ACUERDO de 9 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Técnico/a Auxiliar de Archivo y Biblioteca, incluida en la oferta de empleo para el año 2023. Expte.: 6437/2024.

BASES

(Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de abril de 2024).

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico/a Auxiliar de Archivo y Biblioteca, incluida en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2023.

1.2.- La plaza objeto de esta Convocatoria podrá ser incrementada, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.

Segunda.- Características de la plaza.

2.1.- La plaza convocada está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C1 de los establecidos en el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este puesto de trabajo.

2.2.- La persona aspirante que resulte nombrada para ocupar la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre.

2.3.- La persona aspirante nombrada prestará sus servicios en la Sección de Archivo y Biblioteca de la Diputación, sin perjuicio de que posteriormente pueda optar a otros puestos de trabajo que en su caso se creen o queden vacantes en otros Departamentos.

2.4.- La jornada de trabajo de la persona aspirante que resulte nombrada se sujetará a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, normas de desarrollo del mismo y Pacto de Personal Funcionario de la Diputación de Segovia.

2.5.- La persona aspirante que resulte nombrada desempeñará de su puesto de trabajo bajo la dependencia directa de la Jefatura de la Sección de Archivo y Bibliotecas y colaborará con la misma en lo concerniente a la recogida de la documentación producida por las distintas Secciones de la Diputación, organización y clasificación de la misma y su posterior informatización, a fin de proporcionar la información requerida, en primer lugar a las propias oficinas productoras y en segundo lugar a los investigadores que soliciten la consulta del Archivo General.

Realizará igualmente, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Jefatura de la Sección de Archivo y Bibliotecas trabajos de informatización retrospectiva de los fondos del Archivo General situado en la Finca de Quitapesares desde los comienzos del Archivo hasta el año 1997, en que comenzó la informatización continua de los fondos producidos por las distintas oficinas, hasta la finalización de los mismos.

Colaborará con la Jefatura de la Sección de Archivo y Bibliotecas en los cabo los trabajos concernientes a la catalogación, clasificación e informatización de los fondos de la Bibliotecas, incluyendo la catalogación retrospectiva, posteriores a las labores de selección y adquisición del material bibliográfico y audiovisual, y su puesta a disposición de la Corporación y de los usuarios, así como en los trabajos de control de intercambio de publicaciones con otras Instituciones y el fondo de las publicaciones de la Diputación Provincial de Segovia, así como la confección del catálogo anual de las mismas.

En general desempeñará las funciones que figuren en la descripción de este puesto de trabajo y en las modificaciones a la misma que apruebe la Corporación.

Asimismo, vendrá obligado a cualesquiera otras funciones análogas o complementarias que pudieran establecerse por acuerdo de la Corporación u orden del Diputado/a del Área o Servicio correspondiente, Secretaría General de la Corporación, Jefatura del Servicio de Cultura o Jefatura de la Sección de Archivo y Bibliotecas.

Tercera.- Requisitos que deben reunir la personas aspirantes.

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  • b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
  • c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente.
  • En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano competente en materia de Educación. Dicha equivalencia deberá referirse, tanto al rango del Título como a su Especialidad correspondiente.
  • d) Estar en posesión del permiso de conducción B.
  • e) No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • f) Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

3.2.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

3.3.- DERECHOS DE EXAMEN:

3.3.1.- Las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 15 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación en sesión de 27 de febrero de 2020 (B.O.P. Segovia 4 de marzo de 2020).

3.3.2.- Para el abono del importe de la tasa, las personas aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que podrán obtener de la página Web de la Diputación o del Servicio de Personal y Régimen interior y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad CAIXABANK en la cuenta número ES92_2100_6112_7513_0079_7497.

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la instancia deberá acompañarse copia de la autoliquidación debidamente ingresada y sellada por la Entidad bancaria correspondiente, o en su defecto, copia del recibo de ingreso.

3.3.3.- El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se realice. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.

3.3.4.- No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:

  • a) Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
  • El aspirante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.

3.3.5.- Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.3.6.- La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

4.1.- FORMA

Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto podrán obtener en la página Web de la Diputación o en el Servicio de Personal y Régimen Interior haciéndose constar por la persona aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

4.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Diputación de Segovia, preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Diputación por quienes reúnan los requisitos técnicos para acceder a dicha Sede, o subsidiariamente de manera presencial en la propia Sede del Registro (Palacio Provincial, C/ San Agustín, 23 de Segovia), o bien en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR, JUNTO CON LA SOLICITUD

A las solicitudes se acompañará:

  • a) Fotocopia del Título académico de acceso o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
  • b) Fotocopia del DNI.
  • c) Fotocopia del permiso de conducir.
  • d) Impreso de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y copia del recibo de ingreso en la forma que se determina en la Base Tercera, y/o en su caso documentos acreditativos de reunir una de las causas de exención de pago o bonificación de la tasa.
  • e) Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Séptima de esta Convocatoria.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

5.2.- En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas podrán interponer el Recurso administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1.- COMPOSICIÓN

La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

Presidencia: La Secretaria General de la Corporación.

Vocales:

  • - Un/a funcionario/a de carrera, designado/a a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - El Jefe del Servicio de Cultura.
  • - La Jefa de la Sección de Archivo y Biblioteca.

Secretaría.- El Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior.

6.2.- DESIGNACIÓN DE SUPLENTES Y ASESORES/AS ESPECIALISTAS, Y ASISTENCIA DE COLABORADORES/AS TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS DEL TRIBUNAL.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún Asesor/a Especialista para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de personal funcionario o laboral de la Corporación para ejercicio de colaboración técnica y administrativa del Tribunal durante el proceso selectivo.

6.3.- PUBLICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN NOMINAL

La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.

6.4.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma ley 40/2015.

6.5.- FORMA DE CONSTITUCIÓN Y FACULTADES DEL TRIBUNAL

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

Séptima.- Proceso de selección.

La selección constará de dos Fases, una Fase de Concurso y una Fase de Oposición:

7.1.- FASE PRIMERA.- DE CONCURSO:

La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la Fase de Oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los/as aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

7.1.1.- Baremo de méritos.

El baremo de méritos de la Fase de Concurso se regirá por los siguientes apartados:

  • a) Por servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en calidad de funcionario de carrera o interino, o contratado laboral indefinido o temporal, o personal estatutario fijo o temporal, en tareas de archivo y bibliotecas, dentro del Subgrupo C1 o superior o categoría profesional asimilada (Grupo de cotización a la Seguridad Social 5 o superior).- 0,80 puntos por año de servicio.
  • b) Por servicios efectivos prestados en Empresas, Entidades o Centros privados, en calidad de contratado laboral indefinido o temporal, en tareas propias de archivo y bibliotecas, con categoría profesional igual o superior a la de la plaza convocada (Grupo de cotización a la Seguridad Social 5 o superior).- 0,60 puntos por año de servicio.
  • La suma de los apartados a) y b) del baremo no podrá superar los 5 puntos. Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente. En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) o b) del Baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada. No se valorarán los servicios superpuestos con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán hasta el límite máximo de la jornada completa.
  • c) Por haber superado en, al menos una ocasión, todos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública para provisión de plazas del Subgrupo C1 o superior que tengan funciones asignadas propias de archivo y bibliotecas, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, se otorgará 1 punto con independencia del número de pruebas selectivas superadas.
  • d) Por asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar, se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:
    • - Cursos de hasta 20 horas lectivas, o cuya duración no conste expresamente en el diploma o certificado de asistencia al curso, 0,05 puntos cada uno.
    • - Cursos de duración comprendida entre 21 y 40 horas lectivas, 0,10 puntos cada uno.
    • - Cursos de 41 a 60 horas lectivas, 0,15 puntos cada uno.
    • - Cursos de 61 a 80 horas lectivas, 0,20 puntos cada uno.
    • - Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,25 puntos cada uno.
  • Asimismo, aquellos cursos a los que el aspirante haya asistido en calidad de profesor o ponente, se valorarán con arreglo al grado inmediatamente superior de la escala anterior que corresponda según el número de horas lectivas, sin que supere en ningún caso el máximo de 0,25 puntos por curso.
  • La puntuación máxima total por asistencia a cursos no podrá superar 1,50 puntos.
  • e) Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas de la exigida para optar a esta Convocatoria, siempre que estén relacionadas de algún modo con las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 1,50 a juicio del Tribunal en atención al nivel de la titulación respectiva y al grado de relación que guarde con las funciones a desarrollar.

7.1.2.- Justificación de los méritos de la Fase de Concurso

Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente:

a).- Servicios prestados (apartados a, y b del Baremo):

  • • Si se trata de servicios prestados en la propia Diputación de Segovia, la persona aspirante solicitará expresamente la inclusión de dichos servicios en la valoración de méritos, sin que sea necesaria la aportación por la persona aspirante del certificado de servicios, el cual se expedirá posteriormente de oficio por la propia Diputación.
  • • Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la Diputación de Segovia o empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación de los siguientes dos documentos:
    • - Documento n.º 1.- Certificado de servicios expedido por el Órgano competente de la Administración Pública o Empresa o Empresa privada respectiva. Excepcionalmente, si la empresa o entidad hubiera desaparecido o resultara imposible materialmente obtener el certificado de servicios por causas no imputables a la persona aspirante podrán acreditarse en su lugar mediante copia del contrato/s de trabajo o resolución/es de nombramiento, junto con sus prórrogas y anexos. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y los períodos de prestación de los servicios.
    • - Documento n.º 2.- En todo caso, además del certificado o contrato, deberá adjuntarse el certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.
  • (Para la acreditación de los servicios prestados será necesaria la presentación de ambos documentos, por una parte, el certificado de servicios o contratos y por otra parte el certificado de vida laboral, no bastando la presentación de uno solo de ellos).

b).- Superación de pruebas selectivas (apartado c) del Baremo).- Se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza, régimen jurídico de la misma (funcionario de carrera, laboral fijo) e indicación expresa de que han sido superados la totalidad de los ejercicios.

c).- Asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar (apartado d) del Baremo).- se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración.

d).- Titulaciones académicas distintas de la invocada para participar en la Convocatoria (apartado e) del Baremo).- Se acreditarán mediante fotocopia del título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Los documentos acreditativos de los méritos y demás documentación se presentarán mediante fotocopias de los originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren oportunos para su cotejo y compulsa.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá la presentación de documentación justificativa alguna.

7.1.3.- Publicación de las calificaciones de la Fase de Concurso:

El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación, de las calificaciones totales obtenidas en la Fase de Concurso, por los/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la Fase de Oposición, junto con las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio.

Frente a las puntuaciones otorgadas en la Fase de Concurso, las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que a tal efecto conceda el Tribunal Calificador, pudiéndose extenderse dicho plazo como máximo hasta la fecha de celebración del segundo ejercicio. Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la incorporación de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.

7.2.- FASE DE OPOSICIÓN

7.2.1.- Ejercicios

La Fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes:

Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un tema de carácter general relacionado con la Parte Segunda, del Programa de la Convocatoria, sin atenerse necesariamente a epígrafes concretos del mismo, elegido al azar entre dos temas propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, de manera que todas las personas aspirantes desarrollarán el mismo tema. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre la materia, la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación reflexiva de la persona aspirante y su capacidad de síntesis y de relacionar varios temas. Además, será objeto de lectura pública ante el Tribunal, quien podrá establecer un diálogo con la persona aspirante solicitando aclaraciones sobre el tema desarrollado, si lo estima oportuno, para la comprobación de los citados aspectos evaluables.

Segundo ejercicio.- Será realizado por las personas aspirantes que superen el primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un cuestionario de un mínimo de cinco y un máximo de diez preguntas abiertas, relacionadas con los temas que integran las dos partes del Programa de la Convocatoria.

Tercer ejercicio.- Será realizado por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios primero y segundo. Consistirá en la realización, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas relacionados con las funciones a desempeñar por el titular de la plaza convocada.

Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal podrá acordar, si lo estima conveniente, la lectura oral de los supuestos prácticos realizados por parte de las personas aspirantes, pudiendo acto seguido formularles las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de dichos supuestos.

En el desarrollo y calificación de los ejercicios, se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad, en función del tipo de ejercicio de que se trate.

7.2.2.- Calificación de los ejercicios

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes.

Los ejercicios primero y segundo se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

En el segundo ejercicio la totalidad de las preguntas tendrán el mismo valor máximo.

En la totalidad de los ejercicios el Tribunal podrá determinar los criterios objetivos de calificación que considere oportunos, los cuáles se pondrán en conocimiento de las personas aspirantes con carácter previo al inicio del ejercicio.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes aprobadas en los distintos ejercicios serán hechas públicas en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación de Segovia, junto con la fecha de celebración del siguiente ejercicio. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes no aprobadas se facilitarán individualmente al propio/a interesado/a que lo solicite.

Octava.- Calificación total y definitiva de las personas aspirantes.

8.1.- La calificación total y definitiva de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en el conjunto de los tres ejercicios de la Fase de Oposición por las personas aspirantes que superen la totalidad de los mismos.

8.2.- En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Fase de Oposición.

Novena.- Programa que ha de regir en la convocatoria.

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Fase de Oposición es el que figura en el Anexo de esta Convocatoria.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

10.1.- COMIENZO

Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos, al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

10.2.- PUBLICACIÓN DE LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN

La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el Boletín Oficial de esta Provincia al mismo tiempo en que se publique la Lista de Admitidos y Excluidos.

10.3.- LLAMAMIENTO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

10.4.- ORDEN DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que, en su caso, no se realicen conjuntamente por todas las personas aspirantes al mismo tiempo, se iniciará con aquél cuya inicial del primer apellido se corresponda con la Letra «R», según el resultado del sorteo celebrado el día 20 de febrero de 2023 (B.O.P. de Segovia de 1 de marzo de 2023).

10.5.- PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES Y ANUNCIOS SOBRE CELEBRACIÓN DE LOS SUCESIVOS EJERCICIOS

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Undécima.- Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

11.1.- Finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la Página Web de Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento, en favor de la persona aspirante que, habiendo superado los tres ejercicios de la Fase de Oposición, hubiera obtenido la mayor puntuación total, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta al Sr. Presidente de la Corporación a efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera.

11.2.- No obstante, para asegurar la cobertura de la plaza convocada, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios, que sigan en el orden de puntuación total a la persona aspirante propuesta cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo, antes de la formalización de la toma de posesión.
  • b) Que la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Duodécima.- Presentación de documentos.

12.1.- La persona aspirante propuesta presentará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación de Segovia, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:

  • a) Certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
  • b) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 68/1980 de 1 de diciembre.
  • c) Certificado médico acreditativo expedido por el facultativo correspondiente de Servicio Público de Salud, acreditativo de poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar, sin perjuicio del reconocimiento médico previo y complementario que en su caso deba realizar en los Servicios Médicos correspondientes del Servicio de Vigilancia de la Salud de esta Corporación.
  • d) Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) Declaración jurada o responsable de no desempeñar ningún puesto del sector público o actividad privada incompatible según el Art. 1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

12.2.- La persona aspirante propuesta, en su caso, que ya tuviera ya la condición de personal funcionario de carrera de la Administración Pública estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de personal funcionario, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

12.3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentase su documentación no podrán ser nombrada y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios, en base a lo previsto en la Base Undécima, Párrafo 2º.

Decimotercera.- Toma de posesión.

13.1.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el/a interesado/a deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

13.2.- Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimocuarta.- Impugnación de la convocatoria.

14.1.- La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.

14.2.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Decimoquinta.- Legislación supletoria.

Esta Convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquélla, Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos preceptos que continúen vigentes, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 7/2005 de 24 de Mayo de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio, y demás disposiciones concordantes. Será asimismo de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Segovia, 16 de abril de 2024.

La Secretaria General,

Fdo.: M.ª Lourdes Merino Ibáñez

ANEXO

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE ARCHIVO Y BIBLIOTECA.- OE 2023.

PARTE PRIMERA.- Materias Comunes

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: Garantías y protección.

Tema 2.- La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Régimen de competencias. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Atribuciones de los Órganos de Gobierno de la Comunidad.

Tema 3.- El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entes Locales. Organización y competencias municipales. La Provincia en el Régimen Local Español. Organización Provincial. Competencias de las Diputaciones Provinciales de régimen común. Los Órganos de Gobierno Provinciales: composición, elección y atribuciones.

Tema 4.- La Función Pública Local y su organización. Escalas de funcionarios de Administración Local. Derechos y deberes del personal funcionario público local. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 5.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en trabajos de archivo y bibliotecas.

Tema 6.- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Los interesados en el procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Términos y plazos del procedimiento administrativo.

Tema 7.- La transparencia en la actividad pública de las Entidades Locales: normativa de aplicación. Objeto de la Ley y su repercusión en los archivos. El marco normativo y el régimen de acceso a los documentos de los archivos. Límites al derecho de acceso: Normativa en materia de acceso y protección a los datos de carácter personal, secretos oficiales, intimidad y honor de las personas, propiedad intelectual y otros límites y disposiciones normativas.

Tema 8.- La administración electrónica. El Real Decreto 203/2021 que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Derecho y obligación de relacionarse con la administración por medios electrónicos.

Tema 9.- El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y su aplicación en los archivos de oficina, centrales, intermedios e históricos. La Constitución española y la Ley 19/2013, de 9 de noviembre. El RD 1708/2011, de 18 de noviembre, y la Ley 16/1985, de 25 de junio. La Ley orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre. La Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

Tema 10.- Las políticas públicas en materia de igualdad de género y contra la violencia de género. Planes de igualdad en las administraciones públicas. Otras medidas de promoción de la igualdad. La Agenda 2030. Los objetivos de desarrollo sostenible.

PARTE SEGUNDA.- Materias Específicas:

Tema 11.- Legislación sobre archivos y bibliotecas y patrimonio documental y bibliográfico en Castilla y León. La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español: el patrimonio documental y bibliográfico. El RD 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 y el RD 64/1994 que modifica el RD 111/1986

Tema 12.- El sistema español de archivos en el RD 1708/2011, de 18 de noviembre. El sistema español de bibliotecas en el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo. El sistema de archivos de Castilla y León en el Decreto 115/1996, de 2 de mayo. El sistema de bibliotecas de Castilla y León en la Ley 9/1989, de 30 de noviembre

Tema 13.- Evolución histórica de las diputaciones provinciales en España. La Diputación de Segovia.

Tema 14.- El Archivo de la Diputación de Segovia: fondos y series documentales.

Tema 15.- Archivos municipales de Segovia y provincia: fondos y colecciones.

Tema 16.- La biblioteca de la Diputación de Segovia. El Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Segovia. Bibliotecas de Segovia y su provincia: fondos y colecciones.

Tema 17.- Los boletines oficiales de las provincias. Creación y regulación legal. El Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Origen y evolución.

Tema 18.- Conceptos básicos de la Historia de las bibliotecas y del libro.

Tema 19.- El fondo antiguo en la biblioteca. Las librerías anticuarias.

Tema 20.- El libro antiguo. Estructura y características. La preservación del fondo antiguo.

Tema 21.- Concepto, función y tipos de bibliotecas.

Tema 22.- Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas. Preservación y conservación del fondo.

Tema 23.- Criterios de adquisición y selección. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: registro, sellado, ordenación, etc.

Tema 24.- La catalogación y clasificación bibliográfica. Principios generales. Los catálogos. Los catálogos colectivos. Principales sistemas de clasificación.

Tema 25.- El formato MARC 21: estructura y características.

Tema 26.- Instrumentos de trabajo en la biblioteca. Normas. Instrumentos de trabajo en la Red de Bibliotecas de Castilla y León para la catalogación de materiales.

Tema 27.- Archivística. Principios y conceptos básicos.

Tema 28.- Ciencias auxiliares: definición y objeto de la Paleografía, Diplomática, Sigilografía, Cronología, Historia, Derecho, Lingüística y Tecnologías de la Información.

Tema 29.- Concepto y función de archivo. Clases de archivos. Principales archivos españoles.

Tema 30.- Concepto definición y valores del documento de archivo.

Tema 31.- El ciclo vital de los documentos: El archivo de oficina, central, intermedio e histórico.

Tema 32.- La ordenación de los documentos. Sistemas y operaciones relacionadas la misma.

Tema 33.- Las agrupaciones documentales. Concepto de grupo de fondos, fondo, sección, serie unidad archivística y colección de documentos.

Tema 34.- Instrumentos de control y de descripción: guías, inventarios, catálogos e índices.

Tema 35.- La descripción archivística multinivel: objetivos y normas para la recuperación de documentos.

Tema 36.- Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso de documentos en los archivos.

Tema 37.- La valoración y selección de documentos. Conceptos y definiciones. Principios generales.

Tema 38.- El edificio de archivo, los depósitos y las instalaciones. Medidas ambientales y de seguridad.

Tema 39.- Los soportes documentales tradicionales. El pergamino. El papel. Las tintas. Otros soportes documentales. Medidas de preservación y conservación. La restauración de documentos.

Tema 40.- La reprografía y la digitalización de documentos. Objetivos y función. Técnicas y formatos. La preservación digital: conceptos básicos.

Tema 41.- Los fondos fotográficos en los archivos. Los soportes y técnicas tradicionales. La conservación e instalación de los soportes fotográficos.

Tema 42.- Interoperabilidad. Normas técnicas. Las NTI de documento, de expediente electrónico y de digitalización de documentos. El archivo electrónico.

Tema 43.- La industria editorial. La labor editora de la Diputación de Segovia.

Tema 44.- El patrimonio artístico de la Diputación de Segovia. Origen y evolución de la colección.

Tema 45.- La conservación de la colección artística. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios de conservación. Criterios y sistemas de almacenamiento, manipulación, embalaje y transporte

Tema 46.- Exposiciones temporales: definición, comisariado, gestión y organización.

Tema 47.- El rol de las bibliotecas, archivos y museos en la era de la información. Gestión documental y archivística en el open data.

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