RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativa a la concesión de autorización ambiental para la planta de producción hidrógeno verde, en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Fisterra Energía España, S.L.». Expte.: 057-22-AAVA.

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por Fisterra Energía España, S.L. para la planta de Producción de hidrógeno verde en el municipio de Valladolid (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 03 de Noviembre de 2022, Fisterra Energía España S.L. solicita autorización ambiental para FISTERRA ENERGÍA ESPAÑA, S.L. para una planta de Producción hidrógeno verde con estación de servicio, ubicada en el municipio de Valladolid (Valladolid).

Consta en el expediente informe urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de Valladolid (Valladolid), Estudio de impacto ambiental, resumen no técnico, documentación relativa a la producción de residuos y sustancias peligrosas e informe base de suelos.

A lo largo de la tramitación del expediente se requiere documentación adicional sobre distintos aspectos del proyecto.

Segundo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública y consulta a las administraciones la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 121, de 26 junio de 2023. Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Tercero.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

  • - Servicio de Evaluación Ambiental
  • - Agencia de Protección Civil
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
  • - Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se solicita informe al Ayuntamiento de Valladolid sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia.

Consta en el expediente Informe de Atmósfera emitido por el Servicio de prevención Ambiental y Cambio Climático.

El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de la autorización ambiental.

Cuarto.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 26 de enero de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Recibiéndose alegaciones por parte de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid con fecha 7 de febrero de 2024.

Quinto.- Con fecha 12 de marzo de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Fisterra Energía España, S.L. , Producción H2 verde, en el término municipal de Valladolid (Valladolid).

Sexto.- El 13 de marzo de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Séptimo.- El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia de los interesados, en la sesión celebrada con fecha 10 de abril de 2024, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de autorización ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

En este caso, dicha competencia se encuentra desconcentrada en la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, en relación con el artículo 21.7 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de Desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El presente proyecto se refiere a una nueva actividad incluida en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; en concreto en el epígrafe 4.2 Industrias químicas. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.

De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental para Fisterra Energía España, S.L. para la planta de Producción hidrógeno verde, en el municipio de Valladolid (Valladolid), titularidad de Fisterra Energía España, S.L.

La autorización ambiental integra:

  • Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las condiciones relativas a la producción de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las condiciones relativas a la autorización para la instalación de tratamiento de residuos.
  • Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
  • El condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Segundo.- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:

  • El Anexo I: «Descripción de la Instalación y de la actividad», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
  • El Anexo II «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los que deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.
  • Anexo III «Resumen de Alegaciones»

Tercero.- A partir del otorgamiento de la autorización ambiental (fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León), el titular dispondrá de un plazo de cinco años para la puesta en marcha de la actividad, conforme a las condiciones recogidas en la autorización ambiental. La comunicación de la puesta en marcha se realizará con carácter previo al inicio de actividad, mediante la presentación de una declaración responsable, según lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 12 del Reglamento de Emisiones Industriales.

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 16 de abril de 2024.

El Secretario General,

Fdo.: Ángel María Marinero Peral

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD

1. Datos del establecimiento.

DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: FISTERRA ENERGIA ESPAÑA

Titular de las instalaciones: FISTERRA ENERGÍA ESPAÑA S.L.

Domicilio social: Avenida BRUSELAS, 7, 3-IZQ, 28108 ALCOBENDAS (MADRID)

Actividad: Producción hidrógeno verde con estación de servicio.

DNI/NIF/NIE: B05406608

PRTR:

NIMA:

Provincia: Valladolid

Municipio: Valladolid

Código postal: 47009

Dirección centro: Carretera BURGOS, PARCELA I 2.1. LG SECTOR 5

UTM X(m): 356300

UTM Y(m): 4614895

Huso: 30

DATUM ETRS89

Referencia catastral

6450403UM5165A00015Z

Polígono LG Sector 5 Parcelas I 2.1

Superficie parcela: 8.964 m²

Superficie construida: 4.500 m²

2. Clasificaciones ambientales.

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal)

C2059-Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de Desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Epígrafe IPPC (principal)

4.2 Industrias químicas. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.

Epígrafe IPPC (secundario)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

BOCYL Num. 51, de marzo de 2024

BOCyL n.º 51, 12 de marzo de 2024-Disp. 026 (jcyl.es)

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

A04041606

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No aplica

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

No aplica

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de residuos no peligrosos...... x

Menos 1000 t/año

Productor de residuos peligrosos (

Pendiente de Inscripción

Productor de residuos peligrosos (>10t)..

Gestor de residuos peligrosos...............

Gestor de residuos no peligrosos ..........

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

CNAE-20

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No afectado

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

Se recircula

Sanitarias

X

Pluviales

X

Sistema de gestión medioambiental

Conforme a ISO 14001

Sistema de eficiencia energética

Conforme a ISO 50001:2018

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable/s

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/902 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

3. Instalación.

La instalación se sitúa en una parcela de 8.964 m2.

La planta consta de las siguientes instalaciones:

  • - Equipo electrolizador: 2 electrolizadores de 3,1 MW. Es la unidad principal de proceso, el sistema que genera el hidrógeno por electrólisis del agua.
  • - Sistema de control y regulación de las instalaciones, todas monitorizadas y con funcionamiento normal en modo automático.
  • - Estación de compresión del nitrógeno.
  • - Instalación de nitrógeno, que será un equipo móvil que podrá conectarse a cualquier elemento del sistema.
  • - Tuberías y conducciones para el hidrógeno, aéreas, de acero inoxidable y separadas las distancias reglamentarias.
  • - Sistema de almacenamiento, formado por diferentes bloques de botellas.
  • - Sistema de dispensadores de hidrógeno. Se han previsto cuatro aparatos dispensadores.
  • - Estación de llenado externo del sistema para cubrir una demanda mínima, en el caso de avería o paro de mantenimiento del electrolizador y cubrir las puntas de demanda ordinarias.
  • - Almacenamiento de productos químicos.

Este equipo necesita de las siguientes instalaciones auxiliares:

  • - Alimentación eléctrica,
  • - Suministro de agua (se realiza desde la red del propio polígono industrial),
  • - Eliminador del agua de rechazo (se enviará directamente a la red saneamiento existente en el polígono industrial).
  • - Sistemas de tratamiento de gases. Serán las unidades destinadas a recibir una mezcla bifásica de hidrógeno, oxígeno y agua, para concentrar y separar el hidrógeno y oxígeno gaseoso con recuperación del agua y recirculación al electrolizador en un ciclo cerrado.
  • - Sistema de refrigeración de las diferentes corrientes basado en aerorefrigeradores o chillers, segun el caso.
  • - Sistema de bombas: Se instala un sistema de doble bomba para impulsión del agua de la red a todo el circuito del proceso.
  • - Purificación de gases y separador de hidrógeno: elemento destinado a eliminar el contenido de oxígeno que pudiera quedar en la corriente de hidrógeno hasta la pureza especificada.

Descripción del proceso productivo.

El objetivo del proceso productivo es la obtención de hidrogeno hasta en un 99,999% de pureza.

Este sistema de producción de hidrógeno, basado en tecnología PEM, permite rangos de funcionamiento de entre el 10% y el 100% de la capacidad nominal, lo que posibilita el aprovechamiento de la energía de alimentación en función de la demanda.

Las instalaciones albergarán la producción de hidrógeno mediante 2 electrolizadores (3,1 MW cada uno), a partir de electricidad de origen exclusivamente renovable y agua. El electrolizador es el encargado de generar el hidrógeno, en los parámetros establecidos, y lo descarga contra un buffer a 30 bares, desde donde se comprime y pasa al sistema de almacenamiento en alta presión, que alimenta a los surtidores para el repostaje de los vehículos.

4. Capacidad de la instalación y relación de productos. Consumo de materias primas.

El régimen de trabajo de la planta está previsto 24 horas/día 365 días /año.

4.1. Capacidad de la instalación y relación de productos.

La capacidad de producción máxima de hidrogeno considerando un funcionamiento de 24 horas al día los 7 días de la semana para 2 electrolizadores:

941,7 t/ año

4.2. Consumo de materias primas y auxiliares.

Nombre del producto

Proceso en el que interviene

Lugar de almacenamiento

Capacidad máxima del almacenamiento

Consumo anual

Forma de suministro desde el almacenamiento hasta el punto de consumo

Nitrógeno

Inertización

Botellas a presión bajo techo

4 botellas de 50 L

0,1616 toneladas máximo

El almacenamiento será móvil, y podría conectarse a los distintos puntos del sistema requeridos

5. Consumo de recursos:

6.1.- Consumo de agua:

Punto de consumo

Consumo estimado m3/año

Procedencia de las aguas

Destino de las aguas generadas

Agua para aseos y vestuarios

219 m3

Red municipal

Colector municipal

Aguas de proceso

10.512 m3

Red municipal

Colector municipal

10. 731 m3

CONSUMO TOTAL ESTIMADO

6.2. Consumo de energía eléctrica y combustibles.

Recursos

Consumo anual

Energía eléctrica

59.007,36

MWh/año

Potencia Instalada:

  • • Electrolizadores: 2x3,1MW = 6,2MW
  • • Compresores: 1x0,320MW + 3 x 0,072MW = 0,536MW
  • • Cargadores: 3x0,180kW + 3x0,022MW = 0,606MW
  • • Otros (edificio auxiliar, alumbrado, ...): 1MW

Lo que hace un total de 8,342MW.

6. Incidencia ambiental de la actividad.

6.1. Emisiones a la atmósfera y ruido.

  • • Emisiones canalizadas: No existen emisiones canalizadas.
  • • Emisiones difusas: no son previsibles emisiones significativas dado que el proceso productivo no conlleva el consumo de disolventes ni movimiento de maquinaria que pueda generar polvo.

En cuanto al ruido, las principales fuentes de generación de ruido son:

  • - Electrolizadores
  • - Estaciones de compresión de hidrogeno
  • - Tránsito de vehículos
  • - Compresores de aire.

6.2. Producción y gestión de residuos.

Se trata de un productor de residuos peligrosos/no peligrosos.

Como consecuencia de la actividad de la instalación, se generan diversos residuos, tanto en el proceso productivo como en el mantenimiento y limpieza de las instalaciones, a los que se les debe dar el destino adecuado. La cantidad de residuos peligrosos producidos es inferior a 10 t/año, y la de residuos no peligrosos es inferior a 1.000 t/año.

6.3. Vertido de aguas residuales.

El vertido de aguas residuales se realizará al Colector municipal.

En el proceso productivo NO se generarán aguas residuales al ser ciclo cerrado.

Las únicas aguas residuales generadas serán las de tienda y oficina las cuales no requieren de ningún tipo de sistema de depuración o tratamiento.

También se generarán aguas residuales provenientes de las aguas pluviales. Ya que se trata de una estación de servicio con paso de vehículos, para evitar posibles vertidos de aceites a las aguas a verter a la red municipal, se proyecta la instalación de dos separadores de hidrocarburos, cuyos lodos serán retirados por un gestor autorizado y las aguas filtradas se verterán al colector municipal.

7.4. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Consta informe base de suelos y aguas subterráneas.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. Medidas relativas al diseño, ejecución y fase de construcción.

  • • El proyecto de construcción tendrá en cuenta las condiciones estéticas recogidas en la normativa urbanística de aplicación.
  • • Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en el resto de las infraestructuras de la zona.
  • • Al finalizar los trabajos de construcción se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán los accesos y las zonas auxiliares, para conseguir una máxima integración paisajística y conforme a lo previsto al efecto en la normativa urbanística aplicable.
  • • Con el fin de evitar que la superficie afectada sea mayor de la necesaria, antes de comenzar las obras se procederá a señalizar y jalonar mediante bandas, estacas o cualquier otro elemento visible, las zonas de afección previstas, así como los posibles caminos de acceso a las mismas. Estas zonas de afección deberán permanecer visibles durante toda la fase de construcción.
  • • Antes de que se produzca el movimiento de tierras, se procederá a la retirada y acopio de la tierra vegetal existente para su posterior utilización. La tierra vegetal se almacenará separada del resto, en montículos o cordones con taludes laterales de pendiente no superior a 1H:1V, para que se mantengan las condiciones aeróbicas y evitar la compactación del suelo.
  • • Al finalizar los trabajos, se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán los accesos y las zonas auxiliares, para conseguir una máxima integración paisajística.
  • • Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • • La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos.
  • • Deberán establecerse medidas que impidan el vertido de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin. En el caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
  • De manera inmediata, una vez ejecutada la obra, se deberá restaurar tanto la zona directamente alterada como aquellas áreas afectadas por el paso de maquinaria y vehículos.
  • • Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si durante el trascurso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan.
  • • La maquinaria utilizada en las distintas fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de contaminantes por roturas o averías.
  • • El acceso durante la fase de construcción y de explotación, se realizará a través de los viales existentes.

2. Medidas para el control inicial de la actividad.

Según lo recogido en el artículo 12 del Reglamento de Emisiones Industriales, y en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de cinco años, desde la publicación de la presente Resolución, para iniciar su actividad. Con carácter previo a dicho inicio, presentará una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39. Toda esta documentación deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad, que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • • Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de autorización ambiental.
  • • Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • • Acreditación del cumplimiento de las MTD que le resulten de aplicación.
  • • Declaración de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, haber constituido la garantía financiera, utilizando los modelos de declaración responsable del anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en aplicación del artículo 34.3. de la citada Ley 26/2007, de 23 de octubre.

3. Fase de explotación.

a) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

El apartado siguiente da respuesta a La Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deberán adaptar las condiciones recogidas en la autorización ambiental a las conclusiones sobre MTD citadas.

Para ello acreditar con la comunicación de inicio el cumplimiento de las MTD abajo relacionadas que están en relación con el condicionado ambiental del Anexo II, salvo el SGA que se podrá desarrollar en el primer año de funcionamiento

MTD DE CARÁCTER GENERAL

Sistema de Gestión Ambiental

Para la MTD 1, relativa a poseer un sistema de gestión ambiental, la empresa tiene previsto implantar la ISO 14001: 2025 durante el año 2023-2024. Contará con todos los ítems que en ella se describen adaptados al tamaño y complejidad de la instalación.

Gestión energética

Para la MTD 2 reducción de emisiones al agua y a la atmosfera y la reducción del uso del agua, la MTD consiste en establecer y mantener un inventario de flujos de aguas y gases residuales como parte del SGA. Como parte del SGA la empresa tiene previsto realizar un flujograma de aguas y gases residuales y en particular los siguientes ítems:

  • i) Información sobre los procesos de producción de sustancias
    • a) ecuaciones de las reacciones químicas, que muestren también los productos secundarios
    • b) diagramas simplificados de flujo de proceso con el origen de las emisiones
  • ii) información, tan completa como sea posible, sobre las características de los flujos de aguas residuales, como:
    • a) valores medios y variabilidad de caudal, pH, temperatura y conductividad;

Control de proceso

Para la MTD 3. Respecto a las emisiones al agua relevantes, identificadas en el inventario de flujos de aguas residuales (véase la MTD 2), la MTD consiste en controlar los principales parámetros del proceso (incluido el control continuo del caudal de aguas residuales, el pH y la temperatura) en lugares clave (por ejemplo, entrada al tratamiento previo y entrada al tratamiento final)

Se controlarán los parámetros de las aguas de rechazo provenientes del sistema de purificación de agua, como la conductividad, el aluminio, el calcio y el magnesio así como otros que en mayor magnitud pudieran derivar de un primer análisis del agua de rechazo de las últimas etapas del sistema de osmosis.

Para la MTD 4, consiste en controlar las emisiones al agua de conformidad con las normas EN, normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Aunque en la instalación no se producen la mayoría de los contaminantes descritos en esta MTD, el agua de rechazo del proceso de purificación puede contener altas cantidades de sales de calcio, magnesio y/o aluminio además de una alta conductividad. Estos parámetros se registrarán semanalmente, así como el caudal de rechazo.

Emisiones difusas

Para la MTD 5, relativa a controlar periódicamente las emisiones difusas de COV a la atmósfera. No aplica ya que en la instalación no se producen emisiones difusas de COV a la atmosfera.

Para la MTD 6, relativa a controlar periódicamente las emisiones de olores procedentes de las fuentes pertinentes de conformidad con las normas EN. No aplica ya que no se espera que se produzcan emisiones de olores.

Emisiones al agua

Para la MTD 7, relativa reducir el consumo de agua y la generación de aguas residuales, la MTD consiste en reducir el volumen y/o la carga contaminante de los flujos de aguas residuales, fomentar la reutilización de aguas residuales en el proceso de producción y recuperar y reutilizar las materias primas.

En la instalación el agua de entrada sólo se purifica y se utiliza constantemente en el sistema, por tanto, no procede reducir la generación de aguas residuales.

El sistema de recuperación de gases incluye un recuperador de agua que devuelve el agua al electrolizador en un sistema cerrado.

Las únicas aguas residuales generadas serán las de tienda y oficina cuantificadas en la tabla anterior, las cuales no requieren de ningún tipo de sistema de depuración o tratamiento y que irán a parar directamente al colector municipal.

Ya que el único consumo será el de la tienda y oficinas, se proyecta la instalación de filtros de reducción para bajo consumo en los grifos y dosificadores en los urinarios.

El sistema de recuperación de gases incluye un recuperador de agua que devuelve el agua al electrolizador en un sistema cerrado.

Para la MTD 8, relativa evitar la contaminación de aguas no contaminadas y reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en separar los flujos de aguas residuales no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento.

Para evitar posibles vertidos de aceites a las aguas pluviales a verter a la red municipal, se proyecta la instalación de dos separadores de hidrocarburos tal y como se indica en proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, cuyos lodos serán retirados por un gestor autorizado y las aguas filtradas se verterán al colector municipal.

Para la MTD 9, relativa a evitar las emisiones incontroladas al agua, la MTD consiste en prever una capacidad de almacenamiento tampón adecuada para las aguas residuales generadas en condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento, sobre la base de una evaluación del riesgo (teniendo en cuenta, por ejemplo, el tipo de contaminante, los efectos en tratamientos posteriores y en el medio receptor) y adoptar otras medidas adecuadas (por ejemplo, control, tratamiento, reutilización).

ADAPTA

Para esta MTD es de aplicación la instalación de dos separadores de hidrocarburos ya que el resto de aguas residuales serán fácilmente asimilables y vertidas al colector municipal.

Para la MTD 10, relativa a reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en utilizar una estrategia integrada de gestión y tratamiento de aguas residuales que incluya una combinación adecuada de las técnicas, en el orden de prioridad que figura a continuación.

No se produce vertido de aguas industriales, únicamente la de los aseos de la cafetería que se conduce a la red de saneamiento municipal.

Para esta MTD es de aplicación la instalación de dos separadores de hidrocarburos

Para la MTD 11, relativa a reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en pretratar las aguas residuales que contienen contaminantes que no pueden eliminarse adecuadamente durante el tratamiento final de las aguas residuales por medio de técnicas apropiadas.

No aplica ya que no se produce vertido de aguas de proceso.

Para esta MTD es de aplicación la instalación de dos separadores de hidrocarburos

Para la MTD 12, relativa a reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas de tratamiento final de aguas residuales

No aplica ya que no se producen emisiones directas de COT, DQO y TSS a una masa de agua receptora, no se producen emisiones directas nutrientes a una masa de agua receptora, ni emisiones directas de AOX y metales a una masa de agua receptora.

Para MTD 13, relativo a evitar la generación o, cuando esto no sea posible, reducir la cantidad de residuos que van a enviarse para su eliminación, la MTD consiste en establecer y aplicar, en el marco del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), un plan de gestión de residuos que, por orden de prioridad, garantice que los residuos se eviten, se preparen para su reutilización, se reciclen o se recuperen por otros medios.

La empresa realizará la elaboración e implantación del plan de gestión de residuos como parte del SGA en 2023-2024.

Para la MTD 14 relativa a reducir el volumen de lodos de aguas residuales que exigen un tratamiento ulterior o la eliminación. No aplica ya que no se producen lodos de aguas residuales.

Emisiones al aire

Para la MTD 15 relativa a facilitar la recuperación de los compuestos y la reducción de emisiones a la atmósfera, la MTD consiste en confinar las fuentes de emisión y en tratar las emisiones, en la medida de lo posible. No aplica ya que en la instalación la única emisión atmosférica que se produce es el oxígeno, que vierte a la atmosfera como gas inocuo.

Para la MTD 16 relativa a reducir las emisiones al aire, la MTD consiste en utilizar una estrategia integrada de gestión y tratamiento de gases residuales que incluya técnicas de tratamiento de gases residuales integradas en el proceso. No aplica ya que en la instalación la única emisión atmosférica que se produce es el oxígeno, que vierte a la atmosfera como gas inocuo.

Para la MTD 17 relativa a evitar las emisiones al aire de las antorchas. No aplica ya que no se producen emisiones al aire de las antorchas.

Para la MTD 18 relativa a reducir las emisiones atmosféricas de las antorchas cuando su uso sea inevitable, la MTD consiste en utilizar las técnicas descritas a continuación. No aplica ya que no se producen emisiones al aire de las antorchas.

Para la MTD 19 relativa a evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera. No aplica ya que no se producen emisiones al aire de COV.

Para la MTD 20 relativa a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de olores, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), que incluya todos los elementos siguientes:

  • i) un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados,
  • ii) un protocolo para realizar controles de olores,
  • iii) un protocolo de respuesta a incidentes concretos de olores,
  • iv) un programa de prevención y reducción de olores destinado a determinar la fuente o fuentes, medir o estimar la exposición a los olores, caracterizar las contribuciones de las fuentes, y aplicar medidas de prevención y/o reducción.

No aplica ya que previsiblemente no se producirán emisiones de olores.

Para la MTD 21 relativa a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de olores derivadas de la recogida y tratamiento de aguas residuales y del tratamiento de lodos, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas descritas a continuación.

No es de aplicación ya que no se produce vertido de aguas residuales/industriales, únicamente la de los aseos de la cafetería, la cual se conduce a la red de saneamiento municipal.

Para la MTD 22 relativa a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión de ruidos, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), que incluya todos los elementos siguientes.

  • i) un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados,
  • ii) un protocolo para realizar controles de ruidos,
  • iii) un protocolo de respuesta a incidentes concretos de ruidos,
  • iv) un programa de prevención y reducción de olores destinado a determinar la fuente o fuentes, medir o estimar la exposición a los ruidos, caracterizar las contribuciones de las fuentes, y aplicar medidas de prevención y/o reducción.

La empresa realizará e implantará como parte del SGA un plan de gestión de ruido que incluya los elementos anteriormente descritos.

Para la MTD 23 relativa a evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruidos, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas descritas en dicha MTD.

En función de los resultados del estudio acústico previo y de las mediciones operacionales posteriores se tomarán todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los niveles que establece la Ley de Ruido de Castilla y León y la normativa municipal que exista de aplicación.

CUADRO RESUMEN DE MTD

MTD

RESUMEN

DESCRIPCIÓN

COMENTARIOS

MTD1

ADAPTA

SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL

MTD2

ADAPTA

REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES AL AGUA Y A LA ATMÓSFERA Y LA REDUCCIÓN DEL USO DEL AGUA

MTD3

ADAPTA

RESPECTO A LAS EMISIONES AL AGUA RELEVANTES, CONTROLAR LOS PRINCIPALES PARÁMETROS DEL PROCESO EN LUGARES CLAVE

Emisiones agua de rechazo proceso de osmosis

MTD4

ADAPTA

CONTROLAR LAS EMISIONES AL AGUA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS EN

Emisiones agua de rechazo proceso de osmosis

MTD5

NO APLICA

CONTROLAR PERIÓDICAMENTE LAS EMISIONES DIFUSAS DE COV'S A LA ATMÓSFERA PROCEDENTES DE FUENTES PERTINENTES

No se producen emisiones difusas de COVs

MTD6

NO APLICA

CONTROLAR PERIÓDICAMENTE LAS EMISIONES DE OLORES PROCEDENTES DE LAS FUENTES PERTINENTES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS EN

No se producen emisión de olores

MTD7

ADAPTA

REDUCIR EL CONSUMO DE AGUA Y LA GENERACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Las aguas industriales van en un circuito cerrado, por lo que no existe agua de rechazo. Se aplican medidas de ahorro de agua en las aguas de consumo.

MTD8

ADAPTA

EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE AGUAS NO CONTAMINADAS Y REDUCIR LAS EMISIONES AL AGUA

Separadores de hidrocarburos de las aguas pluviales

MTD9

ADAPTA

EMISIONES INCONTROLADAS AL AGUA

Separadores de hidrocarburos de las aguas pluviales. Circuito cerrado en las aguas de proceso.

MTD10

NO APLICA

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

No se produce vertido de aguas industriales, solo de los aseos de la cafetería que se conducen a colector municipal

MTD11

NO APLICA

PRE-TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

No se produce vertido de aguas industriales, solo de los aseos de la cafetería que se conducen a colector municipal

MTD12

NO APLICA

TRATAMIENTO PRELIMINAR Y PRIMARIO

No se produce vertido de aguas industriales, solo de los aseos de la cafetería que se conducen a colector municipal

MTD12

NO APLICA

TRATAMIENTO BIOLÓGICO

No se producen aguas con contaminantes biológicos

MTD12

NO APLICA

ELIMINACION DE NITRÓGENO

No se produce nitrógeno a eliminar

MTD12

NO APLICA

ELIMINACION DE FÓSFORO

No se produce fosforo a eliminar

MTD12

NO APLICA

ELIMINACION FINAL DE LOS SÓLIDOS

No se producen solidos residuales a eliminar

MTD13

ADAPTA

REDUCIR LA CANTIDAD DE RESIDUOS QUE VAN A ENVIARSE PARA SU ELIMINACIÓN

MTD14

NO APLICA

REDUCIR EL VOLUMEN DE LODOS DE AGUAS RESIDUALES

No se producen lodos residuales

MTD15

NO APLICA

RECOGIDA DE GASES RESIDUALES

No se producen gases residuales contaminantes

MTD16

NO APLICA

TRATAMIENTO DE GASES RESIDUALES

No se producen gases residuales contaminantes

MTD17

NO APLICA

EMISIONES AL AIRE DE LAS ANTORCHAS, SOLO POR MOTIVOS DE SEGURIDAD O EN CONDICIONES OPERATIVAS NO RUTINARIAS

No existen antorchas en la instalación

MTD18

NO APLICA

EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE LAS ANTORCHAS CUANDO SU USO SEA INEVITABLE

No existen antorchas en la instalación

MTD19

NO APLICA

EMISIONES DIFUSAS DE COV´S

No existen emisiones difusas de COVs

MTD20

NO APLICA

EMISIONES DE OLORES

No se producen emisión de olores

MTD21

NO APLICA

EMISIONES DE OLORES DERIVADAS DE LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DEL TRATAMIENTO DE LODOS

No se producen emisión de olores

MTD22

ADAPTA

EMISIONES DE RUIDOS (SGA)

MTD23

ADAPTA

EMISIONES DE RUIDOS

b) Protección del medio ambiente atmosférico

El epígrafe del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta, es el siguiente:

Actividad

Código

Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos > = 100 Tn/año y

C04041607

B.1. Emisiones canalizadas.

No existen focos de emisión canalizada.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

B.2. Emisiones difusas.

Los focos de emisiones difusas implicadas en la planta serán:

  • • Las generadas por los vehículos (camiones y furgonetas) que circulen por la planta para realizar el trabajo de reparto, expedición y recepción, así como los vehículos particulares implicados en el repostaje.
  • • Las que se pueden generar en caso de venteo del sistema de hidrogeno.
  • • Las derivadas de la apertura de seguridad del sistema de nitrógeno.

Como parte del SGA, la empresa deberá adoptar las siguientes medidas correctoras y preventivas, no limitativas, con objeto de minimizar sus emisiones difusas:

  • • Los procedimientos internos de trabajo deberán tener en cuenta la minimización de las emisiones difusas.
  • • Para minimizar las emisiones difusas, y dado que el hidrogeno es un gas muy volátil inodoro e incoloro, además de ser extremadamente inflamable, se realizarán controles semanales de fugas de la instalación que estarán contenidos en el marco de un procedimiento incluido en el sistema de gestión ambiental.
  • • Pavimentación de viales interiores y zonas de circulación de las instalaciones para prevenir las emisiones difusas generadas por la rodadura de vehículos dentro de las instalaciones.
  • • Utilización de equipos y métodos de montaje de alta integridad.
  • • Plan de mantenimiento general de las instalaciones, incluido dentro del sistema de gestión ambiental, que incluye revisiones de funcionamiento de todos los equipos de proceso y de tratamiento de emisiones, así como de los sistemas y conducciones de las instalaciones.
  • • Limitación de velocidad de circulación dentro de las viales interiores.
  • • Control y monitorización del proceso, así como sistemas de detección de fugas o fallos de funcionamiento, de tal forma que se puede actuar sobre cualquier anomalía en tiempo real.
  • • Disponer de protocolos de actuación en situaciones anormales de funcionamiento, especialmente durante los periodos de parada.

La empresa incluirá en el informe anual una memoria de las acciones y técnicas aplicadas para minimizar las emisiones difusas. En función de los resultados, o de la existencia de quejas o denuncias se podrán modificar los requisitos o imponer nuevas condiciones.

B.3. Olores.

No es de esperar que se produzcan molestias por este aspecto debidas a la actividad realizada.

En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.

B.4. Ruido y vibraciones.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

B.5. Focos de ruido.

Las principales fuentes de emisión acústica en la industria son:

  • • Estaciones de compresión de hidrogeno
  • • Tránsito de vehículos
  • • Compresores de aire.

En cuanto a otras fuentes de emisión no fijas, consiste en el tráfico rodado circulante por la instalación.

Se mantendrá un programa de buenas prácticas, como parte del SGA, destinado a prevenir y minimizar las emisiones sonoras y vibraciones.

Se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Los procedimientos de compra de equipos se harán teniendo en cuenta el nivel de ruido emitido y los equipos o maquinaria susceptibles de emitir ruido se instalarán con las correspondientes medidas de amortiguación sonora
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En los espacios donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes, lo que contribuirá a reducir al máximo los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra.

B.6. Valores límite de emisión (VLE).

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León así como la normativa municipal si esta fuese más restrictiva. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Dia (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

B.6.1. Control externo de niveles de ruido.

El primer informe de ruido se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.

Pasado dicho periodo el programa de vigilancia ambiental contemplará la realización de controles de ruido generado, cada 2 años, si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

Estos controles deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación y se registrará asimismo el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

Así mismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

c) Producción y gestión de residuos.

Los procesos donde se pueden generar residuos son:

PROCESO DESCRIPCIÓN

1.- Mantenimiento del proceso productivo

2.- Cafetería

3.- Administración (oficinas)

Residuos no peligrosos

LER (1)

DESCRIPCIÓN (2)

PROCESO

CANTIDAD (t/año)(3)

15.01.02

Envases de plástico

2 y 4

0,16

15.01.01 20.01.01

Papel y Cartón

2, 3 y 4

0,20

15.01.01 20.01.01

Vidrio

2 y 4

0,45

20.01.39

Plásticos

2

0,06

15.01.04/20.01.40

Metales

1

1

16.06.04

Pilas alcalinas

3

0,0002

20.03.01

Mezcla de residuos municipales

2 y 4

3

07 02 13

Residuos de plástico: Membranas de la purificación del agua

1

0,03

  • 1. Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • 2. Proceso en el que se genera el residuo.
  • 3. Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.

Residuos peligrosos

LER (1)

DESCRIPCIÓN (2)

PROCESO

CANTIDAD (t/año)(3)

16 02 13*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados

1 y 2

0,16

16 06 03*

Pilas botón

3

0,0001

20 01 21*

Tubos fluorescentes

3

0,0004

16 07 08*

Residuos que contienen hidrocarburos

2

0,75

  • 1. Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • 2. Proceso en el que se genera el residuo.
  • 3. Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.

c.1. Prescripciones generales.

  • • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos y productor de residuos no peligrosos.
  • • El Código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7/2022 se concederá de oficio tras formalizar la declaración de inicio de la autorización ambiental presentada por el titular de la instalación.
  • • Corresponde al ST el Registro de los residuos producidos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Castilla y León.
  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos,
    • c) los residuos textiles,
    • d) los aceites de cocina usados,
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
  • • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
  • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo.
  • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

a) Suministro de información periódica.

Según el Acuerdo de la Comisión de coordinación en materia de residuos, relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior, exclusivamente si desde el centro productor se han trasladado directamente residuos peligrosos a una instalación de tratamiento fuera de España (exportación de residuos peligrosos).

En ese caso, el modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León.

d) Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

d.1. Prescripciones relativas al suelo.

La actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 de dicho Real Decreto.

d.2. Prescripciones relativas a la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

  • 1. Los tanques o depósitos que contengan productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) dispondrán de sistemas de control y sistemas de contención con capacidad suficiente para contener el volumen máximo del depósito, y se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
  • 2. Se realizarán revisiones y pruebas periódicas de los tanques de la instalación, de acuerdo con la normativa en vigor que sea de aplicación, para los productos almacenados.
  • 3. Los productos químicos que se encuentren en fase líquida deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanqueidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 4. En ningún caso se acumularán productos químicos de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 5. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos.
  • Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con la aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de esta y material empleado en la reparación.
  • El primer programa de mantenimiento deberá quedar definido y redactado en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el inicio de la autorización ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • 6. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de productos químicos en la instalación.
  • Cualquier derrame o fuga de tales sustancias que se produzca, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y composición.
  • Dichos protocolos de actuación deberán quedar definidos y redactados en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el inicio de la autorización ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • 7. En caso de ampliación de la actividad, se notificará al órgano competente en materia de medio ambiente, a fin de que determine el contenido mínimo del informe que, en aplicación del artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, debiera presentarse. Además, presentará informe base de suelo y aguas subterráneas de la parcela que se incorpore a la instalación.
  • 8. En el supuesto de que se produzca cualquier derrame o fuga accidental que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas, el titular de la instalación deberá realizar una caracterización analítica del suelo en la zona potencialmente afectada en el plazo de 3 meses desde que se detecte el derrame o fuga accidental.
  • Si las concentraciones de contaminantes superan los Niveles Genéricos de Referencia, según Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se deberá realizar, además, una evaluación de riesgos.
  • Tales circunstancias deberán notificarse al órgano competente en materia de medio ambiente, adjuntándose los informes requeridos por la normativa aplicable (artículo 3.5. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero).
  • 9. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • 10. Como regla general, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con productos químicos que puedan trasladar constituyentes contaminantes al suelo o a las aguas, será obligatoria la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames. Este sistema constará de:
    • • Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).
    • • Un sistema de detección de las fugas que se puedan producir.

En estas zonas se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas. En aquellas áreas donde exista posibilidad de traspaso de contaminantes al suelo o a las aguas y en las que no sea posible impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas, se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas.

d.3. Plan de control de suelos y aguas subterráneas.

Para llevar a cabo el control y seguimiento periódico del suelo y de las aguas subterráneas, el titular dispondrá de un Plan de control del estado del suelo y de las aguas subterráneas, que permita obtener medidas cuantitativas, con el fin de comprobar la incidencia de la actividad sobre estos medios receptores y en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

  • 1. Características constructivas de los piezómetros y mapa de localización.
  • 2. Con carácter general, se instalarán tres piezómetros en la instalación, uno de los cuales deberá estar situado aguas arriba y dos aguas abajo, en la dirección del flujo de las aguas subterráneas. Estos sondeos se deberán ejecutar y acondicionar como piezómetros que permitan el control de la afección a las aguas subterráneas.
  • 3. Además, pasados tres meses del inicio de la actividad, la empresa remitirá al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, los resultados del primer control cuantitativo de la calidad de las aguas subterráneas.
  • 4. El resultado de la caracterización de las aguas arriba del emplazamiento se considerará como «blanco».
  • 5. Los controles periódicos de aguas subterráneas se deberán realizar anualmente.
  • 6. El plazo se contará a partir de la realización del primer control. En función de los resultados obtenidos en los controles, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá requerir la modificación de la periodicidad o las características de los controles o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental y control integrado de la contaminación.
  • 7. Los controles periódicos para conocer el estado de situación de los suelos se harán con la periodicidad indicada en la resolución de aceptación del informe de situación del suelo.

e) Protección de las aguas superficiales.

El vertido de aguas residuales que se generan en la instalación está compuesto por los siguientes flujos:

  • • Aguas sanitarias n.º 1: Aguas residuales procedentes de duchas y lavabos.
  • • Aguas pluviales n.º 2: Aguas pluviales de instalación.

No existe vertido de aguas de proceso ya que se utilizan en un circuito cerrado.

El vertido de las aguas residuales se realizará al colector municipal. Los valores límite de vertido serán los recogidos en la autorización de vertido del Ayuntamiento de Valladolid o, en su defecto los recogidos en su Ordenanza municipal.

F) Control, seguimiento y vigilancia.

f.1. Prescripciones generales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Título X. Régimen sancionador del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que, a tal efecto, se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable a la actividad, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

f.2. Remisión de Informes periódicos.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia correspondiente, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación, detallando cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.

f.3. Notificación de emisiones.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo con la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. La notificación se realizará anualmente antes del 1 de marzo a través de la web: PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

g) Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones y que los daños que se produzcan sean mínimos.

Condiciones de paradas y arranque.

Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arranques habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arranque.

Seguridad y prevención de accidentes.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual, se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.

Accidentes graves.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, de acuerdo con la documentación presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I del Real Decreto antes indicado.

Afecciones medioambientales sobrevenidas.

Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Igualmente comunicará las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades.

En el caso de vertidos accidentales o de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos, se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia. Además, se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros.

En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, y se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia, con los que la instalación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente.

En caso de anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, lo deberá comunicar a la Consejería competente en materia medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con la mayor urgencia posible, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Situaciones ambientales especialmente adversas.

El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y el medio ambiente en general; todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

h) Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales; en particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables.
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente.
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad, previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo, a continuación, en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno.

De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos. Además, deberá presentar un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que le indique el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Una vez formalizado el cierre de las instalaciones el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.

En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

A los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de tratamiento de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando cese la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.13 de Ley 7/2022, de 8 de abril.

Asimismo, para poder aprobar el cese de la actividad, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

i) Responsabilidad ambiental.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, por lo que deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales y presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad.

De acuerdo con el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el operador debe actualizar este análisis de riesgos siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, debiendo presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de cada modificación sustancial o revisión de oficio.

j) Otras condiciones administrativas.

Condición de operador de la instalación.

Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de esta, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Modificaciones de la instalación o de la actividad.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo, en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial, deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, a modificar la presente autorización ambiental.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para asegurar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Condiciones de transmisión de la titularidad.

La transmisión de la autorización ambiental requiere que el titular presente una comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando la documentación que acredite dicho cambio.

Según establece el artículo 33.13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de la autorización estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.

k) Otras prescripciones sectoriales.

Higiene y sanidad.

Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica.

De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética.

Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia y el consumo energéticos, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Sistema de gestión medioambiental.

Se deberá estudiar la adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), según se recoge en el Decreto 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León.

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

Esta autorización no faculta por sí sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, se deberá cumplir tanto la normativa urbanística como el resto de las normas vigentes que pudieran impedir o condicionar la actividad en aquellos aspectos no regulados en esta autorización ambiental.

ANEXO III

RESUMEN DE ALEGACIONES

Por el Presidente de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid se han presentado alegaciones a este proyecto con fecha 7 de febrero de 2024 consistentes en lo siguiente:

En relación con la petición que formula la entidad alegante en el sentido de que debe condicionarse al empleo de electricidad de origen exclusivamente renovable, Fisterra tiene intención, como ya se indica en el proyecto, de contratar siempre que sea posible el suministro eléctrico de fuentes de origen renovable.

En relación con la propuesta de la entidad alegante en el sentido de que el suministro de agua se efectúe desde el Canal de Castilla, debe tenerse en cuenta que la instalación no se sitúa en un suelo rústico, sino en un suelo urbano industrial, ostentando la condición de solar, de modo que, conforme al Art. 24 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, cuenta con abastecimiento de agua mediante red municipal de distribución, la cual debe estar dimensionada para los usos establecidos sobre dicho suelo industrial. En cualquier caso, es una actuación que no puede imponerse para una actuación en un suelo urbano consolidado.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, establecer para esta parcela en concreto un suministro de agua desde el Canal de Castilla llevaría aparejada la depuración de la misma con los inconvenientes de índole medioambiental y económica que conllevaría cuando, además, no se dispondría de espacio físico para las instalaciones de depuración. Igualmente, por lo que nos informa la ingeniería autora del proyecto, el Canal de Castilla pertenece a la cuenca del Carrión que en estos momentos es deficitaria, siendo la prioridad de la Confederación Hidrográfica que se destine a suministro humano, limitando los permisos para nuevas captaciones.

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11324 {"title":"RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativa a la concesión de autorización ambiental para la planta de producción hidrógeno verde, en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Fisterra Energía España, S.L.». Expte.: 057-22-AAVA.","published_date":"2024-04-24","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11324"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 79,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-24/11324-resolucion-16-abril-2024-secretaria-general-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-relativa-concesion-autorizacion-ambiental-planta-produccion-hidrogeno-verde-termino-municipal-valladolid-titularidad-fisterra-energia-espana-s-l-expte-057-22-aava https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.