán las titulaciones académicas hasta un máximo de 2.00 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

C.1. Niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior:

  • • Estudios universitarios de Grado (Nivel 2): título oficial de Grado: 1,50 puntos.
  • • Estudios universitarios de Postgrado (Nivel 3): título oficial de Postgrado y/o Máster universitario: 1,75 puntos. El título de Máster ha de venir acompañado del correspondiente certificado de correspondencia.
  • • Estudios universitarios de Postgrado (Nivel 4): título oficial de Doctor o Doctora: 2 puntos.

C.2.- Otras titulaciones:

  • • Diplomado/a y/o Ingeniero/a Técnico universitario: 1,50 puntos.
  • • Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Superior: 1,75 puntos.

Se valorará la titulación más alta acreditada y sólo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.

D) Méritos por otros títulos habilitantes:

D.1.- Por estar en posesión de título náutico, expedido por entidad homologada al amparo del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre (por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo), un máximo de 1,50 puntos

  • - Licencia de navegación 1.00 punto
  • - Patrón navegación Básica o superior 1,50 puntos

D.2.- Por estar en posesión de los certificados de formación de pilotos de UAS/drones expedido por entidad homologada al amparo del Reglamento de ejecución (UE) 2019/947 de la comisión de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de naves no tripuladas,máximo 1,50 puntos.

  • - Certificado de piloto a distancia en subcategoría A1/A3 (Prueba de superación de formación en línea A1/A3) 0,75 puntos.
  • - Certificado de piloto a distancia en subcategoría A2 (Certificado de competencia de piloto a distancia A1/A3 más A2) 1,00 punto.
  • - Certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia para efectuar operaciones en escenarios estándar nacionales en España (STS), expedido por AESA y acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STS-ES-01, 1,50 puntos.

D.3.- Por estar en posesión del permiso de conducción C+E, conforme regula el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, 1.00 punto.

E) Servicios de Protección Civil

Se valorarán los servicios de voluntariado de Protección Civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificados por el responsable del Servicio de Protección Civil de la localizad en que hayan sido prestados. La puntuación máxima será de 1.00 punto.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación, pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso.

A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario o la Secretaria del Tribunal de selección dará vista del expediente a las personas concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 10 días hábiles.

Se valorará la titulación más alta acreditada y sólo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.

7.2. FASE SEGUNDA. FASE DE OPOSICIÓN.

7.2.1.- Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con respuestas múltiples de cuatro alternativas de las que una es correcta o, en caso de varias correctas, se considera acertada la más correcta, relacionadas con los temas incluidos en el Anexo III (materias comunes) de las presentes Bases, a contestar durante el período de tiempo fijado por el Tribunal que, en ningún caso, será inferior a 30 minutos.

Se añadirán 10 preguntas de reserva, que se contestarán en el tiempo otorgado para realizar el ejercicio, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la última a las preguntas que, en su caso, puedan ser anuladas de forma motivada por el Tribunal Calificador.

Se calificará este ejercicio de 0,00 a 10,00 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1,00 punto. Las contestadas erróneamente se penalizarán con 0,20 puntos. No tendrá la consideración de pregunta errónea la no contestada.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por 10 y dividirlo entre el número de preguntas.

Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El ejercicio podrá resolverse, a criterio del Tribunal, en modelo normalizado para contestar preguntas tipo test. Este modelo es autocopiativo, por lo que se recomienda a las personas aspirantes que vayan provistas de un bolígrafo de punta dura, con tinta azul o negra .

Previo al inicio del ejercicio, el órgano de selección dará instrucciones a las personas opositoras sobre la cumplimentación de los impresos en los que se contestará el ejercicio de respuestas múltiples. Los ejercicios serán corregidos de forma automática mediante lectora óptica Lectodara 2500D, configurada conforme a la plantilla de respuestas asignadas a las preguntas que constituyen el ejercicio. Cualquier error cometido por la persona opositora en la cumplimentación del modelo normalizado facilitado para resolver el ejercicio, será de su responsabilidad. El órgano de selección no admitirá reclamaciones sobre esta circunstancia.

Una vez celebrado el ejercicio, el órgano de selección publicará la plantilla de respuestas en la página Web municipal y en el tablón de edictos municipal otorgándose un plazo no inferior a 72 horas desde la fecha de su publicación, a los efectos de que se sustancien las reclamaciones que procedan por las personas opositoras. Resueltas y publicadas las reclamaciones, el órgano de selección procederá a la corrección de los ejercicios y a la publicación de las calificaciones correspondientes.

7.2.2.- Segundo ejercicio. Conocimiento del Callejero del municipio de Ponferrada y de su término municipal.

Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de 30 minutos, uno o varios supuestos prácticos sobre el conocimiento del callejero del municipio de Ponferrada, propuesto por el Tribunal en el momento de la realización de la prueba.

Para considerar superado este ejercicio, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El segundo ejercicio podrá celebrarse, a criterio del tribunal, en sesión única, a continuación de la celebración del primer ejercicio. Las calificaciones de ambos ejercicios se publicarán una vez corregido el primer ejercicio, después de las reclamaciones que, en su caso, pudieran plantearse.

Este ejercicio tan sólo se corregirá a los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

7.2.3.- Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud física. Cada una de las pruebas que se proponen tendrán carácter eliminatorio y se ajustarán a las condiciones establecidas en el Anexo I de las presentes bases.

Las personas aspirantes deberán aportar, en el momento del llamamiento para este ejercicio, certificado médico emitido por facultativo/a colegiado/a y expedido con fecha inferior a dos meses a contar desde el día en que se inicie el desarrollo de las pruebas físicas, que considere apto de las condiciones establecidas en el anexo II, así como de poder realizar las pruebas físicas especificadas en el anexo I.

Sin este documento no se podrán realizar las pruebas físicas, debiendo ser aportado en el momento previo a la realización de la prueba. El incumplimiento de dicho requisito conllevará, para la persona aspirante, su eliminación del proceso de selección y la pérdida de los derechos de participación.

Este certificado no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico que se refieren las Bases como ejercicio séptimo.

La calificación final de las pruebas físicas resultará de la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas.

7.2.4.- Cuarto ejercicio. Prueba de aptitud psíquica. Tendrá carácter eliminatorio y está dirigida a comprobar los rasgos actitudinales y de personalidad de los aspirantes que sean adecuados para el desempeño de las funciones de bombero. Pudiendo incluir la evaluación de sus niveles de capacidad intelectual general y específica, así como cuestionarios de personalidad para valorar su estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración.

Consistirá en la realización de uno o varios test de personalidad, siendo su calificación la de apto/a o no apto/a. En caso que se estime necesario para resolver esta prueba de aptitud, podría llevarse a cabo una entrevista con la persona aspirante.

7.2.5.- Quinto ejercicio. Prueba de conocimientos sobre temario específico. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar durante el tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 20 preguntas breves sobre temas relacionados con la parte específica de la convocatoria (Anexo IV). Cada pregunta tendrá un valor de 0.50 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5.00 puntos para superar la prueba.

7.2.6.- Sexto ejercicio. Prueba práctica. Tendrá carácter eliminatorio y constará de dos partes:

  • a) Prueba de vértigo: Consistirá una prueba de ascensión sobre auto-escala. La persona aspirante realizará una ascensión libre sobre la auto-escala desplegada en su longitud total de forma continuada y sin pausa, descendiendo hasta su base. La calificación final será de apto/a o no apto/a.
  • b) Prueba Práctica: La persona opositora deberá realizar uno o varios ejercicios propuestos por el tribunal sobre aspectos relacionados con el desempeño del puesto de trabajo, maniobras,habilidad, utilización y/o reconocimiento de herramientas y útiles, instrumentos, máquinas, elementos mecánicos o vehículos. El tiempo máximo empleado para la ejecución del ejercicio o ejercicios será establecido por el tribunal de forma conjunta o individualizada para cada uno de ellos.. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio valorándose de 0.00 a 10.00 puntos y será preciso obtener una puntuación mínima de 5.00 puntos.

7.2.7.- Séptimo ejercicio. Reconocimiento médico. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II ( Cuadro de exclusiones médicas).

Las personas aspirantes pasarán reconocimiento médico en el lugar y fecha que oportunamente les comunicará el Tribunal de selección. La falta de colaboración de los candidatos con el personal encargado de valorar estas exclusiones durante el reconocimiento médico al que serán sometidos durante el proceso selectivo, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la automática exclusión del proceso.

El equipo médico valorador tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes examinar o el historial médico a cada candidato/a.

El Tribunal de selección contará con personal asesor especialista, para informar del resultado de esta prueba médica y asesorar a dicho órgano para resolver sobre la aptitud o No aptitud de cada persona participante conforme al cuadro de Exclusiones Médicas incluido como anexo II.

Para la definición de las exclusiones médicas se han tenido en consideración los riesgos asociados al puesto, las capacidades suficientes para realizar los periodos de formación adecuadamente y que pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

Las exclusiones del proceso selectivo de algún/a participante por cualquiera de las causas indicadas en este cuadro serán motivadas de forma individual mediante informe técnico emitido por el equipo médico correspondiente de la valoración.

Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud o interrogatorio en la anamnesis y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y todas aquellas pruebas que sean necesarias para determinar si concurre alguna de las exclusiones en cada caso.

La decisión de una exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante estará sujeta al dictamen del órgano facultativo correspondiente, que facilitará al Tribunal de selección los resultados en forma de «apto/a» o «No apto/a», sin desvelar información personal confidencial.

El/la facultativo/a responsable del dictamen será el encargado de emitir informe individual para cada caso de no aptitud que será entregado al Tribunal de selección con especial respeto de la confidencialidad de los datos sanitarios, debiendo aclararse en él la causa de exclusión y en qué dato basa su dictamen.

La calificación sera APTO/A o NO APTO/A

7.3.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas conforme a la fórmula siguiente:

0,6 x PFO 0,4 x PFC

CD = -------------- + --------------

(PMFO/PMT) (PMFC/PMT)

CD: Calificación definitiva

PMFO - Puntuación máxima fase oposición (50.00)

PMFC - Puntuación máxima fase concurso (15.00)

PMT - Puntuación máxima total (65.00)

PFO - Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal

PFC - Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal

7.4.- En aquellos supuestos en los que así proceda, las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y divididas entre el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. Cuando las calificaciones así otorgadas arrojen una diferencia igual o superior a 3.00 puntos, se despreciará la nota más baja y la más alta, procediéndose al cálculo con las puntuaciones restantes.

7.5.- Las calificaciones serán hechas públicas el mismo día en que se otorguen y serán expuestas en el tablón de edictos de la corporación y en la página web corporativa. Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. Llamamientos. Las personas aspirantes podrán ser convocadas para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.2. Identificación. Las personas aspirantes acudirán a todos los ejercicios o pruebas provistas de su documento nacional de identidad o pasaporte.

En cualquier momento del proceso selectivo, los órganos competentes de selección podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la exhibición de estos documentos.

8.3. Anonimato de las personas aspirantes. El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

En las pruebas escritas, se utilizarán modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación de la persona aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal.

8.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8.5. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes en todos los procesos selectivos que se convoquen a partir de la fecha de publicación de la Resolución de 12 de marzo de 2024, cualquiera que sea la oferta de empleo de la que deriven, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «F», continuándose sucesivamente por orden alfabético, en el supuesto de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, y en armonía, a su vez, con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.6. Resolución de empates. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo:

  • 1º.- A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2º.- A la mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio de la fase de oposición ( Base 7.2.5).
  • 3º.- A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Novena.- Finalización del proceso de selección.

9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección elevará al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo; asimismo, ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal del Ayuntamiento.

9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por estas personas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento.

9.3. No obstante, el Tribunal podrá declarar aprobados y proponer el nombramiento de mayor número de aspirantes que plazas convocadas, siempre que se trate de cubrir plazas declaradas vacantes con posterioridad a la publicación de las presentes bases.

9.4. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de su discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Décima.- Resolución del proceso selectivo.

En el plazo que se determine en el anuncio final del proceso selectivo, la persona opositora propuesta, ha de presentar la siguiente documentación debidamente compulsada u original para su cotejo:

  • a) Original del Documento Nacional de Identidad, para su cotejo por la U.A. de Recursos Humanos. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
  • Las personas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en territorio español.
  • b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso al empleo público.
  • c) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para su compulsa por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
  • d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
  • e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.

La persona que, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En caso de que la persona candidata a la que correspondiese su nombramiento no efectuara la misma, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Undécima. Nombramiento.

Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas funcionarios, para toma de posesión en la fecha que se determine, una vez finalizado el expediente de selección y su fiscalización preceptiva.

Duodécima. Formación de Bolsa de Empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación, para cubrir las eventuales bajas que pudieran producirse en esta categoría profesional, y tendrá una duración no superior a los 3 años; asimismo, tendrá carácter preferente a las bolsas de empleo ya existentes, en su caso.

La gestión de la bolsa de empleo se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 103 y siguientes del Acuerdo Marco 2020-2024 para personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada.

Décimo tercera. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la vigente normativa en protección de datos personales el Ayuntamiento de Ponferrada le informa que trata los datos personales, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria y la creación y gestión de una Bolsa de Empleo para aquellas personas que hayan aprobado la oposición, pero no hayan obtenido plaza, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria.

Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.

La base de licitud se encuentra prevista en el artículo 6.1 c) del RGPD, que dispone que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como también en el artículo 6.1 e) del RGPD, que dispone que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con:

  • • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Ponferrada en la Plaza Ayuntamiento, 1. 24401 Ponferrada (León), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Administración Electrónica (http://clic.ponferrada.org).

En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, n.º 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través de email: dpd@ponferrada.org

Décimo cuarta. Referencias de género.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases, incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Décimo quinta. Recursos.

Contra las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de las personas interesadas, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.) La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

ANEXO I

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

Por razones operativas, de efectividad y eficacia, el orden de celebración de las pruebas físicas podrá ser modificado por el Tribunal.

En el desarrollo de las mismas se podrán realizar controles antidopaje, bien a todos los aspirantes, o de manera aleatoria a cualquiera de los participantes que determine el Tribunal.

Los controles se realizarán, en su caso, por la Agencia Española de Protección de a Salud en el Deporte, contando con facultativos habilitados. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles en competición por el Consejo Superior de Deportes (Resolución de 18 diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, o la que la suceda), será eliminado de las pruebas por el Tribunal.

En caso de solicitar contraanálisis, los gastos correrán por cuenta del aspirante si los resultados de tal contraanálisis le resultaran adversos. Si el aspirante se niega a someterse al control antidopaje será eliminado de las pruebas por el Tribunal.

Primera.- Trepa de cuerda lisa.

Finalidad: Medir la potencia del tren superior.

Descripción: Consistirá en subir una cuerda lisa, tomando esta con ambas manos.

Desde la posición de sentado (sobre una colchoneta en el suelo), sin hacer presa ni con los pies ni con las piernas, hasta tocar y hacer sonar la campana colgada en el techo a una altura aproximada de 5.80 metros. Al inicio de las brazadas, ha de elevarse del suelo todo el cuerpo, sin dejar los pies apoyados en la colchoneta.

No se permite salto previo al inicio de la prueba ni la utilización de guantes.

La medición se realizará directamente a la vista y a tenor del sonido de la campana.

Intentos: Solo se permite un segundo intento si el primero ha sido calificado como no apto o nulo.

Hombres

Tiempo(Seg.)

14"00 -12"01

12"00 -10"01

10"00 -8"01

8"00 -7"01

7"00 -6"01

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

Mujeres

Tiempo(Seg.)

17"00 -15"01

15"00 -13"01

13"00 -11"01

11"00 -10"01

10"00 -9"01

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

Segunda: SALTO VERTICAL.

Finalidad: Medir la potencia del tren inferior.

Consistirá en que la persona aspirante, desde una posición inicial de firme, de lado y junto a una pared o pizarra, pegado a la misma tanto el pie en el lateral como la axila, levantará el brazo por el frente hacia arriba y marca la altura que alcanza en esta posición.

Posteriormente, el aspirante, separado 20 centímetros de la pared o pizarra, realizará la acción de salto tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Para realizar este ejercicio, es aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de saltar. No se permite el salto si la persona aspirante no adopta la posición inicial correcta.

Se mide la distancia existente entre la marca hacha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Intentos: Solo se permite un segundo intento si el primero ha sido calificado como no apto o nulo.

Baremo de puntuaciones:

HOMBRES

CENTÍMETROS

52-56,99

57-61,99

62-66,99

67-71,99

72-76,99

> 77

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

MUJERES

CENTÍMETROS

44-48,99

49-53,99

54-58,99

59-63,99

64-68,99

> 69

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

Tercera: PRUEBA DE VELOCIDAD

Finalidad: Medir velocidad pura.

Consiste en recorrer 100 metros lisos en pista partiendo de la línea que señale el tribunal. La persona ejecutante se colocará en la linea de salida. A la voces de «listos» y «ya», se iniciará la prueba.

Intentos: Solo se permite un segundo intento si el primero ha sido calificado como no apto o nulo.

Baremo de puntuaciones:

HOMBRES

TIEMPOS

14"00 - 13"51

13"50 - 13"01

13"00 - 12"51

12"50 - 12"01

12"00 - 11"51

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

MUJERES

TIEMPOS

15"00 -14"51

14"50 -14"01

14"00 -13"51

13"50 -13"01

13"00 -12"51

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

Cuarta: Prueba de natación.

Finalidad: Comprobar el nivel y dominio del medio acuático.

La distancia total del recorrido acuático ha de ser de 50 metros. La persona aspirante deberá atenerse durante la prueba a las siguientes condiciones:

  • - Los primeros 25 metros del recorrido se harán en la modalidad de espalda y los 25 metros restantes en la modalidad de crowl.
  • - Sólo se admite un intento. Se admitirá una salida nula por aspirante,quedando eliminado/a en la segunda salida nula.

Baremo de puntuaciones:

HOMBRES

TIEMPOS

47"00 -44"01

44"00 -41"01

41"00 -37"01

37"00 -35"01

35"00 -34"01

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

MUJERES

TIEMPOS

57'01" -54"01

54"00 -51"01

51"00 -47"01

47"00 -45"01

45"00 -44"01

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

Quinta: PRUEBA DE RITMO-RESISTENCIA.

Finalidad: Medir la resistencia muscular.

Consistirá en recorrer la distancia de 1.000 metros en pista, con salida en pié.

La medición será manual con un cronómetro, que se pondrá en marcha al comienzo de la prueba y se parará cuando la persona aspirante traspase la línea de llegada.

  • - Sólo se admite un intento. Se admitirá una salida nula por aspirante,quedando eliminado/a en la segunda salida nula.

Baremo de puntuaciones:

HOMBRES

TIEMPOS

3'30"00 3'23"01

3'23"00 3'16"01

3'16"00 3'09"01

3'09"00 3'02"01

3'02"00 2'55"01

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

MUJERES

TIEMPOS

3'47"00 3'40"01

3'40"00 3'33"01

3'33"00 3'26"01

3'26"00 3'19»01

3'19"00 3'12"01

PUNTOS

5

6

7

8

9

10

En el supuesto de que alguno/a de los/as aspirantes presentara alguna lesión o inconveniente físico avalado por un certificado médico, el tribunal podrá posponer la realización de la pruebas físicas para estos casos concretos hasta su recuperación, siendo en todo caso el tiempo máximo de retraso de las pruebas físicas de tres meses, contados desde la realización de las mismas por el resto de los/as aspirantes.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

La persona aspirante ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional de su puesto de bombero/a.

1.-SISTEMA OCULAR.

Será requisito mínimo exigible:

  • - Agudeza visual superior a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, en medición realizada sin lentes correctoras por el test de Snellen.

Las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos.

  • - Poseer un campo visual binocular normal.

Será obligatorio no padecer:

  • - Diplopía.
  • - Nistagmus, según repercusión funcional.
  • - Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del órgano técnico de selección.
  • - Retinopatías.
  • - Retinosis pigmentaria.
  • - Afaquias y pseudofaquias.
  • - Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagoftalmias y ptosis palpebrales.
  • - Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional y cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero/a.

2.-SISTEMA AUDITIVO.

No se podrá padecer:

  • - Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 1000, 2000, 3000 y o de 45 dB en la de 4000 Hzs. No se permitirá portar audífono durante la realización de las mediciones oportunas.
  • - Vértigos ni alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
  • - Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero/a.

3.-LENGUAJE.

No se podrá padecer:

  • - Afasias, disfemias (tartamudez acusada) dificultades importantes de la fonación, ni otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de bombero/a.

4.-APARATO LOCOMOTOR.

No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. Ni procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

No se podrá padecer:

  • - Espondiloartropatías inflamatorias.
  • - Escoliosis superiores a 20.º.
  • - Artritis o artrosis.
  • - Enfermedad de Paget con repercusión funcional.
  • - Secuelas de Síndrome regional complejo.
  • - Fibromialgia/síndrome de fatiga crónica.
  • - Pérdidas y/o deformidades anatómicas de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional. Entre otras, no se admitirán aspirantes con falta o pérdida falanges distales de los dedos de la mano (excepto del 5.ª dedo), o que tengan una extremidad inferior más corta que la otra (diferencia de más de 1 cm.), o que presenten lesiones articulares o ligamentosas no reparables, ni dedos de los pies en garra, en martillo o hallus valgus, que impidan llevar botas de trabajo.
  • - Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.
  • - Hernia discal en cualquier grado.
  • - Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.
  • - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad de un miembro dificultando las funciones de un/a bombero/a, a juicio del órgano técnico encargado de valorar este apartado del proceso de selección.

5.-APARATO DIGESTIVO.

No se podrá padecer:

  • - Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales como Enfermedad de crohn, colitis ulcerosa, etc.
  • - Insuficiencia hepática aguda ni hepatopatías crónicas. Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados, ni hepatopatías con repercusión enzimática importante, ni hipertransaminasemias idiopáticas.
  • - Cirrosis ni estados precirróticos.
  • - Pancreatitis crónica.
  • - Fibrosis quística de páncreas.
  • - Síndromes diarreicos crónicos.
  • - Obstrucción intestinal.
  • - Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.
  • - Esplenectomía.
  • - Eventraciones ni hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.
  • - Resecciones ni otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.
  • - Úlcera sangrante recidivante.
  • - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

6.- APARATO CARDIOVASCULAR.

No se admitirán participantes que cuenten con implantación de dispositivos desfibriladores, prótesis valvulares cardíacas o marcapasos.

Las cifras de presión arterial tomadas en reposo y sentado no deben ser superiores a: Presión sistólica: 145 mm/Hg. Presión diastólica: 90 mm/ Hg. Si fuera necesario se realizaría una segunda medición tras reposo horizontal de 10 minutos.

No se podrá padecer:

  • - Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.
  • - Arritmias o bloqueos, en grado importante. Situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, bloqueo auriculoventricular de primer grado, bloqueo completo de rama derecha o hemibloqueo de rama izquierda.
  • - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
  • - Fibrilación articular, aleteo (flutter), Síndrome WPW, ni similares.
  • - Cardiopatía isquémica de cualquier grado, ni haber sufrido infarto de miocardio anteriormente.
  • - Valvulopatías.
  • - Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.
  • - Miocardiopatías.
  • - Síncope recurrente, de cualquier etiología.
  • - Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.
  • - Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.

7.-SISTEMA VASCULAR.

No se podrá padecer:

  • - Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
  • - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, aún sin causar sintomatología.
  • - Secuelas post-trombóticas.
  • - Estenosis carotídea superior o igual al 50%.
  • - Fenómeno de raynaud primario y/o secundario, ni alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos o deformaciones de las manos.
  • - Linfedema primario y/o secundario crónico.
  • - Patología vascular intervenida según repercusión funcional.
  • - Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

8.-SISTEMA RESPIRATORIO.

No se podrá padecer:

  • - Afecciones crónicas del aparato respiratorio: EPoc (Bronquitis crónica obstructiva, Enfisema); asma y/o hiperreactividad bronquial; bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por fEv1/fvc
  • - Hipoxemia - saturación de O2
  • - Derrame pleural recidivante.
  • - Neumotórax recidivante.
  • - Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.
  • - Síndrome de apnea del sueño y/o hipoventilación central.
  • - Tromboembolismo pulmonar ni malformaciones vasculares pulmonares.
  • - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.

9.-SISTEMA NERVIOSO.

No se podrá padecer:

  • - Epilepsia.
  • - Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
  • - Enfermedades de la neurona motora.
  • - Ataxias.
  • - Vértigo de origen central.
  • - Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
  • - Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
  • - Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
  • - Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.
  • - Distrofias musculares y otras miopatías.
  • - Parálisis por lesión central.
  • - Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico, según repercusión funcional.
  • - Anosmia.
  • - Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

10.- PSIQUIATRÍA.

No se podrá padecer:

  • - Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.
  • - Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.
  • - Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.
  • - Trastornos afectivos o de ansiedad, según su repercusión funcional.
  • - Trastornos neuróticos.
  • - Trastorno de los hábitos y control de impulsos o de la personalidad, según su repercusión funcional.

11.-SISTEMA URINARIO.

No se podrá padecer:

  • - Insuficiencia renal crónica.
  • - Falta de un riñón.
  • - Poliquistosis renal.
  • - Diabetes insípida.

12.-SISTEMA ENDOCRINOLÓGICO.

No se podrá padecer:

  • - Enfermedades metabólicas que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del puesto de bombero/a, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • - Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, glándula tiroidea y paratiroides o adrenales, todas ellas según su repercusión funcional.
  • - Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

13.-DERMATOLOGÍA.

No se podrá padecer:

  • - Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI's del puesto de bombero/a.

14.- HEMATOLOGÍA

  • - Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.
  • - Anemias hemolíticas crónicas.
  • - Drepanocitosis (anemia de células falciformes).
  • - anemias con hemoglobina
  • - Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).
  • - Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.
  • - Inmunodeficiencias.
  • - Patologías que requieran un tratamiento anticoagulante habitual.

15.-ENFERMEDADES SISTÉMICAS Y OTRAS CONSIDERACIONES.

  • - Se exigirá una relación peso-talla según las siguientes consideraciones:

El peso máximo admitido se deducirá de la siguiente fórmula: PMax = (T-100) + 10.

(Se podrán aceptar desviaciones mínimas si objetivamente se debiesen a un desarrollo muscular marcado y no presentase patología ni factores de riesgo sobreañadidos).

El peso mínimo admitido se deducirá de la siguiente fórmula: PMIN = (T-100)-10.

P = Peso expresado en kilogramos.

T =Talla expresada en centímetros.

  • - Enfermedades o procesos inmunitarios que impidan el desarrollo de las funciones propias del puesto de bombero/a, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • - Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
  • - Cualquier tumor maligno invalidante. Los antecedentes personales de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.
  • - Enfermedades del colágeno: amiloidosis, colagenosis, Lupus Eritematoso Sistémico, Síndrome de Sjögren, Esclerodermia, vasculitis y otras.
  • - Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de bombero/a.
  • - Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de bombero/a o que pueda agravarse con su desempeño.
  • - En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción necesario para las funciones de su puesto, de acuerdo con lo indicado para la obtención y renovación de ese permiso de circulación, respecto a las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del mismo, tomando como referencia el reglamento General de conductores.
  • - Presencia en el organismo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes, así como aquellas sustancias dopantes o prohibidas incluidas en la lista del código Mundial antidopaje estándar internacional de la aMa (agencia Mundial antidopaje) en vigor el 1 de enero de 2021.

ANEXO III

Programa sobre materias comunes

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona, el Gobierno y las Cortes Generales. La autonomía de los municipios en la Constitución Española.

Tema 2.- La Administración Municipal. El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno. El callejero de las entidades que forman el término municipal de Ponferrada.

Tema 3.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de las administraciones pubícas: Clase de Personal.Derechos y deberes de los empleados publicos. Situacioes administrativas. Adquisión y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 4.-Las Comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Organización y competencias

Tema 5.-Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema 6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes y suministradores. Responsabilidades y sanciones.

Tema 7.- Ley de Seguridad vial. Ley 6/2015, de 30 de octubre sobre Tráfico, circulación de vehículos a Motor y Seguridad vial. Título II «Normas de comportamiento en la circulación», capítulos I y II (secciones 1.ª a 5.ª); Título v «régimen sancionador» capítulos I al III. Reglamento General de Circulación. Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. Título I «Normas generales de los conductores» (artículos 2, 3 y 5). capítulo II Transporte de personas, mercancías o cosas (artículos 8, 9, 10, 13, 14 y 15); capítulo III, «normas generales de los conductores» (artículo 18 y 19). Título II sección 4.ª «vehículos en servicio de urgencia» (artículo 67, 68, 69 y 70); capitulo xI «advertencias de los conductores» (artículo 111 y 112).

Tema 8.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección civil: Disposiciones generales. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección civil. Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección civil.

Tema 9.- Decreto 4/2019, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección civil de Castilla y León (PLANCAL): Objetivos y ámbito de aplicación. Estructura organizativa. Operatividad.

ANEXO IV

Programa sobre materias específicas

Tema 1.- Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustiones, tipos. Triangulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: humos,llamas, calor y gases.

Tema 2.- Tipos de incendios según: la naturaleza del combustible, la forma del foco, la superficie afectada, la forma en la que se desarrollan, el lugar donde se desarrollan, la magnitud.

Tema 3.- Mecanismos de extinción del fuego. Agentes extintores: definición, agentes líquidos, sólidos y gaseosos. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los agentes extintores.

Tema 4.- Evolución de los incendios. Inicio, desarrollo, propagación y extinción. Transmisión de los incendios.

Tema 5.- Desarrollo de incendios de interior I: Desarrollo genérico, incendios limitados por el combustible (ILC), incendios limitados por la ventilación (ILV), diferencias entre ILC. e ILV.

Tema 6.- Incendios de interior II. Flashhover. Incendios infraventilados. Flashhover inducido por la ventilación. Backdraft. Explosión de humo.

Tema 7.- Incendios de interior III. Influencia del combustible. Poder calorífico. Carga de combustible. Otros factores ligados al combustible. Combustibles tradicionales y combustibles modernos.

Tema 8.- Incendios de interior IV. Influencia del recinto. Incendios de contenido, incendios de estructura. Superficie y altura del recinto. Geometría interna: confinamiento y compartimentación interior. Nivel de aislamiento, inercia térmica.

Tema 9.- Riesgos del trabajo en incendios de interior. Inflamabilidad y fenómenos de rápido desarrollo. Calor. Toxicidad. Visibilidad. Rango de superviviencia de víctimas.

Tema 10.- Influencia de la aplicación de agua sobre incendios. Efecto de enfriamiento. Efecto de dilución. Efectividad en la aplicación de agua. Tamaño de gota.

Tema 11.- Influencia de la ventilación en un incendio de interior: Causas de la movilidad de gases de incendio: flotabilidad y diferencias de presión. Identificación de flujos de gases. Flujos unidireccionales. Flujos bidireccionales. Patrones de ventilación. Influencia de la presurización de recintos. Presiones en el recinto de incendio. Efectos sobre la propagación del incendio.

Tema 12.- Técnicas de intervención en la extinción de incendios I. Aplicación de agua. Ataque indirecto. Ataque directo. Enfriamiento de gases. Ataque defensivo contra la propagación. Ataque exterior ofensivo «ablandado».

Tema 13.- Técnicas de intervención en la extinción de incendios II. Acceso a través de puertas. Elección del caudal apropiado: disponible, crítico y óptimo. Medios de extinción: Mangueras. Lanzas. Accesorios: racores, bifurcaciones, reducciones, etc.

Tema 14.- Incendios industriales. Tipos de establecimientos industriales: La ubicación en relación con el entorno. Usos de espumas en incendios industriales: Formas de generación de espuma, tipos, técnicas de extinción a base de espumas.

Tema 15.- Incendios de vegetación I. Concepto y clasificación. Incendios de interfaz urbano forestal. Clasificación de los incendios. Partes de un incendio. Morfología según el patrón de propagación. Formas de propagación de un incendio forestal. Factores que determinan el comportamiento de un incendio forestal.

Tema 16.- Incendios de vegetación II. Medidas de seguridad: Situaciones de riesgo, principios básicos de seguridad. Técnicas de intervención en incendios de interfaz urbano-forestal: ataque directo y ataque indirecto.

Tema 17.- Principios básicos del trabajo en altura: retención, sujeción, anticaídas. La cadena de seguridad. Factor de caída. Los sistemas de anclaje de Seguridad (SAS): localización y tipos.

Tema 18.- Rescate en altura.- Partes de un nudo. Clases de nudos: de encordamiento, de unión, de amarre y nudos especiales. Los polipastos: definición y utilidades, componentes. Polipastos simples: 2:1 y 3:1. Descenso y ascenso por cuerda.

Tema 19.- Clases de cuerdas por sus propiedades mecánicas: dinámicas y semiestáticas. Revisión y mantenimiento de cuerdas. Acceso mediante escaleras: técnicas y posicionamiento, tipos, inmovilización.

Tema 20.- Rescate en accidentes de tráfico I. Tipos de accidentes y lesiones más frecuentes. Lesiones más frecuentes según el tipo de accidente. Elementos de seguridad en los vehículos. Conceptos de seguridad activa, pasiva y terciaria. La intervención en accidentes de tráfico. Riesgos y seguridad en la intervención. Competencias y coordinación de los distintos servicios de emergencia. Fases de la intervención. Reparto de tareas. Apoyo psicológico a las victimas.

Tema 21.- Ideas generales de edificación: conceptos de física aplicados a la edificación. Acciones en la edificación. Esfuerzos y tensiones a los que está sometida. Elementos estructurales mas comunes en la edificación, nociones básicas: Cimentaciones, verticales, horizontales, inclinados. Tipologias de sistemas estructurales.

Tema 22.- Comportamiento de los materiales constructivos frente al fuego. Reacción y resistencia mecánica al calor de elementos estructurales, factores positivos y negativos, según el material: Acero, hormigón, hormigón armado, hormigón pretensado y postensado, fábrica, madera. Elementos de protección contra el fuego, sistemas básicos de protección estructural.

Tema 23.- Elementos complementarios de la edificación, conceptos básicos: Cubiertas, cerramientos exteriores, cerramientos interiores, revestimientos y acabados.

Tema 24.- Instalaciones de edificios: agua, saneamiento, electricidad, instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, instalaciones petrolíferas de uso propio.

Tema 25.- Patología en la edificación. Causas. Tipos de patologías. Estabilización de edificaciones con patologías. Generalidades. Elementos auxiliares de la edificación. Elementos y herramientas disponibles por los cuerpos de bomberos. Técnicas de estabilización: Entibaciones, apeos. Pautas de ejecución de estructuras auxiliares (fases): Embridado de tablones, sujeción de los durmientes, piezas en contacto directo con muros, montaje, aplomado, acuñado, ejecución de piezas y arriostramiento.

Tema 26.- Mercancías peligrosas I. Conceptos básicos. Propiedades físicas. Clasificación de las mercancías peligrosas, riesgos inherentes. Reconocimiento e identificación: Panel naranja, número ONU. Placas y etiquetas. Señales y colores. Identificación básica de tuberías. Equipamiento y etiquetado de botellas.

Tema 27.- Mercancías peligrosas II. Carta de porte. Fichas de datos de seguridad. Medios de protección personal. Herramientas y equipos.

Tema 28.- Primeros auxilios I. Definición. Conducta PAS. Valoración primaria y secundaria. Soporte vital básico. OVACE. Traumatismos. Fracturas. Hemorragias. Síndromes hipertérmicos. Quemaduras. Hipotermia.

Tema 29.- Primeros auxilios II. Heridas y lesiones de tejidos blandos. Clasificación de las heridas, signos y síntomas, actuación, complicaciones. Movilización e inmovilización: inmovilización y volteo, técnica de inmovilización cervical, técnica de volteo. Dispositivos de inmovilización y transporte: Inmovilizador lateral de cabeza, tablero espinal largo, camilla de cuchara, de palas, telescópica o de tijera, férula espinal (dispositivo de extracción de Kendrick). Métodos de extracción rápida: Maniobra de Rautek. técnica de la boa o anaconda.

Tema 30.- Equipos de Protección Individual para bomberos: Protección contra el calor. Protección respiratoria. Protección en rescates técnicos. Protección contra abejas y animales. Protección frente al riesgo eléctrico.

Tema 31.- Instalaciones fijas contra incendios. Hidrantes. Bocas de incendio. Columna seca. Instalaciones de detección, alarma y extinción automática. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 32. Ley 4/2007 de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y Leon. Título I Políticas de Previsión, prevención y control de riesgos: Capítulo I Prevención y control de Riesgos. Título II Asistencia a los ciudadanos. Título III Procedimientos de actuación.

Temario extraído tomando como referencia prioritaria los manuales publicados por el C.E.I.S. de Guadalajara, cuyos textos se pueden consultar en la página web: https://www.ceisguadalajara.es/category/documentacion/

Ponferrada, 16 de abril de 2024.

El Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación,

Fdo.: Luis A. Moreno Rodríguez

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