ORDEN AGR/333/2024, de 16 de abril, por la que se resuelve la aprobación del «Plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de San Román de Hornija II (Valladolid)».

HECHOS

Primero. La concentración parcelaria de la «Zona de San Román de Hornija (Valladolid)», fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto de 17 de febrero de 1966. En octubre de 1973 se declaró firme el Acuerdo de Concentración.

Segundo. Con fecha 19 de diciembre de 2008, se registra la solicitud de una nueva concentración para este término municipal, presentada por el propio Ayuntamiento de San Román de Hornija.

Tercero. El 18 de marzo de 2019 se publica en el B.O.C. y L. el Acuerdo 15/2019, de 14 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de San Román de Hornija II (Valladolid).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 70 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, establece que el procedimiento para determinar la necesidad de la ocupación temporal de terrenos que sea precisa para dotar a las fincas de la adecuada red de caminos o para realizar trabajos relacionados con la concentración parcelaria se llevará a cabo con la aprobación de un plan de obras.

Según el artículo 70, del citado Decreto, el plan ha de ser propuesto por la Consejería competente en materia agraria. Según el artículo 65 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, corresponde a la consejería competente en materia agraria la aprobación de los planes de obra.

Segundo. El artículo 62 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León dispone qué infraestructuras agrarias se clasifican en:

  • a) Infraestructuras agropecuarias: aquellas infraestructuras agrarias cuya construcción o mejora tenga por objeto contribuir al desarrollo del sector agropecuario.
  • b) Infraestructuras complementarias: aquellas infraestructuras agrarias ligadas al desarrollo económico del medio rural.

Tercero. El Capítulo II de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, estipula los diferentes modos de financiación que pueden tener las infraestructuras agrarias.

Cuarto. Concurre en el presente caso el supuesto previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consistente en que cuando el acto administrativo tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas será objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

Y de acuerdo con lo previsto en su apartado 3, la publicación se realizará en el diario oficial que corresponda según cual sea la administración de la que proceda el acto a notificar. En este supuesto corresponde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.).

A la vista de todo lo expuesto y en base a la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural del Plan obras de la zona de concentración parcelaria de San Román de Hornija II (Valladolid),

RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan Obras de la Zona de Concentración Parcelaria de San Román de Hornija II (Valladolid), redactado por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Segundo. Clasificar las obras de infraestructuras agrarias incluidas en el referido Plan, como infraestructuras agropecuarias de acuerdo con el artículo 62 de dicha Ley y considerarlas como infraestructuras agrarias de titularidad pública de acuerdo con el apartado 2 del artículo 66 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. Financiar, de acuerdo con el apartado 2.a) del artículo 59 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, la ejecución de las obras.

Cuarto. Encomendar a la Dirección General de Desarrollo Rural el dictado de las resoluciones oportunas para la aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, surtiendo los efectos de la notificación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo previsto en el artículo 61.1.b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de abril de 2024.

El Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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