ACUERDO de 11 de abril de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la modificación n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Cantalpino (Salamanca). Expte.: 22-101.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo celebrada el 11 de abril de 2024, en relación con la Modificación n.º 1 de las N.U.M. de Cantalpino. Promueve: Ayuntamiento. Redacta: Román Andrés Bondía. (Expte. 22-101), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo conoció este asunto en su sesión de fecha 16-11-2023. En su acuerdo señaló tres deficiencias referentes a la tramitación administrativa y cuatro deficiencias de carácter técnico. Por ello, se acordó suspender la aprobación de estas normas urbanísticas municipales. El acuerdo de la CTMAyU se notificó al Ayuntamiento el día 23-11-2023.

Con fecha 02-12-2023 se celebró un Pleno extraordinario que acordó la apertura de un nuevo periodo de información pública, en los términos previstos en los artículos 158 y 155 del RUCYL, ya que el documento técnico objeto de aprobación provisional presentaba una serie de cambios -destacando entre ellos la incorporación del yacimiento arqueológico «Los Villares II»- que no se contemplaban en el documento aprobado inicialmente que estuvo expuesto para consulta, y por lo tanto no habían podido ser conocidos por posibles interesados y colindantes.

Los días 07-03-2024 y 13-03-2024 el Ayuntamiento ha aportado la documentación que refleja la tramitación administrativa realizada, en cumplimiento del acuerdo de la CTMAYU de 16-11-2023.

Segundo.- El objeto de este expediente es modificar las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Cantalpino, que fueron aprobadas el 17-12-2012 (B.O.C. y L., 19-02-2013).

Se exige el cumplimiento del Art.169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts.117 a 130 referentes a las determinaciones que deben incluir las Normas Urbanísticas Municipales (NUM). Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a 166 del RUCyL.

Según refiere el documento técnico redactado, tres son los principales objetivos de la Modificación:

  • 1. Eliminación de restricciones injustificadas en el suelo rústico (SR).
  • 2. Ampliar la admisión de materiales de cubierta en zonas no protegidas.
  • 3. Corrección de errores materiales detectados en las NUM.

La relación pormenorizada de los cambios propuestos en las determinaciones de las NUM para la consecución de dichos objetivos es la siguiente:

  • - Adaptación de la regulación del suelo rústico al régimen mínimo de protección que establece el RUCyL.
  • - Suprimir la duplicidad de algunas determinaciones y corregir lo que la Modificación considera errores materiales en la regulación de las condiciones y parámetros exigidos a los usos permitidos y autorizables en SR.
  • - Eliminar restricciones locales de ubicación de construcciones en SR por la distancia a núcleo urbano.
  • - Una regulación más precisa de los materiales permitidos en las cubiertas de las edificaciones.
  • - Como consecuencia de los informes sectoriales recibidos, se renombra una carretera, se grafían a menor escala los cuatro asentamientos tradicionales del municipio y se actualiza el listado de los yacimientos arqueológicos.

Para ello se propone, por un lado, la modificación de los Arts. 137 a 143 de la Normativa, atinentes al régimen de usos en las distintas categorías del SR; y de los Arts. 144 a 150, sobre las condiciones edificatorias exigidas a los permitidos y autorizables; así como la modificación de la Tabla síntesis del Anexo VII.1. Por otro, una nueva redacción del Art. 94 - Cubiertas de dicha Normativa, para hacer más clara y precisa su regulación. Se modifican también el Catálogo de las NUM, con la incorporación de la nueva ficha n.º 11 -Yacimiento «Los Villares II»- y el plano de ordenación PO-01 de clasificación del suelo, sobre el que se grafía como suelo rústico de protección cultural (SR-PC) la huella de ese nuevo yacimiento arqueológico.

La conveniencia de la presente Modificación de NUM, junto a la acreditación de su interés público, se han justificado como sigue:

«La justificación y conveniencia y acreditación del interés público de la modificación propuesta se justifica en un principio inicial que es la actitud proactiva desde la administración local de la resolución de las incidencias detectadas en la aplicación de las NUM desde la fecha de su creación. Esta justificación de la conveniencia y acreditación del interés público se dividen según el tipo de modificación pretendida:

1.- Eliminación de restricciones injustificadas en el suelo rústico.

En este sentido la administración local ha detectado principalmente restricciones locales al desarrollo de usos y actividades propias del medio rural en Cantalpino en relación con las actividades agroganaderas que no parecen estar amparadas en la actualidad por normativas de ámbito superior. (...)

2.- Materiales de cubierta.

En un segundo orden de cuestiones aprovecha esta situación inicial para introducir algunas contradicciones y restricciones procedentes de la interpretación del articulado de las NUM respecto de los materiales de uso habitual en la construcción (teja mixta) que han sido objeto de incidencias en la tramitación de licencias y que se entiende de interés municipal el resolver en las zonas no protegidas por la legislación de patrimonio cultural o el catálogo. (...)

3.- Seguridad jurídica y proactividad.

Y finalmente tanto para afrontar estas modificaciones, como en la corrección de errores materiales que se han observado, es de interés recordar que la actuación municipal actúa acorde al principio de buena regulación y seguridad jurídica recogidos en el Art. 129 de la Ley 39/2015 (...), así como inspirado en su extensión a la administración local de los principios de mejora continua y de anticipación y proactividad recogidos en el Art. 5 de la Ley 2/2010 (...).

Finalmente, durante la tramitación y fruto del trámite de informes sectoriales, se ha considerado por parte de diferentes administraciones el interés de incorporar en este documento diferentes actualizaciones normativas o aclaraciones a la ordenación vigente en lo que respecta a las siguientes cuestiones:

1.- Aclaraciones sobre la nueva denominación de la actual Carretera DSA-693 y las diferentes limitaciones en la zona de afección de la mencionada carretera.

2.- Establecer a una escala menor la delimitación de las zonas de Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional.

3.- Actualizar los Yacimientos Arqueológicos, en concreto el denominado «Los Villares II» de las NUM en la categoría que corresponde de Suelo Rústico de Protección Cultural».

Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 5 de abril de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que tras el análisis de la última versión del documento de Modificación de NUM elaborado, no se observan deficiencias relevantes, constatándose que han sido subsanadas las apuntadas en el anterior acuerdo de la CTMAyU, ni tampoco en el procedimiento administrativo seguido por lo que se informa favorablemente la Modificación n.º 1 de las NUM de Cantalpino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente Modificación n.º 1 de las NUM de Cantalpino adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital y una vez que se han subsanado las deficiencias advertidas procede la aprobación definitiva de esta modificación de planeamiento.

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente la modificación n.º 1 de las N.U.M. de Cantalpino. Promueve: Ayuntamiento.

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.

El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 16 de abril de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Marta M.ª Castro Martín

V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Fernando Díaz Torres

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